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Declaración de Principios sobre la Tolerancia
Proclamada y firmada el 16
de noviembre de 1995
Los Estados Miembros de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en
París con motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de octubre al 16
de noviembre de 1995,
Preámbulo
Teniendo presente que la Carta de
las Naciones Unidas declara "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, ... a reafirmar la fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, ...
y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos
vecinos",
Recordando que en el Preámbulo de
la Constitución de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se afirma que la
"paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad",
Recordando asimismo que en la
Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (Artículo 18), "de
opinión y de expresión" (Artículo 19) y que la educación "favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos" (Artículo 26),
Tomando nota de los siguientes
instrumentos internacionales pertinentes:
· el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
· el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,
· la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial,
· la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio,
· la Convención sobre los Derechos del Niño,
· la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales,
· la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer,
· la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes,
· la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias,
· la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
· la Declaración sobre las medidas para eliminar el terrorismo
internacional,
· la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos,
· la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el
Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,
· la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (de la
UNESCO),
· la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (de la UNESCO),
Teniendo presentes los objetivos del
Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el Decenio de
las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y el Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,
Teniendo en cuenta las
recomendaciones de las conferencias regionales organizadas en el marco del Año de las
Naciones Unidas para la Tolerancia de conformidad con la Resolución 27 C/5.14 de la
Conferencia General de la UNESCO, así como las conclusiones y recomendaciones de otras
conferencias y reuniones organizadas por los Estados Miembros en el marco del programa del
Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia,
Alarmada por la intensificación
actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo
agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados
contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados,
trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, así como por los
actos de violencia e intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre
opinión y expresión - todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la
paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obstáculos para el
desarrollo,
Poniendo de relieve que corresponde
a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, género, lengua, origen
nacional, religión o discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia,
adoptan y proclaman
solemnemente la siguiente
Declaración de Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a adoptar todas las
medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser
ésta no sólo un preciado principio, sino además una necesidad para la paz y el progreso
económico y social de todos los pueblos,
Declaramos lo que sigue:
Artículo 1 Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto,
la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de
nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la
actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber
moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace
posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.
1.2 Tolerancia no es lo mismo que
concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa
de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de
los demás. En ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos
valores fundamentales. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los
Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos
humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de
derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas
establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4 Conforme al respeto de los derechos
humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a
las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de
adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas.
Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la
diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus
valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha
de imponer sus opiniones a los demás.
Artículo 2 La función del Estado
2.1 En el ámbito estatal, la tolerancia
exige justicia e imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la ley y en el
ejercicio de los poderes judicial y administrativo. Exige también que toda persona pueda
disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin ninguna discriminación. La
exclusión y la marginación pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el
fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más
tolerante, los Estados han de ratificar las convenciones internacionales existentes en
materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva legislación, que
garantice la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la
sociedad.
2.3 Para que reine la armonía
internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y
respeten el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber
paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma
de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y
política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como confirma el
Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los
individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes".
Artículo 3 Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno, la tolerancia es
más esencial que nunca. Nuestra época se caracteriza por la mundialización de la
economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la
interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del desplazamiento de poblaciones;
la urbanización y la transformación de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por
su diversidad, la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, lo que
representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza es universal y no
se circunscribe a un país en particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre
los individuos, así como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la
tolerancia y la inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad
han de tener lugar en las escuelas y las universidades, mediante la educación
extraescolar y en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicación pueden
desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y
abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que
representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y
los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan falta, para garantizar la
igualdad en dignidad y derechos de los individuos y grupos humanos. A este respecto se
debe prestar especial atención a los grupos vulnerables socialmente desfavorecidos para
protegerlos con las leyes y medidas sociales en vigor, especialmente en materia de
vivienda, de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y
facilitar su promoción e integración social y profesional, en particular mediante la
educación.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la
comunidad internacional a este reto universal, se deben realizar y crear, respectivamente,
estudios y redes científicos apropiados, que comprendan el análisis, mediante las
ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las medidas preventivas eficaces, así
como la investigación y la observación destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros
en materia de formulación de políticas y acción normativa.
Artículo 4 Educación
4.1 La educación es el medio más eficaz
de prevenir la intolerancia. La primera etapa de la educación para la tolerancia consiste
en enseñar a las personas los derechos y libertades que comparten, para que puedan ser
respetados y en fomentar además la voluntad de proteger los de los demás.
4.2 La educación para la tolerancia ha de
considerarse un imperativo urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y
racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales,
económicos, políticos y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales
de la violencia y la exclusión. Las políticas y los programas educativos deben
contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia entre los
individuos, y entre los grupos étnicos, sociales, culturales, religiosos y
lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La educación para la tolerancia ha de
tener por objetivo contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de
los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio
independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar
programas de investigación sobre ciencias sociales y de educación para la tolerancia,
los derechos humanos y la no violencia. Para ello hará falta conceder una atención
especial al mejoramiento de la formación del personal docente, los planes de estudio, el
contenido de los manuales y de los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las
nuevas tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a los demás y
responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad,
respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los
conflictos o de resolverlos por medios no violentos.
Artículo 5 Compromiso para la acción
Nos comprometemos a fomentar la tolerancia
y la no violencia mediante programas e instituciones en los ámbitos de la educación, la
ciencia, la cultura y la comunicación.
Artículo 6 Día Internacional para la
Tolerancia
A fin de hacer un llamamiento a la opinión
pública, poner de relieve los peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y
acción en pro del fomento de la tolerancia y de la educación en favor de ésta,
proclamamos solemnemente Día Internacional para la Tolerancia el día 16 de noviembre de
cada año. |