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3. Salvar la vida

Conservar la naturaleza sin excluir al hombre

Kew, templo de la conservación ex situ


Una nueva ética para la biodiversidad

M. S. Swaminathan, titular de la cátedra UNESCO-Cousteau de ecotecnia, presidente de la M. S. Swaminathan Research Foundation (Chennai, India), autor de I Predict: A century of hope – Harmony with nature and freedom from hunger, Chennai, 1999.
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© Steve McCurry/Magnum/París

El Convenio de Río de Janeiro representó el primer esfuerzo importante a escala internacional para impulsar un reparto equitativo de los beneficios de la biodiversidad mundial.

Suele afirmarse que el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado en la Cumbre de Río de Janeiro en junio de 1992, representó un paso importante hacia una utilización ética y equitativa del mundo viviente.
Entró en vigor en 1993 y hasta la fecha lo han ratificado 177 Estados, aunque no Estados Unidos. Este texto único en su género establece un marco de acción mundial que apunta a garantizar la prevención, la utilización sostenible y, hecho notable, la repartición equitativa de los beneficios de la biodiversidad. El C
DB tiene que ver con la definición y el financiamiento de las políticas de conservación, el acceso a los recursos genéticos, el traspaso del Norte hacia el Sur de las tecnologías resultantes de la explotación de esos recursos y el comercio de los organismos genéticamente modificados (OGM). Reconoce que los países pobres no podrán cumplir sus compromisos de conservar la biodiversidad si los Estados desarrollados no les proporcionan acceso a las biotecnologías y el financiamiento indispensable. En efecto, la explotación excesiva de la biodiversidad es inevitable si una pobreza inaceptable sigue coexistiendo con modos de vida no sostenibles.
El C
DB fue en primer término un instrumento formidable de sensibilización. Los políticos, los medios de comunicación y el gran público saben ahora que el despilfarro sin tasa ni medida de la materia viva pone en peligro la seguridad de la humanidad. Numerosos Estados han modificado ya su legislación para crear o consolidar mecanismos de gestión de la biodiversidad. El texto reafirmó también la idea de que era primordial preservar las especies en sus hábitats naturales y hacer que las poblaciones locales participaran en esa tarea.
Además, gracias al Convenio, el 29 de enero de 2000 más de 130 Estados adoptaron, en Montreal, un protocolo sobre la biodiversidad, a fin de reglamentar los intercambios internacionales de
OGM. Las negociaciones mostraron una marcada divergencia entre la Unión Europea y el “grupo de Miami” (los mayores productores de OGM, encabezados por Estados Unidos, Argentina y Canadá). De acuerdo con el protocolo, un país podrá oponerse a las importaciones de OGM considerados peligrosos para el medio ambiente o la salud en virtud del mero principio de precaución —es decir, sin disponer necesariamente de pruebas científicas. Sin embargo, aún no se ha dilucidado si el protocolo prevalece sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que no ha reconocido el principio de precaución.
Aunque el C
DB ha permitido pues progresos evidentes, nada garantiza la financiación de los proyectos de conservación. Desde 1992 la ayuda para el desarrollo ha disminuido de manera constante. En cuanto al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, responsable de administrar el financiamiento internacional para la biodiversidad, ha recibido y redistribuido, en casi diez años, sólo dos mil millones de dólares.

Proteger el saber tradicional
Por último, pocos esfuerzos políticos se han realizado para repartir de manera equitativa los beneficios de la biodiversidad. Numerosos países del Tercer Mundo siguen denunciando la “biopiratería” practicada por el Norte que utiliza sus recursos biológicos para explotarlos comercialmente. Urge adoptar medidas para reconocer y recompensar la contribución inestimable de las poblaciones autóctonas y rurales a la preservación y al mejoramiento de los recursos genéticos del planeta.
Esta tarea exige una modificación de las normas de propiedad intelectual. Actualmente, éstas son objeto de revisión en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (A
DPIC), que reglamenta por ejemplo las patentes en materia de biotecnologías y de nuevas variedades de semillas. El régimen vigente, basado en la propiedad individual y privada, es inadecuado para proteger los conocimientos tradicionales de las poblaciones autóctonas.
A continuación, la comunidad internacional deberá cumplir una tarea crucial: elaborar y adoptar un protocolo sobre la agrobiodiversidad, que reglamente la protección de los saberes tradicionales y los derechos de los agricultores sobre los genomas vegetales.

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