A. La función
de la educación en los establecimientos penitenciarios
B. Percepciones del
encarcelamiento
C. Penas sustitutivas
de la prisión
D. La educación
y la primacía de la seguridad
E. Alienación
F. Los efectos
negativos del encarcelamiento
G. La eficacia de
la educación en los establecimientos penitenciarios
H. Características
de la población carcelaria
1. Edad y sexo
2. Raza
I. Tipos
de delito, duración de la sentencia y reincidencia
J. Una población
que se autodefine
En muchos sistemas penitenciarios, la legislación exige que se imparta cierta forma de educación. En una encuesta oficiosa realizada en 15 países de Asia y el Pacífico en el marco de este proyecto (véase anexo IV del presente Manual) se llegó a la conclusión de que así ocurría en la mayoría de los países. Algunos países, como Noruega (1993) y Suecia (1992) han dictado disposiciones legislativas que especifican la finalidad de la educación en los establecimientos penitenciarios como preparación para la reinserción en la sociedad, en las que se exige que en las prisiones se lleven a cabo actividades tanto educacionales como culturales y que se preste a la educación la misma importancia que al trabajo.
También existe una abundante literatura sobre la educación en los establecimientos penitenciarios, que se ocupa sobre todo de los aspectos teóricos, en particular los relacionados con la finalidad de la educación en los establecimientos correccionales, el entorno deshumanizante y la necesidad de un enfoque emancipatorio (por ejemplo, [54], [118], [134], [157] y [293]).
Esto no quiere decir, sin embargo, que todas las autoridades penitenciarias consideren necesariamente la educación como la actividad más importante que les incumbe, o que esta educación tenga siempre el mismo objetivo. Como ha observado Neale ([194], págs.101 a 114), es posible que haya una discrepancia entre las restricciones de la vida de prisión, impuestas por razones de seguridad, supervisión y control, y las posibles implicaciones de una educación liberadora y orientada al desarrollo. Debe señalarse, sin embargo, que si una prisión no es segura y no satisface las necesidades cotidianas de los reclusos de manera eficaz (en términos de alimentos, visitas, atención médica, etc.) los reclusos no aprenderán.
Los educadores, autoridades penitenciarias y demás personal no siempre están de acuerdo sobre la finalidad de la educación en las prisiones. En tanto que algunas autoridades penitenciarias y funcionarios de seguridad tienden a considerar los programas educacionales como una actividad periférica, que contribuye al "buen orden" de la institución, ya que ayuda a mantener a los reclusos "provechosamente ocupados" [54], otros, especialmente los educadores y personal "civil" (trabajadores sociales, sicólogos, etc.), tienden a destacar el aspecto ético de la educación como parte de la finalidad rehabilitadora del encarcelamiento. Un elemento evidente de este objetivo pero que a menudo se posa en silencio es el deseo de influenciar el comportamiento futuro de los delincuentes mediante una modificación de sus valores y actitudes. Este aspecto queda implícito en la designación de las instituciones y sistemas calificados de "correccionales".
La educación se considera como uno de los medios de promover la integración social y la adquisición de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro mejor cuando recuperen la libertad. Esta opinión tal vez sea compartida por aquellos reclusos que aceptan que el encarcelamiento tiene una finalidad que va más allá del castigo, el aislamiento y la disuasión y que, por lo tanto, aceptan voluntariamente y aprovechan el aspecto reformador del encarcelamiento, en particular los servicios de educación profesional y el asesoramiento sobre las oportunidades de empleo. Otros delincuentes rechazan la educación como parte de un sistema impuesto, del que se sienten alienados. Sin embargo, es posible que muchos reclusos participen inicialmente en la educación por razones ajenas a la educación: salir de sus celdas, estar con amigos o evitar algo peor (trabajo), por ejemplo. Es posible que tengan éxito como estudiantes.
En resumen, la educación en los establecimientos penitenciarios puede tener tres principales objetivos inmediatos a nivel básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal: en primer lugar, mantener a los reclusos ocupados provechosamente; en segundo lugar mejorar la calidad de la vida en prisión; y en tercer lugar conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la prisión y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia. Los dos últimos objetivos forman parte de un objetivo más amplio de reintegración social y desarrollo del potencial humano. En cuanto al primer objetivo, podría considerarse que se alcanzará necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se alcanzarán si se da la prioridad al primero, aunque la capacitación en trabajos manuales mediante el empleo en la prisión puede contribuir también a un cambio de actitudes y comportamiento de los reclusos.
En la práctica existe un consenso en el sentido de que la sociedad tiene que proteger a sus miembros contra los actos criminales, y que los responsables de estos actos deben responder de ellos y ser sancionados en alguna forma por un sistema organizado de justicia penal. En la mayoría de las sociedades existe la firme tradición de que el derecho penal debe ser respetado en interés de la cohesión social y la paz. Este derecho puede ser una codificación de normas, o un código no escrito basado en la práctica común y recogido en sentencias y comentarios, y puede o no estar sancionado por una convicción religiosa. La cuestión de si la ley es siempre justa es una cuestión moral, y a veces se ha pretendido, por algunos delincuentes o en su nombre, que han sido objeto de un trato injusto. A nivel internacional, se reconoce efectivamente que algunas administraciones dictan fallos arbitrarios o equivocados, y que ciertos regímenes y órganos que no están oficialmente reconocidos imponen castigos extrajudiciales. Sin embargo, en este Manual se parte del supuesto de que los reclusos han cometido un delito y que han sido encarcelados de acuerdo con la ley.
La prisión es la pena más corriente impuesta por los actos delictivos, que se consideran infracciones contra la sociedad en su conjunto (a veces representada en forma impersonal por "el Estado"). Estos delitos se distinguen de las infracciones civiles que surgen de controversias entre litigantes, y la prisión ha sido la pena principal desde que se abandonaron en general los castigos físicos o la pena de muerte. Aunque no hay acuerdo internacional sobre la cuestión de la pena capital, los sufrimientos físicos se consideran a nivel internacional como un castigo inaceptablemente cruel, y el derecho a no ser objeto de torturas está reconocido en las resoluciones de las Naciones Unidas.
La forma de tratar a los delincuentes depende de la filosofía que prevalezca en materia penal. Son varias las reacciones posibles de la sociedad ante los actos criminales, que pueden clasificarse en general de la forma siguiente: castigo (y a veces venganza); educación; terapia; indemnización o restitución; conciliación; y restablecimiento de la paz social.
Las cinco primeras fueron mencionadas ya, por ejemplo en 1986 en un documento del Instituto Nacional para el Desarrollo de Programas de Estudio en los Países Bajos ([193], pág.26); la última se añadió a raíz de artículos más recientes ([8], [269] y [270]). Las tres primeras generalmente implican la pena de prisión.
La mayoría de los países han basado sus sistemas de justicia penal en la idea de la rehabilitación y la reintegración en la sociedad, por imperfecta que esta pueda ser. La educación forma parte del trato correccional que se considera necesario para este fin.
El modelo de rehabilitación o reintegración social ha llegado a ser generalmente aceptado por la razón siguiente: "a menos que tengamos intención de mantener a los reclusos en la cárcel para siempre... seguirán formando parte de la comunidad en que viven también los oponentes" ([108], pág.102). La premisa en que se basa este modelo es la creencia de que el factor hereditario no puede ser el único factor determinante de la conducta criminal.
La Declaración de objetivos de las prisiones de Inglaterra y Gales, formulada por la Junta de Prisiones en 1988 declara que el servicio penitenciario sirve al público al mantener recluidos a aquellos que han sido condenados por los tribunales, y que su deber es atenderlos en forma humanitaria y ayudarles a llevar una vida útil y respetuosa de la ley mientras están detenidos y una vez que sean puestos en libertad. Esta declaración se presta a amplias interpretaciones y no puede garantizarse su aplicación de conformidad a la intención de sus autores, pero hay que destacar dos aspectos: el trato humanitario y la utilidad que se pretende dar al tiempo transcurrido en prisión. No se discute la contribución de las actividades educacionales y culturales a este respecto.
Aunque el presente Manual se centra en la educación de los reclusos en establecimientos penitenciarios, las decisiones en cuanto al lugar que corresponde a la educación en los regímenes penitenciarios estará relacionada necesariamente con la consideración cada vez mayor que se presta a las penas sustitutivas de prisión. En 1990, los jefes de los sistemas penitenciarios de los países francófonos de África discutieron esta cuestión. El Profesor A. Zakele del Cairo sugirió entonces que:
"Sería útil establecer estructuras inspiradas en las antiguas leyes penales: medidas conminatorias, como la libertad condicional, la amonestación o la suspensión de condena ... la libertad vigilada (mucho más estricta que una suspensión de la condena); la conciliación y la reparación con el fin de conciliar a las diferentes partes que tienen que convivir (como en el caso de las madres menores); la indemnización penal, que permite asignar al delincuente una función positiva, a veces en el lugar alejado de su lugar de origen" ([132], pág. 14).
Una reunión anterior de jefes de los sistemas penales de los países anglófonos de África había llegado a una conclusión similar ([131], pág. 13). Los participantes habían destacado que la pena de prisión estaba generalmente considerada en África como una forma ajena de castigo ([131], pág. 12), aunque había indicios de la utilización, en la era precolonial, del arresto domiciliario o de la detención por orden del juez ([108], pág. 85), y cabía suponer que cuando las medidas conciliatorias se consideraban inadecuadas se habían impuesto severos castigos físicos ([132], pág. 10).
Aunque todavía se considera generalmente que se requiere alguna forma de castigo a fin de responder al clamor público de que se muestre respeto por la ley, las medidas sustitutivas se están difundiendo cada vez más, al destacar la necesidad de establecer una relación supervisada entre los delincuentes y la sociedad exterior en vez de mantenerlos en aislamiento total en prisiones cerradas. (El Ministro de Justicia sueco se refirió a esta tendencia en la apertura de la Cuarta Conferencia Europea sobre Educación en Establecimientos Penitenciarios, celebrada en Sigtuna (Suecia) en junio de 1993.) Y en los casos en que se sigue manteniendo el encarcelamiento, se aceptan las medidas de tratamiento como parte necesaria de la rehabilitación.
En todos los sistemas penitenciarios, la consideración primordial es la seguridad, pues sin ella existe la posibilidad de evasión, lo que significa que la prisión ha faltado a uno de sus deberes más importantes y que existe un peligro potencial tanto para el personal como para los reclusos. Incluso cuando se permite a los reclusos que asistan a clases en el exterior, para participar en actividades deportivas o para trabajar y recibir capacitación en empresas del exterior, se establecen normas para tratar de limitar el riesgo para la seguridad. En casos extremos, predomina una idea cuasimilitar de la disciplina entre el personal de seguridad, al que llega a prohibírsele que hable con los reclusos. Incluso en sistemas menos rígidos, la rutina es un rasgo arraigado y necesario de la seguridad.
Los delincuentes pueden observar las consecuencias de esta situación. Pueden ver la escasa estima en que tienen a la educación las autoridades penitenciarias, que la consideran principalmente como una forma de ocupar a los reclusos y de garantizar el buen orden. Si no hay disponible un oficial de seguridad para que los acompañe, es posible que se niegue repentinamente a los reclusos el acceso a un servicio de educación. Cuando el recluso es trasladado o puesto en libertad, sus clases pueden verse interrumpidas o terminadas de manera brusca. Si manifiestan interés en una actividad particular, es posible que no haya plazas o que la instalación en que están recluidos carezca de instalaciones. Estas experiencias contribuyen a la desconfianza hacia el sistema penitenciario que existe naturalmente entre los reclusos.
Los sistemas penitenciarios establecen, no obstante, una diferencia entre los reclusos según el grado de seguridad con que se considera necesario o prudente asegurar su custodia. Diversas categorías de instituciones tienen sistemas de alta seguridad, de seguridad media y de baja seguridad. Las llamadas prisiones "abiertas" tienen un nivel de seguridad mínimo, y a veces ni siquiera tienen vallas, y aunque su alejamiento de los medios de transporte puede ser un factor de disuasión suficiente en algunos casos, un factor disuasivo mucho más fuerte es el reconocimiento de la necesidad de completar la sentencia satisfactoriamente para poder reintegrarse en la sociedad legalmente. Las personas en prisión preventiva o los detenidos en espera de sentencia tienden a estar recluidos en establecimientos de mayor seguridad, puesto que todavía no han sido clasificados y el personal no tiene conocimiento de su conducta probable. Muchos sistemas permiten que los reclusos sean trasladados de establecimientos de mayor seguridad a otros de menor seguridad, a medida que cumplen su sentencia, a menos que se siga considerando que constituyen un riesgo que o que infrinjan las normas de prisión. Los problemas de espacio pueden obligar a olvidar las directrices oficiales, y hay otros motivos para trasladar a los reclusos, como el deseo de separarlos para impedir problemas, o a raíz de alguna perturbación, o para atender el deseo de un recluso de estar cerca de sus familiares en caso de enfermedad grave. También puede efectuarse un traslado a petición del recluso a una prisión en que se ofrece un curso de capacitación determinado, pero las consecuencias para la educación del traslado de los reclusos se examinará en el capítulo VII más adelante.
No puede negarse que los diversos actores en el sistema penitenciario, -delincuentes primarios, reincidentes, personas en detención preventiva, funcionarios de seguridad, educadores y otros grupos de personal- consideran sus funciones y prioridades desde punto de vista muy diferentes. Existe una subcultura entre muchos reclusos, aunque no entre todos, en particular entre los reincidentes, que puede calificarse de "machista" con respecto a los reclusos varones, y que se caracteriza por una actitud provocativa, de jactancia, y una mezcla de solidaridad y seguridad en sí mismos entre ambos sexos, al menos en las prisiones de los países industrializados. Los educadores de los establecimientos penitenciarios conocen indirectamente esta actitud por sus contactos con los reclusos, y ocasionalmente se ha observado en las entrevistas de investigadores y en las declaraciones de antiguos delincuentes ([26], [27] y [285]).
El dar muestras de debilidad puede dar lugar a burlas, intimidación y explotación por parte de los otros reclusos, pero en la prisión, a algunos reclusos les resulta más fácil discutir su incapacidad para leer y escribir que en el mundo exterior, ya que saben que no están solos y que es menos deshonroso reconocerlo. Es frecuente que estos reclusos pidan a los funcionarios de prisiones, a otros miembros del personal o a los colegas ayuda para redactar su correspondencia y otros documentos oficiales. Es posible que otros establezcan una relación de confianza solamente con un compañero, a veces con un compañero de celda. En este último caso es menos probable que un delincuente reconozca abiertamente ante otros sus deficiencias, por ejemplo su analfabetismo, al menos en las sociedades en las que la alfabetización es la norma. En una población de paso, como la de muchas instituciones, el traslado de la persona a la que se podía pedir ayuda en las tareas para las que se requiere saber leer y escribir es un acontecimiento corriente, que puede hacer que la persona necesitada se retraiga y adopte una actitud de indiferencia, o busque la ayuda de otra persona. El encarcelamiento puede ser por lo tanto, una experiencia solitaria y no conducir a la adquisición o fortalecimiento de la facilidad de comunicación. El aislamiento social del analfabeto fuera de la prisión puede, por lo tanto agravarse a veces, o mitigarse, dentro de la prisión.
Dentro de los establecimientos penitenciarios hay otras barreras entre las actividades de aprendizaje y otras actividades que contribuyen a la alienación: las horas de ejercicios obligatorios, la mayor remuneración por el trabajo realizado en algunos sistemas y, como se ha observado en Le Journal de l'Alpha [168], la presencia de compañeros, incluidos algunos compañeros de celda, que ridiculizan la enseñanza y hacen imposible el estudio en un ambiente de calma, debido al ruido de la radio o la televisión. Desde luego, muchos reclusos prefieren otras actividades a la enseñanza, como les ocurría en el mundo exterior.
Una parte de la cultura del medio penitenciario consiste en sacar el máximo provecho de las reglas del sistema: si la matrícula en los cursos de educación permite reducir la duración de la sentencia, ofrece un régimen menos estricto o cualquier otra ventaja, como la posibilidad de frecuentar a los maestros (en especial las maestras), de ver vídeos interesantes o de participar en juegos en las computadoras, no faltarán las solicitudes. La educación puede considerarse, por lo tanto, como una distracción que puede ser explotada dentro del sistema restrictivo para obtener una ventaja temporal más que por la educación en sí misma. Inscribirse en los cursos de educación constituye en este caso una técnica de supervivencia, pero esto no quiere decir que la inscripción por motivos no académicos no produzca resultados beneficiosos (véase, por ejemplo, el caso del cambio de vida de un antiguo delincuente que relata Whetstone [285]).
Además, las normas de vida que describe la educación social en los establecimientos correccionales -expectativas de empleo, de unas relaciones sociales estables, medios legales de adquirir suficiente dinero para vivir, expectativas moderadas de nivel de vida, capacidad para administrar un presupuesto, capacidad para enfrentarse con la autoridad sin violencia, respeto de los derechos de propiedad, no ser objeto de amenazas de violencia por parte de otros, etc.- con frecuencia son conceptos muy alejados de la experiencia de los reclusos, tanto dentro como fuera de la prisión, así como del medio social al que saben que han de volver. Estas normas de vida no pueden aprenderse mediante la educación únicamente. Es probable que algunas de ellas se aprendan más fácilmente en la rutina cotidiana de la prisión (intimidación a otros, o como tratar a los fanfarrones y a los representantes de la autoridad) que en las clases. Algunos funcionarios y reclusos consideran que ésta es la "verdadera" educación. Estos reclusos son con frecuencia los que llevan a la prisión su antipatía contra toda actividad educacional, que consideran como ajena a sus intereses y a su modo de vida y como una causa probable de nuevos fracasos y desilusiones.
Las diferencias culturales pueden provocar alienación y falta de comprensión entre los delincuentes y las personas que trabajan en el sistema penitenciario. Las percepciones en cuanto a lo que es delito varían, y cabe señalar el caso extremo ciertas comunidades cerradas y culturalmente aisladas, como los gitanos portugueses que al parecer consideran perfectamente aceptables "robar a un payo [un no gitano]. En realidad, el robar es simplemente un medio de subsistencia que hace necesario su modo de vida, su repugnancia a aceptar un trabajo regular y la inseguridad de su oficio" ([58], pág. 134). Por otra parte,
"... el robar entre ellos mismos está prohibido. La ley gitana se considera por encima de las leyes establecidas, y sus propias reglas (respetar siempre la palabra dada a otro gitano, gran amor a los hijos, fidelidad marital, respeto a los ancianos, fraternidad y solidaridad con el grupo, conservar la virginidad de las muchachas antes del matrimonio) se obedecen estrictamente" ([58], pág. 134).
Se presenta asimismo el problema particular, que puede superponerse a otras diferencias culturales, de las personas encarceladas en un sistema cuyo idioma de trabajo, y con frecuencia el idioma de la instrucción, no es su idioma materno o el que utilizan tradicionalmente. En general, esto significa que se habla un idioma totalmente diferente, pero cabe plantearse cuestiones más amplias acerca de la inteligibilidad mutua del lenguaje que utilizan los reclusos en su casa y del lenguaje oficial del sistema judicial y penal. Según el informe sobre las prisiones en las regiones francófonas de Bélgica, preparado por Atelier d'éducation permanente pour personnes incarcérées (ADEPPI), más de la mitad de los reclusos con un diploma de terminación de estudios poseían un conocimiento insuficiente del francés. Esta cifra no corresponde a la proporción de extranjeros en la muestra, que representaban menos de una tercera parte (el 29,5%). Los norteafricanos en la prisión arrojaron el porcentaje más elevado de analfabetismo (36%), pero los franceses les seguían de cerca (un 32%) ([11], pág. 4).
Los reclusos se han visto deliberadamente marginados de la sociedad como resultado de los actos delictivos que han cometido, y esta marginación con frecuencia trasciende su reclusión en la cárcel. En las que, hasta tiempos recientes, podían calificarse de "sociedades africanas tradicionales", donde el grado de individualismo y competitividad era menor que en occidente, y donde la delincuencia se consideraba como una cuestión que debía ser objeto de control social más que de aislamiento en la prisión, se daba por supuesto recientemente, según Daga ([69], pág. 246), que el ex delincuente podía fácilmente reintegrarse en la sociedad, pero desde entonces se ha observado que incluso en estas sociedades la población en general ya no muestra tolerancia hacia la reintegración de los ex delincuentes, por lo que es probable que aumente su alienación social ([132], pág 11).
La inestabilidad de las relaciones sociales puede verse agravada por la separación que imponen el encarcelamiento y el fortalecimiento de los valores "machistas" de la violencia, por lo que no es realista pretender que la privación de libertad puede ser la única forma de castigo asociada a la prisión. Incluso en los sistemas que tratan de promover los contactos familiares, es difícil evitar algunos efectos perjudiciales si la sentencia dura más de algunos meses.
El sistema ofrece a los reclusos escasas oportunidades de aprender a tomar decisiones, lo que en sí es una de las características esenciales del aprendizaje de las normas de conducta social. Todas las instituciones -escuelas, lugares de trabajo, fuerzas armadas e incluso clubes y asociaciones- dispensan a sus miembros de tomar ciertas decisiones, pero un régimen de prisión estricto puede llevar esto a su forma extrema, no permitiendo siquiera al recluso abrir una puerta, dar un paseo o hablar con quien desee sin instrucciones oficiales para hacerlo. Lo que, en cambio, sí puede aprenderse son los valores que prevalecen en la subcultura de la prisión, que considera la actividad delictiva como una forma de vida aceptable. Esto no constituye una novedad para muchos reclusos, pero refuerza lo que han aprendido cuando crecían en sus propias comunidades.
La prisión puede tener, sin embargo, algunos aspectos positivos, al menos más positivos que el negativismo de la comunidad exterior en que han crecido los delincuentes. Es importante observar que muchas de las personas en prisión consideran que su comunidad es una de las razones por las que han delinquido, y que han crecido en un "basurero". Además, la vida en prisión puede ser mucho más segura que en la comunidad, y es probable que esté libre de alcohol, de algunas drogas y de relaciones penosas y nocivas. También puede ocurrir que la calidad del alojamiento y la comida de la prisión -por mala que sea- siga siendo mejor que en la propia comunidad de la que proceden los reclusos.
De todos modos, algunos consideran que los efectos del encarcelamiento son totalmente negativos. Zaffaroni [293], en una alocución ante los jefes de los sistemas penitenciarios de América Latina, llega a rechazar toda pretensión de efectos beneficiosos de la educación, aunque puede decirse con confianza que la educación permite al menos paliar algunos de los efectos perjudiciales del encarcelamiento y ayuda a los recursos a adquirir un sentimiento de dignidad y reconstruir sus vidas una vez recuperada la libertad. La educación básica en particular, puede aliviar algunos de los problemas causados por el bajo nivel cultural y escasa capacidad de expresión, y la educación social puede ayudar a los reclusos a combatir mejor las frustraciones provocadas por el hecho de que no pueden renunciar a las drogas o vivir en paz con su familia.
La investigación sobre los efectos a mediano y a largo plazo de la educación en los sistemas penitenciarios es sumamente importante al decidir la inversión en estos sistemas y la gestión de los mismos. Sin embargo, toda vez que los sistemas penitenciarios consideran que la educación tiene escasa prioridad en comparación con la seguridad y el trabajo en prisión, es poco probable que inviertan en estudios a largo plazo, con la participación de otros actores, que permitirían evaluar los resultados de la educación. Incluso cuando existe la voluntad de proceder a una investigación de su eficacia, es difícil seguir la pista a los ex delincuentes una vez que han sido puestos en libertad a fin de evaluar las relaciones a largo plazo entre la educación en prisión en la que han participado y su situación laboral y social posterior. No sólo puede considerarse inadecuado seguir manteniendo registros de las personas que ya han cumplido sus sentencias, sino que cualquier registro de datos significativos exigiría la cooperación de una serie de organismos y, de ser posible de los propios interesados. En ocasiones, las relaciones entre los servicios de prisiones y los de libertad condicional y libertad vigilada son, en el mejor de los casos, tenues y muchos carecen totalmente de servicios de postratamiento.
Sorprendentemente, no parece que se hayan hecho muchas investigaciones
sobre los efectos inmediatos de los diferentes programas dentro de los
establecimientos penitenciarios, aunque se tiene cada vez mayor conciencia
de la conveniencia de proceder a una evaluación interna de su eficacia.
También es poco frecuente que los delincuentes participen para determinar
sus necesidades de aprendizaje y la eficacia de las medidas de educación
adoptadas para responder a estas necesidades.
No obstante, los resultados de las investigaciones de que se
dispone, así como amplios testimonios de casos concretos de profesionales
y antiguos delincuentes, confirman la declaración citada con frecuencia
en los informes británicos en el sentido de que:
"La educación se ha considerado como una ayuda en el proceso de reinserción; puede ayudar a los delincuentes a adoptar una forma de vida no delictiva proporcionándoles una educación básica y unos conocimientos que hagan más fácil la supervivencia en un ambiente de respeto de la ley; una formación, tanto general como profesional, que les permita conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una estabilidad y un sistema de vida estructurado, en particular en los primeros meses cruciales después de la excarcelación; una experiencia que les abra nuevos horizontes y facilite su maduración; y quizá, por primera vez, el prestigio, el éxito y un sentimiento de dignidad en el mundo no delictivo" [188].
En el capítulo V más adelante se ofrecen más testimonios concretos de los efectos de la educación básica en los establecimientos penitenciarios.
Las personas encarceladas por delitos distintos de los políticos muestran características comunes en todos los países y regiones. Estas características guardan estrecha relación con la experiencia anterior en materia de educación y con las necesidades actuales, y tienen consecuencias para las administraciones penitenciarias y los programas educacionales.
Bellorado [20] ofrece una caracterización concisa de la población carcelaria en los Estados Unidos, confirmada posteriormente por un estudio transversal de una importante población carcelaria del Estado de Ohio, en el que hizo un perfil de 1.722 reclusos (1.556 varones y 166 mujeres) [171]. De estos informes se deduce que la mayoría de los reclusos son varones y en su gran mayoría jóvenes, negros y solteros. Tienen unos antecedentes de fracasos en las escuelas y otras instituciones y un bajo sentido de su propia dignidad. Un 60% son personas que han abandonado los estudios secundarios y un 60% tienen una formación, que en el mejor de los casos, no ha pasado del jardín de la infancia. (Los porcentajes que indican aquí y en los dos párrafos siguientes se han tomado de Bellorado.) Esta pequeña minoría, que en su casi totalidad carece de estudios, tiene unas posibilidades de acabar en prisión tres veces mayores que los que abandonan los estudios posteriormente. Todos ellos muestran apatía u hostilidad hacia la educación.
Los reclusos americanos tienen dificultades de comunicación, pueden ser toxicómanos y adolecer de trastornos emocionales. Con frecuencia, proceden de hogares inestables. Es probable que los delincuentes violentos presenten síntomas de paranoia, graves deficiencias de expresión y que hayan tenido regularmente dificultades en sus relaciones con otras personas y problemas de conducta en la escuela y en el trabajo. Pese a estas características típicas, presentan una gran diversidad por lo que respecta a su capacidad de aprender, madurez social y nivel de competencia funcional.
Es probable que los delincuentes sean personas pobres. Antes de ser encarcelados, el 40% estaban desempleados, y los que tenían un empleo solían ganar un salario inferior al nivel reconocido de pobreza; el 12% de los que estaban empleados trabajan únicamente a tiempo parcial.
Las reclusas son por lo general madres solteras de menos de 30 años, con problemas de salud física y/o mental, toxicómanas y/o alcohólicas, y condenadas por delitos cuyo móvil fue la adquisición de dinero.
Dos estudios posteriores en los Estados Unidos confirman este perfil. Según Stephens [240], el 79% de los reclusos de las prisiones del Estado de Nueva York habían abandonado los estudios, en tanto que según Bates y otros [9], la cifra correspondiente al Estado de Georgia era de 70% a 75%.
Este resumen de la situación en las prisiones en los Estados Unidos es en general típico de otras regiones, y lo confirman otros informes tomados como muestra.
Los reclusos son, en efecto, generalmente jóvenes. De los
44.000 reclusos que había en Francia en 1990, el 70% eran menores
de 30 años ([3], pág. 1). Por grupos de edad, los más
numerosos eran los de 18, 19 y 20 años ([3], pág. 7). Sólo
un 17,6% tenían más de 40 años [17]. En la misma época,
en la comunidad de habla francesa de Bélgica, el 61% eran menores
de 30 años, y de ellos la mitad tenían menos de 25 años
([12], pág. 2). El Japón parece apartarse de esta pauta,
mostrando recientemente una igualación de las tres cohortes de 10
años entre los 21 y los 50 años de edad ([142], pág.
59). Sin embargo, en Malasia y Tailandia, la distribución es muy
similar a la de los países europeos antes mencionados:
| Grupo de edad | Malasia | Tailandia | |
| Menos de 21 | 3 684 | 8 145 | |
| 21-29 | 11 509 | (21-30) | 26 577 |
| 30-39 | 8 000 | (31-40) | 15 701 |
| 40-49 | 1 788 | (41-50) | 5 995 |
| Más de 49 | 443 | (más de 50) | 1 715 |
Además, los reclusos son generalmente varones. En Australia, por ejemplo, la proporción de reclusas varía entre el 1,7% en el Territorio Septentrional y el 7% en Australia occidental (Semmens (1990), pág. 8). En Malasia las mujeres representaban el 4% de los reclusos en 1990 ([142], pág. 69).
Pese a las diferencias en los delitos típicos cometidos por hombres y mujeres (véase el perfil de Bellorado descrito anteriormente), en el estudio realizado por Black and Rouse [28] en Nueva Gales del Sur se encontró que había escasas variaciones en sus respectivos niveles de alfabetización. Sin embargo, en algunos países en desarrollo, es probable que las mujeres tengan niveles de educación más bajos por estar limitado su acceso incluso a la educación de las escuelas primarias.
Por lo que respecta a la raza, las proporciones las determinan las condiciones locales. Los grupos más desfavorecidos están siempre excesivamente representados en los establecimientos penitenciarios; por ejemplo, los gitanos en los países de Europa central y oriental, los afrocaribeños en el Reino Unido y otros países, los maoris y samoanos en Nueva Zelandia, los aborígenes en Australia. En los Estados Unidos, se señala regularmente a la atención el número relativamente elevado de reclusos negros: "Más del 41,2% de la población carcelaria es negra, frente a un 9,7% de la población total de Ohio" ([171]), pág. 3). Durante mucho tiempo, se ha señalado a la atención en el Canadá la elevada proporción de reclusos autóctonos (indios americanos) que llega a ser hasta del 40% según los lugares ([155]), pág. 59). En Europa, los no europeos están representados desproporcionadamente en la población carcelaria. En Luxemburgo, el 40% son "extranjeros" ([249], pág. 3), pero en su estatuto de residencia varía considerablemente. La proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el número de extranjeros en una presión determinada, en particular si se imponen condenas frecuentes por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En otros países es posible que haya peculiaridades demográficas, como por ejemplo las proporciones de poblaciones indígenas y blancos en algunas partes de América Latina y en otras regiones incluida, por ejemplo, la Federación de Rusia.
En el preámbulo del Anuario de Educación Correccional, 1989, Duguid [80] describe la dura realidad con que debe enfrentarse la educación en los establecimientos penitenciarios: en el Canadá y los Estados Unidos (cifras correspondientes a 1987), el 69% de los delincuentes adultos habían cometido delitos contra las personas, en tanto que solamente el 25% habían cometido delitos contra la propiedad. En Francia y en otros países, el robo era recientemente la categoría más importante de delito ([107], páginas 22 y 35): robo, 43,1%; violencia contra las personas, 18,6%; delitos contra la moral, 11,0%; alteración del orden público, 2,2%; delitos contra la seguridad nacional, 2,2%; y otros -en su mayoría delitos de drogas, 22,1%. Leach [163] hace una clasificación similar para Burkina Faso, y las cifras de Tailandia para 1990 muestran una imagen similar ([142], pág. 87): robo, 45,5%; homicidio, 11,7%; delitos sexuales, 3,8%; agresión, 2,9%; delitos de estupefacientes, 24,1%; y otros, 11,0%.
Algunos sistemas de justicia penal establecen una diferencia entre
los delitos sancionados en un código penal permanente y los delitos
sancionados en leyes especiales, en particular las relacionadas con las
drogas. Esto hace que la comparación resulte difícil, pero
lo típico parece ser que el robo ocupe el primer lugar, seguido
de los delitos relacionados con las drogas y después los actos de
agresión. Los delitos contra las leyes que prohíben la utilización,
posesión, cultivo y venta de estupefacientes han aumentado en todo
el mundo en el último decenio. En la República de Corea,
por ejemplo, el número de estos delitos aumentó en la forma
siguiente entre 1981 y 1990 ([142], pág. 29, en que se cita un libro
blanco sobre la delincuencia publicado en 1991 por el Gobierno de la República
de Corea).
| Tipo de droga | 1981 | 1990
|
| Estupefacientes | 96 | 733
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| Marihuana | 325 | 752
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| Sustancias sicotrópicas | 136 | 638
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Hay diferencias entre sexos y entre países respecto a lo que se considera delito punible, ya que la definición misma de lo que es delictivo y de lo que se considera como inmoral, pecaminoso, socialmente indeseable o simplemente anormal, está determinada en términos culturales. Las cifras de Sri Lanka [237] enumeran, por ejemplo, las siguientes categorías de delitos entre las mujeres encarceladas: prostitución, vagabundeo, robo, venta de licor, actividad sexual ilícita y embarazo y venta de drogas. Senanayake (véase capítulo XII) se refiere también a los "delitos antinaturales" (por ejemplo, actos homosexuales) como una de las causas del encarcelamiento de los delincuentes varones.
El vagabundeo no se considera necesariamente como una actividad delictiva en todos los países, aunque las prisiones se han utilizado a veces en medida considerable para alojar a los indigentes. La actividad sexual, tanto heterosexual como homosexual, también es objeto de un trato muy diverso en las disposiciones penales. En Papua Nueva Guinea, por ejemplo, los tribunales locales y de distrito condenan tanto a las mujeres como a los hombres por adulterio, y una encuesta realizada en 1986 mostró que la población rural consideraba este acto como un delito muy grave [37].
La experiencia demuestra que una gran proporción de los delincuentes son reincidentes. En Alemania, aproximadamente la mitad de los delincuentes reinciden, registrándose una tendencia relativamente más elevada a la reincidencia entre los jóvenes ([274], pág. 5), en tanto que en Francia el 32% de los reclusos que siguen los cursos de educación son reincidentes [3].
Por lo que respecta a la duración de la sentencia existen variaciones entre un país y otro. Muchos sistemas establecen una distinción formal e informal entre reclusos condenados a penas de larga duración o de escasa duración. Germscheid [114], en un estudio realizado en Alberta, da como duración media de la sentencia de corto plazo 0,48 años; la de largo plazo 3,4 años. Las cifras correspondientes a Francia [17] y a Finlandia [92] son comparables, aunque en el caso de Finlandia se dan como promedio los 5,5 meses (véase Kuivajärvi, capítulo X más adelante).
En Malasia, de un total de 25.424 delincuentes encarcelados en 1990, el 45,2% cumplían penas de menos de seis meses a tres años, y únicamente el 7,4% estaba condenado a penas de tres años o más ([142], pág. 73).
En las prisiones neerlandesas, sin embargo, al igual que en Finlandia, la duración de la sentencia es por regla general aún más breve: el 80% de los reclusos cumplen penas de menos de seis meses; el 10% penas de seis a doce meses y únicamente el 10% son condenados a penas de un año o más ([39), pág. 5).
La duración de la pena de prisión tiene una importancia considerable sobre la educación. En algunos sistemas, sólo se ofrece la educación durante un determinado período antes de la excarcelación. En otros casos, al recluso le puede resultar imposible seguir un curso, bien porque ha sido puesto en libertad o trasladado de una institución a otra sin posibilidades de continuidad. Esta consideración afecta claramente a las personas que se encuentran en prisión preventiva, en espera de proceso o de sentencia. Estas personas representan una proporción considerable del número total de los establecimientos penitenciarios, aunque todavía no se ha determinado que todas ellas sean delincuentes. En los Países Bajos, una cifra reciente parece indicar que el 70% de las personas encarceladas han sido sentenciadas [39], y la cifra correspondiente a Malasia en 1990 era del 68% ([142], pág. 72), en tanto que en Francia la cifra es únicamente del 57% [17]. La política en materia de educación de las personas en prisión preventiva varía: en particular, la formación profesional, que implica la intervención de organismos del exterior y exige una inversión de recursos que no se limita a un aula y a un profesor, puede reservarse para las personas condenadas y sentenciadas a una pena cuya duración sea por lo menos igual a la del período de formación [181]. Independientemente de la educación que se ofrezca, es menos probable que las personas en prisión preventiva puedan beneficiarse de la misma: esperan no ser sentenciadas y es posible que declinen la oportunidad; son personas emocionalmente inestables y es posible que con frecuencia no puedan asistir a las clases por tener reuniones con los asesores legales o por tener que comparecer ante los tribunales.
Debe destacarse que, hasta cierto punto, las poblaciones carcelarias se autodefinen. Las características de las personas encarceladas no corresponden necesariamente a las de la totalidad de los delincuentes condenados, y se especula siempre que hay muchos delincuentes con niveles de educación y formación social superiores, que escapan totalmente al sistema de justicia penal. Esta observación ha sido hecha por Zaffaroni [293], quien sugirió que los mayores delincuentes de América Latina no se encuentran en prisión. Incluso dejando a un lado los recientes acontecimientos políticos en ese continente, es una observación corriente que los sistemas de justicia penal tienden especialmente a detener y castigar a personas con escaso nivel de educación, y que el trato que éstas reciben es más grave que el que se da a aquéllos que saben cómo comunicar con el sistema. No se compilan cifras comparativas sobre la formación social y la educación de las personas condenadas a penas distintas de la prisión, menos aún sobre las personas que no llegan a comparecer ante los tribunales, pero en la prensa europea [121] se ha destacado la habilidad de las personas con una educación superior para eludir los castigos severos. Es evidente que estas características de la población carcelaria típica no se refieren a los responsables de los principales delitos internacionales, como el tráfico de estupefacientes y el fraude.
De lo dicho puede deducirse que es posible que la actividad delictiva no se dé, en la desproporción que se supone a veces, entre personas de bajo nivel de educación, aunque evidentemente es más fácil de detectar. En este contexto no hay un acuerdo universal sobre lo que constituye una conducta delictiva, como se ha observado ya anteriormente en este capítulo, y cabe suponer que algunas personas que no pueden expresar sus frustraciones verbalmente o mediante un recurso civil, lo hagan a través de un acto de violencia incurriendo así en delito. Sin embargo, es probable que su expresión verbal sea perfectamente comprensible, aunque socialmente inaceptable.
En los Países Bajos, un programa de estudios sociales para
las escuelas, que se ocupa de cuestiones de delincuencia ([193], págs.
134 y 135), señala que sólo el 7% de las personas detenidas
en 1983 fueron encarceladas finalmente. Si se excluyen las infracciones
de tráfico y otras infracciones, en dicho año se registraron
986.000 delitos, por los cuales fueron detenidas 254.000 personas:
| Número de personas detenidas por la policía | 254.000 | 100%) |
| Número de personas puestas a disposición del juez de instrucción | 208.000 | (82%) |
| Número de personas procesadas | 80.000 | (32%) |
| Número de personas encarceladas | 17.000 | (7%) |