I. Resolución de la Asamblea General,
de 14 de diciembre de 1990 177
II. Resolución 1990/20 del Consejo
Económico y Social, de 24 de mayo de 1990
III. Resolución 1990/24 del Consejo
Económico y Social, de 24 de mayo de 1990
IV. Recomendación No. R(89) 12 del
Comité de Ministros a los Estados Miembros acerca de la enseñanza
en los establecimientos penitenciarios
V. Resultados de una encuesta informal sobre
la enseñanza básica en los establecimientos penitenciarios
de la región de Asia
VI. Informe sobre la práctica de la
enseñanza en los establecimientos penitenciarios de los Estados
árabes
La Asamblea General,
Consciente de que uno de los principales objetivos de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal es la constante promoción de una administración de justicia más eficaz, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia transnacional, la observancia de los derechos humanos y la adopción de las más altas normas de equidad, eficiencia, humanidad y conducta profesional,
Recordando en ese contexto su resolución 44/72, de 8 de diciembre de 1989, en la que expresó la esperanza de que el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente efectuara una importante contribución a la solución de los problemas relativos a la prevención del delito y la justicia penal,
Habida cuenta de las opiniones expresadas en congresos anteriores en torno a la necesidad de una colaboración entre los organismos de justicia penal y las autoridades de educación en el desarrollo de un programa de prevención del delito,
Reconociendo que los criterios existentes en cuanto a la prevención del delito y lucha contra la delincuencia no siempre han sido eficaces,
Señalando a la atención su resolución 42/104, de 7 de diciembre de 1987, por la que proclamó el año 1990 Año Internacional de la Alfabetización, cuyo objeto es la erradicación del analfabetismo en todo el mundo, y su resolución 44/127, de 15 de diciembre de 1989,
Teniendo presente su resolución 44/61, de 8 de diciembre de 1989, sobre el desarrollo de las actividades de información en la esfera de los derechos humanos,
Convencida de que el desarrollo de actividades de información en la esfera de la justicia penal debe incluir la creación y aplicación de mecanismos que permitan a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y a asociaciones profesionales relacionadas con la justicia penal familiarizarse con las actividades en curso sobre justicia penal y prevención del delito dentro de la labor que desarrollan las Naciones Unidas,
Consciente de que el Octavo Congreso en su resolución 5, de 5 de septiembre de 1990, relativa a la consolidación de la función de los corresponsales nacionales en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, en su resolución 14, de 6 de septiembre de 1990, relativa a aspectos sociales de la prevención de la delincuencia y la justicia penal en el contexto del desarrollo, en su resolución 19, de 7 de septiembre de 1990, relativa a la gestión de la justicia penal y el desarrollo de la política sancionadora, y en su resolución 4, de 5 de septiembre de 1990, relativa a la cooperación internacional y asistencia recíproca mediante programas de capacitación e intercambio de expertos (*1), así como en su resolución relativa a la informatización de la justicia penal, recomendada a la Asamblea General para su aprobación (*2), formuló varias recomendaciones para reforzar las actividades de educación en la esfera de la justicia penal, incluida una mejor difusión de la información acerca de esas actividades entre los Estados Miembros y otras partes interesadas,
Consciente también de que la educación puede contribuir al mejoramiento de las condiciones que dan lugar al delito y a las consecuencias de la delincuencia,
Decidida a que la educación desempeñe un papel importante en la prevención del delito y la justicia penal por medios tales como la educación para crear una conciencia pública general, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al pleno desarrollo personal de los reclusos y otros delincuentes y la perseverancia en la educación del personal de justicia penal,
Consciente de que se necesitan enfoques amplios para influir de manera duradera y profunda en la educación en materia de justicia penal con miras a conseguir las más altas normas de equidad, eficiencia y conducta profesional del personal de justicia penal,
1. Hace suyas las iniciativas del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que figuran en las resoluciones antes mencionadas, que están encaminadas a reforzar las actividades nacionales e internacionales de educación en materia de justicia penal, en particular la asignación de una mayor importancia al papel de la educación en materia de justicia penal en las actividades de los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los corresponsales nacionales en la esfera de la prevención del delito y lucha contra la delincuencia;
2. Invita a los Estados Miembros a que examinen las prácticas educacionales existentes en lo que se refiere tanto a los delincuentes como al personal de prevención del delito y justicia penal;
3. Invita también a los Estados Miembros a que hagan intervenir, según sea conveniente, a expertos docentes en la prevención del delito y la justicia penal y a que fomenten las investigaciones y publicaciones educacionales conexas;
4. Invita además a los Estados Miembros a que pongan periódicamente en conocimiento al personal de justicia penal, por conducto de sus asociaciones profesionales, revistas y otras publicaciones y documentos, sobre las novedades relacionadas con su esfera de trabajo que ocurran en las Naciones Unidas;
5. Invita a todos los Estados Miembros a que incluyan en sus programas de estudio material idóneo para una comprensión amplia de los temas de justicia penal y prevención del delito, y alienta a todos los encargados de las reformas del derecho y la justicia penales, la formación en cuestiones de derecho y aplicación de las leyes, las fuerzas armadas, la medicina, la diplomacia y otras esferas pertinentes a que incluyan en sus programas componentes apropiados sobre justicia penal y prevención del delito;
6. Invita también a los Estados Miembros a que fomenten la colaboración entre los organismos encargados de la justicia penal y las autoridades educacionales en la elaboración de programas de prevención del delito y alienten a las autoridades educacionales a que presten mayor atención en sus planes de estudios a los programas éticos y sociales y a otras medidas pertinentes mencionadas en el inventario de medidas amplias de prevención del delito presentado al Octavo Congreso(*3) ;
7. Pide al Secretario General que explore la posibilidad de utilizar en mayor medida la educación en la prevención del delito y la justicia penal, con miras a preparar un estudio sobre la relación entre delito, educación y desarrollo, y que presente los primeros resultados en un informe sobre la marcha de los trabajos que habrá de someterse al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12? período de sesiones;
8. Pide también al Secretario General que, por conducto del Departamento de Información Pública de la Secretaría, en cooperación con otras oficinas y corresponsales nacionales en la esfera de la prevención del delito y lucha contra la delincuencia, siga elaborando y manteniendo una lista de publicaciones de justicia penal y programas pertinentes de otros medios de información, con miras a la difusión de información sobre las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal con fines educativos;
9. Pide además al Secretario General que señale a la atención de las autoridades nacionales de justicia penal y educación pertinentes las normas y reglas y otras recomendaciones de las Naciones Unidas, con miras a garantizar su difusión amplia y sistemática en programas idóneos de formación y educación;
10. Pide al Secretario General que elabore programas de cooperación técnica, con inclusión de servicios interregionales de asesoramiento, a fin de dar mayor importancia al papel de la educación en la práctica de la prevención del delito y justicia penal, teniendo en cuenta la naturaleza interdisciplinaria de esos programas de cooperación;
11. Recomienda que el Secretario General, ateniéndose a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, establezca bases electrónicas de datos dentro de la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Justicia Penal, que incluyan información sobre la red de corresponsales nacionales en materia de prevención del delito y justicia penal e información sobre programas educativos y de formación en la esfera de la justicia penal, con objeto de difundir información más eficazmente a la comunidad internacional relacionada con la justicia penal;
12. Invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que presten su apoyo técnico, logístico y financiero al desarrollo de programas educativos dentro del programa de prevención del delito y justicia penal de las Naciones Unidas y al establecimiento de las mencionadas bases de datos;
13. Insta a los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente a que incluyan en sus programas de investigación y formación cuestiones de educación;
14. Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su calidad de órgano preparatorio para el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que mantenga en estudio la cuestión;
15. Recomienda que el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia y las reuniones preparatorias para el Noveno Congreso examinen más a fondo el papel de la educación con objeto de facilitar la adopción de criterios educacionales en lo relativo a la prevención del delito y la justicia penal.
68a. sesión plenaria
14 de diciembre de 1990
El Consejo Económico y Social,
Afirmando el derecho de toda persona a la educación, consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos(*4) y en los artículos 13 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(*5) ,
Recordando la regla 77 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (*6) , en la que se establece, entre otras cosas, que se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, que la instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y que la instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública del país,
Recordando también la regla 22.1 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)(*7) , en la que se establece que, para garantizar la adquisición y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se emplearán otros sistemas adecuados de instrucción, y la regla 26, que subraya el papel de la educación y la formación profesional para todos los jóvenes confinados en establecimientos penitenciarios,
Teniendo presente la preocupación de larga data de las Naciones Unidas por la humanización de la justicia penal y la protección de los derechos humanos y por la importancia de la educación en el desarrollo de la persona y de la comunidad,
Teniendo presente también que la dignidad humana es una cualidad inherente e inviolable de todo ser humano y una condición indispensable para la educación que aspira al desarrollo de toda la persona,
Teniendo en cuenta asimismo que 1990, año en que se celebrará el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, es también el Año Internacional de la Alfabetización (*8) , cuyos objetivos son directamente pertinentes para las necesidades individuales de los reclusos,
Tomando nota con reconocimiento de la importante labor realizada por las Naciones Unidas en la preparación del Octavo Congreso para dar mayor realce a la educación en los establecimientos penitenciarios(*9) ,
1. Recomienda que los Estados Miembros, las instituciones competentes, los servicios de asesoramiento docente y otras organizaciones fomenten la educación en los establecimientos penitenciarios, entre otros, por los medios siguientes:
a) Facilitando educadores y servicios conexos a las instituciones penales y aumentando el nivel de instrucción del personal penitenciario;
b) Desarrollando procedimientos de selección y de formación profesional y suministrando los recursos y el equipo necesarios;
c) Alentando el establecimiento y la ampliación de programas docentes destinados a los delincuentes dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios;
d) Desarrollando una instrucción adecuada para las necesidades y capacidades de los reclusos, conforme a las necesidades de la sociedad.
2. Recomienda asimismo que los Estados Miembros:
a) Proporcionen diversos tipos de educación que contribuyan de manera apreciable a la prevención del delito, la inserción social de los reclusos y la reducción de los casos de reincidencia, por ejemplo, alfabetización, formación profesional, educación permanente para la actualización de conocimientos, enseñanza superior y otros programas que fomenten el desarrollo humano de los reclusos;
b) Examinen la posibilidad de acrecentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para la reinserción social de los reclusos con miras a facilitar su educación y reintegración en la sociedad.
3. Recomienda además que los Estados Miembros, al formular políticas de educación, tengan en cuenta los siguientes principios:
a) La educación en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de toda la persona, teniendo presentes los antecedentes de orden social, económico y cultural del recluso;
b) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas;
c) Se debe hacer todo lo posible por alentar a los reclusos a que participen activamente en todos los aspectos de la educación;
d) Todos los que intervienen en la administración y gestión de establecimientos penitenciarios deben facilitar y apoyar la educación en la mayor medida posible;
e) La educación debe constituir el elemento esencial del régimen penitenciario; no deben ponerse impedimentos disuasivos a los reclusos que participen en programas educativos oficiales y aprobados;
f) La enseñanza profesional debe orientarse a un desarrollo más amplio de la persona y responder a las tendencias del mercado laboral;
g) Debe otorgarse una función importante a las actividades creadoras y culturales, que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse;
h) Siempre que sea posible, debe permitirse la participación de los reclusos en actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios;
i) Cuando la instrucción debe impartirse en el establecimiento penitenciario, se debe contar con la mayor participación posible de la comunidad exterior;
j) Se deben proporcionar los fondos, el equipo y el personal docente necesarios para que los reclusos puedan recibir la instrucción adecuada.
4. Insta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y a su Oficina Internacional de Educación, en cooperación con las comisiones regionales, los institutos regionales e interregionales de prevención del delito y justicia penal, otros organismos especializados y otras entidades del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social, a que participen activamente en este proceso;
5. Pide al Secretario General que, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios:
a) Elabore un conjunto de directrices y un manual sobre la educación en los establecimientos penitenciarios que serán la base necesaria para una ulterior organización de la educación en dichos establecimientos y facilitarán el intercambio de conocimientos especializados y experiencia en este aspecto de la práctica penitenciaria entre los Estados Miembros;
b) Convoque una reunión internacional de expertos sobre educación en los establecimientos penitenciarios con miras a formular estrategias orientadas hacia las actividades en esta esfera, en colaboración con los institutos regionales e interregionales de prevención del delito y justicia penal, los organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales interesadas y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social.
6. Pide también al Secretario General que informe al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su 12? período de sesiones, sobre los resultados de sus empeños en esta esfera.
7. Invita al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su 12? período de sesiones, a que examinen la cuestión de la educación en los establecimientos penitenciarios.
13a. sesión plenaria
24 de mayo de 1990
El Consejo Económico y Social,
Recordando que en el Plan de Acción de Milán(*10) aprobado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se pidió al Secretario General que, en consulta con el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, examinase el funcionamiento y el programa de trabajo de los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas de prevención del delito y justicia penal a fin de establecer prioridades y garantizar la pertinencia y la adecuación constantes de las Naciones Unidas a las nuevas necesidades,
Convencido de que el examen continuo y el establecimiento de prioridades deben estar relacionados en primer lugar con una capacitación continua del personal de justicia penal que le permita comprender las prioridades contemporáneas y le imparta la instrucción en el servicio correspondiente,
Convencido tambié? de que las actividades de fijación de normas, para ser plenamente efectivas, deben incluir medidas para su aplicación práctica por profesionales en esa esfera,
Reconociendo la necesidad de que se asigne prioridad a un sistema de prevención del delito más eficaz,
Reafirmando la función rectora de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal,
1. Recomienda que se establezca un programa de trabajo más general de manera que las Naciones Unidas se ocupen en forma práctica y operacional, dentro del contexto de sus funciones normativa, reglamentadora y de intercambio de información, así como de su papel central de coordinación, de los problemas contemporáneos de la comunidad internacional en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal; el programa debe incluir:
a) Diseño de los programas para la elaboración de planes de estudio y la preparación de manuales y material de capacitación;
b) Promoción de una labor académica de colaboración y publicaciones;
c) Prestación de servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros y organizaciones que los soliciten;
d) Desarrollo de bases de datos sobre diferentes aspectos de la educación, la capacitación y la conciencia pública;
e) Producción de material audiovisual y demás material
auxiliar de capacitación;
f) Promoción de la cooperación internacional respecto
de los programas de capacitación y enseñanza, incluida la
provisión de becas y giras de estudio;
g) Estrecha colaboración con centros de investigación e instituciones académicas, así como con el sector privado.
2. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para aplicar esas recomendaciones.
13a. sesión plenaria
24 de mayo de 1990
El Comité de Ministros, de conformidad con el inciso b) del artículo 15 del Estatuto del Consejo de Europa,
Considerando que la educación es un derecho fundamental,
Considerando la importancia de la educación para el desarrollo del ser humano y de la comunidad,
Consciente en particular de que una gran proporción de los reclusos ha tenido muy poca experiencia educacional positiva y, por lo tanto, tienen ahora una gran necesidad de instrucción,
Considerando que la enseñanza en los establecimientos penitenciarios contribuye a humanizarlos y a mejorar las condiciones del encarcelamiento,
Considerando que la enseñanza en esos establecimientos es un medio importante para facilitar la reinserción de los presos en la comunidad,
Reconociendo que, en la práctica de ciertos derechos y medidas, de conformidad con las recomendaciones que figuran a continuación, puede estar justificada la distinción entre reclusos condenados y detenidos en régimen de prisión preventiva,
Teniendo presente la Recomendación No. R (87) 3 relativa al Reglamento Europeo de Establecimientos Penitenciarios y la Recomendación No. R (81) 17 relativa a la política de educación de adultos,
Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que apliquen políticas en que se reconozca lo siguiente:
1. Todos los reclusos deben tener acceso a la educación, prevista como materias de estudio, formación profesional, actividades creativas y culturales, educación física y deportes, educación social y servicios de biblioteca;
2. La educación para reclusos debe ser como la educación impartida a grupos de edad similar fuera de los establecimientos penitenciarios, y la gama de oportunidades de instrucción para ellos debe ser lo más amplia posible;
3. El objetivo de la educación en los establecimientos penitenciarios debe ser desarrollar a la persona en su totalidad, teniendo presente su contexto social, económico y cultural;
4. Todas las personas que participan en la administración del sistema penitenciario y la gestión de las prisiones deben facilitar y apoyar en todo lo posible la educación;
5. La educación debe revestir tanta importancia como el trabajo en el régimen penitenciario, y los reclusos no deben resultar perjudicados económicamente o de otra forma cuando participen en el proceso educativo;
6. Debe hacerse todo lo posible para alentar a los reclusos a
participar activamente en todos los aspectos de la educación;
7. Deben formularse programas de desarrollo para que los instructores
de los establecimientos penitenciarios adopten métodos adecuados
de educación de adultos;
8. Debe prestarse particular atención a los reclusos que tropiezan con dificultades especiales, sobre todo, los que tienen problemas en la lectura y escritura;
9. La formación profesional debe tener por finalidad lograr el desarrollo más amplio de la persona y tomar en consideración a las tendencias del mercado de trabajo;
10. Los reclusos deben poder utilizar los servicios de una biblioteca bien surtida, al menos una vez por semana;
11. Se deben poner de relieve y fomentar la educación física y los deportes en el caso de los reclusos;
12. Debe atribuirse un papel importante a las actividades creativas y culturales porque comportan posibilidades especiales para que los reclusos se desarrollen y puedan expresarse;
13. La educación social debe incluir elementos prácticos que ayuden a los reclusos a organizar su vida diaria dentro de la prisión, con miras a facilitar su retorno a la sociedad;
14. Siempre que sea posible, debe permitirse a los reclusos participar en los programas de enseñanza fuera de la cárcel;
15. Cuando la enseñanza deba impartirse dentro de los establecimientos penitenciarios, la comunidad externa debe participar en la mayor medida;
16. Deben adoptarse medidas para que los reclusos prosigan sus estudios cuando recobren la libertad;
17. Deben facilitarse los fondos, equipo y el personal docente necesarios para que los reclusos reciban una enseñanza adecuada.
En el marco del proyecto que dio lugar a la preparación del presente Manual, el Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente llevó a cabo una encuesta informal sobre la enseñanza básica en los establecimientos penitenciarios entre los participantes de uno de sus seminarios de capacitación. A continuación se resumen las respuestas y las observaciones de los participantes.
Pregunta 1. ?Qué organismo se encarga de definir la política
educacional y de nombrar y supervisar a los profesores?
| País o región | Respuesta |
| Brunei | El Departamento de Prisiones, en colaboración con el Ministerio de Educación |
| Hong Kong | La Oficina central de los Servicios Penitenciarios tiene una Sección de Educación que se encarga de definir y examinar la política educacional y de supervisar a los profesores |
| India | Sin respuesta |
| Indonesia | El Ministerio de Educación |
| Japón | El Ministerio de Educación decide la política básica que debe aplicarse y las sedes regionales de los servicios penitenciarios o los directores de las cárceles y supervisan a los profesores |
| Malasia | El Administrador de Prisiones a nivel de Sede |
| Mongolia | La Junta Penitenciaria de Mongolia, que forma parte del Ministerio de Justicia |
| Papua Nueva Guinea | El Departamento de Bienestar Social y Readaptación Social y el Departamento de Formación y Educación |
| República de Corea | El Ministerio de Justicia |
| Singapur | El Ministerio de Educación
|
| Sri Lanka | El Ministerio de Justicia determina la política educacional y el Departamento de Educación nombra a los profesores |
| Tailandia | El Departamento de Prisiones |
Pregunta 2. ?Está establecida por la ley la educación
en las prisiones?
| País o region | Respuesta | Observaciones |
| Brunei | No | |
| Hong Kong | Sí | Obligatoria para los menores delinqcuentes |
| India | No | Es indispensable que los reclusos tengan acceso a la ensenanza primaria básica |
| Indoniesia | Sí | La educacíon es uno de los componentes principales de los programas de rehabilitacíon. |
| Japon | Sí | La ley de prosiones , artículo 30y sig. |
| Malaisia | Sí | Reglamento de Prisiones, 1953, art. 153 1)2)3) |
| Mongolia | Sí | Los presos tienen acceso solamente a la ensenanza primaria. Sus derechos están consagrados en la Ley de trabajo en las prisiones |
| Papua Nueva Guinea | Sí | Obligatoria con arreglo a de la política nacional de educacíon |
| República de Corea | Sí | Los directores de las prisiones pueden ejecutar los programas de ensenanza y capacitacíon nececarios para los reclusos |
| Singapur | Sí | Prevista en la Ley de prisiones y en el Reglamento Permanente de Prisiones |
| Sri Lanka | No | |
| Tailandia | Sí |
Pregunta 3. a) ?Quién enseña?
b) ?Hay reclusos que dan clases a otros?
| País o región | Respuesta a la pregunta a) | Respuesta a la pregunta b) |
| Brunei | Profesores cualificados del Ministerio de Educación | No
|
| Hong Kong | Profesores contratados por los servicios penitenciarios | No |
| India | 1. Profesores
2. Cursos por correspondencia 3. Los propios delincuentes |
Sí |
| Indonesia | Profesores asignados por el Ministerio de Educación | Sí
|
| Japón | Profesores cualificados empleados como personal de prisiones | No
|
| Malasia | Profesores cualificados, asignados por el Ministerio de Educación | Oficialmente, no |
| Mongolia | Funcionarios de prisiones encargados de la enseñanza | Oficialmente, no |
| Papua Nueva Guinea | Mediante material recibido por correspondencia y preparado por profesores de las provincias | Sí, pero extra-oficialmente |
| República de Corea | Funcionarios de prisiones | No |
| Singapur | Profesores asignados por el Ministerio de Educación | No |
| Sri Lanka | Sin respuesta | Sí |
| Tailandia | Profesores del Departamento de Enseñanza no Académica | No
|
Pregunta 4. ?Existen vínculos con el sistema de enseñanza académica y no académica externo? ?Son análogas las cualificaciones?
| País o región | Respuesta | Observaciones |
| Brunei | Sí | Las materias enseñadas son las mismas que las del sistema de enseñanza académica y los presos pueden presentarse a los exámenes de la enseñanza oficial. |
| Hong Kong | Sí | Se prepara a los menores delincuentes para que se presenten a exámenes fuera de la prisión, tanto locales como fuera del territorio. |
| India | Sí | Los delincuentes pueden obtener un título universitario si aprueban los exámenes convocados por la universidad o la facultad, según el caso. Los delincuentes reciben notas como cualquier ciudadano ordinario. |
| Indonesia | Sí | La enseñanza en las prisiones forma parte de la política nacional de educación, y las prisiones cooperan con las organizaciones sociales. |
| Japón | Sí | Algunos presos pueden tomar los cursos por correspondencia de la escuela secundaria pública o del primer ciclo de la escuela secundaria. Con respecto a la formación profesional, los reclusos reciben los mismos certificados y diplomas que los otorgados fuera de las prisiones. |
| Malasia | Sí | Los programas de enseñanza son los mismos que los externos; sólo cambia la duración de los estudios. Sin embargo, todos los exámenes se hacen en cárceles. |
| Mongolia | Sí | Los programas de enseñanza básica se ejecutan de conformidad con el reglamento y los planes de estudios del Ministerio de Educación. Los conocimientos que se imparten con la formación profesional equivalen aproximadamente a los que se dan en circunstancias normales, pero en su mayor parte corresponden a trabajos no calificados en la minería, silvicultura, etc. |
| Papua Nueva Guinea | Sí | A los funcionarios de prisiones se les capacita como instructores de alfabetización y la enseñanza en las prisiones está estrechamente coordinada con el programa de educación a distancia del Departamento de Educación. Los estudios son los mismos que los de los programas oficiales de enseñanza académica. |
| República de Corea | Sí | |
| Singapur | No | Certificado general de Cambridge de nivel "ordinario" o "normal"; certificado del Instituto de Formación Profesional o certificado de capacitación para la industria de la construcción. |
| Sri Lanka | Sí | Los profesores de la División de Enseñanza no Académica del Departamento de Educación se encargan de las clases para delincuentes. Los delincuentes se presentan a los exámenes de la enseñanza oficial. |
| Tailandia | Sí |
Pregunta 5. ?La educación básica se imparte independientemente o forma parte integrante de la formación profesional?
| País o región | Respuesta | Observaciones |
| Brunei | Independientemente
|
|
| Hong Kong | Independientemente | Los menores delincuentes deben asistir a medio día de clases de instrucción y a medio día de clases de formación profesional, en tanto que los delincuentes adultos pueden participar en las clases voluntariamente. |
| India | Independientemente | |
| Indonesia | Independientemente | |
| Japón | Independientemente | Además, la formación profesional incluye la educación
básica.
|
| Malasia | Independientemente | |
| Mongolia | Independientemente | Como en el país la enseñanza secundaria es obligatoria (ocho años) por ley, las tasas de analfabetismo son muy bajas. |
| Papua Nueva Guinea | Independientemente | Directamente supervisada y coordinada por la Dependencia de Formación de la División de Bienestar y Readaptación. |
| República de Corea | Independientemente | Se ofrecen educación básica y formación profesional. |
| Singapur | Independientemente | La Dependencia de Educación en los Establecimientos Penitenciarios se encarga de la enseñanza en las prisiones. La Sociedad de Singapur para la Readaptación se encarga de la formación profesional en las prisiones |
| Sri Lanka | Independientemente | Se está estudiando la posibilidad de que la educación básica forme parte de un programa integrado. |
| Tailandia | Independientemente |
En el marco del proyecto, el Centro Árabe de Capacitación y Estudios en materia de Seguridad llevó a cabo una encuesta por corrrespondencia sobre la educación en los establecimientos penitenciarios de los Estados árabes. A continuación se resumen las respuestas recibidas.
En junio de 1993, el Centro de Investigación del Centro Árabe de Capacitación y Estudios en materia de Seguridad llevó a cabo un estudio sobre el terreno con objeto de reunir datos e información acerca de la práctica de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios de los Estados árabes. El Centro comenzó el estudio, solicitado por el Instituto de la UNESCO para la Educación en el marco de su proyecto sobre la enseñanza básica en las prisiones. Se preparó un cuestionario especial con 28 preguntas que abarcaban muy diversos temas a fin de obtener la información necesaria. Aunque el cuestionario se envió a las autoridades penitenciarias de 20 Estados árabes, sólo contestaron las de 10 Estados siguientes: Argelia, Bahrein, Egipto, Kuwait, el Líbano, Marruecos, Qatar, la República Árabe Siria, el Sudán y Túnez. A continuación se resumen las respuestas recibidas.
A. Efectos a corto y largo plazo de la educación en los establecimientos penitenciarios
Los diez Estados árabes citados indicaron que los efectos a corto y largo plazo de la educación en los establecimientos penitenciarios, tanto de la educación básica como de la formación profesional, eran los siguientes:
a) Cambios en la actitud y comportamiento de los presos;
b) Desarrollo de una propia imagen positiva;
c) Adquisición de conocimiento de lectura, escritura y aritmética;
d) Preparación para integrarse de forma positiva en la sociedad;
e) Adquisición de conocimientos útiles para obtener un puesto de trabajo al quedar en libertad;
f) Adquisición de información y conocimientos útiles.
Un estudio realizado en uno de los Estados árabes para determinar los efectos a corto y largo plazo de la enseñanza en las cárceles se centró en la educación espiritual de los reclusos y sus repercusiones en los cambios de conducta de los delincuentes. Los demás Estados árabes indicaron que las autoridades penitenciarias de sus países no han realizado ningún estudio de ese tipo.
B. Necesidades y experiencias de instrucción desde el punto de vista de los delincuentes
No se dispone de información sobre esas necesidades y experiencias porque no se realizaron entrevistas con los delincuentes.
C. Posibilidades de integrar la enseñanza básica con la
formación profesional y
otras formas de educación, y vínculos
con el sistema de enseñanza externo
En cinco Estados árabes, la enseñanza básica en las prisiones se imparte independientemente de la formación profesional, mientras que en los otros cinco está ligada a la formación profesional. Algunos cursos de la enseñanza básica abarcan la formación profesional en agricultura, carpintería, trabajos de imprenta, etc.
La educación en las prisiones de nueve Estados árabes que respondieron al cuestionario está vinculada a la del sistema de enseñanza académica fuera de las prisiones. En las cárceles se sigue exactamente el programa de enseñanza académica ejecutado por el Estado, se enseñan las mismas asignaturas, se convoca a los mismos exámenes generales y se otorgan los mismos certificados. En nueve Estados, las cárceles, conceden el certificado de enseñanza elemental, y en ocho conceden el certificado de la enseñanza intermedia y secundaria.
D. Viabilidad de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios
con medios
limitados y condiciones físicas e instalaciones necesarias
En seis de los Estados árabes que respondieron al cuestionario, la enseñanza básica en las cárceles es financiada por la administración penitenciaria, y en los otros cuatro por el Ministerio de Educación.
Para la educación básica en las cárceles, nueve de los Estados utilizan los libros de la enseñanza académica; sólo un Estado selecciona los libros utilizados para la enseñanza básica en las prisiones. En nueve de los Estados los reclusos pueden utilizar los servicios de biblioteca de las prisiones.
En cinco Estados árabes, las autoridades encargadas de la enseñanza académica contratan y nombran a los profesores que dan las clases de educación básica en las cárceles; en los otros cinco Estados, esta tarea incumbe a la administración penitenciaria. Los profesores de educación básica en las cárceles de ocho de los Estados se nombran de conformidad con el sistema y las reglamentaciones de la enseñanza académica; en los otros dos se nombran con arreglo a un sistema especial.
En ocho Estados árabes hay reclusos que enseñan a otros reclusos; en siete Estados, los profesores de los reclusos son voluntarios capacitados por instructores de la administración penitenciaria y también de fuera de la prisión.
En siete Estados, los reclusos muestran gran interés por la enseñanza básica mientras que en los otros tres sólo tienen un interés moderado. En siete Estados, los reclusos pueden participar en programas de enseñanza por correspondencia. En nueve Estados, los reclusos obtienen gratuitamente los libros y otro material didáctico que necesitan para las clases en la cárcel.
I. Resolución de la Asamblea
General, de 14 de diciembre de 1990 177
II. Resolución 1990/20
del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990
III. Resolución 1990/24
del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990
IV. Recomendación No.
R(89) 12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros acerca
de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios
V. Resultados de una encuesta
informal sobre la enseñanza básica en los establecimientos
penitenciarios de la región de Asia
VI. Informe sobre la práctica
de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios de los
Estados árabes