Cuestiones internacionales
La primera pregunta se refería al marco
jurídico en el que se desarrollan las actividades
cinematográficas en cada uno de los países,
especialmente en lo relativo a la adhesión a los
tratados internacionales sobre la protección del
derecho de autor y al comercio de bienes culturales.
Específicamente:
¿Ha ratificado su país acuerdos nacionales o
regionales sobre el derecho de autor y la libre
circulación de bienes culturales? Por ejemplo:
- El
Acuerdo de Florencia sobre la Importación de Objetos
de Carácter Educativo, Científico, o Cultural
(1950; circulación de bienes culturales)
-
La Convención Universal sobre Derecho de Autor
(Ginebra, 1952), revisada en París, 1971
- La
Convención Internacional para la Protección de los
Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores
de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión
(Roma, 1961)
- El
Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de
sus Fonogramas (Ginebra, 1971)
- El
Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas (1979)
- El
Protocolo de Nairobi (1976) relativo al Acuerdo
de Florencia
La mayor parte de los países occidentales y
africanos respondieron afirmativamente a estas
preguntas, lo que es consecuente con las listas
oficiales de las partes firmantes, especialmente en
el caso del Acuerdo de Florencia, que facilita la
importación de bienes culturales, y en el cual son
partes 94 países. Sin embargo, los países
asiáticos demostraron una menor participación en
estas convenciones, convenios y acuerdos.
Los corresponsales mencionaron también los
tratados regionales, en particular en lo que toca a
los aspectos comerciales de los bienes y servicios
culturales, como por ejemplo el acuerdo conocido
como NAFTA
en los países norteamericanos y como ALENA en los
del continente sudamericano. Aquellos que fueron
países satélites de la antigua Unión Soviética
mencionan aún los tratados firmados en el marco del
COMECON, y muchos corresponsales de Europa
Occidental mencionan las directivas (obligatorias)
de la Unión
Europea.
Los siguientes países han adherido a todos los
tratados mencionados anteriormente: Bahrein, Canadá,
República Checa, Francia, Kenya y Luxemburgo.
El cuestionario mencionaba sólo los tratados
tradicionales. Sin embargo, en 1996 la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
propuso dos nuevos textos, el Tratado sobre la
Interpretación o Ejecución de Fonogramas y el
Tratado sobre Derecho de Autor. Éstos son conocidos
como los Tratados de Internet, y se encuentran en
curso de ratificación. Además, las negociaciones
comerciales de la Ronda del Milenio, conducidas por
la Organización
Mundial del Comercio (OMC, antiguamente GATT),
después de un comienzo difícil, incluirán
negociaciones sobre el intercambio de bienes
culturales en los años venideros. Se debatirán
conceptos tales como la existencia misma de las
cinematografías nacionales, así como la
protección justa de los autores en armonía con el
acceso gratuito del público, para lo cual los
gobiernos deben asumir responsabilidades.