Declaración sobre las Responsabilidades de las
Generaciones Actuales para con las Generaciones
Futuras
adoptada el 12 de
noviembre de 1997 por la Conferencia
General de la UNESCO en su 29ª reunión
La Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 29ª reunión celebrada en
París del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997,
Teniendo presente que en la Carta de
las Naciones Unidas los pueblos han expresado solemnemente su voluntad de "preservar
a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" así como los valores y
principios que consagran la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás
instrumentos pertinentes del derecho internacional,
Tomando en consideración las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos, aprobados el 16 de diciembre de
1966, y las de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de
1989,
Preocupada por la suerte de las
generaciones futuras ante los desafíos vitales que plantea el próximo milenio,
Consciente de que en esta etapa de
la historia corren peligro la existencia misma de la humanidad y su medio ambiente,
Poniendo de relieve que el pleno
respeto de los derechos humanos y los ideales de la democracia constituyen una base
esencial para proteger las necesidades y los intereses de las generaciones futuras,
Afirmando la necesidad de establecer
nuevos vínculos equitativos y globales de colaboración y solidaridad entre las
generaciones y de promover la solidaridad intrageneracional con miras a la perpetuación
de la humanidad,
Recordando que las
responsabilidades de las actuales generaciones para con las futuras ya se han mencionado
en distintos instrumentos, como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de
1972, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica aprobados en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, la
Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, y las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre la protección del clima mundial para las generaciones presentes y
futuras aprobadas desde 1990,
Decidida a contribuir a la solución de los problemas mundiales actuales mediante
una cooperación internacional reforzada, a crear las condiciones para que la carga del
pasado no comprometa las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras y a
legar a éstas un mundo mejor,
Resuelta a actuar para que las
generaciones actuales tomen plena conciencia de sus responsabilidades para con las
generaciones futuras,
Reconociendo que la tarea de
protección de las necesidades y los intereses de las generaciones futuras, en especial
mediante la educación, es fundamental para el cumplimiento de la misión ética de la
UNESCO cuya Constitución consagra los ideales "de la justicia, la libertad y la
paz" fundados en "la solidaridad intelectual moral de la humanidad",
Teniendo presente que el destino de
las generaciones venideras depende en gran medida de las decisiones y medidas que se tomen
hoy y que los problemas actuales, comprendidos la pobreza, el subdesarrollo tecnológico y
material, el desempleo, la exclusión, la discriminación y las amenazas al medio
ambiente, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Convencida de que existe una
obligación moral de formular, para las generaciones presentes, unas reglas de conducta
que se inscriban en una perspectiva amplia y abierta al porvenir,
Proclama solemnemente, en este día 12
de noviembre de 1997, la presente Declaración sobre las Responsabilidades de las
Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras
Artículo 1 - Necesidades e intereses de
las generaciones futuras
Las generaciones actuales tienen la
responsabilidad de garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y los intereses de
las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 - Libertad de elección
Es importante tomar todas las providencias
necesarias para que, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales, las
generaciones presentes y futuras puedan escoger libremente su sistema político,
económico y social y preservar su diversidad cultural y religiosa.
Artículo 3 - Mantenimiento y
perpetuación de la humanidad
Las generaciones actuales deben esforzarse
por asegurar el mantenimiento y la perpetuación de la humanidad, respetando debidamente
la dignidad de la persona humana. En consecuencia, no se ha de atentar de ninguna manera
contra la naturaleza ni la forma de la vida humana.
Artículo 4 - Preservación de la vida
en la Tierra
Las generaciones actuales tienen la
responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté
irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en
herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales
razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los
ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause
perjuicios a la vida en la Tierra.
Artículo 5 - Protección del medio ambiente
i. Para que las generaciones futuras puedan
disfrutar de la riqueza de los ecosistemas de la Tierra, las generaciones actuales deben
luchar en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y,
especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente.
ii. Las generaciones actuales deben cuidar
de que las generaciones futuras no se expongan a una contaminación que pueda poner en
peligro su salud o su propia existencia.
iii. Las generaciones actuales han de
preservar para las generaciones futuras los recursos naturales necesarios para el sustento
y el desarrollo de la vida humana.
iv. Antes de emprender grandes proyectos,
las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles consecuencias para las
generaciones futuras.
Artículo 6 - Genoma humano y diversidad
biológica
Ha de protegerse el genoma humano,
respetándose plenamente la dignidad de la persona humana y los derechos humanos, y
preservarse la diversidad biológica. El progreso científico y tecnológico no debe
perjudicar ni comprometer de ningún modo la preservación de la especie humana ni de
otras especies.
Artículo 7 - Diversidad cultural y
patrimonio cultural
Las generaciones actuales deberán velar
por preservar la diversidad cultural de la humanidad respetando debidamente los derechos
humanos y libertades fundamentales. Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de
identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural material e inmaterial y de
transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras.
Artículo 8 - Patrimonio común de la
humanidad
Las generaciones actuales han de utilizar
el patrimonio común de la humanidad, según lo define el derecho internacional, sin
comprometerlo de modo irreversible.
Artículo 9 - Paz
i. Las generaciones actuales deben velar
por que tanto ellas como las generaciones futuras aprendan a convivir en un ambiente de
paz, seguridad y respeto del derecho internacional,los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
ii. Las generaciones actuales deben
preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra. Con ese fin, han de evitar
que las generaciones futuras sufran las consecuencias perjudiciales ocasionadas por los
conflictos armados y otros tipos de agresiones y la utilización de armas, contrarios a
los principios humanitarios.
Artículo 10 - Desarrollo y educación
i. Las generaciones actuales han de
legar a las futuras las condiciones para un desarrollo socioeconómico equitativo,
sostenible y universal, tanto individual como colectivo, en particular, mediante una
utilización justa y prudente de los recursos disponibles a fin de luchar contra la
pobreza.
ii. La educación es un instrumento importante para el desarrollo de
los seres humanos y las sociedades. Debe utilizarse para fomentar la paz, la justicia, el
entendimiento, la tolerancia, la igualdad en beneficio de las generaciones actuales y
futuras.
Artículo 11 - No discriminación
Las generaciones actuales deben abstenerse
de realizar actividades y de tomar medidas que puedan ocasionar o perpetuar cualquier
forma de discriminación para las generaciones futuras.
Artículo 12 - Aplicación
i. Los Estados, el sistema de las Naciones
Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, los particulares y
los organismos públicos y privados han de asumir plenamente las responsabilidades que les
incumben en la promoción, especialmente mediante la educación, la formación y la
información, del respeto de los ideales consagrados en la presente Declaración y
fomentar su pleno reconocimiento y aplicación efectiva por todos los medios apropiados.
ii. Teniendo presente la misión ética de
la UNESCO, se invita a la Organización a difundir la presente Declaración lo más
ampliamente posible y a adoptar todas las medidas necesarias en sus esferas de
competencia, para sensibilizar al público a los ideales que en ella se consagran. |