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Nota biográfica
Gregory A. Caldeira es profesor de Ciencias
Políticas en Ohio State University (2140 Derby Hall, 154,
North Oval Mall, Columbus, Ohio 432101373 USA). Entre sus publicaciones
más recientes figuran "The Legal Cultures of Europe",
Law & Society Review (1995), y "Campaigning for
the Court: The Political Dynamics of the Thomas Nomination",
Journal of Politics (1996). James L. Gibson ha sido nombrado
Cullen Distinguished Professor de la Universidad de Houston. Sus
investigaciones en derecho, política y cultura han sido
publicadas en las revistas American Political Science Review
y en el British Journal of Political Science.
Gregory A. Caldeira y James L. Gibson*
Los tiempos que corren para la Unión
Europea no son de los más favorables. La integración
europea ha sufrido vacilaciones, y la mayoría de las instituciones
europeas han sido, de una u otra forma, blanco de ataques. Los
famosos "Estados Unidos de Europa" que algunos se atrevían
a predecir a finales del decenio de los '80 no se ven por ninguna
parte en la Europa de finales de los noventa. El euroescepticismo
se respira en el ambiente.
Los tres criterios fundamentales de este euroescepticismo
son: la subsidiariedad, la transparencia y la sujeción
a la rendición de cuentas. La subsidiariedad es
la expectativa de que las instituciones de la Unión Europea
no ejerzan sus facultades en la toma de decisiones si alguna institución
menos centralizada (y nacional) es capaz de hacerlo en su lugar.
La transparencia implica que los procesos internos de toma
de decisiones sean lo más abiertos posibles. La sujeción
a la rendición de cuentas se refiere fundamentalmente
al "déficit democrático". Como entidad
democrática y transnacional, la Unión Europea debe
rendir cuentas ante la opinión pública de sus políticas.1
Hacia mediados de los años 90, muchos europeos se habían
convencido de que las instituciones de la Unión Europea
usurpaban regularmente la facultad de toma de decisiones de las
autoridades nacionales, de que los procesos de la Unión
Europea están rodeados de prácticas burocráticas
misteriosas o realizadas con deliberada mala fe, y de que la rendición
de cuentas democráticas deja mucho que desear. En pocas
palabras, el euroescepticismo se reduce a un déficit
de legitimidad de la Unión Europea y de sus principales
instituciones (Weiler, 1991, 1994).
Aunque muchos reconocen el déficit de
legitimidad de la Unión Europea y sus instituciones, los
investigadores empíricos de las ciencias sociales no han
dedicado mayor atención a este problema. Hay, desde luego,
ciertos estudios importantes sobre la actitud de la opinión
pública hacia la Unión Europea tanto en el nivel
micro (Gabel y Palmer, 1995) como macro (Eichenberg y Dalton,
1993), pero estos planteamientos rara vez están fundados
en una teoría explícita de la legitimidad. Estos
enfoques del problema de la legitimidad contribuyen apenas a la
comprensión del nivel de legitimidad que tiene la Unión
Europea, de las razones por las que algunos le otorgan legitimidad
y otros no, y de cuáles son las consecuencias derivadas
de una legitimidad institucional insuficiente.
Durante el último decenio, hemos profundizado
en este problema de la legitimidad de las instituciones políticas
y legales. Empezamos con unos estudios sobre el nivel de legitimidad
otorgado al Tribunal Supremo de Estados Unidos, así como
las causas y consecuencias de su legitimidad (Caldeira y Gibson,
1992; Gibson y Caldeira, 1992; Gibson, 1991). Una buena parte
del trabajo es claramente relevante a la comprensión de
la legitimidad de la Unión Europea y sus instituciones.
En 1992 emprendimos un conjunto de encuestas
destinadas a evaluar los procesos mediante los cuales la legitimidad
se habría desarrollado en la Comunidad Europea. Nos centramos
específicamente en el Tribunal de Justicia Europeo (TJE)
el "Tribunal Supremo" de la Unión Europea porque,
más que cualquier otra institución, el Tribunal
de Justicia ha sido el artífice de una Europa unida (Weiler,
1991; Shapiro, 1992); porque se hizo cada vez más visible
para la opinión pública con sus fallos en temas
como el cierre obligatorio del comercio minorista en domingo;
y porque el Tribunal de Justicia se había convertido en
objeto de los ataques de algunos dirigentes por ejemplo, el canciller
Helmut Kohl que se oponían al creciente poder de las instituciones
centralizadas de la Unión Europea. El TJE en sí
mismo simboliza los problemas de legitimidad que afronta la Unión
Europea, y hay muchas cosas que aprender a partir de los estudios
centrados en él.
En este artículo, nuestro objetivo es
proporcionar una visión de conjunto de nuestras investigaciones
sobre la legitimidad del Tribunal de Justicia. A menudo la legitimidad
se entiende de formas diferentes e incongruentes, y por ello comenzamos
exponiendo ese concepto de "legitimidad". A continuación,
analizamos anteriores investigaciones entre las que predominan
las realizadas en Estados Unidos buscando claves de las causas
y consecuencias de la legitimidad institucional. Nuestro siguiente
punto de atención es el Tribunal de Justicia. Después
de preguntarnos si tiene sentido preguntarle al europeo común
por sus opiniones sobre instituciones tan remotas como el TJE
(y llegar a la conclusión, por cierto, de que sí
tiene sentido), procedemos a exponer un enfoque empírico
para medir la legitimidad institucional. Dado que implementamos
esta estrategia de medición en los estudios realizados
en 1992 y 1993, abordamos el problema de la relavancia y el alcance
de la legitimidad del Tribunal de Justicia ante la opinión
pública. Las dos partes finales del artículo se
centran en los orígenes de las actitudes hacia el Tribunal
de Justicia, así como en las consecuencias que estas actitudes
tienen en el cumplimiento de decisiones judiciales impopulares.
A través de este análisis de la legitimidad del
Tribunal de Justicia no sólo queremos sugerir un enfoque
para el estudio de la legitimidad institucional que se puede implantar
en otros contextos, sino también estimular los estudios
empíricos sobre las complejas relaciones entre las instituciones
y sus constituyentes.
El significado de legitimidad ante la opinión pública
La legitimidad política es "precisamente
la creencia en la legitimidad de un Estado, en su autoridad para
emitir órdenes, de modo que esas órdenes sean cumplidas
no por temor o por intereses personales sino porque, en algún
sentido, se les atribuye una autoridad moral, y porque los sujetos
creen que deben obedecer" (Barker, 1990, 11). Por lo tanto,
la legitimidad es una condición por la que los ciudadanos
otorgan autoridad al Estado basándose en el juicio normativo
de que la relación entre gobierno y gobernados es adecuada.
Creemos que es importante distinguir entre
legitimidad y obediencia, aún cuando los dos conceptos
se encuentren a menudo interrelacionados. Al fin y al cabo, la
principal hipótesis de las investigaciones sobre la legitimidad
es que ésta potencia el acatamiento. Las políticas
legítimas tendrán más probabilidades de lograr
un acatamiento, incluso cuando se trata de leyes impopulares.
Desde luego, la gente obedece las leyes por muchas otras razones
aparte de verlas como obligaciones normativas, pero aún
así la legitimidad es un factor que contribuye a que se
acate la ley (cf. Tyler, 1990; Tyler y Mitchell, 1994; Gibson,
1989, 1991; Gibson y Caldeira, 1995).
Numerosos investigadores se quejan de que la
legitimidad no es un concepto útil porque es imposible
distinguirla de la obediencia habitual. Los ciudadanos rara vez
reflexionan de forma explícita sobre si sus instituciones
políticas tienen la autoridad moral para gobernar. Sencillamente
aceptan esas instituciones, la mayoría de las veces sin
pensar. Desde luego, no es apropiado deducir los motivos a partir
de la observación de la conducta. Los ciudadanos pueden
consentir ciertas decisiones por muchas razones; el hecho de que
no se rebelen no es una prueba de la legitimidad de un sistema
legal o político.
La mayoría de las discusiones sobre
la legitimidad se refieren al Estado. Pero también conviene
pensar en la legitimidad como un atributo de las instituciones
y su autoridad para tomar decisiones vinculantes. Los ciudadanos
alimentan expectativas acerca de la conducta apropiada hacia las
instituciones políticas y legales y hacia las competencias
y límites que les son propios. Los ciudadanos verán
como legítimas aquellas instituciones políticas
y legales que actúan dentro del ámbito de su autoridad.
Así, según esta perspectiva, la legitimidad institucional
potencia la obediencia y el acatamiento de las políticas
incluso, o sobre todo, bajo condiciones de desacuerdo con éstas.
Para observar la legitimidad en términos
empíricos, necesitamos una "condición previa
de objeción". La legitimidad interviene con mayor
claridad cuando los ciudadanos se oponen a las acciones de sus
instituciones legales y políticas. La idea de que las instituciones
se comportan debidamente, dentro de los límites de su autoridad,
puede servir para mitigar la resistencia a las decisiones impopulares.
La legitimidad es más palpable y políticamente importante
cuando los ciudadanos desaprueban de las actuaciones de sus instituciones
políticas y legales.
Nuestra visión de la legitimidad se
aproxima a la conceptualización de Easton (1975) de "apoyo
difuso" a las instituciones políticas, definido con
claridad en su aguda descripción del apoyo como una "reserva
de buena voluntad". El "apoyo difuso" se refiere
a un compromiso con una institución sin que éste
dependa de una satisfacción a corto plazo con los resultados
de la política ("apoyo puntual"). En referencia
a los parlamentos, Loewenberg y Patterson (1979, 285), afirman:
En parte, la actitud de la opinión
pública hacia la institución no está relacionada
con el desempeño de ésta, si bien refleja influencias
de largo plazo... Esta parte... puede ser la fuente de un compromiso
público con la institución en los malos tiempos
como en los buenos, así como una base para el cumplimiento
de las leyes promulgadas por los legisladores, les gusten o no.
Los gobernantes legítimos pueden explotar
esta reserva de apoyo cuando toman decisiones impopulares.
Los investigadores han adoptado diversas concepciones
de apoyo difuso. Éstas están divididas sobre la
cuestión de si es posible, o incluso deseable, distinguir
conceptualmente y/o empíricamente entre apoyo difuso y
apoyo específico como había pensado Easton (por
ej., Murphy, Tanenhaus y Kastner, 1973). Hay quienes han conceptualizado
el apoyo sencillamente como apoyo institucional, sin establecer
distinciones entre la lealtad a corto plazo y a largo plazo. De
hecho, algunos plantean que la distinción entre apoyo difuso
y apoyo puntual es insostenible, o al menos imposible de medir
(por ej., Clarke y Kornberg, 1992). Otros conceptualizan y miden
el apoyo como el apoyo expresado a los responsables de una institución.
En nuestro trabajo, hemos conceptualizado el
apoyo difuso como el compromiso con los atributos fundamentales
estructura y función de una institución política.
El apoyo difuso es la falta de voluntad "para aceptar, realizar
o aprobar grandes cambios" en los rasgos esenciales de cómo
funciona la institución de un gobierno. Hemos medido el
compromiso o el apoyo difuso en varias dimensiones: la voluntad
de retirar al Tribunal de Justicia sus poderes políticos
fundamentales, la limitación del número de causas
polémicas, y su defensa ante los ataques políticos
(Caldeira y Gibson, 1992, 641). Otros han utilizado un enfoque
similar (por ej., Patterson, Hedlund y Boynton, 1975). Más
recientemente, en un estudio sobre el Tribunal Supremo de Estados
Unidos y el aborto, Tyler y Mitchell (1994) utilizaron las medidas
que nosotros desarrollamos para estudiar el apoyo difuso como
un compromiso institucional. Creemos que este enfoque explota
los elementos esenciales del apoyo institucional la voluntad de
mantener o rechazar la institución tal como funciona en
ese momento.
¿Cómo consiguen los tribunales
el apoyo difuso? Anteriores investigaciones empíricas sobre
el Tribunal Supremo de Estados Unidos proporcionan un punto de
partida sobre los orígenes del apoyo difuso (para citas,
ver Caldeira y Gibson, 1992). Basándose en dos estudios
y una mesa redonda, Murphy y Tanenhaus señalan la importancia
del partidismo y la ideología como elementos determinantes
del apoyo difuso al Tribunal Supremo. Aquellos que aprueban las
políticas del tribunal lo apoyan como institución
(Murphy, Tanenhaus y Kastner, 1973). En cambio, Dolbeare y Hammon
(1968) destacaban el papel del partidismo. Adamany y Grossman
(1983) reafirmaron el papel de la ideología en la configuración
de las valoraciones, aunque también sostenían que
el "Tribunal no puede reclamar un apoyo muy sólido
entre los activistas políticos ocasionales... [sino más
bien] de los activistas liberales y de quienes sostienen posiciones
liberales" (1983, 405). Más recientemente, en un estudio
sobre el impacto del Tribunal en la opinión pública,
Hoekstra (1995) ha demostrado el precio de la elaboración
de políticas judiciales: aquellos que se oponían
a las decisiones de los jueces disminuyeron en cuanto al aprecio
que manifestaban por el Tribunal. Del mismo modo, en una serie
de experimentos sobre los efectos persuasivos de las decisiones
del Tribunal, Mondak (1992) también ha demostrado las consecuencias
negativas que generan las decisiones polémicas en el aprecio
de la opinión pública hacia el Tribunal Supremo.
Estos estudios son importantes, pero todos
padecen, de una u otra manera, del hecho de incluir temas que
explotan un apoyo puntual en un índice de apoyo difuso.
Así, no resulta sorprendente que la mayoría de investigadores
descubran una estrecha relación y, en ocasiones muy intensa,
entre apoyo difuso y apoyo específico. En nuestro estudio
del Tribunal Supremo de Estados Unidos (Caldeira y Gibson, 1992)
pusimos a prueba una serie de explicaciones sobre el apoyo difuso.
Los ciudadanos cuyos valores eran por lo general compatibles con
la institución (por ej., una alta valoración de
la libertad individual) eran más susceptibles de apoyarla.
Su apoyo no reflejaba satisfacción con los resultados
de las políticas, sino, al contrario, parecía derivar
de orientaciones valorativas básicas, como el apoyo a la
libertad y el compromiso con la democracia.
Por lo tanto, nos parecía que el apoyo
difuso reflejaba una predisposición duradera (valores adquiridos
en la infancia y en la primera socialización adulta) mezclada
con información actual (por ej., valoración de los
resultados de las políticas). Con el paso del tiempo, pueden
cambiar las valoraciones de las instituciones, si bien preveemos
que estos cambios se producirán lentamente. Y dado que
el apoyo difuso es una fuente de buena voluntad relativamente
estable, debería ser capaz de actuar como amortiguador
de los impactos causados por una insatisfacción a corto
plazo con las políticas de la institución. Por lo
tanto, es esencial para el desempeño y la supervivencia
de regímenes e instituciones.
Sin embargo, algunos se han quejado (p. ej., Blankenburg, 1994)
de que las opiniones del ciudadano medio carecen especialmente
de importancia para instituciones como el Tribunal de Justicia.
El profesor Blankenburg y otros académicos han criticado
nuestras investigaciones, tal vez porque parten de un supuesto
general acerca de la capacidad de la opinión pública
para evaluar instituciones como el Tribunal de Justicia. Nosotros
preferimos abordar este tipo de temas como interrogantes empíricas,
que requieren una investigación sistemática para
obtener respuestas, en lugar de fundarse en supuestos o especulaciones.
Hasta hace poco, el Tribunal de Justicia había
evitado ser el centro de atención político en Europa.
Sin embargo, dos factores han colaborado para publicitar su labor.
En primer lugar, las élites han ido reconociendo progresivamente
el enorme poder político del Tribunal. Los teóricos
en derecho comprenden ahora que éste ha logrado forjar
la infraestructura legal esencial para la integración de
Europa. Desde luego, no cabe duda de que el Tribunal de Justicia
ha logrado bastante más que la mera solución de
problemas comerciales legales, y creemos que poco a poco se difunde
el conocimiento sobre la institución. En segundo lugar,
entre las élites ha aumentado la inquietud acerca del "déficit
democrático" en la Unión Europea. Por ejemplo,
en 1992, se elaboró un muestreo de ciudadanos en cada uno
de los países miembros y se les preguntó lo siguiente:
"¿Cree usted que los ciudadanos tienen suficiente influencia
democrática en la toma de decisiones de la Comunidad Europea?"
El 71,5% respondió "no" (sólo el 14,4%
respondió que sí). Es probable que esta percepción
del déficit democrático no se deba al Tribunal de
Justicia, pero sí tiene implicaciones para su legitimidad.
Así, las expectativas y las preferencias del ciudadano
medio de la Unión Europea se han vuelto mucho más
importantes para todas las instituciones de la Unión.
No sostenemos que el Tribunal de Justicia desempeña
un papel crítico en la integración de Europa. Sin
embargo, la ley es un proceso político, y en los países
democráticos las expectativas y preferencias de la gente
común suele tener un peso diferencial. Aunque nuestros
estudios revelaran solamente el alcance de la ignorancia de la
opinión pública y, como veremos, revelan bastante
más, pensamos que es fundamental que los estudiosos realicen
investigaciones empíricas sobre el carácter de los
vínculos entre los tribunales y sus constituyentes, incluyendo
el gran público. Ése es el objetivo de nuestros
estudios sobre la legitimidad del Tribunal de Justicia Europeo.
La visibilidad del Tribunal de Justicia
La visibilidad entre el gran público
es un requisito fundamental para que las instituciones políticas
adquieran legitimidad. Porque, ¿cómo puede un individuo
que no sabe de una institución, al menos en un sentido
mínimo, otorgarle su apoyo difuso? Esto es sin duda un
tema de importancia para el Tribunal de Justicia.
¿Hasta qué punto es visible el
Tribunal de Justicia para el gran público de Europa Occidental?
Dos estudios pueden arrojar luz sobre esta cuestión, uno
de ellos realizado en 1992 y el otro en 1993.2
En nuestro estudio de 1992, preguntamos a los ciudadanos por varias
instituciones nacionales y de la Unión Europea (ver Caldeira
y Gibson, 1995; ver también Caldeira, Gibson y Klein, 1995).
Preguntamos a los encuestados si habían "visto u oído
en los periódicos, la radio o la televisión"
algo sobre la institución. No resultó sorprendente,
dado el momento en que realizamos el estudio, que el Tratado de
Maastricht tuviera el nivel más alto de reconocimiento
por parte de los encuestados. También la propia Unión
es ampliamente reconocida por los ciudadanos de Europa Occidental.
Es evidente que el Tribunal de Justicia no
es la institución más visible de la Unión
Europea. Sin embargo, muchos ciudadanos europeos lo conocen. En
Dinamarca, Irlanda e Irlanda del Norte, por ejemplo, más
encuestados reconocían el Tribunal de Justicia que el Parlamento
Europeo. Y la diferencia, en términos de visibilidad, entre
el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo es mínima
en Inglaterra. En todos excepto uno de los países miembro
(Luxemburgo), el Tribunal de Justicia es menos conocido que el
tribunal nacional superior. Pero las diferencias no son tan grandes
como la mayoría ha imaginado. El Figura 1 muestra el porcentaje
que ha oído hablar recientemente del Tribunal de Justicia
en cada país miembro. La visibilidad del Tribunal de Justicia
Europeo, según esta medida, varía entre más
del 60%, hasta más de la mitad en Gran Bretaña e
Irlanda, y un mínimo de casi 20% en Italia.
FIGURA 1. Relevancía del Tribunal
de Justicia, 1992: porcentaje personas que han oído hablar
del TJE recientemente
Fuente: Eurobarómetro,
EB38 (otoño 1992). El tema se planteó de la siguiente
manera: "Examinemos otra institución en la Comunidad
Europea: el Tribunal de Justicia Europeo. Su sede está
en Luxemburgo y es el tribunal más alto de la Comunidad
Europea. ¿Ha oído o leído recientemente acerca
del Tribunal de Justicia Europeo?"
Es probable que los términos de nuestra
pregunta restringiera los resultados sobre la visibilidad del
Tribunal de Justicia y otras instituciones con una presencia episódica
en las noticias. Además, pensamos que la falta de un reconocimiento
reciente no significa necesariamente ignorancia sobre el Tribunal
de Justicia. Por ejemplo, entre los daneses que nos respondieron
que no habían oído nada sobre el Tribunal de Justicia
recientemente, más del 20% declararon que estar muy al
corriente o tener conocimiento mediano de la existencia de dicho
Tribunal. En términos generales, son pocos los europeos
que están al corriente de la existencia del Tribunal de
Justicia (en la Unión Europea el 4,5% declara estar muy
al corriente de su existencia, si bien nuestros datos demuestran
que el Tribunal es al menos moderadamente conocido en varios países.
Así, por ejemplo, casi todos los encuestados en Dinamarca
saben algo acerca del Tribunal de Justicia, y en Irlanda y Gran
Bretaña, el conocimiento es bastante sustancial. Los datos
del EB38 (Eurobarómetro 38) en 1992, perfilan una imagen
del Tribunal de Justicia como una especie de institución
pública que ahora surge del anonimato y la oscuridad.
Una de las cuestiones que se nos planteaba
en nuestro análisis del apoyo difuso era qué hacer
con las partes importantes de los muestreos que habían
declarado un conocimiento nulo del Tribunal de Justicia. En el
caso de estos encuestados, no parecía razonable utilizar
sus respuestas a las demás preguntas sobre el Tribunal
de Justicia, puesto que nos habían dicho que se acababan
de enterar de la existencia del TJE durante la entrevista. Llegamos
a la conclusión de que, aunque sus respuestas tuvieran
un contenido sustancial, era preferible marginarlos del análisis
y centrarnos en los encuestados más informados. Este porcentaje
varió bastante entre los países miembros, desde
casi la mitad en muchos de ellos (por ej., 49,6% en España)
a un porcentaje reducido en otros (6,8% en Dinamarca
Otras informaciones preocupantes acerca de
la visibilidad del Tribunal de Justicia proviene del EB 39, realizado
en la primavera de 1993. Se les planteó a los encuestados
una pregunta abierta: "¿De qué instituciones
de la Comunidad Europea ha oído hablar? Por favor, diga
los nombres que recuerde." Se trata de una pregunta difícil
para los encuestados, de modo que tomamos los resultados como
estimaciones mínimas de la relevancia institucional. Es
indudable que hay muchos ciudadanos que no pueden nombrar las
instituciones europeas cuando se les pregunta, pero que saben
algo de ellas. Varias constataciones merecen atención.
En primer lugar, la proporción de encuestados que no podían
nombrar una institución de la Unión Europea oscilaba
entre un mínimo de 22% en Bélgica y un 70% en Grecia.
En segundo lugar, el Parlamento Europeo es, según esta
pregunta, la institución más visible de la Unión
Europea en todos los países miembro. En tercer lugar, y
lo más importante para nuestros objetivos, el Tribunal
de Justicia es la segunda institución más relevante
de la Unión Europea. Resulta sorprendente que en Gran Bretaña,
en la antigua Alemania del Este y en Irlanda, el Tribunal de Justicia
sea casi tan relevante como el Parlamento Europeo. El Tribunal
de Justicia Europeo es más relevante en Luxemburgo; más
de una tercera parte de los alemanes y casi una tercera parte
de los belgas lo mencionaron. Finalmente, observamos una alta
variabilidad de estas cifras entre los países. La visibilidad
del Tribunal de Justicia oscila entre un 8,7% en Italia y un 47,6%
en Luxemburgo, e incluso la visibilidad del Parlamento Europeo
oscila entre el 15,7% y el 64,9%.
¿Acaso el Tribunal de Justicia ha penetrado
en la conciencia del gran público de la Unión Europea?
En seis de los países de la Unión, al menos el 25%
de las personas identifica el Tribunal de Justicia espontáneamente
como una de las instituciones relevantes de la Unión Europea.
Es una constatación sorprendente. Y seguramente muchos
otros europeos tienen al menos cierto conocimiento del Tribunal
de Justicia, aún cuando no identifiquen espontáneamente
esta institución cuando se les pregunta por la Unión
Europea. Finalmente, el Tribunal de Justicia no es una institución
que permanezca más en la sombra que otras instituciones
europeas, como el Consejo o la Comisión. Dicho Tribunal
de Justicia se ha convertido en una institución relativamente
conocida entre el gran público de la Unión Europea
La visibilidad del Tribunal de Justicia parece
ser un rasgo bastante estable del entorno político (Caldeira,
Gibson y Klein, 1995). Desde 1992 a 1993, la correlación
entre niveles acumulados de visibilidad era de .8 o .9, dependiendo
de la pregunta y la encuesta. E incluso en el nivel individual,
donde esperábamos encontrar una apreciable inestabilidad,
registramos una correlación de .4 entre la primera y la
segunda entrevista de nuestros encuestados. Esta estabilidad,
tanto a nivel micro como macro, es tanto más notable si
se considera la agitada polémica que suscitó el
Tratado de Maastricht durante el otoño de 1992, especialmente
en países como Francia y Dinamarca.
Como hemos observado, la visibilidad del Tribunal
de Justicia es relativamente estable a lo largo del tiempo, pero
varía entre países. No hemos avanzado mucho en nuestro
análisis de por qué el Tribunal de Justicia es relevante
en algunos países y en otros no. Entre las causas más
probables figuran la visibilidad de otros tribunales y la legislación,
las actividades del Tribunal de Justicia en un país (por
ej., los jueces que remiten casos al Tribunal de Justicia bajo
el artículo 177), la penetración de las normas de
la Unión Europea y otros factores afines.
La visibilidad del Tribunal de Justicia también
varía según los diferentes segmentos sociales. Hemos
investigado este fenómeno en detalle (Caldeira, Gibson
y Klein, 1995). Hemos sometido a prueba seis conjuntos de hipótesis
sobre el conocimiento que tiene la gente del Tribunal de Justicia:
conocimiento de la Unión Europea, valores políticos
y legales, movilización cognitiva, características
psicológicas y atributos demográficos. Las hipótesis
han sido formuladas de la siguiente manera: (1) cuanto mayor sea
el conocimiento de un ciudadano acerca de la Unión Europea
en su conjunto, más probabilidades habrá de que
esa persona vea en el Tribunal de Justicia una institución
relevante; (2) los ciudadanos que profesan valores políticos
y legales promovidos por los tribunales son más susceptibles
de prestar atención al Tribunal de Justicia; (3) las personas
que están interesadas en los asuntos públicos, que
utilizan los medios de comunicación, ejercen un liderazgo
de opinión, tienen un alto nivel de educación y
creen que el sistema político es eficaz, según sostenemos,
serán más susceptibles de prestar atención
al Tribunal de Justicia, y (4) los ciudadanos que pertenecen a
algún grupo demográfico los hombres ancianos, los
que gozan de una alta condición social y viven en la ciudad
gozan de ciertas ventajas de la información, en relación
a las personas de otros segmentos demográficos jóvenes,
mujeres, de baja condición social y habitantes de áreas
rurales.
Nuestros resultados multivariantes nos obligan
a la conclusión de que los valores legales y políticos
tienen escasa repercusión en los niveles de conocimiento
del Tribunal de Justicia. Sin embargo, observamos un panorama
muy diferente en el impacto de la eficacia política y del
interés por la política. En la mayoría de
los países, cuanto más competentes e interesados
se consideren los ciudadanos en política, más probabilidades
habrá de que manifiesten un conocimiento del Tribunal de
Justicia. Del mismo modo, según nuestra hipótesis,
era más frecuente que aquellos que tenían conocimiento
del conjunto de la UE, supieran de la existencia del Tribunal
de Justicia. Hemos encontrado algunas variaciones según
los estratos sociales que varían según los países.
Sin embargo, en términos generales, las variables demográficas
no tenían un impacto muy considerable.
Hasta el momento, nuestros resultados en el
nivel micro no nos satisfacen. Es verdad que el Tribunal de Justicia
desempeña un rol más importante y visible en ciertos
países que en otros; la dificultad reside en cómo
detectar esta variación y relacionarla con los individuos.
Podríamos emparejar indicadores, como las referencias de
los jueces nacionales al Tribunal de Justicia con los encuestados,
pero esta estrategia no aportaría mucho más que
utilizar "la nación" como variable. Si vinculamos
las actividades del Tribunal de Justicia en regiones específicas
de la Unión Europea de las cuales hay unas noventa tal
vez sea algo más prometedor, puesto que nos daría
un poder analítico no desdeñable. Sin embargo, no
parece muy sencillo abordar el proyecto de este modo, y no están
del todo garantizados los buenos resultados.
La medida del apoyo difuso
Definimos el apoyo difuso como un compromiso
institucional la voluntad de defender la institución ante
las alteraciones estructurales y funcionales que modificarían
su papel en la sociedad de forma decisiva (Gibson, 1989, 1991;
Caldeira y Gibson, 1992). En un sentido extremo, significa la
voluntad de defender el Tribunal de Justicia de los intentos de
abolirlo. En una investigación anterior (Caldeira y Gibson,
1995), una de nuestras proposiciones leía: "Si el
Tribunal de Justicia Europeo empezara a tomar una serie de decisiones
con las que la gente no estuviese de acuerdo, tal vez fuera preferible
eliminar dicho Tribunal." Es evidente que la aprobación
de esta proposición expresa unos bajos niveles de compromiso
institucional para con el Tribunal de Justicia; el apoyo depende
totalmente de la satisfacción con las políticas.
Nuestra segunda pregunta versaba sobre la función
básica de la institución, a saber, pronunciarse
sobre los casos. Aquellos que apoyan el derecho del Tribunal de
Justicia a decidir en causas polémicas, sólo con
la condición de que las decisiones sean favorables, demuestran
un escaso compromiso institucional. Hemos redactado esta pregunta
de la siguiente manera: "El derecho del Tribunal de Justicia
Europeo de decidir sobre ciertos temas polémicos debería
reducirse."
La subordinación de los tribunales a
otras instituciones políticas amenaza el Estado de derecho
y recorta el papel distintivo de los tribunales. Una medida de
compromiso institucional es la voluntad de defender la independencia
política del Tribunal de Justicia. Hemos planteado lo siguiente:
"La independencia política del Tribunal de Justicia
Europeo es fundamental. Por lo tanto, ninguna otra institución
europea debería poder invalidar las opiniones del Tribunal
aunque estime que éstas son perjudiciales para la Comunidad
Europea." El desacuerdo con esta afirmación indicaba
bajos niveles de apoyo difuso a la institución.
La distribución de las frecuencias de
estas preguntas en toda la Unión Europea indicaban una
legitimidad bastante limitada para el Tribunal de Justicia en
1992. En términos generales, cerca del 7% de los encuestados
se mostró de acuerdo con las tres afirmaciones, el 16%
expresó su apoyo a dos de las tres preguntas, el 33% apoyó
sólo una pregunta, y el 45% de los encuestados no expresó
su apoyo a ninguna de las tres preguntas. Observamos importantes
variabilidades nacionales, con un alto apoyo en Holanda, seguida
de Italia, y bajo en España, seguida de Irlanda, Portugal
y Alemania del Este. Los resultados de la primera pregunta a saber,
si el encuestado eliminaría el Tribunal de Justicia si
éste empezara a adoptar decisiones con las que no estuviera
de acuerdo son instructivos, dado que la afirmación presentada
al encuestado de forma tan poco ambigua representa un compromiso
institucional. El Figura 2 muestra el porcentaje de encuestados
que dio una respuesta de apoyo en los diversos países miembros.
Apenas un poco más del 25% de los encuestados expresó
su apoyo a la institución. Casi la mitad dio respuestas
explícitas de no apoyo. Con respecto a esta pregunta, el
Tribunal de Justicia tiene una legitimidad especialmente baja
en Alemania del Este, Irlanda del Norte, Irlanda y España.
Y en ocho países la mayoría de los encuestados afirmó
que el Tribunal de Justicia debería ser abolido si adoptara
muchas decisiones que la gente desaprueba. Pareciera que el Tribunal
de Justicia tiene más detractores que partidarios entre
el gran público de la Unión Europea.
FIGURA 2. Compromiso con el Tribunal
de Justicia, 1992: porcentaje de personas que no eliminarían
el TJE
Fuente: Eurobarómetro,
EB38 (otoño 1992). El tema se planteó de la siguiente
manera: "Si el Tribunal de Justicia Europeo comenzara a tomar
muchas decisiones con las que la mayoria de la gente estuviese
en desacuerdo, sería preferible eliminar el tribunal de
plano". El desacuerdo señala un compromiso institucional
Estas preguntas indagan en los puntos esenciales
de lo que tocamos al escribir sobre el apoyo difuso o el compromiso
institucional. Sin embargo, la medición del apoyo difuso
en un estudio transnacional no es demasiado clara. Por ejemplo,
en nuestro estudio de 1992, el Análisis de Factor Común
de las tres medidas de apoyo difuso dentro del submuestreo correspondiente
al público con mayor conocimiento, reuniendo los datos
de todos los países, arrojaba un resultado unidimensional;
sin embargo, las tres preguntas tienen una utilidad desigual como
medidas del concepto latente. La tercera pregunta, la independencia
judicial, nos inquieta de forma especial. Teníamos fundadas
razones para pensar que la independencia judicial sería
un componente del compromiso institucional en el conjunto de países.
Sin embargo, la pregunta parece no haber dado en el clavo por
dos razones. En primer lugar, es probable que esta afirmación
estuviera planteada de forma demasiado complicada para la mayoría
de los ciudadanos medios y, como consecuencia, las respuestas
están contaminadas por errores aleatorios. En segundo lugar,
el concepto de independencia judicial es más difícil
de explicar y menos conocido que en el contexto de Estados Unidos;
y la supremacía parlamentaria sólo contribuye a
complicar el problema.3
Los orígenes del apoyo difuso
¿Cómo y dónde recaba apoyo
difuso el Tribunal de Justicia? Anteriores investigaciones sobre
los tribunales en Estados Unidos, además de nuestra orientación
teórica sobre los orígenes de las actitudes, han
abierto diversas vías de investigación por explorar
(Caldeira y Gibson, 1995).
El apoyo específico es una de las explicaciones
eternas del apoyo difuso los ciudadanos ven una institución
como legítima si creen que ésta cumple con las expectativas.
A la larga, la satisfacción con los resultados de las políticas
evoluciona hacia un apoyo difuso. Por lo tanto, deberíamos
investigar los vínculos entre la valoración que
la opinión pública hace del Tribunal de Justicia
como institución y la valoración de su desempeño
basado en decisiones particulares o en conjuntos de decisiones.
Aquellos que creen que se ha desenvuelto bien le otorgarán
legitimidad como institución. Hemos investigado exhaustivamente
esta hipótesis. Hemos investigado el apoyo específico
preguntando a nuestros encuestados: "¿Lo que ha esuchado
o leído le ha dado una impresión favorable o desfavorable
del Tribunal de Justicia Europeo?" Pocos europeos poseen
una información suficiente acerca del Tribunal de Justicia
para juzgar si lleva a cabo sus funciones debidamente. Sin embargo,
entre aquellos que tienen una opinión, la mayoría
expresó una visión más bien favorable del
Tribunal de Justicia, en lugar de desfavorable.
Resulta sorprendente que el apoyo difuso no
fuera alto incluso cuando había un apoyo específico
favorable. Por ejemplo, sólo en Holanda encontramos una
mayoría de encuestados con un apoyo específico favorable
que manifestaban, además, un alto apoyo difuso. Estos hallazgos
reforzaron nuestra antigua conclusión de que la reserva
de apoyo difuso para el Tribunal de Justicia es notablemente baja.
La satisfacción con las políticas del Tribunal de
Justicia no se habían traducido, como en 1992, en un compromiso
con éste como institución.
Para nosotros, la prueba crítica de
la teoría del apoyo consistía en saber si aquellos
que manifestaban insatisfacción con los resultados de la
institución seguían apoyando la continuidad de su
existencia. En términos generales, este grupo no es muy
amplio en la Unión Europea. En general, cerca del 20% de
quienes están insatisfechos con las decisiones del Tribunal
de Justicia expresaron un alto apoyo difuso. Además, aquellos
que son incapaces de juzgar el desempeño actual de la institución
son generalmente más negativos que positivos hacia la institución
en su conjunto. Estos resultados, junto con las frecuencias que
estudiábamos más arriba, describen un sombrío
figura de la capacidad del Tribunal de Justicia para navegar en
medio de controversias políticas.
Si los ciudadanos establecen en efecto una
relación entre el apoyo difuso y la evaluación de
actuaciones específicas, entonces también podemos
anticipar diferencias en los diversos constituyentes del Tribunal
de Justicia. Es seguramente un hecho que las decisiones del Tribunal
de Justicia no afectan de igual forma a todos los grupos. Por
ejemplo, el Tribunal de Justicia ha abierto una brecha a favor
de la igualdad de derechos de la mujer. Hemos formulado hipótesis
sobre importantes variaciones en el apoyo difuso al Tribunal de
Justicia en diversos estratos sociales de los países miembros.
Para la mayoría de ciudadanos, la política
no es un asunto relevante. Además, la gente suele carecer
de un conocimiento detallado de los aspectos específicos
de las instituciones guubernamentales importantes. Así,
el ciudadano medio tiene opiniones acerca de una institución
en particular, no por el conocimiento o la experiencia que tenga
de ella, sino a partir de impresiones sobre el sistema político
más amplio de la que forma parte. La Unión Europea
como un todo es bastante más relevante para los europeos
que el Tribunal de Justicia, de modo que suponíamos que
algunos juzgarían al Tribunal de Justicia sobre la base
de opiniones más sólidas acerca de la Unión
Europea.
Los valores legales y políticos también
constituyen fuentes potenciales de legitimidad. Las personas pueden
desarrollar un vínculo con una institución debido
al tipo de valores que ésta profesa o encarna, incluso
sin una información específica acerca de las actividades
de esta institución. Por ejemplo, en nuestra investigación
en Estados Unidos, descubrimos que los ciudadanos que otorgaban
un gran valor al Estado de derecho y a las libertades individuales
valores generalmente compatibles y asociados con los tribunales
como instituciones tenían mayor tendencia a apoyar al Tribunal
Supremo (1992). En el caso del TJE, nos centramos en la relación
entre legitimidad y otros tres valores el apoyo al Estado de derecho,
la valoración relativa de las libertades individuales cuando
entran en conflicto con el orden social, y traspaso de la ley.
Como hemos visto, para mucha gente el Tribunal
de Justicia no es una institución demasiado relevante.
En términos más generales, los ciudadanos varían
en cuanto al nivel de conocimiento y atención que prestan
a la política y en cuanto a movilización cognitiva
que es la medida en que un ciudadano forma parte de diversas redes
sociales para recopilar información. Cuanto más
"movilizado" esté un individuo, más probabilidades
tendrá él o ella de verse expuesto/a a información
positiva acerca de los valores dominantes y las instituciones
de la sociedad. Concretamente, hemos hipotetizado acerca de una
relación entre apoyo al Tribunal de Justicia y consumo
de medios de comunicación, liderazgo de opinión
y niveles de educación.
Comenzaremos con aquello que no interviene
en las variaciones en el apoyo difuso. Hemos observado escasas
pruebas de que el género, la clase social o la pertenencia
a los sindicatos incida en los niveles de apoyo. Por lo tanto,
al parecer, el Tribunal de Justicia no se ha politizado en el
sentido de que el apoyo o la oposición al Tribunal de Justicia
esté dominado por los sesgos políticos tradicionales.
También encontramos escasas pruebas a favor de la mayoría
de nuestras hipótesis sobre la movilización cognitiva
y apoyo al Tribunal de Justicia. El alcance del consumo de medios
de comunicación una medida de la atención prestada
a los periódicos, la televisión y la radio tenía
escasa incidencia en los niveles de apoyo difuso. Además,
no hemos visto prueba alguna en favor de la hipótesis de
que los líderes de opinión y las personas con mayor
nivel de educación expresan un mayor apoyo.
La percepción de un déficit democrático
en la UE tuvo escasa o nula incidencia en el apoyo otorgado al
Tribunal de Justicia. Aquellos que desean una mayor democracia
en las instituciones gobernantes de la UE no son más susceptibles
de oponerse al Tribunal de Justicia que quienes no desean más
democracia en la UE. De la misma manera, el conocimiento de la
existencia del Tribunal de Justicia no aumentó el apoyo.
En la mayoría de los países miembro, las personas
que desconocen la existencia del Tribunal de Justicia no son ni
más ni menos propensos que otros a demostrar su apoyo al
Tribunal de Justicia. Nuestras proposiciones acerca de la relación
entre las actitudes hacia la Unión Europea y el apoyo al
Tribunal de Justicia dieron buenos resultados. Aquellos que expresaban
mayor apoyo a la UE también eran susceptibles de extender
su apoyo al Tribunal de Justicia. Por lo tanto, es evidente que
la asociación entre el Tribunal de Justicia y la Unión
Europea es bastante importante en la opinión de mucha gente.
En términos generales, hay una relación
sólida y constante entre los valores políticos y
el apoyo al Tribunal de Justicia. Nuestros resultados, desde luego,
variaron de un país a otro, pero generalmente el apoyo
se da más a menudo entre quienes profesan valores legales
y políticos específicos y muy preciados. Por lo
tanto, postulamos que la opinión pública deduce
las actitudes hacia el Tribunal de Justicia a partir de actitudes
más generales hacia la ley y la libertad. Aquellos que
favorecen una aplicación más universalista de la
ley y la libertad por encima del orden, y que conciben el derecho
como una fuerza liberadora, son más susceptibles de apoyar
el TJE que aquellos que adoptan la posición contraria.
Más arriba hemos abordado las modestas
correlaciones bivariantes entre el apoyo específico y el
apoyo difuso al Tribunal de Justicia. En nuestro análisis
multivariante, hemos constatado una relación importante
entre el apoyo específico y el apoyo difuso en cuatro de
los doce países miembros; pero en el resto de la UE, hemos
observado relaciones débiles o inexistentes. Por lo tanto,
el apoyo difuso no dependía de la valoración de
políticas específicas. Atribuimos la debilidad de
esta relación no a aquellos que extienden su apoyo al Tribunal
de Justicia a pesar de la insatisfacción con su desempeño,
sino más bien a quienes no cuentan con la información
suficiente para llegar a una conclusión acerca del desempeño
del Tribunal de Justicia y que, como resultado, fundan su apoyo
en otros factores.
Nuestros resultados, por lo tanto, sugieren
las siguientes generalizaciones: (1) el Tribunal de Justicia no
goza de una reserva de buena voluntad de grandes proporciones;
(2) los pocos que manifiestan insatisfacción con unas políticas
específicas también manifiestan altos niveles de
apoyo difuso al Tribunal de Justicia (un factor crítico
en la teoría del apoyo institucional; y (3) el compromiso
institucional con el TJE es, en su mayor parte, una función
de los valores políticos y legales fundamentales, y de
la valoración de la Unión Europea como un todo.
La relación entre apoyo institucional y acatamiento
Hemos postulado que el apoyo difuso es necesario
si las instituciones han de poder tomar decisiones que se oponen
a los deseos de la mayoría. Como instituciones minoritarias,
que a menudo toman decisiones que son desaprobadas por la mayoría,
los tribunales dependen del apoyo difuso. Como sostienen Murphy
y Tanenhaus (1990, 993): "...es improbable que un país
pueda sobrevivir o que cualquier institución funcione eficazmente
si su apoyo global depende totalmente de la gratificación
inmediata de las demandas. Compiten demasiados intereses, los
procesos de toma de decisiones son demasiado lentos, y los recursos
incluyendo la sabiduría, así como el tiempo y la
energía son demasiado limitados." Esta teoría
afirma que si una institución posee esta "reserva
de buena voluntad", los ciudadanos se plegarán a decisiones
de las cuales desaprueban. Por lo tanto, la teoría postula
una relación entre apoyo difuso y acatamiento.4
Este tipo de acatamiento es especialmente importante
para instituciones como el Tribunal de Justicia. A lo largo de
la historia de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia
se ha situado a la cabeza de la iniciativa para forjar un marco
legal y político a favor de la integración europea.
Con ello, ha interferido de forma notoria en la autonomía
hay quienes dirían soberanía de los países
miembro. Por ejemplo, la simple declaración de que la legislación
de la Unión Europea está por encima de la legislación
nacional tiene enormes consecuencias. Y, quizá igual de
importante, el Tribunal de Justicia ha incursionado recientemente
en terrenos bastante relevantes para el ciudadano medio, como,
por ejemplo, si Magill TV Guide Ltd podía publicar una
guía semanal de programas de televisión en Irlanda.5
El TJE se daría seguramente por satisfecho si tuviese suficiente
legitimidad para que la gente aceptara sus decisiones, estuviesen
o no de acuerdo con ellas.
Hemos abordado el problema del acatamiento
por la vía de las decisiones hipotéticas (Gibson
y Caldeira, 1995).6 Preguntamos a los encuestados
por sus opiniones sobre un tema, y luego les pedimos que imaginaran
que el Tribunal de Justicia había adoptado una decisión
sobre el tema, con la que el encuestado estaba en profundo desacuerdo.
Luego les preguntamos acerca de sus reacciones ante la decisión
reprobada por ellos. Tras exponer su visión de la libertad
de elegir, le pedimos al encuestado que imaginara que el Tribunal
de Justicia ha tomado una decisión "con la que usted
está en profundo desacuerdo". Se trata, desde luego,
de una pregunta hipotética, pero pensamos que se adecuaba
totalmente a las capacidades de la mayoría de los encuestados.
A continuación, les formulamos una pregunta más
difícil: ¿Qué probabilidades había de
que el encuestado "simplemente aceptara la decisión
del Tribunal de Justicia y no hiciera nada?", y cuán
probable sería que "apoyara los esfuerzos para reducir
o retirar la autoridad del Tribunal de Justicia para adoptar decisiones
en esa materia." Estas tres preguntas conformaron nuestro
índice de aceptación.
Por lo tanto, nos centramos en el acatamiento
en un caso excepcional, una vez más pidiendo una "condición
previa de objeción". Reconocemos plenamente que muchas
decisiones del Tribunal de Justicia pasan desapercibidas para
el público en general o generan escasa discusión
pública. El acatamiento en casos como éste no es
muy problemático y, podríamos agregar, es poco lo
que dichos casos revelan acerca de la legitimidad institucional.
Al fin y al cabo, la legitimidad se refiere a que los ciudadanos
acepten una política con la cual están en desacuerdo.
El quid de la legitimidad es que proporciona los recursos que
permiten a las instituciones adoptar decisiones impopulares. Cuando
las decisiones son bien acogidas, existen pocas amenazas contra
la institución; cuando no son bien acogidas, las instituciones
dependen del apoyo difuso para ser efectivas. Por lo tanto, nuestra
investigación no se refiere al grueso de los casos del
Tribunal de Justicia, sino que se centra en la elaboración
de políticas en las fronteras de la legislación
de la Unión Europea
El derecho al aborto ofició de tema.
Las actitudes hacia el aborto fueron medidas por respuestas (utilizando
una serie de respuestas de Likert) al siguiente planteamiento:
"Son los individuos afectados, no la ley, quienes tendrían
que decidir si abortan o no." Para algunos (p. ej., Blankenburg,
1994), ésta no era una disyuntiva demasiado acertada porque,
alegaban, el aborto sería un tema en el que era poco probable
que actuara el Tribunal de Justicia.
Técnicamente, nuestros críticos
tienen razón al afirmar que hay pocas probabilidades de
que las actuaciones del Tribunal de Justicia lleguen tan lejos
como para incluir la protección del derecho al aborto (aunque
¿quién habría imaginado en 1955 que el Tribunal
de Justicia habría concedido tantos derechos a los ciudadanos
de la Comunidad Europea?) Y, sin embargo, es indudable que el
Tribunal de Justicia puede tomar y tomará
decisiones sobre la posibilidad de abortar. ¿Se incluirá
en el derecho a desplazarse dentro de la Comunidad el derecho
a desplazarse con el fin de abortar en otro país miembro?
La legislación de algunos países miembros ha limitado
este derecho. ¿Es descabellado pensar en un conflicto entre
las restricciones nacionales al derecho de desplazamiento y la
interpretación que la Comunidad hace de tal derecho? Desde
luego, nosotros, los expertos en derecho, "sabemos"
que una decisión del Tribunal de Justicia sobre este tema
no tiene nada que ver con el aborto (no es un asunto en que se
pueda pronunciar el Tribunal de Justicia) y todo que ver con el
libre desplazamiento de los ciudadanos (un asunto en que sí
puede pronunciarse el Tribunal de Justicia). Sin embargo, los
teóricos sociales sabemos que ésta no es la manera
en que se dirime la política de las decisiones.
No es la manera en que los periódicos informan sobre estas
decisiones, ni cómo los ciudadanos individualmente llegan
a entender y evaluar dichas decisiones. Si el Tribunal Supremo
da un vuelco a la sentencia del caso Roe contra Wade (prohibición
de restricciones arbitrarias sobre el aborto), seguramente alegará
que la Constitución de Estados Unidos no se pronuncia sobre
el aborto. Sin embargo, estamos seguros de que la decisión
será divulgada por los medios y entendida como una anulación
del derecho al aborto, y que se producirán importantes
repercusiones políticas para el Tribunal Supremo. Independientemente
de cómo los investigadores analicemos sus decisiones, y
por muy "erroneamente" que pueda percibirlas la opinión
pública en su comprensión de la política
del Tribunal Supremo, es probable que la percepción de
la opinión pública predomine sobre los análisis
académicos. Por ello, sostenemos que el aborto es un tema
apropiado para investigar la política del acatamiento.
En realidad, no nos importa si el Tribunal
de Justicia Europeo tiene la autoridad para adoptar una decisión
sobre el derecho al aborto. Al contrario, nuestra inquietud es
saber si el ciudadano medio considera razonable que el TJE tome
una decisión de este tipo. Sostenemos que, en realidad,
es razonable, en parte porque en 1992 el TJE se vio envuelto en
un debate sobre el derecho al aborto en Irlanda. Aunque al final
el Tribunal de Justicia no se pronunció sobre el caso,
y aunque la decisión del Tribunal no habría abordado
directamente el derecho al aborto al contrario, se habría
centrado en el libre desplazamiento de las personas dudamos de
que la opinión pública reconozca estas diferencias
tan intrincadas en las teorías legales.
Sin embargo, ¿acaso son tan intensas las
actitudes con respecto al aborto? ¿Es el aborto un tema tan
emocional como para que muy pocos se dejen influir por una decisión
legal sobre la materia? Hay fundadas razones para creer que las
actitudes sobre el aborto son más cambiantes de lo que
muchos creen, si bien para nuestros objetivos el asunto se puede
convertir en un tema empírico, puesto que podemos comparar
el acatamiento en diferentes temas con grados de intensidad variables.
Nuestros análisis revelaron que la mayoría
de los ciudadanos de la Unión Europea no estaban dispuestos
a aceptar pasivamente una decisión adoptada por el Tribunal
de Justicia sobre el aborto que les pareciera desagradable. En
efecto, casi la mitad apoyaría los esfuerzos para eliminar
el tema del aborto de las competencias del Tribunal de Justicia
a raíz de una decisión contraria a sus propias opiniones;
y una proporción aún mayor intentaría que
la decisión fuera revocada (Gibson y Caldeira, 1995, 476).
Estas constataciones sugieren una escasa capacidad legitimadora
por parte del Tribunal de Justicia.
Las anteriores investigaciones de Gibson sobre
la capacidad del Tribunal Supremo de Estados Unidos para captar
la aceptación en una decisión igualmente reprobada
revela una conclusión totalmente diferente (Gibson, 1989).
A pesar de que las comparaciones estrictas no son del todo apropiadas,
pareciera que el Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene una
capacidad casi dos veces superior al Tribunal de Justicia para
suscitar la aceptación de sus decisiones (ver Tyer y Mitchell,
1994). Desde luego, si se considera únicamente la edad
de ambas instituciones, esta constatación no es sorprendente
y tiene bastante sentido.
Existe una importante variabilidad según
los países en la voluntad del público en general
para aceptar una decisión contraria del Tribunal de Justicia.
El Figura 3 muestra el porcentaje de personas en los países
miembro que señalaron la voluntad de aceptar una decisión
desfavorable para ellas, es decir, de no emprender acciones. Los
alemanes del este y los franceses eran los menos proclives a aceptar
una decisión desfavorable del Tribunal de Justicia, y sólo
alrededor del 15% de los encuestados afirmaban que probablemente
"aceptarían la decisión del Tribunal de Justicia
y no harían nada." Se confirma el hecho de que la
falta de aceptación no está exclusivamente en función
de la entrada reciente de la antigua Alemania del Este en la Unión
Europea, porque se observa la misma falta de voluntad de los franceses
para permanecer al margen y no emprender acciones. En el otro
extremo se encuentran los portugueses, los más proclives
a aceptar una decisión. Estos datos revelan una considerable
variabilidad entre los países miembros en cuanto a la voluntad
de aprobar las decisiones, aunque deberíamos destacar que
se trata sólo de la variabilidad en cuanto a la solidez
y amplitud con que los ciudadanos se resistirían a las
decisiones del Tribunal de Justicia
FIGURA 3. Acatamiento del Tribunal de
Justicia, 1992: porcentaje de personas que aceptarían una
decisión impopular
Fuente: Eurobarómetro,
EB38 (otoño 1992). El tema se planteó de la siguiente
manera: "Imaginemos que el Tribunal de Justicia Europeo de
la Comunidad Europea adoptara una decisión sobre el aborto
con la que estuviera muy en desacuerdo. ¿Qué probabilidades
habría de que sencillamente aceptara la decisión
del tribunal y no hiciera nada?"
Nuestras anteriores investigaciones analizaron
con sumo cuidado la relación entre el apoyo difuso y la
voluntad de aceptar una decisión desfavorable del Tribunal,
puesto que se trata de una relación decisiva en nuestra
teoría de la legitimidad institucional. Quizá la
conclusión más importante de este estudio sea que
el apoyo difuso está estrechamente relacionado con la aceptación.
Aquellos que están más indeclinablemente comprometidos
con la institución serán más proclives a
aceptar una decisión con la que no están de acuerdo
(Gibson y Caldeira, 1995). Sin una confirmación de esta
relación decisiva, todo el esfuerzo dedicado a investigar
el apoyo difuso a las instituciones no tendría una justificación
clara.
En un modelo multivariante, varios otros factores
contribuyeron a explicar la aceptación. Lo más importante
es que ciertos valores culturales especialmente el apoyo al Estado
de derecho contribuían al acatamiento. Las culturas legales
recién comienzan a ser objeto de estudios rigurosos (poir
ej., Gibson y Caldeira, 1996), de modo que estas constataciones
en el nivel micro son una confirmación importante de la
utilidad de dichos estudios.
La investigación es igualmente importante
para descubrir varias cosas que no afectaban la propensión
a aceptar las decisiones. Surgieron dos constataciones sumamente
significativas. En primer lugar, las percepciones de la justicia
procesal tenían poco que ver con el acatamiento. Los datos
eran inequívocos (aquellos que percibían las decisiones
del Tribunal de Justicia como acordes con procedimientos de equidad
no eran ni más ni menos susceptibles de aceptar sus decisiones.
Tampoco se percibía un apoyo más sólido a
esta hipótesis en ese segmento del muestreo de personas
con mayor conocimiento de las actividades del Tribunal de Justicia.
Estos resultados se oponen a los trabajos de Tyler (por ej., 1990),
pero son coherentes con anteriores investigaciones de Gibson (1989),
Mondak (1992) y otros en Estados Unidos.
Sin embargo, en cierto sentido, estos resultados
no son inesperados, dado que son pocos los que esperarían
que el ciudadano europeo común tuviera una opinión
formada acerca de si los procedimientos del Tribunal de Justicia
son justos. Las investigaciones de Tyler suelen tratar con gente
que está en contacto directo con las autoridades (no obstante,
ver Tyler y Mitchell, 1994). El impacto de la percepción
de los procedimientos, cuando se trata de instituciones distantes
como el Tribunal de Justicia instituciones con las que seguramente
ninguno de nuestros encuestados tiene alguna experiencia directa
es insignificante, especialmente cuando se le analiza en el contexto
de una ecuación multivariante adecuadamente especificada.
De hecho, es probable que Gibson (1991) tuviera razón cuando
señalaba que es más probable que los ciudadanos
deduzcan las respuestas a cuestiones procesales a partir de un
vínculo más general con la institución ("me
gusta el Tribunal de Justicia, por lo tanto sospecho que probablemente
sigue los procedimientos debidos") y no que las cuestiones
de procedimiento sean las que den forma al apoyo difuso y a la
voluntad de acatar
En segundo lugar, las actuaciones del Tribunal
de Justicia, algo que suscita gran preocupación entre los
expertos en derecho (por ej., Rasmussen 1986), no parecen haber
socavado la capacidad del Tribunal de Justicia para garantizar
el acatamiento de sus decisiones. Nuestras pruebas en este sentido
fueron indirectas no formulamos preguntas sobre las percepciones
que se tiene de las actuaciones del Tribunal de Justicia y, no
obstante, persuasivas (ver, especialmente, el argumento en Gibson
y Caldeira 1995, 479). Desde luego, el inicio de los años
90 fue sólo el comienzo del periodo más visible
y polémico del Tribunal de Justicia, de modo que no podemos
decir si los ataques más recientes contra el Tribunal de
Justicia han alterado estos resultados. Sin embargo, también
es verdad que durante dos decenios el Tribunal de Justicia había
adoptado decisiones de una indudable importancia política,
algunas bastante impopulares, de modo que entre aquellos ciudadanos
que lo siguieron con atención, sus actuaciones no son necesariamente
algo nuevo.
Nuestra investigación sobre el acatamiento
no está, desde luego, más allá de todo reproche.
Aborda un tema sumamente difícil, lo despoja de todo contexto
político y lo analiza a través de un puñado
de preguntas en una encuesta, en un único momento en el
tiempo. Ignoramos por completo el toma y daca la política
de los verdaderos esfuerzos desplegados para que la gente acepte
decisiones judiciales impopulares. Si los ciudadanos aceptan o
no la decisión depende de un conjunto de factores, incluyendo
algunos tan importantes como la posición de las élites,
y otros tan triviales como el tiempo que tarda la disputa en resolverse.
Y luego, además, en el tema del aborto en Europa, el grueso
de la opinión favorece la libertad de elegir. Por lo tanto,
al plantear una "condición previa de objeción"
a nuestros encuestados, no buscamos un conjunto de opiniones equilibradas
sobre el aborto.
Para resumir, nuestras pruebas distan mucho de ser perfectas,
pero lo cierto es que no hay pruebas más convincentes disponibles,
y resulta sumamente difícil recopilarlas. A falta de datos
más convincentes, nos sentimos con derecho a las siguientes
afirmaciones: (1) El Tribunal de Justicia Europeo tiene capacidades
bastante limitadas para conseguir el acatamiento de sus decisiones
cuando éstas generan polémica en la opinión
pública, y (2) esto se debe en parte a una deficiencia
del apoyo difuso. Si los europeos adoptaran una actitud de serio
compromiso con un tribunal superior de la Unión Europea,
seguramente los problemas de no acatamiento se verían mitigados.
Conclusiones
Nuestra investigación sobre la percepción
y la valoración que la opinión pública hace
del Tribunal de Justicia Europeo constituye un primer paso y pensamos
que es un paso importante hacia una comprensión de la legitimidad
de las instituciones europeas. No podemos imaginar unos ciudadanos
con una comprensión bien fundada y sumamente factual de
instituciones como el Tribunal de Justicia Europeo. En efecto,
no creemos que los ciudadanos de Estados Unidos tengan una visión
tan bien articulada del Tribunal Supremo de Estados Unidos una
institución con una trayectoria mucho más larga
en su papel activo de contribuir a la elaboración de políticas
públicas. Pero el ciudadano medio europeo sí tiene
impresiones, y estas impresiones generales aunque mal informadas
condicionan sus reacciones a las polémicas reales de las
políticas. Las percepciones acerca de la legitimidad o
ilegitimidad de una institución no requieren una comprensión
muy acabada del funcionamiento de la institución, aunque
dichas percepciones lleguen a ser sumamente importantes para el
funcionamiento de los tribunales.
En este artículo, hemos establecido
unas líneas de base empíricas sobre varios rasgos
críticos del entorno popular del Tribunal de Justicia la
visibilidad, en términos absolutos, y en comparación
con otras instituciones; los niveles de legitimidad; las fuentes
de la legitimidad; y la capacidad para suscitar aceptación
en decisiones judiciales polémicas (Caldeira y Gibson,
1995; Caldeira, Gibson y Klein, 1995, Gibson y Caldeira, 1995).
El Tribunal de Justicia no es ni siquiera tan visible como el
Parlamento Europeo, aunque está lejos de ser invisible.
En esta dimensión, se compara favorablemente con otras
instituciones poderosas como la Comisión Europea. Sin embargo,
el Tribunal de Justicia no parece gozar de una reserva de apoyo
difuso para protegerlo de los tiempos difíciles y de los
ataques políticos. De hecho, el Tribunal de Justicia tiene
más enemigos que amigos. El apoyo difuso al Tribunal de
Justicia no depende de la satisfacción con decisiones específicas.
Desafortunadamente para el Tribunal de Justicia, esta relación
es débil, no porque el ciudadano medio delegue en el Tribunal
de Justicia sino probablemente porque muy poca gente es capaz
de reunir conocimientos sobre decisiones específicas. En
su mayor parte, el apoyo difuso depende de valores legales y políticos
(las personas que adhieren a valores profesados por el Tribunal
de Justicia le prestan su apoyo) y de la asociación del
TJE con la Unión Europea. Finalmente, en concordancia con
nuestros resultados sobre apoyo difuso, hemos encontrado escasas
pruebas sobre la capacidad del Tribunal de Justicia Europeo para
suscitar la aceptación de decisiones judiciales polémicas.
Hemos sentado una base para la comprensión
del carácter y las fuentes de la legitimidad del Tribunal
de Justicia Europeo. Y es sólo eso: un comienzo. Por lo
tanto, pensamos que es crucial que otros investigadores y futuros
estudios efectúen un seguimiento de las actitudes fundamentales
hacia el Tribunal de Justicia y otras instituciones políticas
europeas. Hay varias vías que parecen especialmente prometedoras.
En primer lugar, el TJE nos parece un escenario donde el análisis
longitudinal puede dar elevados dividendos. La adquisición
de legitimidad por parte de las nuevas instituciones tarda, desde
luego, mucho tiempo; y el Tribunal de Justicia y la Unión
Europea son, según cualquier criterio razonable, instituciones
nacientes y emergentes. Los tribunales, al igual que otras instituciones,
pueden cambiar la opinión que se tiene de ellos mediante
sus actuaciones. Tenemos la rara oportunidad de seguir el tándem
consistente en el aumento del apoyo y las decisiones adoptadas
por el Tribunal de Justicia. En segundo lugar, en relación
a este punto, hemos adoptado una estrategia amplia, a saber, la
de estudiar temas de carácter generalmente polémico.
Sin embargo, las causas de las polémicas pueden variar
sustancialmente en los diversos países de la Unión
Europea. Por lo tanto, en futuras investigaciones sobre el acatamiento,
deberíamos adoptar una política más intensiva,
centrándonos en decisiones que provocan polémicas
en países miembros específicos. En tercer lugar,
a pesar de que hemos puesto a prueba un cierto número de
explicaciones acerca de los origenes del apoyo difuso y hemos
intentado actuar con conciencia teórica, creemos que queda
un amplio terreno para avanzar sustancialmente en el trabajo téorico
sobre cómo, por qué y bajo qué condiciones
el Tribunal de Justicia y otras instituciones cobran legitimidad.
El pluralismo teórico está, sin duda, a la orden
del día, pero algunos trabajos recientes en psicología
política (por ej., la cognición social) parecen
directa y especialmente prometedores para las investigaciones
sobre la legitimidad del Tribunal de
El Tribunal de Justicia Europeo, en particular,
y la Unión Europea en general, padecen de una carencia
continua de legitimidad a medida que se acerca el fin de milenio,
y al tiempo que otros pasos hacia la integración en la
unión monetaria, el orden público y la defensa común
cobran velocidad. Las polémicas sobre el Tratado de Maastricht,
la resistencia a la integración en la opinión pública,
los ataques de políticos prestigiosos como el canciller
Kohl, así como otros fenómenos relacionados, demuestran
el decisivo papel que desempeña el ciudadano medio en la
tarea de construir Europa como un sistema legal e institucional.
El 'consenso permisivo', si no se ha evaporado del todo, se ha
encogido considerablemente. Los protagonistas de la integración
legal y política europea ya no pueden seguir considerando
a la opinión pública como algo que pueden dar por
sentado. Políticos, jueces, abogados y expertos deben afrontar
y entender las causas y las consecuencias de la opinión
pública.
Traducido del inglés
Notas
* Deseamos agradecer al U.S. National
Science Foundation (SBR Grant Nos. 92-13201 and 92-13905) y a
la Fundación von Humboldt Stiftung (Alemania) por el apoyo
prestado a este proyecto. Ninguna de las dos instituciones es
responsable por los resultados o las interpretaciones. También
deseamos agradecer a Dominique Vancraeynest (Directora de INRA),
Anna Melich y Eric Marlier, ambos del Eurobarómetro, por
sus colaboración en el proyecto. Ha sido sumamente importante
el extraordinario apoyo y colaboración de Karlheinz Reif
(Director del Eurobarómetro), sin cuya ayuda no podríamos
haber llevado este proyecto a buen término.
1. El "déficit democrático"
fue definido por primera vez por Marquand (1979): "En el
sistema de la Comunidad, nadie es inequívocamente responsable
de nada. Jamás se ve a dicho responsable. Está oculto
a la vista por una querella interminable de consultas y negociaciones".
(Marquand 1979, 64).
2. La investigación que
aquí reseñamos se inspira en dos estudios importantes
sobre la opinión pública en la Unión Europea
-el primero data de 1992; el segundo consiste en una segunda entrevista
de un subconjunto de los encuestados iniciales, que data de 1993.
Hasta ahora, nuestros informes se han basado fundamentalmente
en nuestro primer estudio, llevado a cabo en 1992. Esta investigación
inicial se llevó a cabo en cada uno de los países
miembros de la CE entre el 21 de septiembre y el 15 de octubre
de 1992. Formulamos varias preguntas en relación con el
Tribunal de Justicia, preguntas que formaban parte del Eurobarómetro
38.0, la encuesta semestral de la Comisión de las Comunidades
Europeas. Las encuestas del Eurobarómetro son representativas
de las poblaciones de las respectivas nacionalidades, de 15 años
o más, en cada uno de los países.
3. En la práctica, para
los resultados que reseñamos en American
Political Science Review, el tema
está ligeramente centrado en la construcción del
factor puntuación, de modo que hay un escaso efecto contaminador
sobre el índice. No obstante, debemos tener presente que
la variable dependiente se compone esencialmente de dos temas,
no de tres.
4. Incluimos como "acatamiento"
el hecho de simplemente aceptar una decisión. Las decisiones
del Tribunal de Justicia a menudo no requieren del ciudadano común
nada excepto que no se oponga a la decisión y no ataque
a la institución.
5. Radio
Telefis Eireann (RTE) and Independent Television Publications
LTD (ITP) v. Comisión de las Comunidades Europeas. Según
consta en "Procedimientos del Tribunal de Justicia y del
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, 3-14
de abril, de 1995. Nº. 10-95. Casos adjuntos C-241/91 P C
242/91 P.
6. Otros investigadores en el
contexto del Tribunal Supremo de Estados Unidos plantean una pregunta
relacionada aunque algo diferente: ¿Puede éste cambiar
la opinión de la gente en un tema de interés público?
Por ejemplo, ¿cambió el Tribunal Supremo las opiniones
con su decisión en el caso Roe
contra Wade? Ver Franklin y Kosaki
(1989), Hoekstra (1995), Mondak (1992).
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