Nota biográfica

Gad Barzilai es jurista y catedrático de Ciencias Políticas en la Universidad de Tel Aviv, POB 39040 Ramat Aviv, Tel Aviv 69978, Israel, especialista en política, derecho y solución de conflictos. Entre sus publicaciones destaca Wars, Internal Conflicts, and Political Order: A Jewish Democracy in the Middle East (1996), y artículos en publicaciones como Armed Forces and Society, Comparative Strategy, Government and Opposition, Journal of Peace Research, Law and Courts Newsletter y Publius. Gad Barzilai ha recibido diversos premios y becas internacionales, entre las cuales una beca Fullbright (1987-88).

Entre el estado de derecho y las leyes de los gobernantes: la cultura legal Israelí de la Corte Suprema de Justicia

Gad Barzilai

Introducción

Las democracias deberían comprometerse con una serie de requisitos mínimos. Los criterios más importantes para definir como democracia a un régimen político son: elecciones libres, existencia legítima y legal de una oposición, transiciones pacíficas en los gobiernos y en la jefatura del Estado, transparencia pública básica de la gestión del grupo gobernante, respeto por los derechos civiles, igualdad generalizada de derechos políticos, libertad de expresión y de asociación. No todos los regímenes democráticos respetan estos derechos en la misma medida y de la misma forma. La interacción entre procedimientos democráticos y culturas políticas ha sido a menudo problemática. Los procedimientos se expresarán como valores civiles y democráticos dependiendo de la cultura política, incluyendo la cultura legal. La cultura debe articularse y manifestarse como procedimientos democráticos.

Los estudios comparativos han analizado diversos medios conceptuales y metodológicos usados para diferenciar y definir los regímenes políticos (Dahl, 1989; Lijphart, 1984). El término más adecuado para definir a Israel es una poliarquía basada en procedimientos democráticos (Dahl, 1989). Sin embargo, los procedimientos democráticos databan de fecha anterior al Israel configurado desde 1967, y no todos eran igualmente accesibles para las minorías no judías. El Estado de Israel era, de hecho, un régimen judío democrático que imponía sus ideas, sus perspectivas y sus instituciones mayoritarias a las minorías en un panorama político unitario (Barzilai, 1996). Los procedimientos democráticos básicos formaban parte de ese panorama. El tejido de los procedimientos democráticos era legitimado por las mayorías de la élite política y la opinión pública.

Israel ha sido uno de los pocos regímenes democráticos que promulgó el derecho de sufragio universal para toda su población, sin excepciones, desde la instauración misma del Estado en 1948. Desde entonces, se han celebrado catorce elecciones generales de forma pacífica. En tres ocasiones (1977, 1992, 1996) el control del gobierno, de la Knesset (Parlamento) y de la administración pública cambió de manos de un partido político a otro, y en las tres ocasiones, la transición fue pacífica y siguió a las elecciones generales. Si bien el país entero se vio conmocionado por el asesinato del primer ministro Yitzhak Rabin, en noviembre de 1995, el sistema no se enfrentó al peligro de un golpe de estado ni a una insurrección militar, y tras las elecciones de 1996 se volvió a producir una transición pacífica en la administración del gobierno. Como promedio, se han presentado unos veinte partidos para las elecciones a la Knesset desde la celebración de las primeras elecciones, en enero de 1949. Por otro lado, el panorama político siempre se ha caracterizado por debates políticos intensos, a veces encendidos, en grandes sectores de la opinión pública y en los grupos extraparlamentarios.

Resulta curioso que este panorama político se haya legalizado y legitimado en Israel. Éste es un país que no pertenece a Occidente, y que ha absorbido la inmigración proveniente fundamentalmente de países con tradiciones no democráticas, a saber, los países de Europa del Este, las antiguas repúblicas soviéticas y los países de Oriente Medio. Su sistema político está marcado por la existencia de graves diferencias sociopolíticas, entre asjenazis y sefardíes, halcones y palomas, judíos laicos y religiosos, árabes y judíos. No existía ningún tipo de infraestructura constitucional para articular y resolver estas tensiones (Barzilai, 1992; Edelman, 1994). Hasta 1977, los centros de poder del Estado estuvieron en manos del partido Laborista dominante. Este partido había mantenido algunos de los principios formales de una democracia, si bien sus ideas básicas y su quehacer político no estaban arraigados en la tradición occidental. Tras el colapso de los laboristas como partido dominante, el partido Likud ganó las elecciones de 1977. El Likud representaba una versión muy nacionalista del carácter sionista. Tanto el partido Laborista como el Likud concibieron la democracia como un conjunto de métodos formales para controlar la esfera de lo público dentro del contexto de las elecciones y de las transiciones de poder.

Desde la Segunda Guerra Mundial, ningún país democrático ha estado tan involucrado en guerras ni acciones militares aisladas como Israel. Desde 1948 hasta el presente (mayo, 1996), el país se ha visto envuelto en siete guerras (sin contar la Guerra del Golfo) y miles de acciones militares aisladas. El estado de emergencia formal (legal) vigente ha generado una excesiva intervención del Estado en la vida ciudadana y ha creado una legislación de emergencia. Las fuerzas armadas son la principal institución sociopolítica en Israel. La vida social se ha concentrado, en gran medida, en torno a asuntos de seguridad. Los sondeos de opinión pública llevados a cabo en los años 70, 80 y 90 han demostrado que los militares israelíes eran la institución pública más prestigiosa de todo el país. La mayoría de la opinión pública israelí opina que los militares son más útiles al Estado que los partidos políticos, el parlamento o el gobierno (Barzilai, Yuchtman-Yaar y Segal, 1994). Incluso en el periodo que siguió a los acuerdos de Oslo (1993-1996), y en medio de las escaramuzas militares contra la guerrilla palestina e islámica, la mejor manera de definir a Israel era como "una nación en armas".

En la mayoría de los países de Oriente Medio, el constitucionalismo de Occidente no ha sido una parte integrante de la cultura política. Principios tan fundamentales de la democracia como la separación de poderes, los derechos civiles y las elecciones libres no han sido adoptados por los países de la región (Kedourie, 1992; Owen, 1992). Por lo tanto, explicar la peculiaridad de la democracia israelí constituye un desafío intelectual aún mayor. Las interacciones entre cultura y procedimientos democráticos en Israel no han sido suficientemente entendidas ni analizadas.

En este artículo, pretendemos analizar dos cuestiones interrelacionadas: en primer lugar, ¿cuáles son los fundamentos del "Estado de derecho" en Israel? En segundo lugar, ¿cuáles son las características fundamentales de la cultura legal de Israel? Mi principal constatación es que la estructura constitucional israelí no surgió como producto de una cultura política de base. Al contrario, fue el resultado de los valores y las versiones que una élite creó, articuló y generó como el "Estado de derecho". La élite política articuló los procedimientos democráticos que fueron aceptados por la mayor parte de la opinión pública. Más tarde, después de los años 70, se desarrolló una cultura legal más liberal. Esta cultura legal se caracterizó por un movimiento colectivo hacia los tribunales y el constitucionalismo. La mezcla de discursos liberales y militaristas ha desatado crisis y planteado nuevos desafíos al "Estado de derecho" en Israel.

Cuando los gobernantes hacen las leyes

La tradición liberal de las democracias occidentales estableció la constitución escrita como el principal pilar del "Estado de derecho". La codificación de los derechos civiles en las constituciones escritas era considerada como una garantía básica contra la coacción política. De la misma manera, los cambios de regímenes más importantes se vieron acompañados de reformas constitucionales y de nuevas constituciones escritas. Ninguno de estos procesos se dio en las etapas iniciales de la creación de Israel.

La posibilidad de promulgar una constitución surgió durante los debates parlamentarios y en el seno de los partidos en los años 50. Sin embargo, la brecha entre los estamentos judíos laicos y religiosos cerró el paso a su promulgación. Mientras la mayoría de los partidos políticos laicos contemplaban al menos una separación parcial entre Estado y religión, los partidos religiosos exigían con firmeza que el Estado siguiera los dictados ortodoxos de la religión judía. Sin embargo, esta brecha no era la razón principal para eludir la promulgación de una constitución escrita. El principal obstáculo era la oposición del Mapai, el partido gobernante. Sus líderes, especialmente Ben Gurion, se oponían a cualquier documento que impusiera restricciones constitucionales a su poder político. En el curso de los debates, los bandos se definieron con bastante claridad. Mientras la minoría árabe, los liberales, el partido Herut, de derechas, la izquierda socialista (el Mapam) y un pequeño partido que representaba a una lista de mujeres exigían una constitución escrita, el partido gobernante, el Mapai, y los partidos religiosos se oponían a la misma (Debates de la Knesset, 1 de febrero, 1950; 8 de mayo, 1950); Actas de la Knesset [Divrei Ha'Knesset] Vol. 4:714-746, 766-784; Vol. 5:1306-1332).

La élite gobernante contaba con su capacidad para cooptar a las contraélites existentes o potenciales con el fin de consolidar un consenso basado en procedimientos democráticos. Las formaciones políticas que se negaban a ser cooptadas -por ejemplo, el Herut, dirigido por Menahem Begin- se vieron marginadas. La aprobación de elecciones se daba por sentado, como continuidad con la tradición parlamentaria inglesa. Sólo unos cuantos grupos marginales y violentos postulaban una entidad judía no democrática. En 1950, el parlamento de Israel (Knesset) decidió que unas Leyes Básicas eran la alternativa a una constitución de carácter global. Estas leyes fueron definidas como capítulos de la "futura constitución", cuando en realidad estaban destinadas a ser un instrumento de la retórica tras la cual se ocultaba el temor a una constitución (escrita) de corte liberal.

No debemos subestimar la importancia de estas leyes. Gracias a ellas, se pudo tejer una estructura de procedimientos que ha preservado la democracia. Ley Básica: La Knesset (1958) definió el espectro de facultades del poder legislativo para promulgar leyes, y para decidir y supervisar las operaciones del Ejecutivo. Ley Básica : El gobierno (1968) definió las facultades del Ejecutivo para actuar en asuntos nacionales e internacionales, e invistió al Ejecutivo de poderes o de una autoridad que no se le había otorgado a ninguna otra institución pública en el país. Dentro de este amplio espectro de facultades y prerrogativas, se autorizaba al gobierno a declarar la guerra o emprender otras acciones militares sin ningún tipo de supervisión del parlamento o del poder judicial. Estas dos leyes otorgaban amplios derechos e inmunidad a los parlamentarios y ministros con el fin de garantizar la soberanía parlamentaria y consagrar la libertad de acción del gobierno.

Ley Básica: El Ejército (1976) declaró la subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades políticas elegidas, fundamentalmente al ministro de defensa y al gobierno de Israel. Esta ley estableció la obediencia formal del ejército al gobierno. Se legalizaba así el panorama político en Israel. Los gobernantes elaboraron procedimientos que les permitían ejercer un enorme poder político y, sin embargo, en cierta medida estaban obligados a rendir cuentas.

Ley Básica: El poder judicial (1984) definió las autoridades asignadas a diversos órganos judiciales: los tribunales de circuito, de distrito y el Tribunal Supremo. En principio, el Tribunal Supremo de Israel era una institución que se pronunciaba en dos competencias: como tribunal superior de apelación y como tribunal superior de justicia (TSJ) que trataba de asuntos administrativos y constitucionales. En ausencia de una constitución escrita, el Tribunal Supremo era, de hecho, el órgano responsable de la formación, articulación, generación y ejercicio de los derechos civiles en Israel. En este sentido, el Tribunal contribuía a la creación de una cultura política democrática.

El Tribunal Supremo y su posición pública

Hasta los años 70, el Tribunal ejercía unas funciones judiciales más bien limitadas. Esta limitación se reflejaba en la tendencia de los jueces a abdicar frente a asuntos que podían suscitar grandes diferencias políticas en la opinión pública y que, por lo tanto, eran considerados demasiado "políticos" y "no juzgables". Sin embargo, progresivamente desde 1948, el TSJ ha elaborado una carta de derechos fundamentales redactada por los jueces. Con una serie de resoluciones, el Tribunal ha instaurado la libertad de expresión y de asociación, el derecho de manifestación y de ocupación, dándole un perfil al principio de igualdad política (Lahav, 1993; Mautner, 1993; Segal, 1992). Ningunos de estos derechos se originaron en la legislación de la Knesset. A pesar del prolongado estado de emergencia, el Tribunal impuso ciertas restricciones a la legislación administrativa de emergencia, y puso coto a los graves atentados contra los derechos individuales.

Todos estas resoluciones se produjeron dentro del contexto cultural de dos consideraciones singulares: la seguridad nacional y el judaismo. La doctrina judicial del Tribunal era que ningún uso político de los derechos individuales podía poner en peligro la seguridad del Estado. En 1953, el Tribunal estableció la "prueba del peligro inmediato", según la cual el Tribunal declaraba que atendería a las apelaciones contra las autoridades de gobierno sólo si el uso político de los derechos civiles no implicaba un "peligro inmediato" para la seguridad del Estado. Las resoluciones del TSJ también aceptaron el supuesto de que Israel era esencialmente un Estado judío, dominado por valores judíos. Este comportamiento judicial del Tribunal Supremo reflejaba la sumisión a consideraciones culturales y cierta sensibilidad ante sus limitaciones institucionales. Bajo un régimen parlamentario, el Tribunal podía perder su autoridad al exponerse a una legislación contrajudicial que limitara sus poderes judiciales. Así, el TSJ recurrió al antiguo argumento formal legal de "asuntos políticos" y "conformidad a derecho" para fundamentar sus reservas cuando se trataba de fallar e intervenir en asuntos relacionados con la seguridad nacional y religión y Estado.

Con el tiempo, la creciente presencia de valores liberales en la cultura política (por ejemplo, una mayor conciencia de los derechos políticos individuales) y la ausencia de reglas consolidadas del juego democrático en un panorama sumamente escindido, constituyeron estímulos para un mayor protagonismo judicial. Hacia los años 80, las diferencias sociales se habían acentuado, la polarización política se había agudizado y la corrupción política era cada vez más generalizada. Mientras los dos principales partidos políticos, el Laborista y el Likud, no conseguían suficiente apoyo electoral para crear y gestionar alianzas gobernantes eficaces, el Tribunal era considerado la institución civil de mayor credibilidad en el país. Al polarizarse los poderes parlamentario y ejecutivo, el Tribunal acumuló capacidad institucional. Cuanto más polarizado se volvía el panorama político, más poder institucional ganaba el Tribunal. Como resultado, podía aspirar a consolidar una posición hegemónica.

Entre otras, el TSJ instituyó normas sobre el marco del servicio militar obligatorio, la financiación de los partidos, la validez y la revelación de acuerdos políticos, la exclusión de los partidos políticos radicales de las elecciones parlamentarias, la legalidad de los nombramientos del gobierno en altos cargos de la administración, el pluralismo en las emisiones de radio y televisión, la igualdad de hombres y mujeres en el nombramiento de cargos directivos de empresas públicas y consejos religiosos, la igualdad entre homosexuales y heterosexuales en el ámbito laboral y los límites de la censura.

Los jueces eran conscientes de los debates públicos y de las expectativas políticas contradictorias que suscitaban sus decisiones. En varias resoluciones, señalaron sus reticencias a implicarse abiertamente en temas políticos y controvertidos. Sin embargo, esgrimían el argumento de "consenso público" y "moral pública" para fallar e intervenir en asuntos políticos. Bajo el velo de un profundo respeto judicial por los dictámenes del poder legislativo, y a pesar de la presunción de que los poderes de la administración deberían gozar de una autonomía profesional que les otorgara inmunidad frente a las investigaciones judiciales, el TSJ reforzó su posición institucional. En 1950, el Tribunal Supremo vio 422 casos; en 1970, éstos aumentaron a 2.866; en 1994, fueron 6.965. En 1950, el TSJ vio 86 apelaciones; en 1970, vio 381; en 1994 vio 2.209 (Statistical Abstract of Israel 1995, Vol. 46: 603, 606).1 Considerando el crecimiento demográfico de los israelíes, además de que, desde 1967 el Tribunal ha tenido que atender las apelaciones de los palestinos, la especial posición social y la popularidad que ha alcanzado son evidentes. A pesar del creciente compromiso del Tribunal con un panorama político polarizado, su actuación ha sido suficientemente legitimada por la opinión pública. Tanto los árabes israelíes como los judíos han prestado su apoyo y conferido legitimidad al TSJ. La opinión pública de Israel considera al TSJ como una de las instituciones de mayor prestigio en el país y, en la mayoría de los casos, sus decisiones han sido apoyadas. El Tribunal ha sido un agente importante en la creación del orden político debido a su capacidad para suscitar un respeto en la opinión pública por sus disposiciones judiciales y sus leyes. Sin embargo, se han producido discrepancias entre árabes y judíos. En los sondeos de opinión pública basados en muestreos representativas de árabes y judíos, éstos han apoyado más al TSJ que los árabes porque, al igual que los tribunales inferiores y otras instituciones del Estado, el TSJ es considerado una creación de los judíos (Geocartography 1991).2 De hecho, desde su creación en 1948 hasta la fecha de este artículo (mayo, 1996) no ha sido nombrado ningún juez árabe al Tribunal Supremo de Israel.

El Tribunal Supremo de Israel ha gozado de un gran reconocimiento público difuso y una legitimidad específica. Ambos tipos de apoyo han sido analizados en otros países como condiciones indispensables para que los tribunales puedan funcionar eficazmente (Caldeira y Gibson, 1992; Caldeira y Gibson, 1995; y Gibson y Caldeira, 1995). Se ha concedido un apoyo difuso del TSJ como institución, y lo mismo ha sucedido con su doctrina judicial relativa a diversos temas, por ejemplo, los temas relacionados con Estado y religión o con la seguridad nacional. Se ha brindado un apoyo específico a los fallos del Tribunal. En realidad, se ha producido un consenso importante en torno al Tribunal, sobre todo entre los israelíes judíos, que lo consideran como una de las principales instituciones del Estado judío. Una mayoría cifrada en el 59% de la población israelí judía apoyaba las decisiones judiciales del TSJ. Los fallos que mejor acogida han tenido son los que abiertamente preservaban los procedimientos políticos de la comunidad israelí judía como grupo étnico dominante. Por ejemplo, en 1965 la exclusión de un partido político árabe de las elecciones a la Knesset tuvo mucha popularidad (81,4%). Los fallos que apuntaban a una inclusión de los partidos políticos árabes en la escena política de Israel, así como las decisiones que ampliaban la tutela judicial, por encima de las autoridades responsables de la seguridad, en los territorios ocupados de la franja de Gaza y Cisjordania, obtuvieron menor aprobación: el fallo que sentenció la decisión de los responsables de seguridad de expulsar a los palestinos de los territorios ocupados fue apoyado por sólo el 34,8% (Barzilai, Yuchtman-Yaar y Segal, 1994, 67-110).

El apoyo al Tribunal no depende tanto de las circunstancias factuales concretas. Por eso, ha sido sustancial. Una mayoría (66%) ha apoyado al Tribunal a lo largo del tiempo. La mayoría piensa que el TSJ ha contribuido al Estado. Sólo el Interventor del Estado goza de un nivel similar de legitimidad institucional. El nivel de confianza en el Tribunal era muy elevado: sólo el 11,4% no estaba satisfecho con la institución.

También se prestó un apoyo importante al ejercicio de revisiones judiciales en determinadas esferas públicas. La mayoría de la opinión pública entre la población israelí judía tenía la tendencia a apoyar los fallos relativos a los asuntos religiosos: propugnaban una intervención judicial más bien laica en los asuntos religiosos nacionales con el fin de establecer una separación entre religión y Estado (53,4%) y una mayor supervisión judicial de las instituciones religiosas (65,2%). La mayoría de la opinión pública apoyaba una supervisión judicial del gobierno (67,4%) y de la Knesset (71,5%). Las mismas inclinaciones se reflejaban en lo relativo a los derechos civiles: la mayoría apoyaba las revisiones judiciales que fortalecen las libertades de expresión y manifestación (56,5%) y la libertad de religión (58,7%). Sin embargo, debido al carácter militarista de la sociedad israelí, sólo una minoría de la opinión pública de israelíes judíos apoyaban una tutela judicial de las actuaciones de los militares (36,5) (Barzilai, Yuchtman-Yaar y Segal, 1994, 76-77).

La legitimidad pública del TSJ tiene, en una buena medida, un carácter mítico. Los mitos son una mezcla de invenciones y hechos reales. El 70,8% de la población veía al TSJ como una institución justa porque "funciona sin sesgos ni discriminaciones". Además de su reputación en la justicia procesal, el 79% veía al Tribunal como una institución que funciona "con sabiduría", y para beneficio del "ciudadano medio". Una mayoría (71,7%) definió al TSJ como la institución con mayor autoridad moral en el país. Estas ideas no eran necesariamente erróneas, pero es evidente que se trataba de simplificaciones míticas sobre el TSJ y su funcionamiento. Un análisis factorial de las actitudes individuales hacia el TSJ reveló que los mitos que lo rodeaban y el apoyo difuso eran elementos decisivos de su legitimidad judicial. El apoyo específico brindado al TSJ dependía más de diferencias sociopolíticas que el apoyo mítico o difuso. Este último era predominante en numerosos sectores de la sociedad israelí y en diversos estamentos políticos (Barzilai, Yuchtman-Yaar y Segal, 1994, 67-73, 123-131). Esto significa que el apoyo mítico y difuso era más estable que el apoyo específico como pilar de la cultura legal y política de Israel.

Hay causas estructurales y culturales que explican este fenómeno. Los mitos acerca de la supremacía de lo judicial tienen varios orígenes históricos. Los jueces israelíes han conocido la ley sagrada judía (Halachah), el derecho democrático alemán, el derecho consuetudinario inglés y el derecho constitucional de Estados Unidos. Hasta 1970, la mayoría de los jueces se formaban en las facultades de derecho de Inglaterra o Alemania, mientras que después de 1970, los jueces formados en Israel se constituyeron como un grupo más importante. Hacia comienzos de los años 90, éstos eran mayoría en el Tribunal Supremo. A menudo, uno o dos jueces del TSJ han sido especialistas en el Halachik. Sin embargo, las leyes laicas eran aplicadas con frecuencia, mientras que el uso del Halachik era más bien marginal. Hasta el decenio de los '70, el derecho consuetudinario inglés predominaba en la mayoría de ámbitos del derecho público, y el derecho alemán tenía cierta incidencia. Después de 1970, con la creciente dependencia cultural de Israel con respecto a Estados Unidos, el derecho en este país adquirió mayor peso como fuente de razonamiento legal.

Todas estas tradiciones influyeron en el sistema legal de Israel. Pusieron de relieve la importancia de que hubiera jueces competentes y tribunales superiores, y generaron valores de los litigios, arbitrajes, fallos judiciales, apelaciones, acatamiento y obediencia. La legislación judía enfatizaba la importancia del litigio como medio de solución de los conflictos; el derecho en Alemania hace lo propio con la supremacía de los valores del Estado (Rechtsstaat) y la obediencia a sus órganos, conservando a la vez los procedimientos democráticos; del derecho consuetudinario en Inglaterra proviene el formalismo legal como medio para facilitar el discurso legal; y el derecho en Estados Unidos ha sido una fuente de imitación en lo relativo a la supremacía de los derechos individuales.

El proceso judicial de nombramientos contribuyó a crear el mito de que los jueces no eran actores políticos. Formalmente, los jueces en Israel eran nombrados por un comité profesional e independiente constituido por tres jueces del Tribunal Supremo (incluyendo su Presidente y dos jueces elegidos por sus pares en el Tribunal Supremo), el Ministro de Justicia, un segundo ministro nombrado por el gobierno, dos abogados nombrados por el Colegio de Abogados, y dos miembros de la Knesset, nombrados por el parlamento. Debería cuestionarse su neutralidad política. A menudo, la influencia del Ministro de Justicia y del Presidente del Tribunal Supremo en estos debates ha sido de vital importancia, mucho más importante que su participación formal en la composición del comité. En el Tribunal Supremo de Estados Unidos, los jueces pocas veces han sido personajes anónimos en términos políticos. En Israel, rara vez se conoce la filiación política de los jueces. A pesar del mito de neutralidad que envuelve al Tribunal Supremo de Israel, conviene destacar tres hechos: en primer lugar, sus decisiones han estado muy a menudo plenamente de acuerdo con las políticas del gobierno; en segundo lugar, los jueces se han negado a apoyar los nombramientos de jueces potencialmente disidentes; en tercer lugar, el Tribunal Supremo de Israel ha estado controlado por judíos asjenazis varones laicos mientras se excluía a los árabes, y los judíos religiosos orientales y las mujeres judías tenían menor representación. A pesar de estos hechos políticos, la imagen que la opinión pública tenía de los jueces del Tribunal Supremo era que no intervenían en los hechos políticos cotidianos y en los debates generales.

El liberalismo y el Tribunal Supremo

En 1992, Israel conoció cambios constitucionales importantes. La Knesset promulgó dos nuevas leyes básicas. Ley Básica: libertad de ocupación, y Ley Básica: dignidad humana y libertad. Por primera vez en la historia del país, un texto importante de la legislación parlamentaria proclamaba su vocación de garantía y salvaguarda de los derechos humanos. Esta promulgación reflejaba la influencia de los valores liberales en la sociedad israelí, además de cierta sensibilidad ante el problema de los derechos civiles. Pero también era un reflejo de la oposición de la élite gobernante y la hostilidad de los partidos religiosos ante una constitución escrita. Estas leyes salvaguardaban el derecho a la vida, a la seguridad física, a la intimidad, a un proceso legal justo, a la libertad de ocupación y de movimiento. Sólo una legislación de la Knesset que cumpliera con ciertos requisitos especiales, o una Ley Básica votada por una mayoría especial de 61 miembros de la Knesset podían restringir los derechos recogidos en estas leyes básicas.

Aaron Barak, uno de los jueces más influyentes en la historia de Israel, definió dichas leyes como una "revolución constitucional", porque creaban "derechos supralegalistas", que pasan por encima de la estructura constitucional y guían la lógica del régimen político (Barak, 1993).3 Sin embargo, esta legislación expresaba no sólo cierto progreso sino también una regresión. Las dos leyes básicas reafirmaban las bases fundamentales de Israel como "Estado democrático y judío". Expresaban la oposición existente entre dos principios supralegalistas: el carácter judío y la democracia. Según estas leyes, las traducciones legales y políticas de estos derechos consagrados en el lenguaje del debate constitucional y la práctica política dependen del carácter judío del Estado. Este paradigma legal marginaba a la minoría israelí árabe.

Las Leyes Básicas de 1992 autorizaban implícitamente al poder judicial a revisar y anular cualquier legislación que burlara o contradijera los derechos mencionados más arriba. Aaron Barak sostuvo y alegó que mediante estas leyes el Tribunal Supremo adquiría el poder constitucional de invalidar la legislación aprobada por la Knesset o declararla nula (Barak, 1993). Por lo tanto, atentaban contra el principio de soberanía parlamentaria, establecido en Israel en 1948, y permitían que el Tribunal Supremo emergiera como una institución más influyente, implicándola cada vez más en las resoluciones sobre asuntos públicos polémicos. La retórica de los jueces, sobre todo de Aaron Barak, fomentó este proceso de acumulación de poderes por parte del Tribunal Supremo.

Hacia finales de los años 60, y cada vez más después de 1975, comenzó a gestarse una creciente dependencia de Estados Unidos, lo cual ha provocado en la sociedad israelí un proceso de "americanización". La clase media creció hasta convertirse en el sector social más importante del país. La acumulación de propiedad privada se convirtió en uno de los rasgos fundamentales de la sociedad israelí. La vida cultural -en las artes, la música, el teatro, la literatura, la poesía y la política- enfatizaban el individualismo como el principal rasgo del israelí liberalizado. En lugar de la retórica socialista, la libertad individual se convirtió en el principal símbolo del nuevo discurso político. Nació cierta sensibilidad ante el problema de los derechos civiles, y al menos una mayor conciencia sobre la retórica de los derechos individuales. Los árabes palestinos de Israel quedaron excluidos de las principales esferas de poder del Estado, con escasa representación en los principales órganos políticos del país, marginados de la vida cultural y gravemente privados en términos económicos y sociales. Los árabes palestinos de Israel no estaban incluidos en aquel discurso liberal.

El Tribunal Supremo reflejaba la dualidad del liberalismo y la exclusión. Las sociedades liberales tienen la tendencia a creer en la expresión legal de los conflictos sociopolíticos, lo cual aumenta el predominio de revisiones judiciales centrales o dispersas (Smith, 1985; Brewer-Carias, 1989; Jackson y Tate, 1992; Epstein y Kobylka, 1992; Shapiro y Stone, 1994). El hecho de que el Tribunal Supremo se estuviese convirtiendo en la institución pública más importante de Israel reflejaba esta generalización comparativa. El número creciente de apelaciones al TSJ, así como el entorno más liberal, en términos generales, permitió que el Tribunal Supremo articulara normas liberales. Sin embargo, en sus liberales decisiones, ya señaladas, los litigantes eran judíos, y el Tribunal expresaba su mayor valoración de los derechos individuales sólo en función de esta perspectiva judía.

La supervisión de los asuntos de seguridad nacional

La supervisión civil sobre los temas y organismos de la seguridad nacional debería ser una de las principales características del Estado de derecho en Israel. Todas las poliarquías deberían imponer sus procedimientos y valores democráticos a las organizaciones que propugnan la violencia colectiva. Esto es un punto vital para el nacimiento, la existencia y la perduración de una democracia. Estas generalizaciones son especialmente válidas en el caso de Israel. En este país, el peso funcional de los organismos de seguridad, su compromiso estructural en los procesos de toma de decisiones y su prestigio público requieren una supervisión civil y una transparencia pública. Debido a la relevancia de las fuerzas armadas y de los servicios de seguridad en el conflicto árabe-palestino-israelí, podrían plantear un peligro para las instituciones y los fundamentos de la democracia.

Después de la fundación de Israel, en 1948, su dirigente, David Ben Gurion, quiso abolir todas las organizaciones paramilitares rivales y establecer una sola organización militar cohesionada y totalmente fiel al Mapai, el partido gobernante, y al Estado judío, y sujeta a la supervisión de instituciones civiles. Lo consiguió al crear las Fuerzas de Defensa de Israel (IDF). La Ordenanza de las Fuerzas de Defensa de Israel (1948) estableció el marco legal, donde se declaraba con cierta vaguedad que el ejército estaba subordinado al gobierno. Las IDF obedecían al Primer Ministro y al Ministro de Defensa. En realidad, la élite política había creado el ejército como parte de su estructura de poder, y no se habían constituido aún las pautas legales específicas para la supervisión civil del ejército. El Jefe del Estado Mayor y los demás oficiales de alta graduación no sólo eran militarmente competentes sino que también habían pasado por una selección política que ponía trabas a la promoción de oficiales con las ideas políticas de la oposición.

El modelo de control civil sobre los militares tenía dos características clave. En primer lugar, las fuerzas armadas eran parte integral de la estructura del Estado, un medio indispensable de control y conservación del poder político en manos de una élite: el gobierno podía ejercer la fuerza a través de los militares como derecho prerrogativo, y no había disposición legal alguna que impidiera al gobierno recurrir a la fuerza militar.

En segundo lugar, las fuerzas armadas y la población civil se influían mútuamente de forma simbiótica. Lo militar se había "civilizado". Esto se basaba en un amplio reclutamiento militar, lo cual conformaba un ejército de civiles, a pesar del entorno estratégico que podría haberlo transformado en una guardia pretoriana. Al mismo tiempo, la sociedad estaba militarizada. La opinión pública israelí judía tenía una gran confianza en las fuerzas armadas. La movilidad social desde el ejército al mercado de trabajo y de éste a las altas esferas políticas era bastante común. El hecho de ser oficial de alta graduación podía ser una importante baza para una futura carrera política. Además, el mito de la seguridad era la faceta pública más crítica en el panorama político de Israel. Los partidos políticos, las formaciones extraparlamentarias, los grupos de presión, los medios de comunicación, el sistema educativo, las universidades y los organismos judiciales estaban todos movilizados en torno a los asuntos de seguridad. La principal inquietud del discurso público era la intensa discusión sobre temas de seguridad, y diversas políticas alternativas eran elaboradas y consideradas en términos militares. En este contexto cultural, los militares podían participar decisivamente en los procesos de toma de decisiones, a la vez que se sometían a y cumplían con los procedimientos democráticos.

La ingerencia judicial en el ámbito militar era débil. Los militares gozaban de una autonomía legal, bajo la cual funcionaba su propio sistema judicial. El TSJ no solía intervenir en las facultades judiciales o administrativas de los militares. Sin embargo, los errores militares cometidos durante la guerra de 1973 desataron una ola de protestas. La élite política se desentendió de las presiones políticas alegando que los culpables eran el mando militar y los servicios de seguridad. El gobierno impulsó una legislación destinada a simbolizar una supervisión política más eficaz de los militares. Ley Básica: Los militares (1976) no agregaron gran cosa a lo declarado en la orden de 1948, y se limitaron a afirmar que los militares debían estar subordinados al gobierno. La ley especificaba que el Jefe del Estado Mayor debería ser recomendado por el Ministro de Defensa y nombrado por el gobierno. Sin embargo, la verdadera contribución de esta ley al "Estado de derecho" en Israel quedó confinada al dominio de lo simbólico.

Las revisiones judiciales de las actuaciones de los militares seguían siendo muy limitadas. En 1974, el TSJ vio una apelación contra el ejército. El apelante solicitaba que el Tribunal investigara si el ejército había puesto en práctica las recomendaciones de la Comisión Agranat, después de los errores militares de la guerra de 1973. El apelante también solicitaba al Tribunal que éste exigiera al ejército el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. El TSJ rechazó la apelación. El fallo declaraba que el Tribunal no intervendría en las facultades profesionales de los militares en lo relativo a planes de guerra, entrenamiento militar, estructuras militares y apropiación de material. Todos estos temas, declaraba el fallo del Tribunal, debían quedar exclusivamente bajo administración militar. En realidad, el Tribunal Supremo se sometía al mito de la seguridad, tan predominante en la sociedad israelí.4 Los jueces suponían que los imperativos militares debían justificar graves restricciones judiciales.

El mismo fenómeno se observa en las revisiones judiciales de las operaciones del ejército y otros organismos de seguridad en los territorios ocupados por Israel en 1967 (Negbi, 1981; Shamir, 1990; Hofnung, 1991; Sheleff, 1996). Después de la guerra de 1967, el Tribunal decidió que tenía autoridad judicial en las áreas que se encontraban bajo el control militar y administrativo de Israel. Los jueces llegaron a la conclusión de que la ocupación facultaba al Tribunal para resolver disputas entre el Estado y los habitantes palestinos. Si bien Israel no anexionó la mayoría de los territorios ocupados, era claro que su control duraría mucho tiempo. Como institución política, el Tribunal elaboró una estrategia de participación en la administración de los territorios con el fin de preservar su condición nacional (Benvenisti, 1993; Peleg, 1995).

El TSJ falló contra el Estado en algunas causas. La de mayor repercusión, hasta mediados de los años 90, fue el caso Dowyakat/Allon More, en 1979. En esta causa, el Tribunal Supremo falló contra la expropiación de unas tierras, y ordenó al gobierno de Begin que desalojara a unos colonos judíos. Sin embargo, los jueces no fallaron en contra del principio de los asentamientos judíos en los territorios ocupados. El fallo del Tribunal Supremo no se basó en el fondo del asunto sino en el procedimiento. El TSJ encontró que existían contradicciones básicas entre la posición del Ministerio de Defensa, que sostenía que el asentamiento en Allon More no constituía un "imperativo de seguridad", y la posición del ejército, que alegaba lo contrario. Frente a esta contradicción, el Tribunal decidió aceptar la apelación. Sin embargo, si bien el Tribunal no estaba convencido de que existían "imperativos militares" que justificaran la expropiación de tierras en esa localidad específica, no veía nada ilegal en el principio de la expansión judía ni en los asentamientos en los territorios ocupados (Barzilai, 1997). En general, y en la mayoría de los casos, el TSJ funcionaba como un agente del Estado y legitimaba sus acciones. Como consecuencia, desestimaba la mayoría de las apelaciones presentadas por los palestinos (Shamir, 1990).

En unos pocos casos, el Tribunal admitió apelaciones contra el Estado. Así, falló que las autoridades no deberían usar tácticas militares radicales como demoler las viviendas si antes no se había recurrido a tácticas menos drásticas. En otros casos, el Tribunal falló que los palestinos tenían el derecho a ser oídos ante un tribunal militar y a apelar ante el TSJ antes de que se produjeran deportaciones o demoliciones de viviendas (Peleg, 1995). Sin embargo, en general, el TSJ funcionaba como un agente legitimizador que proporcionaba a Israel los instrumentos formales para legalizar su control ideológico y político en los territorios ocupados.

El Tribunal proporcionó a la cultura política y legal de Israel la ilusión colectiva de que en los territorios prevalecía el "Estado de derecho". En diversos casos, el Tribunal aplicó las leyes administrativas de Israel, con lo cual autorizaba el uso de drásticos medios de ocupación, como las deportaciones o la demolición de viviendas. Además, el Tribunal no era proclive a aplicar acuerdos internacionales como la Convención de Ginebra. Los jueces alegaban que este acuerdo no formaba parte del sistema legal israelí y, por lo tanto, no podía ser aplicado en Israel (Sheleff, 1996). El Tribunal se abstuvo de solicitar al legislativo que ratificara la Convención de Ginebra. Los jueces actuaban bajo la influencia del mito de la seguridad. Cuando los oficiales del ejército y los expertos de seguridad declaraban contra un apelante palestino, afirmando que esas medidas drásticas eran necesarias para mantener la seguridad, los jueces preferían inhibirse en lugar de actuar, y rechazaban las apelaciones.

El creciente liberalismo de la sociedad israelí y el proceso de paz tuvieron algún efecto en el modelo básico de relaciones legales y sociopolíticas entre el ejército y los sectores civiles. Gracias a una mayor sensibilidad ante los derechos individuales, aumentaron las demandas para instaurar una supervisión civil del estamento militar. El número de apelaciones presentadas ante el TSJ contra los militares ha aumentado desde los comienzos de este decenio. Las sociedades liberales son más proclives a utilizar los instrumentos legales y las resoluciones judiciales para solucionar los conflictos sociales. En Israel también ha sido así. Además, el proceso de paz también contribuyó a reforzar la tendencia global. Sin embargo, los fallos judiciales seguían siendo los mismos, y el Tribunal ha tendido a desestimar las apelaciones contra el ejército y a legitimar la política formal.

Un caso famoso, que fue una excepción, debería ser destacado por su relevancia sociopolítica. Allis Miller quería incorporarse a la Fuerza Aérea israelí para ser piloto de guerra. Fue rechazada únicamente por una cuestión de sexo, y no se le permitió pasar las pruebas como postulante. Miller respondió apelando al Tribunal Supremo. En el TSJ se discutió sobre dos problemas: el alcance de las medidas a favor de las minorías y la autoridad del Tribunal para intervenir en la potestad judicial de los militares. El fallo del TSJ era un reflejo de valores liberales en una sociedad comprometida con un proceso de paz. Basándose en sentencias anteriores que ampliaban la doctrina de medidas a favor de las minorías, El Tribunal declaró que una distinción basada exclusivamente en diferencias sexuales era discriminación sexual. El Tribunal aceptó la apelación y obligó a la Fuerza Aérea a admitir a Allis Miller a los exámenes de rutina.5 En el contexto de una sociedad más liberal, y menos sometida a las presiones de un conflicto, el Tribunal fue más eficaz en su supervisión judicial de los militares en un caso donde no estaban en juego los derechos de los palestinos. Las consecuencias de este fallo en el futuro, y la eficacia de la supervisión judicial de los militares dependen del futuro del proceso de paz entre árabes, palestinos e israelíes. La paz puede proporcionar un mayor contenido al significado de "Estado de derecho", lo cual permitiría una supervisión judicial más eficaz de las fuerzas armadas. Al contrario, un conflicto podría mantener o incluso ampliar la autonomía de los militares y disminuir el alcance de una supervisión democrática.

La lucha contra el terrorismo ha provocado un dilema en relación con el alcance de la supervisión democrática de los organismos de seguridad. Si bien los militares estaban subordinados al gobierno en el marco de la Ley Básica de las fuerzas armadas, no existía una legislación similar para los servicios de seguridad. En ausencia de disposiciones legales, el control de los servicios secretos ha estado sujeto únicamente a la práctica política.

La supervisión de los servicios de seguridad era, de facto, una competencia del Primer Ministro. Además, las comisiones de Asuntos Exteriores y de Defensa, incluyendo la subcomisión de servicios especiales, exigían cierto nivel de supervisión democrática. De jure, no se establecieron criterios legales claramente definidos, y gran parte de la supervisión se basaba en los acuerdos no escritos entre los organismos de seguridad y el Primer Ministro. Los servicios secretos gozaban de una gran libertad táctica y operativa, pero no podían funcionar sin la venia política de las autoridades a sus objetivos estratégicos y sus operaciones especiales. Al igual que el ejército, los servicios secretos eran parte integral de la estructura de poder político, y su dependencia del partido gobernante era considerable. Los estamentos políticos sabían que algunas de las operaciones secretas eran ilegales, incluyendo los violentos interrogatorios de sospechosos, sobre todo árabes y palestinos. Otro fenómeno habitual era la presentación, ante los tribunales, de documentos falsos y pruebas inventadas con el fin de obtener autorización judicial para sus interrogatorios y detenciones. En realidad, los gobernantes habían decidido que el "Estado de derecho" no se aplicaría a los servicios secretos.

La atención de los medios de comunicación y las críticas a las autoridades responsables de la seguridad han sido escasas. La censura predominó en cuestiones de libertad de expresión relativas a la seguridad nacional. En 1953, el TSJ debatió sobre la definición de la censura legal, y estableció que, dados los riesgos para la seguridad del Estado, se debía respetar la libertad de prensa siempre y cuando no planteara un "peligro inmediato" para la seguridad nacional. El TSJ rechazó el criterio estadounidense de un "peligro claro y presente", y sentenció que en un "país en armas" como Israel, la censura era más legítima que en las democracias occidentales.6 En 1989, se solicitó al Tribunal que restringiera la censura ejercida contra las críticas de la prensa hacia el Mosad. El TSJ, bajo el liderazgo del juez Aaron Barak, decidió aceptar la apelación contra la censura militar, y falló declarando que la prensa no sólo gozaba de protección ante la prueba del "peligro inmediato", sino que, además, el peso de la prueba del peligro debía ser asumido por el Estado (es decir, el censor militar). Más específicamente, el TSJ falló declarando que la crítica directa del Mosad y del director del Mosad, relativa a su deficiente desempeño, era legal.7 Lo más probable es que aquella resolución obedeciera a la influencia de valores liberales que en los años 80 fueron más aceptados social y legalmente que nunca antes.

La sociedad más liberal, aunque todavía predominantemente militarista, tuvo que lidiar con el tema de la tortura en los interrogatorios. En el periodo 1984-86 se discutió en el TSJ la cuestión de la supervisión del Shabak (el Servicio General de Seguridad). Durante un ataque de la guerilla en el sur de Israel, dos palestinos fueron capturados, interrogados y ejecutados en el curso de los interrogatorios. El asunto salió a la luz pública en un artículo de prensa que fue publicado a pesar de la censura. Sometidos a la presión de la opinión pública se ordenó una investigación contra la cúpula del Shabak; y fueron preparados cargos penales.

Sin embargo, debido a las enérgicas demandas de los órganos de defensa y el gobierno, el Presidente decidió hacer uso de su facultad constitucional para conceder el indulto. En la apelación ante el TSJ contra el indulto, el asunto formal en cuestión consistía en definir si el Presidente podía conceder un indulto antes de que se presentara la acusación criminal y antes de un veredicto que emanara de un juicio. El TSJ declaró que el indulto era legal, y que el cumplimiento del "Estado de derecho" se impondría sólo parcialmente en los servicios de seguridad. El Tribunal aceptó el alegato del Presidente según el cual, considerando los riesgos a los que se enfrentaba el Shabak (es decir, con el terrorismo), los desafíos que debía asumir (con tácticas contraterroristas efectivas), el perdón era legítimo y legal. Uno de los jueces llegó incluso a declarar que se suponía que el Shabak funcionara al margen de la legalidad cuando había de por medio una grave amenaza contra las vidas humanas. El TSJ era consciente de la posibilidad de que el Shabak hubiese presentado ante los tribunales israelíes pruebas falsas obtenidas de los sospechosos mediante la tortura. Sin embargo, bajo la influencia del mito de la seguridad, y como agente legitimador del Estado, el Tribunal rechazó la apelación (Kremnitzer, 1989; Lahav, 1993).8

En 1987, la Comisión Nacional de Investigación Landau publicó un informe en el que se describía el sistema de tortura que empleaba el Shabak con los palestinos, sin contar con autoridad judicial, y su sistema de presentación de pruebas falsas en los tribunales. La Comisión recomendaba nuevos procedimientos técnicos para aumentar la supervisión gubernamental, parlamentaria y judicial de las actividades de los servicios secretos. De haber sido aprobados, estos procedimientos habrían convertido las apelaciones contra el Shabak ante los tribunales en una práctica más habitual y eficaz (Informe de la Comisión Landau, 1987).

En lo relativo a la tortura, la Comisión recomendaba sólo un uso moderado de fuerza física durante los interrogatorios. En ese contexto, la recomendación podría parecer muy liberal. Sin embargo, lo cierto es que legalizaba la tortura como método de interrogatorio. La Comisión intentó establecer un equilibrio entre el "Estado de derecho" como reflejo democrático de la justicia, y los imperativos de la seguridad. Como consecuencia, otorgó su permiso para torturar a los sospechosos, siempre y cuando la fuerza utilizada durante el interrogatorio fuera proporcional a los presuntos daños infligidos por el terrorista y (Informe de la Comisión Landau, 1987). La defensa de una visión judicial crítica que condenara todas las formas de tortura podría haber sido más beneficiosa para el régimen democrático. Pero la comisión decidió que si el Shabak prevée un peligro real e inmediato contra las vidas humanas, se le debería autorizar el uso de fuerza excesiva. La recomendación se basaba en el intento de establecer un equilibrio entre los imperativos de la seguridad y los de la democracia. Sin embargo, las fronteras no estaban debidamente definidas. Como resultado, las situaciones de crisis de seguridad pueden provocar el uso de una fuerza excesiva contra los sospechosos, y el sistema legal israelí legitimará dicha tortura.

La situación legal de la minoría árabe

Israel nació como un estado judío. Lo judío fue el primer valor metalegal de su carácter constitucional. Este hecho fue reconocido en su Declaración de Independencia (1948), que definía el Estado como hogar judío para el pueblo judío en Eretz-Israel. La Ley del Retorno (1950) afirmaba con claridad que los judíos tenían automáticamente derecho a la nacionalidad. Todos los demás, incluyendo los palestinos en el exterior, no gozaban de este derecho. La Ley de Nacionalidad (1952) definía el patriotismo y el cumplimiento del servicio militar como requisitos para obtener la nacionalidad israelí. A la mayoría de los israelíes árabes se les eximió del servicio militar, y el patriotismo de la Diaspora palestina fue condenado basándose en argumentos de "seguridad". Los palestinos que emigraban o que no habían nacido en Israel quedaban excluidos del derecho a la nacionalidad israelí en cuanto regresaban al país.

Los gobernantes, el Mapai y Ben Gurion, utilizaron el Estado de derecho para crear y conservar un poder hegemónico. Una situación legal de emergencia declarada en 1948 facultó al gobierno para aplicar una legislación de emergencia y privar a los israelíes árabes de sus derechos hasta 1966. El gobierno de corte militar impuesto a los árabes los privó de derechos civiles básicos, como el derecho a la libertad de movimiento. Las normas de emergencia los sometieron a vigilancia y restringieron su derecho a la intimidad. Los imperativos de seguridad también fueron esgrimidos para restringir gravemente sus derechos a la propiedad. Las tierras árabes fueron expropiadas y los árabes se vieron legalmente despojados de su derecho a volver. La legislación israelí declaraba que todas las tierras abandonadas durante la guerra de 1948 pasarían a ser custodiadas por el Estado. Formalmente, esas tierras podían ser devueltas, pero las apelaciones de los palestinos en este tema fueron rechazadas por el TSJ. A menudo, el Tribunal aceptaba los argumentos del Estado, que declaraba que los apelantes habían cometido "deserción" para con su "nación" durante la guerra, y que esa falta de lealtad les privaba de su derecho a retornar. En otros casos, el Tribunal aceptó los argumentos según los cuales el retorno de los palestinos al país constituiría un grave peligro para la seguridad nacional.9

El sistema legal fue utilizado por la mayoría judía con el fin de controlar no sólo los fundamentos de la cultura política sino también las reglas del juego político. Por un lado, los israelíes árabes gozaban del mismo derecho a votar y ser elegidos a la Knesset. Por otro, se sospechaba de su lealtad al Estado judío, por lo que se veían expuestos a la posibilidad de ser excluidos de las elecciones debido a sus posiciones contra el carácter judío de Israel.

La sanción -poco habitual- de exclusión de una formación de las elecciones se implantó en Israel contra los partidos políticos judíos. El partido de Kaana y sus sucesores fueron excluidos debido a su racismo y a sus actitudes y acciones claramente antidemocráticas. Estos partidos protestaban no sólo contra la democracia sino también contra la convivencia de judíos y árabes en la misma tierra. Exigían la expulsión a la fuerza de los árabes de todas las tierras de Eretz Israel, incluyendo a los habitantes de Israel. La élite política judía temía que estos partidos agravaran las tensiones entre lo judío y los principios democráticos del Estado, fomentando las demandas de una separación entre la religión judía y el Estado.

En 1984, el tema fue planteado ante el Tribunal Supremo. Los jueces expusieron su deseo de excluir la lista del partido de Kaana en las 11ª elecciones a la Knesset (1984). Puesto que ninguna ley lo permitía, el Tribunal se abstuvo de fallar en contra de la lista, y en su lugar expresó sin ambages su expectativa de una reforma constitucional.10 Así, la Ley Básica: La Knesset fue modificada en 1985. La sección 7A (3) autoriza la exclusión de partidos políticos racistas de las elecciones a la Knesset. En virtud de esta sección, se excluyó al partido de Kaana de las 12ª elecciones a la Knesset, en 1988.11

Por otro lado, los partidos israelíes árabes fueron excluidos de las elecciones sin una legislación específica. En el sistema legal israelí, una protesta contra el carácter judío del Estado era considerado un peligro para la seguridad nacional. Una protesta de ese tipo era causa suficiente para sufrir la exclusión. La élite, junto al Tribunal Supremo, no hacía distinciones entre la seguridad del Estado y el carácter judío del Estado. Cualquier signo de oposición al caracter judío del Estado era considerado, entre otras cosas, como una amenaza a su existencia.

En 1965, la Comisión Electoral Central, un órgano político que representa a los partidos en la Knesset, se valió de su autoridad formal para impedir que una lista árabe participara en las elecciones para la sexta composición de la Knesset (1965). La formación Al Ard cumplía con todos los requisitos técnicos exigidos para registrarse en las listas electorales. Ninguna ley en Israel permitía negar el derecho básico a ser elegido al parlamento. Sin embargo, el TSJ admitió la exclusión electoral. La opinión de la mayoría ponía de relieve que Israel es un Estado nación judío y que su condición judía es un hecho fundamental. El Tribunal consideraba que cualquier desafío real a la hegemonía de la condición judía en la definición de la nacionalidad israelí es una amenaza elemental para la existencia del Estado. Al referirse a la Declaración de Independencia, el Tribunal creaba una carta de ciudadanía dual: una para los judíos, que son dueños y administradores del Estado y todos sus centros de poder, y otra para los israelíes árabes, que pueden participar en el proyecto institucional sionista de Israel, pero que no pueden intentar cambiar por medios pacíficos la perspectiva cultural dominante.12

En 1985, cuando la Knesset modificó la Ley Básica: La Knesset, se agregó la sección 7A (1). Esta sección permitía excluir de las elecciones a cualquier partido político que luche por la "negación de la existencia del Estado de Israel como Estado del pueblo judío." La aplicabilidad de esta sección fue debatida ante el Tribunal Supremo en una apelación contra la inclusión electoral de la Lista Progresista Arabe-Judía por la Paz y la Igualdad. En este caso específico, la lista fue aprobada, y la apelación fue rechazada. Sin embargo, el Tribunal declaró que la sección 7A (1) era legítima, y no solicitó a la Knesset que la aboliera. De hecho, los cinco jueces del Tribunal Supremo entendieron que la sección sería relevante en futuras exclusiones de los partidos israelíes árabes (Peled, 1992; Gavison 1995). El Tribunal aceptó la doctrina de que la oposición a Israel como Estado del pueblo judío podría justificar una exclusión electoral. El desacuerdo entre la mayoría y la minoría giraba únicamente en torno al alcance de la aplicación de la sección. La mayoría decidió que sólo se debería excluir de las listas electorales a una oposición que implicara una amenaza inmediata y real para la existencia del Estado y que, en este caso concreto, las pruebas contra la Lista Progresista no señalaban la existencia de dicha amenaza. Sin embargo, el Tribunal Supremo no modificó la presunción de que los grupos no sionistas de oposición a la condición judía del Estado constituyen una posible amenaza para la seguridad.13

Conclusiones

Mi punto de partida teórico era que el "Estado de derecho" y los principios democráticos pueden contradecirse mútuamente. Lo que la élite define como justo y legal no coincide necesariamente con lo que pueda pensar el público en general y los teóricos de la política, y viceversa. He utilizado el término "poliarquía" como un punto de partida adecuado para evaluar el carácter del "Estado de derecho". Un análisis sistemático de la poliarquía israelí me ha permitido analizar los conflictos entre derecho y democracia en Israel. Como en muchos otros países, la élite ha creado, articulado y generado el sistema legal no sólo como medio para crear un orden político democrático sino también como medio para controlar al conjunto de la población.

En mi análisis del caso de Israel, he estudiado el alcance, las características y limitaciones de la cultura legal. La estructura del sistema legal israelí, así como los valores, normas y expectativas relativas al "Estado de derecho" se han visto influidas por dos perspectivas fundamentales e interrelacionadas: la condición judía y la seguridad nacional. En este contexto cultural, la élite gobernante ha elaborado sus leyes. En este contexto, la cultura legal de la élite ha generado la cultura legal de las masas.

En Israel, al igual que en otros países, las distinciones entre derecho, política y sociedad son artificiales. Las leyes no eran sólo los criterios por los que se regía la vida cotidiana; también eran el producto de una ideología y una cultura dominantes. Las exigencias de democracia, de la condición judía como nacionalidad, la seguridad nacional y las relaciones entre la mayoría judía y la minoría árabe palestina continúan definiendo las principales tensiones de la cultura legal israelí. Estas tensiones influyen en la situación de los derechos humanos y civiles en Israel y en los territorios bajo su control.

La tendencia liberal que Israel ha experimentado recientemente han dado mucho más relevancia a las luchas en torno al "Estado de derecho". Las resoluciones sobre diversos problemas sociopolíticos no pueden ser la solución. Los conflictos entre árabes y judíos en Israel a propósito del carácter del Estado, las tensiones entre religión y Estado, el problema del equilibrio entre la seguridad nacional y la democracia seguirán creciendo. El principal desafío para la cultura legal israelí consiste no en ponerles trabas a esas tensiones inevitables sino en legitimarlas. Tal vez las reivindicaciones culturales sean el único camino para una transformación positiva que abarque desde las leyes de los gobernantes hasta el Estado de derecho. El Estado de derecho debería fundamentarse en una mayor valoración de los derechos humanos y civiles, que deben ser respetados incondicionalmente para beneficio de los individuos, los grupos y las naciones que optan por la convivencia.

Traducido del inglés

Notes

1. Statistical Abstract of Israel, 1995 (Jerusalén: Central Bureau of Statistics, 1995) Vol. 46, pp. 603, 606.

2. Geocartography, a public opinion poll, (Tel Aviv, 1991).

3. C.A. (Apelación civil) 6821/93, El Mizrachi United Bank contra Migdal (9 de noviembre, 1995).

4. HCJ 561/75, Asjenazi contra el Ministro de Defensa, P.D. 30 (3) 309.

5. HCJ 4541/94, Miller contra el Ministro de Defensa (8 de noviembre, 1995). P.D. 49 (3) 94.

6. HCJ 73/53, Kol Ha'am contra el Ministro del Interior, P.D. 42 (4) 617.

7. HCJ 680/88 Schnitzer contra el Censor Militar, P.D. 42 (4) 617.

8. HCJ 428/86, Barzilai contra el Gobierno de Israel, P.D. 40 (3) 505.

9. Ver, por ejemplo, HCJ 64/51, Daud contra el Ministerio de Defensa, P.D. 5, 1117; HCJ 239/51, Daud contra el Comité de Apelación para las zonas de seguridad en Galilea, P.D. 6, 229; HCJ 141/81. Comité para los los refugiados Ikrit contra el gobierno de Israel, P.D. 36 (1) 129.

10. E.A. (Apelación Electoral) 2,3/84, Neiman contra la Junta del Comité Electoral Central, P.D. 39 (2) 225.

11. Apelación Electoral (E.A.) 1/88 Neiman contra la Junta del Comité Electoral Central, P.D. 42 (4) 177.

12. Apelación Electoral (E.A.) 1/65, Yardor contra la Junta del Comité Electoral Central, P.D. 19 (3) 365.

13. Apelación Electoral (E.A.) 2/88 Ben-Shalom contra el Comité Electoral Central, P.D. 42 (4) 749; 43 (4) 221.

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