Primera Parte
            CONCEPTOS BÁSICOS 
             II. NORMAS INTERNACIONALES Y REGIONALES E INICIATIVAS EN MATERIA
              DE EDUCACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

              A. Naciones Unidas
                        1. El marco de los derechos humanos
                        2. Normas
                        3. Resoluciones recientes
              B. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
                   y la Cultura
              C. Instrumentos y perspectivas regionales
                        1. África
                        2. América Latina
                        3. Países Islámicos
                        4. Asia y el Pacífico
                        5. Europa y Ameérica del Norte
              D. Organizaciones no gubernamentales
                        1. Asociación de educadores en establecimientos correccionales (CEA)
                        2. Consejo Internacional para la Educación de Adultos
                        3. Foro Internacional para el estudio de la educación
                            en los sistemas penitenciarios
                        4. Asociación Europea de Educación en Establecimientos Penitenciarios
              E. Programa de prevención del delito y justicia penal de las
                   Naciones Unidas: actividades futuras


            II.  NORMAS INTERNACIONALES Y REGIONALES E INICIATIVAS EN MATERIA
             DE EDUCACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

             En años recientes, la educación en establecimientos penitenciarios ha suscitado un interés creciente a nivel internacional. Esto puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad internacional de intensificar y ampliar la cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal como resultado de la expansión de la delincuencia. Debido a las grandes diferencias en cuanto a cultura, oportunidades de educación y sistemas penitenciarios entre un país y otro, las iniciativas internacionales han tropezado a veces con grandes dificultades. Sin embargo, el terreno común que comparten los educadores de los establecimientos penitenciarios ha permitido hacer algunas mejoras. Por ejemplo, en años recientes se ha modificado la estructura de los programas de las diversas organizaciones que se ocupan de la educación en establecimientos penitenciarios a fin de reflejar tanto el aspecto de la integración social como la capacitación vocacional práctica.

             Hay dos cuestiones importantes que merecen especial atención: la necesidad de la educación en los establecimientos penitenciarios; y el contenido de esta educación.

             Toda vez que uno de los objetivos de los sistemas de justicia penal básica es promover la justicia y facilitar la adecuada reintegración de los delincuentes en la sociedad, nadie puede negar ahora que los reclusos necesitan educación; pero no es fácil encontrar respuesta a la pregunta de lo que debe enseñarse en las prisiones y de cómo debe hacerse. Por ejemplo, en una sociedad en que el analfabetismo sigue siendo uno de los principales obstáculos para la reintegración de los delincuentes, el aprender a leer y escribir puede ofrecer a estos delincuentes lo que más necesitan. Sin embargo, en una sociedad en que el analfabetismo ya casi se ha eliminado, esta educación no resulta rentable, y tal vez no sea necesaria para una reintegración con éxito. Al considerar lo que debe enseñarse en prisión también hay que considerar la sociedad a la que pertenecen los delincuentes. En otras palabras, el contenido de la educación en los establecimientos penitenciarios debe considerarse y diseñarse en el contexto de cada sociedad y su cultura.

             Hay que tener debidamente en cuenta la relación entre los programas de educación básica y capacitación en los establecimientos penitenciarios y su interés para los delincuentes. Estos programas deben considerarse en relación con el mismo objetivo: la reintegración con éxito en la sociedad. El punto de partida, por lo tanto, debe ser considerar cuál es la forma más eficaz de promover la reintegración en la sociedad. Desde este punto de vista, la educación en las prisiones no significa necesariamente educación académica sólo. Hay que pensar en la educación social. Al mismo tiempo, los programas de capacitación no tienen por objeto únicamente impartir conocimientos técnicos o conseguir productividad. Estos programas pueden ayudar a los delincuentes a adaptarse a la vida cotidiana y a decidir modificar su forma anterior de vida, que tal vez fuese uno de los factores que les indujeron a cometer un delito en primer lugar. Además, la venta de artículos producidos en los programas de capacitación contribuiría considerablemente a promover la comprensión del público hacia el trabajo carcelario y facilitar así la reintegración social del delincuente. Los programas de educación básica y capacitación tienen la misma finalidad, pero difieren en cuanto a sus modalidades.

             Los objetivos primordiales de las iniciativas en materia de educación en las prisiones a nivel internacional son el intercambio de ideas e información entre los educadores de prisiones y la superación de las discrepancias a veces considerables entre las normas y directrices internacionales y la situación real en muchas partes del mundo. A tal efecto, algunos programas, como el de la Secretaría de las Naciones Unidas, a través de su División de Prevención del Delito y Justicia Penal, se han creado para favorecer estos intercambios de información y ayudar a los Estados Miembros, a instancia suya, a aplicar las normas vigentes. Esta cooperación se considera como una forma importante de mejorar los programas de educación en las prisiones de todo el mundo, prestando la debida atención a las condiciones sociales y culturales en las diferentes sociedades. Las recientes iniciativas internacionales en materia de educación en los establecimientos penitenciarios que se describen a continuación reflejan cada vez más este punto de vista pragmático.

            A. Naciones Unidas

             La principal organización internacional que ha abordado la cuestión mundial de la educación de los reclusos ha sido las Naciones Unidas. Aunque debido a la naturaleza misma de su misión resulte imposible formular propuestas concretas que puedan ser aplicadas directamente por todos los Estados Miembros, las Naciones Unidas han sido el instrumento a través del cual se han establecido muchas normas y reglas en esta esfera. Las actividades de las Naciones Unidas se han centrado en dos aspectos concretos de la educación en los establecimientos penitenciarios. En primer lugar que los reclusos tienen un derecho humano básico a la educación; y en segundo lugar, que esta educación debe centrarse en el desarrollo de los reclusos en todos los aspectos: mental, físico, social y espiritual.

            1. El marco de los derechos humanos

             El marco de derechos humanos de las Naciones Unidas está constituido primordialmente por dos documentos de interés para la educación en establecimientos penitenciarios. El primero, la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217A (III). En el artículo 26, se declara expresamente, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a la educación". Implícitamente, este derecho no sólo incluye la educación básica técnica y profesional, sino también el derecho a desarrollar la propia personalidad en la mayor medida posible.

             El segundo instrumento es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que está en vigor desde el 3 de enero de 1976. En los artículos 13 y 14 del Pacto, se proclama específicamente el derecho de toda persona a la educación. El artículo 13 es esencialmente una repetición del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que todos los signatarios reconocen "el derecho de toda persona a la educación", y que la educación debe orientarse hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana". Además, en el artículo 15 del Pacto, se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y gozar de sus beneficios. Estos dos instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, firmados por muchos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, constituyen el marco normativo para ulteriores iniciativas en la esfera de la educación en los centros penitenciarios.

            2. Normas

             Las Naciones Unidas han aprobado asimismo diversos conjuntos de normas que son pertinentes para la educación de los reclusos. Las más importantes, que figuran en las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [258], fueron adoptadas en 1957 por el Consejo Económico y Social en su resolución 663C (XXIV) y ampliadas por la Asamblea General en su resolución 45/111, que contiene los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. La regla 77 se aplica directamente a la educación y actividades recreativas de los delincuentes. Entre otras cosas, dispone que "se tomarán medidas para la educación ulterior de todos los reclusos que puedan aprovecharla, en particular instrucción religiosa" y que la educación penal debe integrarse "en la medida de lo posible" con el sistema educacional de cada país [263].

             Otro conjunto de principios, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (las Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo), establecen normas acerca de los derechos de los delincuentes menores de edad. En la regla 22.1 se señala a la atención la importancia de la educación profesional y de la formación continua en el servicio del personal que se ocupa de los casos de menores, como elemento esencial para garantizar un sistema productivo de educación penal. En la Regla 26, sobre los objetivos del tratamiento institucional, se aclaran los objetivos del sistema de educación penal de menores. En primer lugar, debe ayudar a los menores recluidos en instituciones "a asumir papeles socialmente constructivos, y productivos en la sociedad". Además, es necesario centrar la atención en el "desarrollo saludable" de los menores delincuentes y debe ofrecérseles una capacitación adecuada para garantizar que al abandonar la institución no se encuentren en situación de "desventaja educacional" para reintegrarse en la sociedad.

            3. Resoluciones recientes

             El 24 de mayo de 1990, el Consejo Económico y Social aprobó nuevas e importantes resoluciones sobre la educación en los establecimientos penitenciarios (resolución 1990/20) y sobre educación, capacitación y conciencia pública en la esfera de la prevención del delito (resolución 1990/24). En la primera, el Consejo afirmó el derecho de toda persona a la educación, consagrado en los instrumentos de derechos humanos mencionados antes, y recordó también la regla 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Las recomendaciones más importantes de estas resoluciones, en forma resumida, son que los Estados Miembros:

             a) Proporcionen diversos tipos de educación que contribuyan de manera apreciable a la prevención del delito, la reinserción social de los reclusos y la reducción de los casos de reincidencia;

             b) Consideren la posibilidad de acrecentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para reinserción social de los reclusos.

             En la misma resolución, se recomendaba también que los Estados Miembros, al formular políticas de educación, tuviesen en cuenta los siguientes principios:

             a) La educación en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de toda la persona, teniendo presente los antecedentes de orden social, económico y cultural del recluso;

             b) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas;

             c) Se debe hacer todo lo posible por alentar a los reclusos a que participen activamente en todos los aspectos de la educación;

             d) Todos los que intervienen en la administración y gestión de establecimientos penitenciarios deben facilitar y apoyar la educación en la mayor medida posible;

             e) La educación debe constituir el elemento esencial del régimen penitenciario; no deben ponerse impedimentos disuasivos a los reclusos que participen en programas educativos oficiales y aprobados;

             f) La enseñanza profesional debe orientarse a un desarrollo más amplio de la persona y responder a las tendencias del mercado laboral;

             g) Debe otorgarse una función importante a las actividades creadoras y culturales, que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse;

             h) Siempre que sea posible, debe permitirse la participación de los reclusos en actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios;

             i) Cuando la instrucción deba impartirse en el establecimiento  penitenciario, se debe contar con la mayor participación posible de la comunidad exterior;

             j) Se deben proporcionar los fondos el equipo y el personal docente necesarios para que los reclusos puedan recibir la instrucción adecuada.

             Los textos de ambas resoluciones se reproducen en los anexos I y II del presente Manual. A estas recomendaciones del Consejo Económico y Social siguió, en agosto-septiembre de 1990, la celebración del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. El Congreso confirmó las recomendaciones del Consejo Económico y Social.

             El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111, aprobó los principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Ampliando el marco establecido previamente por las resoluciones del Consejo Económico y Social, la Asamblea General, en dicha resolución, amplió las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Entre los principios adoptados, figura el principio Nº 6, que declara que todos los reclusos "tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana". Los principios estipulan asimismo que todos los reclusos deberán ser tratados con el respeto debido a su dignidad, y que el tratamiento de los reclusos debe coincidir con los demás objetivos sociales de un estado y con sus responsabilidades fundamentales de promover el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

             En la misma fecha, la Asamblea General aprobó la resolución 45/122 confirmando que la educación debía desempeñar una importante función en materia de prevención del delito y justicia penal a través de la educación y sensibilización del público, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al desarrollo personal total de los delincuentes y la educación continua del personal de justicia penal. Además, la Asamblea General pedía al Secretario General "que explore la posibilidad de utilizar en mayor medida la educación en la prevención del delito y la justicia penal con miras a preparar un estudio sobre la relación entre delito, educación y desarrollo".

             Esta tendencia se refleja en los recientes informes sobre el desarrollo humano del PNUD (1990-1993), en los que se ha introducido un nuevo índice compuesto de indicadores, el índice de desarrollo humano. Este índice incluye un indicador de libertad humana, basado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos de derechos civiles políticos y sociales. Además, en la resolución 45/122 de la Asamblea General se pedía al Secretario General que señalara a la atención de las autoridades nacionales de justicia penal y educación pertinentes las normas y reglas y otras recomendaciones de las Naciones Unidas, con miras a garantizar su difusión amplia y sistemática en programas idóneos de formación y educación (véase el Anexo I del presente Manual).

            B. Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
            la Ciencia y la Cultura

             La UNESCO, organismo especializado de las Naciones Unidas, es otra organización que se ha preocupado de la educación en los establecimientos penitenciarios a nivel internacional. Aunque la UNESCO en el pasado apenas se había manifestado sobre la cuestión concreta de la educación de los reclusos, la cuarta Conferencia Internacional de la UNESCO sobre educación de adultos aprobó una declaración sobre el derecho de toda persona a aprender que incluye los siguientes derechos:

             a) El derecho a leer y escribir;

             b) El derecho a preguntar y analizar;

             c) El derecho a imaginar y crear;

             d) El derecho a leer acerca del propio mundo de cada uno y a escribir la historia;

             e) El derecho a tener acceso a los recursos de la educación;

             f) El derecho a desarrollar los conocimientos individuales y colectivos.

             Al igual que los derechos humanos proclamados por las Naciones Unidas, estos derechos de la UNESCO se consideran fundamentales, con el objetivo de desarrollar toda la personalidad del recluso. En lo que concierne a la educación de los reclusos, esto significa que se debe permitir a los reclusos, siempre que sea posible, el acceso a las bibliotecas, laboratorios, talleres, actos culturales y actividades educacionales similares a fin de que puedan desarrollarse en la máxima medida posible.

            C. Instrumentos y perspectivas regionales

             Existen diferencias importantes en la forma en que se lleva a cabo la educación de los establecimientos penitenciarios en las distintas regiones del mundo. Los objetivos y planteamientos a este respecto varían considerablemente, no sólo a nivel regional, sino también entre naciones con similares circunstancias económicas, culturales y políticas. No obstante, es posible hacer varias generalizaciones que trascienden estas barreras. En primer lugar, si se examinan las medidas adoptadas a nivel internacional más amplio, existen instrumentos regionales paralelos que proclaman la educación como un derecho humano básico. En segundo lugar, los objetivos de todo programa en materia de educación en los establecimientos penitenciarios en casi todas las naciones y culturas es permitir a aquellas personas que sólo poseen una formación mínima o ninguna formación en absoluto tengan a su disposición los maestros y recursos que les permitan reintegrarse con éxito en la sociedad. Además, la necesidad de establecer o mejorar la educación de los reclusos en casi todas las naciones, en particular por lo que respecta a estructuras de apoyo, instalaciones y distribución de recursos, es una cuestión que rebasa las fronteras regionales y culturales.

            1. África

             La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en 1981 y en vigor desde 1986 declara en su artículo 17 que "toda persona tendrá derecho a la educación", así como libertad para "participar en la vida cultural de la comunidad". Este documento ha desempeñado y sigue desempeñando un papel importante en la protección de los derechos humanos de los reclusos en los Estados africanos partes en la Carta, aunque las limitaciones presupuestarias y de otro tipo han impedido a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos operar a plena capacidad durante su relativamente breve existencia. No obstante, se encuentra un ejemplo de la influencia de la Carta en el compromiso del Gobierno y del Servicio de Prisiones de Botswana de ofrecer una amplia gama de cursos de alfabetización, capacitación profesional y enseñanza secundaria en Botswana (véase Frimpong, cap. XIII más adelante).

            2. América Latina

             La Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, basada en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, es un instrumento primordial de derechos humanos en América Latina. Aunque este documento no menciona específicamente el derecho a la educación, su Protocolo sobre derechos sociales y culturales, el Protocolo de San Salvador, se refiere en los artículos 14 y 15 a la educación. Entre sus diversos puntos, los artículos declaran que la educación debe dirigirse al pleno desarrollo de la personalidad humana y dignidad humana, garantizando a toda persona una existencia digna. El Protocolo entrará en vigor una vez que hayan completado los procedimientos de ratificación los 11 Estados requeridos.

            3. Países Islámicos

             La Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, firmada en agosto de 1990 por los Estados participantes miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, contiene entre sus disposiciones sobre los derechos humanos, una referencia concreta a la educación. En el artículo 9, se declara que "la búsqueda y el conocimiento es una obligación, y el ofrecer educación es un deber de la sociedad y del Estado". Se garantiza y promueve la diversidad de la educación de forma que contribuya a desarrollar toda personalidad del recluso.

            4. Asia y el Pacífico

             Por lo que respecta a la región de Asia y el Pacífico, deben mencionarse las conferencias anuales de administradores de establecimientos correccionales (APCCA) que conceden consideración prioritaria en muchas ocasiones a las cuestiones relacionadas con los derechos de los reclusos, así como a la aplicación a nivel nacional y regional de las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Además, el Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente ha organizado varios seminarios y cursos de capacitación dedicados a la cuestión de las medidas correccionales. Una vez más, la educación como derecho humano de los reclusos y el desarrollo de toda la personalidad han constituido la base de la mayoría de los trabajos realizados a nivel regional en esta esfera.

            5. Europa y América del Norte

             La educación como derecho humano está consagrada en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada en 1950. En 1989, el Consejo de Europa, calificando la educación de adultos como un "factor fundamental de igualdad de las oportunidades de educación y democracia cultural" y citando la declaración de la UNESCO sobre el derecho a aprender, publicó un informe sobre la educación en los establecimientos penitenciarios. Los 17 puntos de la recomendación No. R (89) 12, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 1989 (véase anexo III del presente Manual) reiteran los principios humanísticos contenidos en las resoluciones de las Naciones Unidas mencionadas anteriormente. Además, se recomienda que los gobiernos adopten políticas que reconozcan lo siguiente:

             a) Todos los reclusos deben tener acceso a la educación, que debe incluir enseñanza en las aulas, educación profesional, actividades creadoras y culturales, educación física y deportes, educación social y servicio de bibliotecas (punto 1);

             b) La educación para los reclusos debe ser equivalente a la educación facilitada para grupos de edad similares en el mundo exterior (punto 2);

             c) La educación debe tener la misma consideración que otros trabajos en el marco del régimen penitenciario, y los reclusos no deben resultar perjudicados financieramente o de otra forma por participar en la educación (punto 5);

             d) Deben facilitarse programas de desarrollo para garantizar que los educadores adopten métodos de educación apropiados para los adultos (punto 7);

             e) Debe prestarse especial atención a los reclusos con dificultades especiales, en particular por lo que respecta a problemas de lectura y escritura (punto 8).

             La Recomendación del Consejo de Europa reproducida íntegramente en el anexo III del presente Manual, representa las conclusiones de un comité de expertos. Los puntos 7 y 8 tienen especial interés a este respecto, pero su aplicación depende de muchas de las políticas implícitas en otros puntos.

             En los Estados Unidos, según un estudio reciente financiado a nivel federal llevado a cabo por la Asociación de Educadores en Establecimientos Correccionales (CEA), algunos sistemas correccionales de los Estados, así como del sistema federal exigen actualmente que los reclusos analfabetos asistan a programas de educación básica durante un período mínimo de tiempo. No se exigen niveles de resultados, ni se imponen sanciones en caso de que no se realicen progresos. Sin embargo, los resultados y los progresos se recompensan a menudo en forma de consideración positiva a efectos de la libertad condicional, reducción de penas o acceso a programas de nivel superior y a veces a niveles superiores de remuneración. La tendencia a la educación obligatoria ha sido señalada por la American Bar Association que ha publicado sus propias recomendaciones para una legislación modelo sobre educación obligatoria.

            D. Organizaciones no gubernamentales

             La contribución de las organizaciones no gubernamentales a la educación en los establecimientos correccionales no debe subestimarse, sobre todo cuando se examina la comunicación y la cooperación internacionales sobre este tema. Estas organizaciones han brindado un valioso apoyo celebrando seminarios y reuniones, llevando a cabo estudios e investigaciones concretos y publicando informes y manuales sobre la cuestión. Esta amplia labor ha contribuido de diversas maneras al éxito de las iniciativas internacionales en materia de educación en los establecimientos penitenciarios, como por ejemplo los congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que se celebra cada cinco años. A continuación se resumen las actividades recientes de algunas organizaciones no gubernamentales que han participado en la educación en los establecimientos penitenciarios.

            1. Asociación de educadores en establecimientos correccionales (CEA)

             La CEA ha elaborado y publicado un conjunto de normas relativas a programas de educación en establecimientos correccionales para menores y adultos. Estas normas fueron elaboradas por los administradores e investigadores del programa para establecimientos correccionales ya a principios del decenio de 1980 mediante una serie de reuniones y entrevistas en todos los Estados Unidos. Estas normas han sido suscritas recientemente por la Asociación Correccional Americana (ACA), una organización mayor de ámbito más amplio.

             Estas normas se utilizan para los exámenes oficiales de los distintos programas federales y estatales del Canadá y los Estados Unidos. Los programas que se ajustan a las normas mínimas son reconocidos por la ACA y certificados por la CEA. Este proceso ha influido en las iniciativas de carácter judicial y legislativo adoptadas por el gobierno: en las actuaciones legales, las normas se utilizan como base de los argumentos y de decisiones legalmente obligatorias. También han pasado a constituir la base y justificación de las nuevas disposiciones legales sobre establecimientos correccionales y de educación.

            2. Consejo Internacional para la Educación de Adultos

             Toda vez que la educación de los reclusos está estrechamente relacionada con la esfera general de la educación de adultos, la labor realizada por el Consejo Internacional para la Educación de Adultos (ICAE) es con frecuencia valiosa para los educadores de los establecimientos penitenciarios. Las opiniones del ICAE por lo que respecta a la educación en establecimientos penitenciarios son presentadas por Cosman en el capítulo VIII del presente Manual y por West en el capítulo IX.

            3. Foro Internacional para el estudio de la educación en los
             sistemas penitenciarios

             Fundado en 1991, e inicialmente con centros en Australia, Canadá, España, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos, el Foro Internacional para el estudio de la educación en los sistemas penitenciarios (IFEPS) es una de las pocas organizaciones no gubernamentales dedicadas exclusivamente al estudio de la educación en las prisiones. Reconociendo que el aislamiento institucional, nacional y regional hace difícil la cooperación entre los interesados en esa cuestión, el objetivo primordial del IFEPS es utilizar la educación, la participación comunitaria y la actividad internacional para superar estas tendencias. A tal efecto, el Foro celebra reuniones, publica ocasionalmente documentos y lleva a cabo investigaciones en materia de educación en establecimientos penitenciarios, en las que invita a participar a profesionales y académicos de todo el mundo. En 1992, el IFEPS patrocinó un seminario en el marco del Simposio Internacional sobre la educación en establecimientos penitenciarios, como preparación para la 47a Conferencia Internacional de Asociaciones de Educadores en Establecimientos Correccionales.

            4. Asociación Europea de Educación en Establecimientos Penitenciarios

             La Asociación Europea de Educación en Establecimientos Penitenciarios (EPEA), propuesta en 1989 y establecida oficialmente en 1993 como contraparte de la CEA, se ocupa de las cuestiones relacionadas con la educación en las prisiones, en particular en la región de Europa. Los objetivos primordiales de la EPEA son los siguientes:

             a) Promover la educación en los establecimientos penitenciarios conforme a la recomendación No. (89) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

             b) Prestar apoyo y asistencia para el desarrollo profesional de las personas que participan en la educación en establecimientos penitenciarios mediante la cooperación a nivel europeo;

             c) Cooperar con las organizaciones profesionales afines;

             d) Prestar apoyo a las investigaciones en materia de educación en establecimientos penitenciarios, incluida la educación básica elemental, social, profesional y física.

             Actualmente, 26 países incluidos Belarús, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, han designado personas que mantienen enlace con la EPEA o han participado de otro modo en sus actividades. Los objetivos provisionales de la EPEA son aplicar plenamente su constitución, que se espera sea operacional para junio de 1995, establecer un sistema de redes de educadores en establecimientos penitenciarios "sobre el terreno" y proseguir la publicación de su boletín informativo.

            5. Consejo Internacional de Asesoramiento Científico y Profesional

             Un contribuyente importante a la labor de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas en materia de educación en establecimientos penitenciarios ha sido el Consejo Internacional de Asesoramiento Científico y Profesional (ISPAC). El ISPAC ha resultado ser una fuente valiosa de información de referencia para las conferencias internacionales en esta esfera. En particular, los trabajos del fallecido Luigi Daga, del Ministerio de Justicia de Italia, merecieron la atención internacional. El Dr. Daga sostuvo que si bien no puede mantenerse la presunción directa de que "tratamiento equivale a menor índice de reincidencia", la educación sigue jugando un aspecto importante para que la sentencia del recluso resulte más humanitaria. El ISPAC prepara actualmente documentación sobre educación en establecimientos penitenciarios que se presentará a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se celebrará en El Cairo en 1995.

            E. Programa de prevención del delito y justicia penal de las
             Naciones Unidas: actividades futuras

             Como parte de su contribución permanente a las actividades internacionales de educación en establecimientos penitenciarios, la Subdivisión concede prioridad a este tema en su programa de trabajo para el bienio de 1994-1995 de diversas formas. En primer lugar, como parte del objetivo de promover una gestión coherente, eficaz y humana de la justicia penal, el programa de la Subdivisión seguirá fomentando las políticas de educación en establecimientos penales que resulten más beneficiosas para el recluso reflejando al mismo tiempo las necesidades y mecanismos propios de cada sistema de justicia penal. Además, la Subdivisión, a través de la cooperación técnica y de los servicios de asesoramiento prestados cuando se solicitan, ayuda a los gobiernos a aplicar las normas internacionales vigentes sobre educación en establecimientos penitenciarios, con el objetivo concreto de superar los obstáculos a su aplicación. La Subdivisión sigue aportando sus recursos y experiencias en materia de justicia penal.

             El Noveno Congreso ha incluido la gestión y perfeccionamiento de la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, del ministerio público, de los tribunales y de los establecimientos penitenciarios como parte del tema 5 de su programa provisional. Igual que en el pasado, es probable que el debate sobre los derechos humanos de los reclusos sea uno de los principales objetivos del Congreso. En varios cursos prácticos se examinarán también las dimensiones internacionales de la justicia penal, incluida la cooperación y asistencia mutua en materia de educación en establecimientos penitenciarios. Estas iniciativas internacionales redundarán forzosamente en beneficio de la educación en los establecimientos penitenciarios con mejores resultados tanto para los reclusos como para la sociedad.



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               A. Naciones Unidas
                        1. El marco de los derechos humanos
                        2. Normas
                        3. Resoluciones recientes
              B. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
                   y la Cultura
              C. Instrumentos y perspectivas regionales
                        1. África
                        2. América Latina
                        3. Países Islámicos
                        4. Asia y el Pacífico
                        5. Europa y Ameérica del Norte
              D. Organizaciones no gubernamentales
                        1. Asociación de educadores en establecimientos correccionales (CEA)
                        2. Consejo Internacional para la Educación de Adultos
                        3. Foro Internacional para el estudio de la educación
                            en los sistemas penitenciarios
                        4. Asociación Europea de Educación en Establecimientos Penitenciarios
              E. Programa de prevención del delito y justicia penal de las