Primera Parte
              CONCEPTOS BÁSICOS 
               VII. MODELOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDUCACIÓN EN LOS
                ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y LA CAPACITACIÓN
                DEL PERSONAL

                A. Los encargados de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios
                B. Arreglos habituales para impartir enseñanza
                          1. Personas en detención preventiva
                C. Personal docente
                D. Capacitación de personal no docente de los establecimientos penitenciarios
                E. Colaboración con organismos externos
                           1. Reclusos matriculados en cursos externos
                F. Atención postcarcelaria
                G. Financiación y costos
                           1. Niveles de financiación
                           2. Estrategias de financiación
                H. Suministro de instalaciones adecuadas
                          1.Locales
                          2. Mobiliario, equipo y material
                          3. Equiparación con la enseñanza externa para adultos


                VII. MODELOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDUCACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS  PENITENCIARIOS Y LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

               Si no tiene sentido encarcelar a los delincuentes que no han alcanzado un nivel de educación que les permita actuar correctamente en la sociedad, sin proporcionarles al mismo tiempo una educación básica, habrá que tomar medidas para impartir esta educación. Existen ya modelos que difieren ampliamente entre sí, pero todos presentan algunos rasgos comunes.

              A. Los encargados de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios

               Normalmente, todos los establecimientos penitenciarios están a cargo del gobierno. Puede tratarse del gobierno central, provincial o local, según la división de poderes entre el centro y las regiones de un Estado. Hay casos en que la administración de un establecimiento penitenciario está a cargo de una empresa privada contratada por el gobierno, sobre todo en los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, pero es aún demasiado pronto para saber si esta tendencia aumentará de manera sustancial, y la intervención de las empresas privadas no siempre e extiende a los programas en el interior del sistema penitenciario.

               Las diversas modalidades de la enseñanza se pueden resumir de la siguiente manera:

               a) El control por una autoridad a nivel de todo el Estado, que emplea a personal docente y lo asigna a los establecimientos penitenciarios;

               b) El control por la administración penitenciaria local, que emplea directamente a personal docente;

               c) La intervención de un organismo de educación independiente, a nivel de todo el Estado, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

               d) La intervención de un organismo educacional separado a nivel local, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

               e) La intervención de una universidad local, en virtud de un acuerdo;

               f) Contratos específicos para proyectos concretos, que se conceden a organismos externos, incluidos los organismos de voluntarios;

               g) La participación de uno o más organismos de voluntarios que establezca un programa;

               h) Servicios facilitados por la administración penitenciaria local para actividades de autoayuda entre los reclusos;

               i) No se ha previsto la educación en prisión.

               El organismo que emplea a los maestros no supervisa necesariamente la enseñanza. Es posible que un oficial de educación, en respuesta a la administración penitenciaria asigne los contratos a nivel local y asuma la responsabilidad ante el sistema de prisiones de un resultado satisfactorio. Pueden existir de manera oficial, oficiosa e irregular o pueden no existir en absoluto vínculos con educadores ajenos al servicio de prisiones  (especialmente de la enseñanza complementaria, para adultos o continua). Asimismo, puede haber distinciones entre la enseñanza para los reclusos bajo detención preventiva y las personas a las que ya se ha declarado culpables de un delito, así como entre los delincuentes juveniles y los adultos, sobre todo cuando los delincuentes no han cumplido la edad hasta la cual es obligatorio asistir a la escuela y están sujetos a los programas de estudios escolares.

                Las instalaciones para la enseñanza varían desde una falta total de locales hasta locales modelo para los proyectos, es decir, bien equipados, con mobiliario, computadoras y material audiovisual, material para artes y oficios y material de lectura. Asimismo, los métodos para informar a los reclusos de la enseñanza disponible pueden variar de lo oficioso a lo oficial, y la evaluación inicial, la motivación y la orientación pueden estar a cargo de diversas personas. Puede tratarse de una sola entrevista o de un período cuya duración oscile entre una semana y varios meses.

              B. Arreglos habituales para impartir enseñanza

               En los establecimientos penitenciarios trabajan muchos grupos de personas: administradores, personal de oficina, personal de seguridad, trabajadores sociales, sicólogos, personal médico, capellanes, proveedores de alimentos, personal de conservación de los edificios, maestros y personal pedagógico conexo. La misma organización no emplea a todos y algunos son voluntarios. Además entre las relaciones con la comunidad figura el personal de los organismos de empleo, del servicio de libertad condicional y de las organizaciones de voluntarios. Entre otras personas externas que también trabajan en los establecimientos penitenciarios figuran los inspectores, los maestros, los artistas y los investigadores.

               Por ello, cualquier arreglo requiere la cooperación de gran número de personas y es fácil comprender por qué puede ser muy fuerte la resistencia del sistema a cambiar. Por otra parte, la estabilidad del sistema y la presencia constante de los reclusos debería permitir que se ofrezca a todos algún tipo de enseñanza en el tiempo disponible.

               Puede resultar imposible que los reclusos completen un curso ya sea porque son puestos en libertad o porque son trasladados de un establecimiento penitenciario a otro. Por ello, reviste particular importancia la capacidad del sistema para permitir a los estudiantes continuar un curso cuando son trasladados. Ello se puede lograr de manera relativamente fácil en el caso de un conjunto de actividades educacionales uniformes, como las 120 horas de enseñanza básica a nivel del GED en el sistema federal de los Estados Unidos. En cambio, resulta más difícil si el estudiante participa en un determinado programa de formación profesional que requiere instalaciones no disponibles en todas partes o está matriculado en un curso único, generalmente de nivel superior, que ofrece un organismo externo. Sin embargo, si el delincuente y las diversas ramas del servicio, planifican conjuntamente la enseñanza y la capacitación durante el período de reclusión, puede llegarse a un arreglo. La decisión de trasladar a un recluso porque ha cumplido un determinado porcentaje de su condena debe adoptarse teniendo debidamente en cuenta el momento al que ha llegado en el curso en el que está matriculado, tomando en consideración la motivación y la posible resocialización de esa persona.

               Las normas se pueden aplicar de manera arbitraria o se pueden interpretar de manera muy sutil, a favor o en contra de los intereses del delincuente. En el contexto de la capacitación profesional externa, Leplâtre [170] cita el ejemplo de que ninguna norma permite a un recluso asistir a un centro ajeno a la prisión para pasar un examen de formación profesional. Sin embargo, el código penal permite el desplazamiento de un recluso cuando está acompañado de un oficial de seguridad. En consecuencia, un recluso puede asistir a un centro externo.

              1. Personas en detención preventiva

               La continuidad entre los establecimientos penitenciarios afectan claramente a las personas en detención preventiva, en espera de juicio o de que se dicte sentencia. Esas personas representan una proporción importante del número total de reclusos, como se observó en el capítulo III del presente informe. La política respecto a la educación de estas personas varía. En particular, la formación profesional, en la que intervienen organismos externos y que requiere un mayor compromiso de recursos que un aula y un maestro, puede limitarse a los reclusos condenados a una pena cuya duración prevista equivalga por lo menos a la de la capacitación. Así ocurre en Francia, según Meuret [181]. Parece especialmente necesario para las personas en detención preventiva que los cursos tengan una estructura modular.

                C. Personal docente

               No todo el personal docente de las prisiones está integrado por funcionarios públicos, menos aún por empleados del departamento de justicia responsables de la seguridad. La identidad de su empleador depende de la estructura del sistema de enseñanza. En algunos casos, como se desprende claramente del resumen que antecede, los emplea la autoridad local o nacional encargada de la educación y, en otros casos, los emplea directamente una universidad, un organismo privado o no gubernamental, o una autoridad independiente, encargada por contrato de la enseñanza en las prisiones. Algunos son empleados permanentes a jornada completa, pero muchos son también empleados a jornada parcial o tienen contratos a plazo fijo que dependen de la duración de un determinado curso. Se recurre también a voluntarios que provienen en general del exterior, pero también, en algunos casos, de las propias prisiones, donde se los escoge entre el personal y los reclusos.

               Excepcionalmente, la división entre el personal de seguridad de las prisiones y el personal docente se diluye debido a la capacitación de funcionarios de seguridad para que actúen como maestros o maestros auxiliares. Es corriente que el personal de seguridad uniformado imparta formación en materia de deportes y educación física, pero es raro que enseñe informática o artes, como en los Países Bajos (Holdtgrefe, capítulo XVII). Los especialistas de otros sistemas sugieren que puede haber resistencia a la participación de los funcionarios de seguridad en actividades educacionales y culturales. Lamentablemente, esa resistencia puede provenir de aquellos maestros que, equivocadamente, estiman que los funcionarios de prisiones no pueden contribuir a la vida en la prisión, excepto en sus funciones de seguridad. El personal de seguridad en los Países Bajos recibió formación durante un período prolongado y cualquier cambio de función requiere claramente un enfoque gradual si lo han de aceptar los posibles estudiantes y el personal de seguridad.

               La capacitación y las calificaciones del uso del personal de instrucción varían considerablemente desde la capacitación especializada hasta la falta de toda capacitación. Algunos defienden el concepto de una capacitación general del personal de las prisiones, que luego se puede especializar en actividades de seguridad, asistencia social o enseñanza, pero existe un continuo debate entre los especialistas respecto de si es preferible que los maestros sean miembros del servicio de la prisión o de un servicio de enseñanza. Se piensa que su juicio profesional pude ser más independiente si dependen de una organización cuyo único propósito es la enseñanza. Eggleston [86] arguye bastante convincentemente que se necesita capacitación especial, independientemente de la procedencia de los maestros. Sugiere también que los maestros de los establecimientos correccionales deben tener conocimientos generales de administración de la enseñanza correccional, enseñanza especial, formación profesional y enseñanza secundaria, y deben especializarse en por lo menos una de esas esferas. Cabe observar que ello va más allá de la capacitación de los maestros de escuela o los maestros de adultos en general. Es posible progresar un poco en la solución de la cuestión de si es preferible que los maestros sean miembros del servicio de la prisión, utilizando los criterios de Gehring [113] acerca de quién controla el programa de estudios, el presupuesto de enseñanza, la supervisión del personal docente y la evaluación y asignación iniciales de los estudiantes.

               Independientemente de su situación contractual en la práctica es frecuente que los educadores no puedan adoptar decisiones de responsabilidad en asuntos educacionales, sino que deban ceder esa tarea a los administradores de las prisiones. Las decisiones fundamentales sobre el papel y las modalidades de la enseñanza en las prisiones incumben a los gobiernos nacionales, mientras que frecuentemente la administración local (es decir, el jefe del establecimiento penitenciario) puede decidir a su discreción sobre los arreglos necesarios para que se imparta enseñanza. Debido a la participación de más de un organismo, pueden surgir y de hecho surgen conflictos de intereses.

              D. Capacitación de personal no docente de los establecimientos penitenciarios

               Si ha de haber un intento coherente para cambiar los valores asimilados y, en consecuencia, el comportamiento y permitir que los reclusos progresen a partir de un bajo nivel de instrucción y capacidad de comunicación, una de las tareas necesarias de los sistemas penitenciarios es reexaminar las funciones de las diversas categorías del personal de prisiones.

               En los Países Bajos, el personal de los establecimientos penitenciarios de contratación reciente recibe 13 horas de capacitación básica en sus dos primeros años de servicio y 12 semanas adicionales durante los dos años siguientes (Holdtgrefe, capítulo XVIII). Ello abarca actividades de dinámica de grupo y una especialización en deportes, artes o educación, como se mencionó anteriormente.

               En Escandinavia se observa una tendencia similar. Los guardianes de las prisiones en Dinamarca, si bien desempeñan funciones de seguridad, también reciben capacitación para encargarse del enlace entre los reclusos y los supervisores laborales, los maestros, los instructores de artes y oficios, los instructores de deportes y actividades recreativas y los trabajadores sociales [146]. En la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se hacía una distinción entre los guardias de seguridad armados y externos que patrullaban los muros de las prisiones y los guardianes que estaban en las galerías y tenían mayor grado de contacto con los reclusos. Por lo menos para los reclusos, esa división no es obstáculo para el tipo de cambios en el papel de los guardias como ha ocurrido en Dinamarca y los Países Bajos.

               El personal de seguridad no es el único que puede necesitar capacitación adicional. en una experiencia en Noruega descrita por Jacobsen [139], se ha reconocido que los maestros y los supervisores de los talleres también deben cooperar en mayor grado de lo que tradicionalmente ha sido el caso.

               Si los objetivos de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios difieren de los de otras secciones del sistema penal, se producirá un conflicto de intereses contraproducente. Zaffaroni [293] ha señalado convincentemente que todas las personas que están en contacto con los reclusos influyen en su actitud y comportamiento ulteriores. Por ello, parece aconsejable que cada sistema tenga claro el propósito educacional de la reclusión, propósito que el personal debería considerar tan importante como la función de seguridad en la reclusión. En ese contexto, Cosman (véase el capítulo VIII del presente Manual) estima necesaria una revolución en la filosofía de la reclusión y West (véase el capítulo IX del presente Manual) considera que los guardias de seguridad de las prisiones pueden ser agentes importantes y positivos en la vida de los reclusos. Sin embargo, aunque algunas funciones puedan cambiar, es importante mantener una clara delimitación de las responsabilidades en reconocimiento de las tareas fundamentalmente diferentes entre sí de las diversas categorías del personal.

              E. Colaboración con organismos externos

               Los organismos no gubernamentales, los de investigaciones y los de enseñanza pueden actuar como asociados de los servicios que se prestan en las prisiones. Con unos cuantos ejemplos se demostrará la gama de actividades al respecto.

               El Ministerio de Justicia de la comunidad francófona de Bélgica ha reconocido al Atelier d'éducation permanente pour personnes incarcérées (ADEPPI) (Taller de educación permanente para reclusos), organización no gubernamental establecida en 1981 por un grupo de trabajadores sociales, que recibe subsidios del Estado para ejecutar programas de instrucción en siete prisiones. La situación profesional de sus maestros es la misma que se reconoce a los que emplea directamente el Estado.

               La Asociación Nacional para la Atención y Rehabilitación del Delincuente (NACRO), organización no gubernamental del Reino Unido, colabora estrechamente con los maestros en las prisiones y otros organismos de voluntarios y trata de facilitar el tránsito que encaran los reclusos en el momento de su excarcelación entre el orden sistemático de la prisión y las incertidumbres de la vida en el exterior. Una parte importante de su labor es asegurar la continuación de la enseñanza y la capacitación comenzadas en la prisión, mediante su red local de centros de contacto para los reclusos ya puestos en libertad.

               Se ha hecho ya referencia a la participación de una universidad alemana y de clubes sociales nigerianos en los programas de enseñanza en las prisiones. La Asociación Nigeriana para el Bienestar de los Reclusos, integrada por voluntarios, también apoya la enseñanza religiosa y las visitas familiares, pero no se ocupa de
               los antiguos reclusos ([254], pág. 145). En la prisión de Nantes, en Francia, los reclusos construyeron enteramente un gimnasio bajo la dirección de un miembro de la organización caritativa voluntaria Les Compagnons du Tour de France [170].

               En Burkina Faso, varios voluntarios, tanto nacionales como extranjeros, han participado en la enseñanza en una prisión desde 1957. A partir de 1983, según Leach [163], el Comité Central Menonita, organismo de las iglesias menonitas de los Estados Unidos y el Canadá, suministró voluntarios a jornada completa por períodos de tres años y, cuando el maestro de Burkina Faso que recibía un sueldo renunció en 1986, los reclusos, actuando como dirigentes, continuaron el programa

               El Servicio de Alfabetización y Formación Básica de Adultos, del Reino Unido recomendó encarecidamente en 1985 la participación de más maestros voluntarios en las prisiones, a jornada tanto completa como parcial [4]. Los voluntarios que visitan las prisiones participan en actividades de orientación y educación social en las prisiones japonesas [140].

               La participación de personas del exterior no siempre es fácil, ya que pueden no tener experiencia de la vida en las prisiones y lo que consideran obstrucciones innecesarias pueden resultarles frustrante. Por otra parte, pueden aliviar las presiones sobre el personal de las prisiones y pueden reducir la tirantez entre los reclusos causada por el aburrimiento y la falta de dirección en sus vidas. En el capítulo V se hizo referencia a una iniciativa portuguesa de llevar a las prisiones oradores del exterior, mientras que en Irlanda muchas dependencias de enseñanza en las prisiones celebran semanas de actividades centradas en temas concretos como el de la salud, a lo cual los organismos oficiales y de voluntarios contribuyen con personal visitante y material de exhibición.

               Entre las actividades en que participaron voluntarios en las prisiones italianas en 1990 y 1991 estuvieron las de apoyo educacional e instrucción cultural y de artesanías, así como las conferencias, las representaciones teatrales y musicales, los deportes, las actividades religiosas y la ayuda a la biblioteca [135].

               Las posibles esferas de colaboración son aún más amplias. A continuación figura una lista de posibles relaciones con organismos externos. Se ha adaptado una lista preparada por el servicio de prisiones del Reino Unido [256]:

               a) Organismos voluntarios de antiguos reclusos y de reintegración social;

               b) Los servicios de libertad condicional y libertad vigilada;

               c) Las autoridades sanitarias locales (en cuanto a material sobre educación sexual, el SIDA, el uso indebido de drogas, etc.);

               d) Los departamentos de extensión de los institutos superiores y universidades;

               e) Otros centros e institutos de enseñanza para adultos, formación profesional y formación continua;

               f) Los organismos de enseñanza no escolarizada (también para menores);

               g) Los grupos artísticos regionales (que presentan espectáculos y exposiciones itinerantes);

               h) Los museos;

               i) Las bibliotecas;

               j) La prensa y las editoriales locales;

               k) Los grupos especializados de ayuda, como Alcohólicos Anónimos y grupos similares para jugadores empedernidos y toxicómanos;

               l) Las organizaciones religiosas;

               m) Los organismos estatales y privados de empleo;

               n) Las asociaciones caritativas de voluntarios a nivel nacional y local;

               o) Los organismos internacionales de donantes;

               p) Los empleadores, empresas e industrias especializados a nivel local, entre otros niveles;

               q) Los organismos de capacitación del personal de las prisiones que no pertenecen al sistema de prisiones;

               r) Las asociaciones de profesionales de la enseñanza en las prisiones y de maestros de adultos y menores de la población en general;

               s) Los clubes y asociaciones deportivos.

               A la lista que antecede cabe agregar a los voluntarios no afiliados a ninguna organización. A pesar de existir una posible esfera de cooperación tan vasta, los investigadores de la ADEP en los 34 establecimientos para menores que estudiaron en Francia llegaron a la conclusión de que apenas la mitad había establecido una verdadera colaboración con organismos externos y que, en gran parte, las prisiones permanecían cerradas a los representantes del mundo exterior. Se preguntaron si abrirlas plantearía problemas de organización reales o sólo problemas simbólicos de superposición "territorial" ([3], pág. 12).

              1. Reclusos matriculados en cursos externos

               La mayoría de los sistemas penitenciarios no ve con buenos ojos la idea de conceder permiso a los reclusos para asistir a cursos en institutos externos. En general, esos permisos se limitan a la formación profesional o al empleo en institutos y empresas con los que la prisión tiene un acuerdo oficial. Sin embargo, en Escandinavia algunos reclusos pueden asistir a una gama de cursos más amplia. El Ministerio de Justicia de Finlandia [92] informa que, en 1990, 190 reclusos estudiaron en institutos externos: 112 recibieron formación profesional; 31 asistieron a escuelas de artes y oficios; 11 asistieron a institutos de enseñanza superior o universidades; y 29 asistieron a los últimos grados de la escuela secundaria o recibieron otro tipo de enseñanza.

               En Dinamarca, los reclusos pueden asistir a cursos incluso en centros de enseñanza para adultos a nivel local y se desplazan para asistir a esos centros utilizando medios de transporte público. Esta posibilidad se ofrece a algunos estudiantes de la enseñanza básica y a quienes siguen un curso para el cual es difícil conseguir las instalaciones necesarias dentro de su establecimiento penitenciario(*1).

               La cuestión se encara de manera totalmente diferente en algunas zonas de los Estados Unidos. En virtud de un acuerdo concertado entre las prisiones del condado de Los Ángeles y un distrito escolar local, las prisiones tratan de reproducir las condiciones de trabajo del exterior con fines de formación profesional, en vez de enviar al exterior a sus pasantes [200].

                F. Atención postcarcelaria

               No es posible exagerar la importancia de la continuidad entre la enseñanza dentro del sistema de prisiones y la enseñanza como parte de la reintegración social después de la excarcelación. Por ejemplo, Leach [163] lamenta la existencia de una alta tasa de reincidencia y la atribuye a "la falta de interés por parte del Estado en la rehabilitación y reintegración satisfactoria de los reclusos tanto antes como después de su excarcelación ([163], pág. 111).

               Se podría hacer la misma crítica a la mayoría de países, tanto desarrollados como en desarrollo. Respecto de Noruega, Langelid ([160], pág. 2) sugiere lo siguiente:

               a) La condena de una pena de reclusión aumenta los problemas;

               b) El período de excarcelación es el más difícil. "La condena empieza cuando salgo por la puerta principal", dicen muchos reclusos;

               c) Muchos tienen problemas particularmente apremiantes de finanzas personales, alojamiento, educación, empleo y aceptación como miembro de una comunidad segura y libre de riesgos.

               En apoyo de ese argumento, Langelid cita un informe noruego de 1841 en el que se dice lo mismo y, al presentar un informe relativo a un plan para permitir que la enseñanza en los establecimientos penitenciarios conduzca directamente a los niveles más altos de la enseñanza secundaria o a un empleo externo, señala el constante descuido general de los vínculos con la atención posterior a la excarcelación. Zaffaroni [293] puede tener razón al afirmar que todo encarcelamiento es nocivo, aunque sugerir que con la enseñanza en las prisiones no se puede lograr nada sería simplificar en exceso.

               Según el informe de la ADEP [3], no existe ningún sistema oficial de apoyo a los antiguos reclusos de los establecimientos de menores en Francia, aunque algunos educadores trabajan voluntariamente para hacer extensivas sus funciones a los reclusos ya excarcelados. Sin embargo, en 1988, en la región de París, se estableció un organismo en calidad de proyecto experimental para antiguos delincuentes adultos. El personal de vigilancia de la condena condicional colaboraba con los asistentes sociales y los beneficiarios eran sobre todo antiguos reclusos desprovistos de vivienda. A fines de 1988, el 85% de los antiguos reclusos que había visitado el organismo se había reasentado [98].

               En varios países y regiones, existen asociaciones no gubernamentales de ayuda a los reclusos. Por ejemplo, las de Hong Kong y Sri Lanka se mencionan en las respuestas a la encuesta del Instituto de las Naciones Unidas de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (véase el anexo IV al presente informe). Sin embargo, no necesariamente ofrecen a los reclusos y antiguos reclusos contactos y apoyo después de su excarcelación. Según Yuguan (capítulo XI), los organismos públicos locales prestan ese apoyo en China y les incumbe la responsabilidad de ayudar a los antiguos reclusos a encontrar trabajo.

               Cada vez se reconoce más la importancia de las actividades de seguimiento. En las prisiones de California, se asigna a todos los estudiantes de formación profesional un "asesor de empleo" que se convierte en el encargado de ese recluso. Después de la excarcelación, el asesor puede seguir visitando al antiguo delincuente y asistir a sus entrevistas para conseguir empleo [200].

               Esa atención posterior a la excarcelación requiere naturalmente el consentimiento del (antiguo) delincuente. Toda enseñanza básica destinada a los delincuentes es frágil y los vínculos con los empleadores en la comunidad deben encararse con sensibilidad, como lo confirma la experiencia de un centro de reunión para actividades diarias que constituye una alternativa a la prisión para los delincuentes de 17 a 25 años en el Reino Unido ([38], pág. 10):

               "Casi todos los [delincuentes] carecen totalmente de confianza en su capacidad educacional y frecuentemente carecen incluso de autoestima ... Esa podría ser la principal razón por la cual nuestros clientes no buscan ayuda de los servicios educacionales de que dispone la comunidad. No es que desconozcan sus problemas, sino que, en realidad, los conocen demasiado bien. Los ... avergüenza mucho la idea de revelar sus limitaciones a un extraño y, en todo caso, probablemente considerarían los planes de la comunidad como algún tipo de prolongación de la escuela y no tendrían ningún deseo de repetir esa experiencia."

               Con el desarrollo de las alternativas comunitarias a la reclusión, no basadas en el encarcelamiento, incluidas las viviendas supervisadas para quienes se acercan al final de su condena, cabe esperar que el papel de los servicios de libertad vigilada y atención posterior a la excarcelación se conviertan en aún más importantes.

               Generalmente el servicio de libertad vigilada, cuando existe, no el sistema de bienestar social ni el servicio educacional del sistema de prisiones, supervisa a los antiguos reclusos después de su excarcelación. Los organismos no gubernamentales pueden desempeñar un papel, aunque no una función de supervisión. En Filipinas, una organización religiosa actúa dentro de las prisiones y alienta a los antiguos reclusos a permanecer en contacto con ella luego de su excarcelación, con lo cual presta una forma de atención posterior a la puesta en libertad (*2). Sin embargo, los vínculos entre los servicios gubernamentales dentro y fuera de las prisiones no siempre están sólidamente establecidos y las presiones sobre ambos son tales que frecuentemente no es realista esperar que colaboren entre sí sin una iniciativa de la administración para reestructurar las responsabilidades. Se reconoce ampliamente la importancia de los vínculos entre los sistemas de prisiones, los servicios de libertad vigilada y las iniciativas privadas para ayudar a los antiguos reclusos durante su excarcelación y después de ella, pero, por ejemplo, la Asociación Alemana de Oficiales de Vigilancia de la Libertad Condicional ha admitido [294] que esas relaciones pueden caracterizarse por la falta de cooperación e incluso un espíritu de competencia.

              G. Financiación y costos

               Debido al número de actores que participa en la enseñanza en las prisiones, nunca se conocen realmente los gastos totales, aunque cada elemento pertinente del servicio pueda asignar un determinado presupuesto a la enseñanza. En general, algunos gastos, como los de salones de clase, talleres y calefacción, no corren por cuenta del servicio de enseñanza, como ocurriría en un instituto de enseñanza externo. El mobiliario, el transporte a las instalaciones externas, los gastos de correo y teléfono, etc., pueden o no sufragarse con cargo al presupuesto para educación. Por ello, lo que un servicio de enseñanza en un establecimiento penitenciario tiene que financiar directamente para la enseñanza básica es en esencia lo siguiente:

               a) Los sueldos del personal docente (la partida principal) y la capacitación en el servicio;

               b) Los gastos del personal de supervisión y administración y los gastos administrativos periódicos (de un organismo interno o externo);

               c) El equipo duradero (equipo electrónico, instalaciones de reproducción de textos, equipo para actividades artísticas, etc.);

               d) El material impreso (semiduradero);

               e) El material consumible (papel, material para actividades artísticas, etc.);

               f) Los gastos periódicos de reproducción de textos;

               g) Los pagos a los órganos externos (honorarios por exámenes, etc.).

               En el caso de los proyectos temáticos especiales, se puede incurrir en gastos adicionales, como los de material para escenificaciones, transporte adicional y alquiler de cintas de vídeo. El resultado de las negociaciones con los organismos externos y las autoridades de los establecimientos penitenciarios pueden ser algunas donaciones.

               La enseñanza básica en las prisiones requiere también gastos de biblioteca (personal, existencias y material administrativo) y de capacitación del personal docente y los maestros auxiliares (voluntarios, guardias de seguridad y otros). Esos gastos pueden sufragarse total o parcialmente con cargo a otros presupuestos, mediante los servicios de bibliotecas públicas, la capacitación docente inicial en institutos de enseñanza superior y la participación de los organismos nacionales o locales de capacitación en el servicio o capacitación en temas especializados.

               Hay que tener en cuenta también la cuestión del costo de oportunidad. Es decir, hay una pérdida en la producción si un recluso al que normalmente se emplea en la prisión dedica la misma cantidad de tiempo a su educación. Ello puede expresarse como el valor neto de los bienes no producidos o como el costo de sustitución de la mano de obra (por ejemplo, en la lavandería).

               Sin embargo, en realidad pocas prisiones pueden ofrecer más trabajo del que se puede realizar en ellas. En general, hay reclusos en cantidad más que suficiente para desempeñar una determinada tarea, ya sea que se requiera mano de obra industrial, agrícola o no capacitada.

               En algunos sistemas, el recluso paga también un precio al dejar de percibir un salario, si bien en declaraciones de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa se ha proclamado el principio de que ello no debe ocurrir. Asimismo, se ha establecido el principio de que la enseñanza de los reclusos sea gratuita.

               Lo que podría llamarse el costo de oportunidad interviene también cuando el personal que normalmente desempeña labores docentes requiere tiempo para negociar con organismos exteriores, realizar evaluaciones y entrevistas extensas o capacitarse más.

              1. Niveles de financiación

               En 1982, según Bellorado [20], el total de los gastos en educación, rehabilitación y capacitación en las prisiones de los Estados Unidos a nivel local, estatal y federal ascendió a poco más del 20% del presupuesto de las prisiones. En cambio, los reclusos de las prisiones de Ghana no recibieron enseñanza o capacitación alguna ([108], pág. 88).

               Desde entonces se han hecho algunos esfuerzos. Por ejemplo, en 1985, el Instituto Correccional Nacional del Departamento de Justicia de los Estados Unidos concedió un subsidio no previsto, por un monto de 30.000 dólares, al Departamento de Enseñanza Correccional de Maryland para que elaborara un programa para los "delincuentes condenados a penas especiales de reclusión" [182]. En el Reino Unido, los fondos que se suministraron a las autoridades locales en materia de educación para impartir enseñanza en las prisiones aumentaron de 15.544 millones de libras esterlinas en 1987-1988 a 21.224 millones de libras esterlinas en 1989-1990 ([21], pág. 7), aunque ello no dio como resultado un aumento del número de los reclusos que se convirtieron en estudiantes. En Francia ha aumentado el presupuesto para educación y capacitación, pero se sigue haciendo hincapié en la formación profesional. Las contribuciones de la Délégation à la formation professionnelle (organismo de formación profesional) aumentaron de 10 millones de francos en 1980 a 30 millones de francos en 1990 [267]. El departamento de prisiones de Francia ha informado que en 1989 gastó 61,6 millones de francos en formación profesional, de los cuales 25,2 millones de francos se destinaron a la capacitación externa y 24,7 millones de francos al pago a los pasantes [76].

               Si bien en algunos países se han registrado aumentos reales de la financiación, también ha aumentado el número de reclusos y, en algunos lugares, como señala Enuki [87], aún no se financian los servicios de enseñanza en las prisiones como rubro distinto de la formación profesional.

              2. Estrategias de financiación

               Los dos elementos principales para establecer una partida para enseñanza y, concretamente, enseñanza básica en las prisiones, son la voluntad y los medios de hacerlo. A veces, ambos parecen inalcanzables, pero se puede lograr.

               Sin la voluntad necesaria y la orientación de una enérgica política gubernamental, es improbable que las administraciones de las prisiones a todos los niveles pongan instalaciones a disposición de la enseñanza. Entre las medidas de política que son de bajo costo en sí mismas pero pueden promover la voluntad requerida figuran las siguientes:

               a) El reconocimiento de la participación en la enseñanza como equivalente al trabajo, en los casos en que el trabajo es obligatorio;

               b) Un examen de la capacitación y las funciones del personal de seguridad de las prisiones, de modo que puedan participar gradualmente en la enseñanza;

               c) La distribución y mención repetida de las declaraciones de intención internacionales;

               d) La inclusión concreta de los delincuentes en las declaraciones de política relativas a las actividades para impartir enseñanza básica a todos los ciudadanos;

               e) El establecimiento a nivel nacional y regional de grupos de trabajo conjuntos de los departamentos de justicia y educación;

               f) La inclusión de la enseñanza en los programas de los institutos de investigaciones criminológicas a nivel nacional e internacional;

               g) La inclusión periódica, en las estadísticas de las prisiones, de evaluaciones de los niveles de alfabetización y de la participación en actividades educacionales y culturales, así como de formación profesional;

               h) La admisión de investigadores externos en los establecimientos penitenciarios;

               i) La separación de los reclusos en detención preventiva, de los delincuentes primarios y de los reincidentes, en reconocimiento del hecho de que los reclusos aprenden unos de otros, incluso cuando los programas de enseñanza son reducidos o inexistentes;

               j) El establecimiento, a largo plazo, de una estructura administrativa a nivel de las prisiones en la que el personal docente de categoría profesional esté claramente representado y tenga derecho a adoptar decisiones conjuntas.

               Con la propia enseñanza básica no se puede evitar gastar dinero, así como buena voluntad y tiempo (véase, por ejemplo, el caso sobre el que informó El-Augi, capítulo XVI). Sin embargo, introducir un servicio similar al que está a disposición del público en general, tanto de edad escolar como adulto, puede ser un objetivo inicial.

               Se han adoptado varias estrategias para suministrar personal docente sin que el costo total de ello recaiga sobre los presupuestos de servicios de las prisiones. Las estrategias mencionadas hasta el momento pueden resumirse de la siguiente manera:

               a) Cooperar con otros organismos estatales;

               b) Cooperar con organismos de voluntarios;

               c) Incorporar a maestros voluntarios en un programa de servicios en las prisiones;

               d) Capacitar a los reclusos para que actúen como maestros o maestros auxiliares;

               e) Permitir que los reclusos desempeñan las funciones de maestros;

               f) Aceptar donaciones de material y equipo.

               A lo que antecede se puede agregar una iniciativa de Finlandia. Un establecimiento penitenciario provincial estableció contacto con un departamento de educación de una universidad, cuyo personal y estudiantes respondieron con entusiasmo a la propuesta de un experimento. Actualmente, hay estudiantes de ese departamento que participan en la prisión bajo la orientación del personal de la universidad y se les paga por horas la instrucción que imparten fuera del horario requerido por su curso. Las horas de práctica obligatoria de la enseñanza no entrañarían ningún costo para el sistema de establecimientos penitenciarios.

              H. Suministro de instalaciones adecuadas

               Frecuentemente se formulan quejas sobre la falta de instalaciones adecuadas para la enseñanza en las prisiones en países en todas las etapas de desarrollo económico ([86], págs. 6ff y [108], págs. 407 y 408). La enseñanza en las prisiones requiere no solamente personal, sino también, como mínimo, espacio y materiales.

              1. Locales

               Antes de que un sistema pueda introducir la enseñanza o la capacitación obligatorias -o, dado el caso, el trabajo obligatorio-, debe suministrar los locales necesarios para que los reclusos puedan realizar esas actividades. La enseñanza básica no requiere talleres, pero es improbable que se aprenda nada sin condiciones de tranquilidad. Cabe observar que el grado de intimidad requerido por los estudiantes varía de una cultura a otra, pero siempre se requerirá un local adecuado.

               La seguridad es también una consideración. Aunque en general los daños a las personas y los bienes en las instalaciones de enseñanza son menores que en otras partes de los establecimientos penitenciarios, frecuentemente se producen robos. Además, aunque ocurre con frecuencia que una o dos maestras estén solas, sin peligro, en un pabellón de enseñanza en el que hay docenas de reclusos varones, ha habido muchos casos en que el personal se ha enamorado de los presos, lo cual ha provocado una pérdida de confianza en el servicio de enseñanza y ha puesto en peligro la seguridad. Quizá el autocontrol de que los reclusos hacen gala en general en los contextos de enseñanza deba atribuirse a que la educación es una de las cosas que ellos valoran y que se les permite obtener por sí mismos y para sí mismos, para lo cual establecen sus propias normas, que en general son socialmente aceptables. Por ello, la utilidad de la enseñanza va más allá de los objetivos de alfabetizarse y adquirir directamente otros conocimientos y, evidentemente, no es una actividad perturbadora, incluso para los funcionarios que no la ven con buenos ojos.

              2. Mobiliario, equipo y material

               El material necesario para la enseñanza básica es barato en comparación con gran parte del equipo para formación profesional. Sin embargo, algunos problemas se vinculan con la utilización del material recibido como donativo. En un informe de Hong Kong se describe una situación típica [110]:

                "... el material didáctico, los libros de texto, las aulas, los pupitres, las sillas y el resto del material esencial para cualquier buen programa hacía mucha falta y, en general, se obtenía de segunda mano de escuelas externas cuando éstas compraban suministros y mobiliario nuevo ... Un problema que esto implica ... es la necesidad de que los estudiantes adultos se sienten en pupitres construidos para personas más jóvenes."

               Cabe agregar que el contenido de los libros de texto para niños no es adecuado para adultos.

               En el otro extremo figura lo que frecuentemente se consideran centros modelo. En Francia, la prisión de Loos tiene un centro como medios múltiples para la formación profesional que consiste en tres aulas con ocho estaciones de trabajo para computadoras interconectadas a una red, un centro de documentación que contiene publicaciones periódicas especializadas y material de orientación profesional y varios juegos de material para el aprendizaje autodidacta [213]. Concretamente en el caso de la enseñanza básica, el taller de comunicaciones y el centro de recursos en la prisión de Wakefield, en el Reino Unido, está equipado con una computadora avanzada adecuada para trabajos de diseño, además de pantallas de vídeo con audífonos para el trabajo individual, computadoras para la elaboración de textos y la instrucción con ayuda de computadoras, y una biblioteca así como un centro de documentación [5].

               Esos centros, además de atender las necesidades de instrucción de los reclusos y el personal de las prisiones a nivel local, pueden cumplir la útil función de demostrar qué es posible y, así, permitir a los maestros de otras instituciones que se capaciten en la utilización de las partes del equipo que se pueden conseguir en otros lugares, además de servir como centros especializados a nivel local o regional para la producción de resúmenes informativos sobre el material didáctico para adultos. En muchos casos, los centros modelo se financian gracias a algunos organismos externos y no es razonable esperar que éstos suministren instalaciones similares en todo un sistema de prisiones. Para decirlo de otro modo, la misma cantidad de dinero en 20 o más establecimientos penitenciarios tendría pocos efectos.

              3. Equiparación con la enseñanza externa para adultos

               Lo que puede lograrse realísticamente es el compromiso universal de impartir enseñanza y capacitación así como mejorar las instalaciones existentes de manera proporcional al presupuesto nacional de educación. A fin de atender las necesidades especiales de los reclusos cuyo nivel de instrucción es bajo, se puede buscar activamente el apoyo de organismos ajenos al sistema de establecimientos penitenciarios.

               Un argumento que se aduce frecuentemente es que toda persona que no haya completado la enseñanza básica en una escuela debería tener la oportunidad de hacerlo, e incluso lo necesita, cuando es adulta. La mayor parte de estas personas habían abandonado los estudios y, por lo tanto, en la práctica, habían dejado de estar a cargo del sistema. Por ello, para la educación de un adulto analfabeto o semianalfabeto dentro o fuera de una prisión se requeriría comprometer un monto per cápita por lo menos igual al que se dedica a la educación de un niño. La aplicación de una metodología distinta y la diferencia en el grado de madurez del alumno hace aumentar las probabilidades de que la inversión resulte productiva.  



              *1 Información suministrada por H. Joergensen a la Conferencia Euroalfa sobre la Ensenanza Básica en los Establecimientos Penitentciarios, celebrada en Dublín en mayo de 1991.
              *2 En el estudio del Instituto de las Naciones Unidas de Asia el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente se menciona esa organización. Se ha suministrado información adicional directamente al Instituto de la UNESCO para la Educación.


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                A. Los encargados de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios
                B. Arreglos habituales para impartir enseñanza
                          1. Personas en detención preventiva
                C. Personal docente
                D. Capacitación de personal no docente de los establecimientos penitenciarios
                E. Colaboración con organismos externos
                           1. Reclusos matriculados en cursos externos
                F. Atención postcarcelaria
                G. Financiación y costos
                           1. Niveles de financiación
                           2. Estrategias de financiación
                H. Suministro de instalaciones adecuadas
                          1.Locales
                          2. Mobiliario, equipo y material
                          3. Equiparación con la enseñanza externa para adultos