
© Steve McCurry/Magnum/París
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El Convenio de Río
de Janeiro representó el primer esfuerzo importante a escala internacional
para impulsar un reparto equitativo de los beneficios de la biodiversidad mundial.
Suele afirmarse que el Convenio
sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado en la Cumbre de
Río de Janeiro en junio de 1992, representó un paso importante hacia
una utilización ética y equitativa del mundo viviente.
Entró en vigor en 1993 y hasta la fecha lo han ratificado 177 Estados, aunque
no Estados Unidos. Este texto único en su género establece un marco
de acción mundial que apunta a garantizar la prevención, la utilización
sostenible y, hecho notable, la repartición equitativa de los beneficios de
la biodiversidad. El CDB tiene que ver con la definición
y el financiamiento de las políticas de conservación, el acceso a los
recursos genéticos, el traspaso del Norte hacia el Sur de las tecnologías
resultantes de la explotación de esos recursos y el comercio de los organismos
genéticamente modificados (OGM). Reconoce que los países
pobres no podrán cumplir sus compromisos de conservar la biodiversidad si
los Estados desarrollados no les proporcionan acceso a las biotecnologías
y el financiamiento indispensable. En efecto, la explotación excesiva de la
biodiversidad es inevitable si una pobreza inaceptable sigue coexistiendo con modos
de vida no sostenibles.
El CDB fue en primer término
un instrumento formidable de sensibilización. Los políticos, los medios
de comunicación y el gran público saben ahora que el despilfarro sin
tasa ni medida de la materia viva pone en peligro la seguridad de la humanidad. Numerosos
Estados han modificado ya su legislación para crear o consolidar mecanismos
de gestión de la biodiversidad. El texto reafirmó también la
idea de que era primordial preservar las especies en sus hábitats naturales
y hacer que las poblaciones locales participaran en esa tarea.
Además, gracias al Convenio, el 29 de enero de 2000 más de 130 Estados
adoptaron, en Montreal, un protocolo sobre la biodiversidad, a fin de reglamentar
los intercambios internacionales de OGM. Las negociaciones mostraron
una marcada divergencia entre la Unión Europea y el “grupo de Miami” (los
mayores productores de OGM, encabezados por Estados Unidos,
Argentina y Canadá). De acuerdo con el protocolo, un país podrá
oponerse a las importaciones de OGM considerados peligrosos para
el medio ambiente o la salud en virtud del mero principio de precaución —es
decir, sin disponer necesariamente de pruebas científicas. Sin embargo, aún
no se ha dilucidado si el protocolo prevalece sobre las normas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), que no ha reconocido el principio
de precaución.
Aunque el CDB ha permitido pues progresos
evidentes, nada garantiza la financiación de los proyectos de conservación.
Desde 1992 la ayuda para el desarrollo ha disminuido de manera constante. En cuanto
al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, responsable de administrar el financiamiento
internacional para la biodiversidad, ha recibido y redistribuido, en casi diez años,
sólo dos mil millones de dólares.
Proteger
el saber tradicional
Por último,
pocos esfuerzos políticos se han realizado para repartir de manera equitativa
los beneficios de la biodiversidad. Numerosos países del Tercer Mundo siguen
denunciando la “biopiratería” practicada por el Norte que utiliza sus recursos
biológicos para explotarlos comercialmente. Urge adoptar medidas para reconocer
y recompensar la contribución inestimable de las poblaciones autóctonas
y rurales a la preservación y al mejoramiento de los recursos genéticos
del planeta.
Esta tarea exige una modificación de las normas de propiedad intelectual.
Actualmente, éstas son objeto de revisión en el marco del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), que reglamenta por ejemplo
las patentes en materia de biotecnologías y de nuevas variedades de semillas.
El régimen vigente, basado en la propiedad individual y privada, es inadecuado
para proteger los conocimientos tradicionales de las poblaciones autóctonas.
A continuación, la comunidad internacional deberá cumplir una tarea
crucial: elaborar y adoptar un protocolo sobre la agrobiodiversidad, que reglamente
la protección de los saberes tradicionales y los derechos de los agricultores
sobre los genomas vegetales.
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