A. Antecedentes
B. El concepto
de la educación básica
C. Alcance del informe
En todas las sociedades hay, y siempre ha habido, grupos de personas que no gozan de alguna de las oportunidades sociales, culturales y económicas de que disfrutan otros. Su exclusión puede ser inconsciente o semiconsciente, también puede ser un acto de política deliberada. Las minorías étnicas, las poblaciones indígenas, las mujeres y las niñas, los campesinos sin tierra y los discapacitados son algunos de los grupos que con frecuencia sufren discriminación como resultado de factores culturales y que en muchos casos viven en condiciones de pobreza y necesidad física.
Los reclusos son uno de los grupos marginados de la sociedad, pero en su caso se han visto desposeídos y marginados de la sociedad de manera consciente e intencionada, por haber cometido delitos contra las personas, la propiedad, los valores sociales aceptados o los dictados de un régimen político. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la delincuencia. Eventualmente, casi todos los reclusos dejan de ser delincuentes y son puestos en libertad en la sociedad en que han delinquido. En consecuencia, hay motivos reconocidos para tratar de proteger a la sociedad contra nuevos delitos, mejorando a tal efecto las oportunidades de una reintegración con éxito de los delincuentes en la sociedad. La frecuencia de la reincidencia parece indicar que podría hacerse algo más, aunque las pruebas de los efectos directos de los programas de educación o de otro tipo son todavía imprecisas.
A un nivel diferente, la educación se reconoce ahora como una necesidad humana básica y como un derecho humano. En consecuencia, puede argüirse que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles entre los que figura el derecho a la educación.
En el contexto de los derechos humanos, se está haciendo un esfuerzo a escala mundial para llegar a las minorías favorecidas, modificando y ampliando a tal efecto el sistema de educación oficial y promoviendo otras posibles alternativas no oficiales en favor de determinados grupos. Las más desfavorecidas son las personas que no saben leer ni escribir. En un mundo dominado por los mensajes escritos, el saber leer y escribir está considerado, con razón o sin ella, como el conocimiento más elemental de todos y como un conocimiento esencial para el progreso educacional. La alfabetización es por tanto uno de los medios para combatir la exclusión de la participación en la sociedad. El artículo 1 de la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos, proclamado por los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990 (Año Internacional de la Alfabetización), bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial comienza así: "Toda persona -niño, joven o adulto- deberá poder beneficiarse de las oportunidades de educación destinadas a atender sus necesidades básicas de aprendizaje" ([133], pág. 43).
El concepto de la educación a lo largo de toda una vida también es pertinente en el contexto de los derechos humanos. Desde principios del decenio de 1970, las organizaciones internacionales de educación y muchos especialistas en educación han adoptado un punto de vista holístico de la educación, considerando cada actividad docente como parte de un proceso que se prolonga durante toda la vida. Desde este punto de vista, no hay razón alguna para que este proceso se rompa por el encarcelamiento.
La educación es un instrumento que se considera esencial para el desarrollo personal y la participación del individuo en la sociedad: no un aprendizaje rutinario de una retahíla de datos, sino una educación que permita a sus graduados superar los simples datos ilustrativos para hacer descubrimientos por sí mismos y poder aplicar los conocimientos básicos.
Es imposible separar el proceso educativo del contexto en que tiene lugar. El entorno restrictivo de la prisión la convierte en un marco especialmente difícil para los servicios educativos, cuya finalidad es permitir a las personas tomar decisiones y, en consecuencia, asumir cierto control sobre sus propias vidas. Existen dudas graves en cuanto a la posibilidad de lograr cambios de conducta entre los delincuentes a través de la educación en un ambiente carcelario, y cada vez se tiene más conciencia de la influencia de los diversos tipos de dependencia y desadaptación social en la comisión de una amplia gama de delitos. Para lograr la reinserción social mediante un cambio radical de conducta, habrá que promover también la autosuficiencia y la autoestima de los reclusos. A fin de conciliar estas funciones del encarcelamiento, son muchos los que propugnan modificaciones en la política penitenciaria.
Frente a esta incertidumbre en cuanto a la eficacia de los sistemas penitenciarios y la mejor forma de ofrecer educación en estos sistemas, el Instituto de Educación (UIE) de la UNESCO inició un proyecto en 1991 destinado a investigar la educación básica en los establecimientos penitenciarios como parte de su función de centro especializado de la UNESCO para la investigación sobre la educación de adultos y la educación continua. Lo que se pretende es hacer un análisis que ponga de manifiesto la práctica y la eficacia de la educación básica en los establecimientos penitenciarios, que presente de manera resumida muestras de los programas de estudio, que resuma algunas posibles estructuras y que permita hacer una evaluación de los progresos realizados en todo el mundo con miras al logro de los objetivos fijados en las resoluciones de las Naciones Unidas y en declaraciones similares sobre el derecho de acceso a la educación en general, y sobre la educación en los establecimientos penitenciarios en particular. La presente publicación pretende hacer una contribución práctica al objetivo de la educación para todos. Con este fin, el UIE se ha basado en sus propias investigaciones en materia de educación básica, alfabetización y post alfabetización, educación no oficial y educación de adultos.
El término "educación básica" se limita a veces a saber leer y escribir, poseer nociones elementales de cálculo y conocimientos generales a nivel preparatorio para el aprendizaje de un oficio. Con frecuencia, se equipara en términos aproximados al contenido de la educación primaria o elemental para niños. Sin embargo, sobre todo en el contexto de los adultos, guarda mucha más relación con la facilidad de comunicación y las aplicaciones comunes de los conocimientos en las actividades cotidianas. Se supone que la educación básica es esencial para seguir estudios o una capacitación, para desarrollar el potencial de cada individuo y para encontrar empleo en sociedades cada vez más complejas. En el artículo 1 de la Declaración Mundial sobre la Enseñanza para Todos, se define en los siguientes términos:
"[Las necesidades de enseñanza básica] incluyen tanto los instrumentos esenciales de la enseñanza (saber leer y escribir, expresión oral, nociones de cálculo, solución de problemas) como el contenido de la enseñanza básica (por ejemplo, conocimientos, aptitudes, valores y conductas) que necesitan los seres humanos para poder sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar dignamente, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de sus vidas, tomar decisiones con conocimiento de causa y continuar el proceso de aprendizaje. El alcance de las necesidades de la enseñanza básica y la forma en que deben atenderse estas necesidades varían según los distintos países y culturas, e inevitablemente cambian con el paso del tiempo" ([133], pág. 43).
En este proyecto, la educación básica se entiende en estos términos, y por lo tanto puede considerarse como un aspecto de importancia fundamental para la reintegración social de los delincuentes. En el contexto específico de la educación en establecimientos penitenciarios, constituirá asimismo una forma de enseñar ciertos valores en el marco de lo que se pretende que sea el tratamiento correccional y de una educación susceptible de producir cambios en las actitudes, aunque esto tal vez sea un efecto indirecto.
Los resultados de las investigaciones disponibles y numerosas experiencias concretas de profesionales y antiguos delincuentes confirman la opinión de que la educación puede contribuir al proceso de integración social (véase cap. VI más adelante). En particular, puede poner la formación profesional y el empleo al alcance de personas no especializadas y promover así la estabilidad y sentido de la dignidad de los delincuentes.
Al destacar en el proyecto la educación básica, el UIE pretendía contribuir al desarrollo del potencial de unas personas que se encuentran en una situación excesivamente desfavorable en términos de educación. Así pues, el objetivo concreto ha sido formular estrategias de educación básica que los profesionales y los interesados consideren eficaces en el contexto carcelario, y dar a esta información la mayor difusión posible.
En la ejecución de este proyecto conjunto, las Naciones Unidas y el UIE colaboraron con el mayor número posible de organismos interesados en la educación penitenciaria. El presente informe es el resultado de esta cooperación, pero los coautores están conscientes de que los resultados obtenidos presentan todavía muchas lagunas y deficiencias.
Al igual que en cualquier otro debate internacional sobre cuestiones de educación, predominan las fuentes escritas de Europa occidental, América del Norte y, en el caso actual, de Australia. Fuera de estas regiones, se ha recurrido sobre todo a información de documentos en inglés. Esto se debe en parte a la composición de los asistentes a recientes conferencias internacionales sobre educación en establecimientos penitenciarios. Sin embargo, probablemente refleja también la situación real de las investigaciones en todo el mundo por lo que respecta a la educación básica en las prisiones. Los gobiernos y organismos de investigación, agobiados por otros problemas, no asignan a este tema gran prioridad.
La realización del proyecto se llevó a cabo en dos partes. La primera consistió en la recopilación y análisis de documentos escritos, y en la elaboración de un programa de investigación sobre la base de entrevistas con diversas instituciones y profesionales e investigadores particulares, incluido el Consejo Internacional de Educación de Adultos. En esta fase, el UIE preparó y distribuyó para recibir comentarios al respecto unos 350 ejemplares de un informe provisional. Este informe provisional se distribuyó también a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, una de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, a título informativo y para que hiciese observaciones. En segundo lugar, las aportaciones de los autores representadas en el informe se hicieron por encargo. Esta segunda fase culminó con el seminario celebrado en Hamburgo en enero de 1994, en el que se reunieron los autores para dar forma final al informe actual. El informe definitivo se presentó al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo (Egipto) del 29 de abril al 8 de mayo de 1995.
La primera parte del informe no contiene las conclusiones de la investigación original. Constituye más bien una tentativa de identificar elementos comunes entre muchos informes diferentes, procedentes tanto de fuentes primarias como secundarias, a fin de dar una imagen coherente de la situación y de las posibilidades de la educación en las prisiones. Se ha prestado especial atención a las opiniones de los profesionales de la educación en establecimientos penitenciarios y, cuando ha sido posible, también a las opiniones de los reclusos.
La segunda parte consta de dos capítulos: uno preparado
por el editor del Criminal Justice Newsletter del Consejo Internacional
de Educación de Adultos, Bill Cosman, y el otro por Tessa West,
de la misma organización. El análisis de Cosman parece indicar
que los ejemplos de prácticas en materia de educación que
figuran en la tercera parte tal vez no sean representativos de la mayoría
de los sistemas penitenciarios. El estudio reta a estos sistemas a que
admitan la contradicción inherente entre educación y castigo,
y a que reconozcan explícitamente su compromiso con la educación.
El artículo de West se centra en dos puntos: que los que trabajan
en las prisiones no tienen la intención deliberada de castigar a
los reclusos; y que todo el
entorno puede ser educativo en su sentido más amplio si el personal
penitenciario asume su responsabilidad de promover actitudes positivas.
El panorama general que ofrecen las partes primera y segunda queda complementado en la tercera parte por monografías sobre la educación en establecimientos penitenciarios en Alemania, Botswana, China, Costa Rica, Egipto, los Estados Unidos de América, Finlandia, los Países Bajos y Sri Lanka que constituyen un nuevo e importante conjunto de fuentes primarias.
Las monografías se han seleccionado de forma que representen los diversos aspectos de la educación básica en establecimientos penitenciarios más que una comparación internacional sobre la base de instrumentos o reglas normalizados. Con sujeción al espacio disponible, la intención ha sido presentar ejemplos de los sistemas nacionales vigentes, solicitar las opiniones de los reclusos respecto a cuál debe ser el contenido de la educación, y dar ejemplos de proyectos innovadores. Los estudios iniciales de Finlandia y China presentan sistemas nacionales: mientras que Finlandia analiza la educación básica que ofrece a la luz de las evaluaciones recientes de los niveles de alfabetización y las necesidades de aprendizaje entre los reclusos, el sistema chino ya incluye a casi todos sus reclusos en programas de educación con miras a su reintegración social. Los estudios de Sri Lanka y Botswana ponen de relieve la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales participen en la educación en los establecimientos penitenciarios, así como el potencial de educación en los países en desarrollo con escasos recursos. En algunos casos, los estudios se basan en las opiniones de los propios reclusos obtenidas mediante entrevistas. Éste es también el enfoque adoptado en el estudio de Alemania, que se centra en la situación de un porcentaje creciente de la población penitenciaria, a saber los emigrantes.
El estudio de los Estados Unidos llega a la conclusión que existe una relación entre la participación en programas educacionales y el comportamiento ulterior de los reclusos (una cuestión ya abordada de manera más oficiosa en el estudio de Botswana). Le siguen dos informes sobre dos proyectos con antecedentes muy distintos: la introducción de un programa de reintegración social en una prisión agrícola en Egipto, y el programa de educación artística en los Países Bajos. Estos proyectos constituyen ejemplos de educación básica que van más allá de la simple alfabetización, de las nociones básicas de cálculo y de la preparación para un oficio, y que aspira a una formación equilibrada de la personalidad de los delincuentes, que pueden así reintegrarse realmente en la sociedad al ser puestos en libertad.
El último estudio constituye un informe sobre el sistema de educación en los establecimientos penitenciarios iniciado a comienzo de 1994 en Costa Rica, que parte de la premisa de que el proceso de rehabilitación tropieza con problemas y, por lo tanto, trata de dar una perspectiva más amplia a la educación básica.
Los restantes capítulos de la primera parte se basan mayormente en un informe provisional preparado por el UIE en el que se incorporan la información y los comentarios recibidos.
El examen de las normas internacionales y regionales y de las iniciativas en materia de educación en los establecimientos penitenciarios que se hace a continuación ha sido preparado por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena. Este examen sirve de base para el ulterior estudio de las medidas que deben adoptarse a este respecto. Con los capítulos preparados por el editor del Criminal Justice Newsletter del Consejo Internacional de Educación de Adultos, Bill Cosman y de Tessa West, de la misma organización, concluye la primera parte: el análisis de Cosman parece indicar que los ejemplos de prácticas en materia de educación que figuran en la segunda parte tal vez no sean representativos de la mayoría de los sistemas penitenciarios. El estudio reta a estos sistemas a que admitan la contradicción inherente entre educación y castigo, y a que reconozcan explícitamente su compromiso con la educación. El artículo de West se centra en dos puntos: que los que trabajan en las prisiones no tienen la intención deliberada de castigar a los reclusos; y que todo el entorno puede ser educativo en su sentido más amplio si el personal penitenciario asume su responsabilidad de promover actitudes positivas.
A. Antecedentes
B.
El concepto de la educación básica
C. Alcance del
informe