Nota biográfica

Marcus Faro de Castro es profesor del Instituto de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad de Brasilia, 70919-900, Campus Universitário, Asa Norte, DF, Brasil. Ha escrito varios artículos sobre la relación entre el derecho y la política y sobre economía política. Sus publicaciones más recientes son Divida Externa, Globalizacão da Economia e Direitos Humanos (1994) y Direitos Humanos, Economia e Modelos Constitucionais (1996).

Los tribunales, el derecho y la democracia en Brasil

Marcus Faro de Castro*

Introducción

La creación de una democracia estable en el Brasil no se puede considerar como un proceso fluido, ni siquiera como un proceso terminado. La experiencia política brasileña en el pasado reciente ha estado dominada por un movimiento pendular de avance hacia la estabilización democrática y de recaídas en el régimen autoritario. En efecto, después de la abolición de la esclavitud en 1888 y la adopción de una constitución republicana en 1891 bajo la cual las oligarquías locales, conservadoras y egoístas, que servían a sus propios intereses, controlaron la política nacional hasta el decenio de 1930, el establecimiento de una política democrática fue imposible por el aumento del populismo autoritario desde 1937 hasta 1945, y por la dictadura militar desde 1964 hasta 1985.

Después de 1985, bajo un régimen civil, los dirigentes democráticos decidieron que la constitución de 1967 (reformada en 1969) introducida por los militares, debía ser derogada y sustituida por otra verdaderamente democrática. El resultado fue la constitución de 1988, actualmente en vigor. Esta constitución incorporaba una reacción democrática contra un posible resurgimiento autoritario en muchos aspectos institucionales, los más importantes: (a) el fortalecimiento del poder legislativo frente al ejecutivo; (b) la adopción de una larga y detallada lista de derechos; (c) el aumento de las garantías constitucionales para la protección judicial de los derechos fundamentales; y (d) un federalismo fiscal caracterizado por una amplia distribución impuesta por la constitución, de los ingresos federales a los gobiernos locales.

Pero esta reacción democrática contra el pasado autoritario también introducía las condiciones institucionales para la práctica continuada de lo que se ha conocido como populismo económico, que últimamente se ha visto ejemplificado en las políticas del gobierno del presidente Sarney (1985-1990) (cf. Cardoso & Helwege, 1991, 58).

La finalidad de este artículo es estudiar la interacción entre la expansión de la política democrática y la evolución de la política judicial en el contexto de la construcción de las instituciones democráticas, asumiendo que, como se afirma en la literatura reciente (Tate & Vallinder, 1995), el aumento del poder judicial en muchas naciones en los dos últimos decenios se puede considerar como una característica de la transformación actual de la política democrática. El objeto de este artículo será principalmente la política judicial desarrollada por el Tribunal Supremo de Brasil posterior a 1988.

El contexto del aumento del poder judicial

Muchos acontecimientos de la reciente experiencia política en Brasil indican que la judicatura brasileña se está transformando y podría dar un giro importante hacia la esfera política. Tres son las principales características relacionadas entre sí que han contribuido al aumento del poder judicial en Brasil. En primer lugar, el incremento de la movilización social de intereses en los procesos judiciales contra las políticas reformistas que intentaban superar el populismo económico de los anteriores gobiernos. En segundo lugar, una actuación más dogmática y activista de los jueces. Por último, los cambios institucionales introducidos por la constitución de 1988 han sido también un elemento crucial en la expansión del poder judicial en Brasil. Estas tres características se explicarán a continuación.

Las posibilidades de expansión del poder judicial como forma de articulación de conflictos sociales y políticos están claramente en relación con las mayores tensiones sociales y políticas derivadas de la implantación de amplias políticas reformistas destinadas a anular las políticas económicas populistas de los anteriores gobiernos. Esto se hizo evidente en 1990 cuando las relaciones políticas y sociales, por primera vez desde la introducción de la nueva Carta, se hicieron especialmente tensas como consecuencia de las políticas radicales antiinflacionistas y del estilo político arrogante del recién elegido Presidente Collor de Mello.

En la práctica, a raíz de la subida al poder de Collor de Mello, creció de modo significativo la oposición social canalizada a través de procesos judiciales contra las políticas del gobierno (Castro, 1993). Esto incrementó la percepción pública y oficial de que los tribunales se estaban convirtiendo en un elemento importante en la articulación del conflicto social y político. El estamento judicial era plenamente consciente de que habían cambiado algunas circunstancias que planteaban nuevos desafíos a los procesos judiciales y a la concepción de éstos como parte integrante de la política del sistema democrático, cuando el Presidente del Tribunal Supremo, Sydney Sanches reconoció a los periodistas en 1992 que la sociedad brasileña había "descubierto" el poder judicial (Castro, 1993).

La opinión de Sanches evidenciaba el hecho de que en el decenio de 1990, los pleitos se estaban convirtiendo progresivamente en un medio de confrontación social a la política del gobierno.1 Esto significaba que muchos de los diferentes actores políticos y sociales empezaban a implicarse más activamente en pleitos contra el gobierno ejerciendo así una presión favorable al aumento del poder judicial. Desde luego, se reclamaba la intervención de los jueces en muchos asuntos que anteriormente no se consideraba que fueran competencia de los tribunales, como por ejemplo, demandas para dejar en suspenso y anular la privatización de empresas públicas, para exonerar a los deudores del Sistema Financiero de Vivienda, para intervenir en la política de control de precios de la Superintendencia Nacional de Abastecimientos y para poner bajo vigilancia la refinanciación de la deuda estatal o municipal por el gobierno central.

Además, en muchos casos, esta presión coincidió con jueces que estaban deseosos de tomar una postura más activa frente a lo que percibían como injusticia o resistencia ante la autoridad judicial. Por eso, mientras que la presión social canalizada a través de los procesos judiciales iba en aumento, los jueces de los tribunales inferiores también empezaron a emprender acciones más estrictas contra el gobierno.

Un ejemplo famoso fue la orden dictada por un tribunal federal, de encarcelamiento del presidente (alto funcionario ejecutivo) del Banco Central de Brasil en 1991 por su negativa a dejar en suspenso la disolución administrativa de una empresa de corretaje. Una sentencia judicial aún más audaz supuso el encarcelamiento efectivo en 1992 del Presidente del Servicio de la Seguridad Social de Brasil por negarse a cumplir una subida de pensiones de jubilación ordenada por un tribunal. (Castro, 1993). Una sentencia más reciente y que ha tenido un gran eco, es la de un juez que, de acuerdo con los fiscales, prohibió al Banco Central de Brasil la puesta en práctica de un programa de reorganización financiera destinado a prevenir una importante crisis de confianza en la empresa bancaria nacional.2

También los tribunales fueron muy activos en lo referente a la política nacional de impuestos. En 1991 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional un impuesto de carretera, suprimiendo con ello unos ingresos anuales estimados en 1.100 millones de dólares. Además, los tribunales rebajaron las multas de impuestos sobre la renta en la proporción considerada técnicamente correcta por el servicio federal de ingresos.

El aumento del activismo judicial en los tribunales inferiores junto con la amplia movilización pública canalizada a través de los procesos judiciales, fue tan significativa que dio lugar a reacciones por parte del gobierno y también de las más altas esferas de la jerarquía judicial. Así, el gobierno propuso una enmienda constitucional, aprobada por el Congreso en 1993, que introdujo la llamada "acción directa de constitucionalidad". Este nuevo procedimiento judicial se creó como instrumento legal por el cual el gobierno podía emprender una acción previa ante el Tribunal Supremo para prevenir la posible intromisión en la política oficial por parte de los tribunales inferiores (Ferreira Filho, 1994). Por otro lado, los jueces de los tribunales superiores empezaron a abogar por la introducción de una ley destinada a hacer estrictamente vinculantes para todos los jueces de los tribunales inferiores los precedentes establecidos por los tribunales superiores. Esta propuesta ha levantado fuertes críticas entre los jueces de los tribunales inferiores y estatales y también entre los miembros de la Asociación de Jueces para la Democracia (Comparato, 1996).

Sin embargo, este aumento del activismo judicial no ha sido simplemente el resultado de una mayor movilización social o de un cambio espontáneo de orientación subjetiva de los jueces. Un factor importante que también ha contribuido a él ha sido la constitución de 1988. Por un lado, la nueva Carta introdujo una larga y detallada lista de derechos, sobre todo derechos sociales, que van desde el derecho a la educación, al trabajo y al salario fijo, hasta el derecho al tiempo libre, a la seguridad social, al día libre para atender a los niños y a la enseñanza preescolar para los niños hasta los seis años de edad (artículos 6 y 7). La constitución tiene también numerosas disposiciones que definen la atención sanitaria, la educación, el desarrollo cultural, la protección del medio ambiente y otras medidas y servicios como derechos de todos los ciudadanos y responsabilidades del estado (Título VII). Además, la constitución introdujo amplias garantías judiciales (remedios) destinados a garantizar esos derechos.

Ejemplos de estas garantías son los "decretos colectivos de mandamientos" (artículo 5 LXX), los "mandatos de interdicto" (artículo 5 LXXI), los "Habeas data" (artículo 5 LXXII) y la "acción constitucional" directa (artículo 103).

Esta abundancia de derechos y garantías de la constitución de 1988, llevó a sus críticos, como el Presidente Collor de Mello a afirmar en 1991 que la nueva constitución había hecho pocos progresos hacia el liberalismo económico y que habría que lograr, por medio de una inmediata reforma constitucional, un equilibrio entre derechos y garantías por un lado, y deberes y productividad por otro (Castro, 1993). Así, el aumento de derechos y garantías introducido por los creadores de la constitución de 1988, inspirados en los principios democráticos, contribuyó a aumentar las posibilidades de desarrollo de una política de derechos.

Por último, junto a la expansión de derechos y garantías, una tercera innovación institucional originada por la nueva Carta vino a favorecer la expansión del poder judicial en el contexto de la construcción de instituciones democráticas y fue el fortalecimiento de la independencia del poder judicial en tanto que poder constitucional. Además, el cuerpo de la judicatura en la asamblea constitucional consiguió que quedaran garantizadas dos condiciones que consideraban importantes para preservar la independencia judicial. La primera era la autonomía económica por la cual el poder judicial se convertía en único responsable de la elaboración de su presupuesto anual que debía estar incluido en los presupuestos generales del estado. La segunda era otorgar a los tribunales judiciales la facultad de nombrar a sus propios jueces (Ferreira Filho, 1994). Esta mayor autonomía de la judicatura fue de hecho reforzada intencionadamente por el Presidente Sanches en su discurso inaugural de 1991. Sanches reclamó la creación de un Consejo Nacional para la Administración de Justicia con la facultad de garantizar la autonomía administrativa y económica del poder judicial.

Así, la interacción de (a) la creciente toma de conciencia y movilización ciudadana que llevó a "descubrir el poder judicial", (b) la actuación más intervencionista de los jueces y (c) la nueva estructura institucional creada por la constitución de 1988, desencadenó un proceso en el cual la definición de la función de la judicatura brasileña en la política del sistema democrático pasó a ser un tema de gran significado y abierto para debate.

Sin embargo, este proceso, aunque sí fomentó acciones más audaces de los jueces de tribunales inferiores, no condujo al aumento del poder judicial en un marco estable desde el punto de vista institucional. Esto se debe en gran medida al desarrollo de una dinámica institucional de negociación de la definición de funciones, actualmente en marcha, que podría estabilizar las prácticas institucionales conducentes a una participación más amplia o más limitada del poder judicial en la política del sistema democrático.

La falta de una función institucional clara para la participación de la judicatura en la política del sistema dio lugar a una actuación ambigua del Tribunal Supremo. Por una parte, el tribunal ha reafirmado su poder de manera aleatoria por medio de sentencias preliminares y de declaraciones informales por parte de los magistrados del Tribunal Supremo. Por otra, se ha abstenido en muchas ocasiones de recurrir a medios a su alcance para aumentar su poder por medio de la articulación acumulativa de doctrina esencial en el desarrollo de precedentes.

Esta ambigua actuación del Tribunal Supremo está estrechamente unida a la indefinición de su función institucional, pero también es el resultado de algunos condicionantes culturales. Es más, esta ambigüedad se hace patente dentro del modelo de sentencia del Tribunal Supremo de Brasil, en el juicio de las "acciones directas de inconstitucionalidad "planteadas por los partidos políticos y en otros tipos de acciones. Acciones, estas aisladas y en relacción a la afirmación de poder en el contexto político. Estos temas se explicarán en los siguientes apartados.

Indefinición de funciones

Como se acaba de señalar, la infefinición de funciones en el proceso judicial de Brasil se puede considerar en parte como resultado de condicionamientos culturales. Según DaMatta, la sociedad brasileña vive en "la esfera de la persona y de las relaciones personales, más que [en] la esfera impersonal definida por leyes universales" (Da Matta, 1991, 149). Esta característica de tipo cultural da lugar a cuatro importantes consecuencias interrelacionadas.

En primer lugar, hace que las normas generales estén con demasiada frecuencia mezcladas con valores como la consideración personal, el favor, el respeto, el honor, y demás. En este sentido es fácil entender por qué quedan sin castigo tantas prácticas de corrupción en Brasil. En segundo lugar, la cultura brasileña es opuesta al modelo de legalidad característico de la supremacía de la ley, que está basado en el concepto de individualidad abstracta, y no en la consideración moral de personas concretas situadas en la estructura jerárquica existente en la sociedad. Una tercera consecuencia es que una cultura profesional impregnada de positivismo legal --como es el caso de la cultura profesional de los abogados brasileños -- es una especie de complemento perfecto para una concepción de la legalidad orientada a acomodar los valores personales o particularistas. Por último, una cuarta consecuencia es la dificultad de manejar conflictos y crisis pues una rígida confrontación podría desorganizar todo el sistema de relaciones personales que constituyen el orden social.

Con estos condicionantes culturales es aceptable en muchas circunstancias evitar la legalidad estricta. Esto se puede hacer o bien rodeando la obligación de las normas generales en pro de resultados personalizados o bien por medio de un fortalecimiento selectivo, discrecional, ad hoc, de algunas normas generales (DaMatta, 1991, 168-169). En el primer caso se justifica una excepción a la norma general debido a una situación concreta, personalizada, mientras que en el segundo, las normas generales se dejan en olvido o se fortalecen dependiendo de que surjan circunstancias particulares, personalizadas. En el cuadro 1 se ve claramente que muchos brasileños son escépticos respecto a la legalidad estricta.

CUADRO 1 Encuesta de la opinión pública sobre las opiniones de los brasileños con respecto a la Justicia y la Legalidad

Frases propuestas sobre derecho y moralidad

Acuerdo

Desacuerdo

N/S N/C

Los brasileños incumplen la mayoría de las leyes

82%

14%

4%

En Brasil no compensa cumplir la ley

51%

42%

6%

En Brasil hay personas que nunca son castigadas aunque hayan cometido delitos

86%

10%

4%

En Brasil sólo los pobres tienen que cumplir la ley

80%

17%

3%

Fuente: Faria, 1995 (se han redondeado las cantidades y suprimido los decimales)

También son interesantes los resultados de una encuesta realizada a los jueces brasileños para conocer sus puntos de vista profesionales e institucionales. A la pregunta de cuáles eran los principales impedimentos para la adecuada actuación institucional de la judicatura, los jueces brasileños contestaron en el orden siguiente: la falta de recursos materiales (85,6%), el exceso de formalismos del proceso legal (82,3%), la escasez de puestos judiciales (76,3%), una legislación obsoleta (67,4%); un exceso de pleitos (66,5%); la falta de abogados con la debida formación (64%); el exceso de pleitos fútiles (59,3%); la ineficiencia de las salas de los tribunales (59,1%); el exceso de legislación (53,2%); la falta de jueces con la debida formación (38,9%); unos distritos judiciales demasiado extensos (26,8%); y una duración demasiado corta de los destinos judiciales (25,3%) (ver cuadro 2). Es significativo que los obstáculos citados por la mayoría de los jueces como más importantes para impedir el rendimiento adecuado de la judicatura, son atribuibles al poder legislativo. Para las mentalidades formadas en el positivismo legal, las normas generales, como las contenidas en la constitución, no obligan a menos que los legisladores promulguen unas normas complementarias detalladas y sin vacíos. En este sentido, no debería sorprender que, en respuesta a un discurso del Presidente Fernando Henrique Cardoso con motivo de una conmemoración ciudadana en 1995, el presidente del Tribunal Superior de Justicia replicara que la constante impunidad de la violación de los derechos civiles en Brasil era una consecuencia de la inacción de los poderes legislativo y ejecutivo.

CUADRO 2 Impedimentos para un buen rendimiento judicial

Impedimentos

En orden de importancia

Falta de recursos materiales

85,6%

Exceso de formalismos en el proceso legal

82,3%

Escasez de jueces

81,1%

Escasez de puestos judiciales

76,3%

Legislación obsoleta

67,4%

Exceso de pleitos

66,5%

Falta de abogados debidamente formados

64%

Exceso de pleitos fútiles

59,3%

Ineficiencia de las salas de los tribunales

59,1%

Exceso de legislación

53,2%

Falta de jueces debidamente formados

38,9%

Distritos judiciales excesivamente amplios

26,8%

Duración excesivamente corta de los destinos de los jueces

25,3%

Fuente: Tribunal Supremo Federal, 1995

Sin embargo, al mismo tiempo, 73,7% de los jueces encuestados coincidía en que "no debían aplicar la ley de manera mecánica, sino que debían ser sensibles a los problemas sociales" (Faria, 1995, 61). Además, los jueces también coincidían en que la judicatura no había logrado proteger de forma efectiva los derechos de las clases desfavorecidas, tan abundantes en Brasil (id., 62).

Así pues, la indefinición de su función se hace patente en forma de ambigüedad en su auto-concepción de la actividad judicial. Por otra parte, esta ambigüedad también se refleja en la práctica judicial concreta, como se puede ver en la actuación institucional del Tribunal Supremo. En efecto, el tribunal hace un uso relativamente restrictivo de las garantías constitucionales mientras al mismo tiempo adopta resoluciones preliminares y declaraciones informales de gran repercusión política.

Limitaciones judiciales

La función ambigua del Tribunal Supremo se puede apreciar en el contraste entre dos formas de actuación institucional. Una de ellas aparece claramente en el modelo de sentencias del tribunal en el juicio de acciones directas de inconstitucionalidad planteadas por los partidos políticos y otros tipos de acción. Es la cara judicial limitada de la actividad del tribunal. La otra cara aparece en las resoluciones preliminares que tienen una gran repercusión política pero no conducen a un aumento del poder judicial por la articulación acumulativa de doctrina esencial en el desarrollo de los precedentes. Estas dos formas de actuación institucional del Tribunal Supremo se explican en los siguientes párrafos.

La acción directa de inconstitucionalidad (ADI) del artículo 103 de la constitución de 1988 es un poderoso instrumento de revisión judicial abstracta. Permite al presidente de la república, a los parlamentos federales y estatales, a los gobernadores de los estados, al fiscal general federal, al Colegio de Abogados, a los partidos políticos y a las confederaciones de sindicatos, cuestionar la constitucionalidad de leyes y de actuaciones administrativas ante el Tribunal Supremo. En el contexto de una creciente concienciación de la ciudadanía y de un poder judicial en aumento, los sindicatos y los partidos políticos han hecho un uso abundante de la ADI como forma de oposición a la política oficial.

Desde 1988 hasta febrero de 1993, los partidos políticos presentaron 115 ADIs para impugnar las políticas públicas de todas clases: política económica (44,61%), leyes de gobiernos locales (31,54%), leyes electorales (11,54%), leyes limitando libertades ciudadanas (3,08%) y otras políticas (9,23%). Hay que destacar que la mayoría de las acciones iba dirigida contra la política económica federal (congelación de salarios, convenios colectivos, multas, impuestos, etc.) y que 82,6% del total fueron presentadas por el Partido dos Trabalhadores (PT), el Partido Democratico Trabalhista (PDT) y el Partido Socialista Brasileiro (PSB), todos ellos del ala izquierda de la oposición (Castro, 1993). Esto constituye claramente un uso de la revisión judicial por parte de la oposición.
No obstante, la reacción del Tribunal Supremo en cuanto a resoluciones en respuesta a esta ola de demandas fue bastante limitada. De 113 ADIs presentadas por los partidos políticos desde 1988 a 1992, solamente 6 (=5,3) habían sido resueltas en febrero de 1993, de las cuales 3 reprobaron el texto de la ley impugnada y 3 lo mantuvieron (ver el cuadro 3).

CUADRO 3 Adis presentadas por los partidos políticos (1988-1992)

1988

1989

1990

1991

1992

Acciones

2

15

30

40

26

Sentencias importantes

1

0

2

3

0

Textos corregidos

1

0

1

1

0

Textos mantenidos

0

0

1

2

0

Esto indica que el Tribunal Supremo parece relativamente imperturbable ante las presiones en favor del aumento del poder judicial. Con frecuencia los jueces de este tribunal alegan sin embargo, que los bajos rendimientos de la judicatura se deben principalmente a la gran cantidad de casos complicados y a la consiguiente acumulación. Las cifras del cuadro 4 muestran que en efecto, el rendimiento del tribunal en términos de número de casos resueltos comparado con el número de casos presentados, ha mejorado, pues ha pasado de 6,65% en 1990 a 31,39% en 1994. Pero aun así, sigue siendo un rendimiento realmente muy pobre.

CUADRO 4 Sentencias del tribunal supremo (1990-1994)

1990

1991

1992

1993

1994

Peticiones recibidas

16,388

15,963

27,264

27,259

25,020

Casos resueltos

1,090

1,404

1,738

4,692

7,855

Un estudio del contenido de los casos resueltos indica también que las cuestiones esenciales potencialmente constitutivas de una política de derechos no se plantean cuando el legislador ha permanecido en silencio. Así, el tribunal renunció a aumentar su poder recurriendo a una garantía de gran potencialidad, el mandato de interdicto, introducido por la constitución de 1988. En efecto, según el artículo 5,LXXI de la constitución, el tribunal debe emitir un mandato de interdicto para garantizar el disfrute de los derechos constitucionales cuando este disfrute es entorpecido por la falta de actividad legislativa. Sin embargo, el tribunal, en MI nº 107-3, resuelto en 1990,3 interpretó esta cláusula constitucional de forma restrictiva, exigiendo que la inactividad legislativa estuviera directamente unida a un derecho específicamente descrito en la constitución. Esta exigencia tan estricta restringió en la práctica las posibilidades mandato de interdicto como garantía efectiva y como medio de aumentar el poder del tribunal.

También hay que destacar que 23,18% de los casos resueltos del Tribunal Supremo tratan exclusivamente de cuestiones técnicas de procedimiento y que más de un tercio (36,37%) emplean argumentos de derecho procesal como fundamentos de la sentencia.4

Por todo esto queda claro que el Tribunal Supremo ha optado por hacer un uso escrupuloso de las garantías que le ofrece la constitución de 1988, pese a las crecientes presiones para que aumente su poder.

Determinación política

Aunque el Tribunal Supremo ha evitado aumentar su poder como órgano político por el uso de garantías y por la articulación de doctrina esencial acumulativa desarrollada a través de precedentes, no obstante, ha hecho uso de su autoridad con miras a participar en el proceso político e influir en la definición política de su propia función institucional.
En efecto, sin ser reconocido como actor político, y sin asumir una función política estable en el sistema democrático, la judicatura brasileña no ha sido evaluada positivamente ni por los políticos ni por la opinión pública en el decenio de 1990. Como consecuencia del descontento público por el bajo rendimiento judicial, se han intensificado las presiones para la adopción de reformas.

Una de las principales propuestas de reforma ha sido la del llamado "control externo de la judicatura", promovida por los políticos de izquierda como en el caso de la moción para la enmienda constitucional nº 112/95, propuesta por el Partido dos Trabalhadores (PT). Pero el control externo ha sido firmemente rechazado por una amplia mayoría de jueces, como se expuso en el manifiesto de 1995 de la Asociación Brasileña de Magistrados, conocido como Carta de Fortaleza.5

En la propuesta del PT, el control externo de la judicatura se le encomendaría a tres organismos constituidos en los respectivos niveles federal, de estado y de distrito. Cada organismo estaría gobernado por diez miembros: cinco jueces, un abogado del estado, un abogado privado y tres ciudadanos elegidos por el parlamento de cada nivel de gobierno (Congreso Federal, parlamentos de los estados y de los municipios). Así, el control externo lo ejercerían unos organismos formados en parte por individuos ajenos a la profesión legal, con probables conexiones con los partidos políticos. Estos organismos participarían en algunas funciones cruciales de la administración de justicia, a saber: (a) la elaboración del presupuesto del poder judicial, (b) los nombramientos a los jueces (c), la institución o supresión de distritos judiciales y tribunales, (d) la evaluación de los jueces para ascensos, y (e) el procesamiento de jueces (Cãmara dos Deputados, 1995).

Este tipo de control externo institucional haría sin ninguna duda que la judicatura tuviera un papel más efectivo en la política del sistema democrático. Sin embargo, el estamento judicial se ha opuesto a la idea de control externo sobre todo si dicho control se ejercía por miembros ajenos a la carrera judicial. Los políticos temieron una confrontación directa con la judicatura porque en el supuesto de una crisis institucional, el resultado político sería muy dudoso.

Así, por medio de complicadas y a veces ambiguas tácticas de resoluciones y declaraciones, y de avances y retrocesos, el Tribunal Supremo, el ejecutivo y el Congreso han desarrollado un modelo de negociación política indirecta por el cual la función institucional de la judicatura como un todo se está definiendo en el contexto de la política del sistema. En esta negociación indirecta, los jueces del Tribunal Supremo no parecen tener una idea clara del poder que van a obtener una vez el proceso de definición de funciones llegue a un punto de estabilidad. Por eso se han evitado las resoluciones irreversibles que choquen con los intereses de los políticos y del gobierno, por medio de una limitación judicial general. Pero esto no ha impedido que el tribunal participe en la política del sistema en ocasiones importantes.

Este proceso se puede retrotraer al menos hasta el momento de la reforma constitucional de octubre de 1993. Por entonces, la judicatura ya había dado claras señales de que no aceptaría una función secundaria o marginal dentro del sistema político brasileño. En efecto, ya en 1992, se había producido una confrontación que había hecho que las relaciones institucionales entre el Presidente de la República y el Tribunal Supremo fueran tirantes. El tribunal, oponiéndose a una política fuertemente respaldada por el presidente Itamar Franco, había mantenido el derecho de los pensionistas de la seguridad social a cobrar una subida de 147% como reajuste por la inflación. Esto había enfadado mucho a Franco y había llamado la atención sobre la función del tribunal como organismo político efectivo, aunque no consolidado.

En 1993, hubo un gran debate en torno a la reforma constitucional propuesta por los partidos de centro-derecha, que pretendía suavizar en lo posible los excesos de la reacción democrática de los autores de la constitución de 1988 contra un resurgimiento autoritario. En aquel momento quedó claro que los políticos estaban deseando tener la oportunidad de incluir en la reforma constitucional una reorganización del poder judicial. Pero los partidos de izquierda en general estaban en contra de la reforma constitucional como tal. Por eso se opusieron a la adopción de normas procesales que estaban diseñadas especialmente para facilitar el proceso de reforma por medio de enmiendas constitucionales generalizadas.

En su lucha contra la adopción de tales normas, los partidos de izquierda se dirigieron al Tribunal Supremo solicitando que dictara una orden de suspensión del proceso de reforma. Estaba claro por entonces que la reforma constitucional probablemente llevaría aparejada la reforma del sistema del tribunal y podría incluso introducir el control externo de la judicatura. El juez Marco Aurélio de Mello dictó entonces un interdicto preliminar ordenando la inmediata suspensión de los trabajos legislativos referentes al proceso de reforma constitucional. Con este interdicto, el tribunal vino a reafirmar su poder antes de que el Congreso se comprometiera en el proceso de reformar la constitución. Desde el punto de vista político, era un paso temerario. Poco después, el pleno de los jueces del tribunal anuló el interdicto; pero la reafirmación de poder por parte del tribunal como actor político ya había surtido los efectos oportunos de transmitir a los políticos el mensaje de que el tribunal era un poder político que no había que subestimar.

En estrecha relación con la suspensión de la reforma constitucional, estaba el debate de los abogados, políticos e incluso jueces, en torno a los límites de dicha reforma. Muchos juristas señalaron la existencia de unas "cláusulas inamovibles" (cláusulas pétreas), que no se podían suprimir o enmendar en una reforma constitucional. La admisión informal de la doctrina de las cláusulas inamovibles por parte de los jueces suscitó la cuestión de cuál sería la reacción del tribunal a una gran parte de la esencia de la reforma constitucional si ésta fuera objeto de impugnación por los partidos de la oposición, pues muchos aspectos de la pretendida reforma, en principio, podrían ser realmente cuestionados y anulados en un proceso judicial. Esto también aumentó la percepción del Tribunal Supremo como organismo político.

De nuevo a finales de 1993, el Presidente Itamar Franco firmó una disposición provisional que establecía un tope para los salarios del sector público. Una vez más el Tribunal Supremo dictó una orden excluyendo a las empresas estatales de la disposición general que había sido implantada por Itamar Franco. El presidente se indignó por la audaz determinación del tribunal y prometió firmar una nueva disposición provisional para reinstaurar el tope suprimido por el tribunal. Poco después, una vez más, el tribunal anuló la orden en una sesión plenaria. Igual que ocurriera anteriormente, se difundió el mensaje de que el tribunal podría extender su poder en ciertas circunstancias.

En un empeño posterior de establecer una política de salarios para el sector público, el Presidente Itamar Franco firmó una nueva medida provisional en 1994 que introducía unas líneas maestras comunes de reajustes para garantizar el valor real de los salarios de los trabajadores de los tres poderes. Pero el Congreso y el Tribunal Supremo, invocando el artículo 168 de la constitución, anularon las líneas maestras presidenciales y adoptaron unos criterios más generosos para los reajustes de los salarios de los trabajadores de los cuerpos legislativo y judicial; esto levantó airadas protestas de los militares cuyos salarios siguieron sujetos a las líneas establecidas por el presidente. El Ministro Jefe de Personal declaró que los jueces deberían cumplir la ley, en lugar de violarla. Estos hechos volvieron a poner de manifiesto que el Tribunal Supremo estaba totalmente resuelto a proteger su autoridad dentro del conjunto de poderes del sistema político.

Otro episodio importante en el proceso de negociación política indirecta entre el Congreso, el gobierno y el Tribunal Supremo fue el del procesamiento del Presidente Collor de Mello. Habiendo sido éste acusado de corrupción, fue sometido a un proceso de inculpación presidido por el Congreso en 1992. Cuando se hizo evidente que se iba a dictar una orden de procesamiento, Collor de Mello dimitió, a finales de 1992. Posteriormente fue procesado por el Tribunal Supremo que, sin embargo, exculpó al antiguo presidente en diciembre de 1994 por una mayoría de 5 contra 3, por falta de pruebas. Esto provocó muchas críticas contra el Tribunal entre los políticos, pues pensaban que esa sentencia podía deslegitimizar el proceso de inculpación llevado a cabo anteriormente por el Congreso con amplio apoyo de la opinión pública. Nuevamente se pensó en la necesidad de introducir el control externo. Un juez del Tribunal Supremo, Carlos Velloso, replicó que el control externo era una idea que reaparecía cada vez que una sentencia judicial no era del agrado de los políticos.

La exculpación de Collor y el juicio contra el Senador Humberto Lucena, político conservador y Presidente del Congreso, también en 1994, desató el estallido de críticas más importante contra el tribunal. Lucena había sido acusado de emplear ilegalmente la imprenta del Senado para imprimir propaganda electoral y fue procesado por el Tribunal Electoral Superior, que ordenó la cancelación de su registro electoral, lo que hacía imposible su elección. El Tribunal Supremo, en apelación, ratificó la sentencia del tribunal electoral.

Esta sentencia del Tribunal Supremo fue considerada por los políticos como un golpe demasiado atrevido y profundamente distorsionador contra la más alta autoridad del Congreso y tercera autoridad por debajo del presidente de la República. El Presidente de la Cámara de los Diputados, Inocêncio de Oliveira, declaró que la sentencia del tribunal había puesto en peligro la estabilidad democrática. Otra personalidad política señaló que el Congreso tomaría represalias echando abajo los proyectos de ley en los que estuviera interesada la judicatura. El partido del Senador Lucena publicó una nota en la que se consideraba la sentencia del tribunal como una intolerable usurpación del poder del pueblo.

En marzo, el partido izquierdista Partido dos Trabalhadores consiguió del tribunal una orden preliminar para suspender la elección de un secretario de la Cámara de Diputados. Los políticos conservadores se enfadaron nuevamente y protestaron en el hemiciclo de la Cámara. Uno de estos políticos exhortó al Congreso para que reaccionara contra la frecuente "intromisión" de la judicatura en los asuntos internos de los cuerpos legislativos (Castro, 1995).

Una vez más volvió a surgir con gran fuerza la defensa del control externo entre los políticos. Además se mezclaron en la prensa las críticas contra la ética corporativista de los jueces y contra la lentitud de la burocracia de la sala del tribunal. Como ejemplo anecdótico de la ineficiencia judicial, los periódicos publicaron una historia sobre una querella de cien años de antigüedad entablada por la princesa Isabel (de la familia imperial brasileña) de Rio de Janeiro en el siglo XIX, que todavía estaba pendiente de juicio. (Castro, 1995).

En mayo de 1995, el juez Sepúlveda Pertence prestó juramento en la oficina del presidente del tribunal Supremo. En su discurso inaugural, prometió no dejar sin respuesta las críticas suscitadas contra la judicatura y exhortó al legislativo a aprobar leyes para agilizar los procesos judiciales y para crear el Consejo de Administración de Justicia que ejercería el control "interno" de la judicatura. Esto era lo que el cuerpo judicial estaba deseando conseguir: no un control externo en el que pudieran participar personas con intereses políticos, sino un control interno ejercido exclusivamente por miembros del poder judicial.

En junio Pertence declaró que estaba preocupado por los "coste sociales" del Plano Real -- es decir, el plan de estabilización adoptado por el recién elegido Presidente Fernando Henrique Cardoso. Según Pertence, "lo que el plan no debía hacer era aumentar las desigualdades sociales". Pertence anunció que la reforma de las telecomunicaciones terminaría ante el Tribunal Supremo porque, aunque el gobierno estaba a favor, muchos políticos estaban en contra de la desregulación de esa industria (Castro, 1995).

Por medio de estas y otras declaraciones de Pertence, el Tribunal Supremo continuó reafirmando su poder. En julio, el gobierno, dentro de su plan de estabilización general (el Plano Real) pensando contener la inflación, adoptó una medida provisional que prohibía la indexación de contratos. Los partidos del ala izquierda de la oposición inmediatamente cuestionaron la constitucionalidad de esa medida provisional ante el Tribunal Supremo por sus pretendidos efectos de bajar los salarios. Pertence publicó un decreto preliminar anulando la implantación de la medida provisional. Esto alentó a los poderosos lobbys de grandes contratistas de la industria de la construcción a luchar en el Congreso por la anulación de la medida dictada por el gobierno, porque tenían activos por cobrar que deseaban que fueran reajustados a causa de la inflación.

Evidentemente, el decreto de Pertence era otra demostración del aumento del poder judicial y planteó graves problemas al gobierno, que temía que pudiera reavivar la inflación. Pertence respondió a las críticas suscitadas por su decisión diciendo que la medida provisional era de carácter neoliberal.

La esfera de poder que el Tribunal Supremo se había creado en el contexto institucional del sistema político lo convertía en un importante actor político. Pronto surgieron especulaciones en torno a si las reformas constitucionales propuestas por el gobierno de Cardoso soportarían una posible revisión judicial por parte del tribunal. Estas propuestas de reforma constitucional (cuya aprobación todavía está pendiente mientras se escribe este artículo) se consideran esenciales para la consecución de un presupuesto equilibrado y de una estabilidad monetaria de larga duración. En la estrategia general del gobierno, la supervivencia política de Cardoso y de muchos de sus partidarios depende de la capacidad del gobierno para mantener controlada la inflación. Esto a su vez depende de los resultados políticos del sistema en el que el Tribunal Supremo es un poderoso partícipe.

En noviembre de 1995, Pertence fue invitado a una audiencia del Congreso sobre la reforma del sistema de seguridad social promovida por el gobierno. Pertence criticó el fondo de la reforma y dijo que podía constituir una violación de los derechos fundamentales.

Pocos meses después, en abril de 1996, un juez del Tribunal Supremo, en respuesta a una acción presentada por los partidos de izquierda de la oposición (Partido dos Trabalhadores, Partido Comunista do Brasil y Partido Democratico Trabalhista) dictó una orden de suspensión de la actividad legislativa, la cual era necesaria para la reforma del sistema de la seguridad social. Como en las anteriores ocasiones, no se cuestionaba la esencia de los derechos, sino las normas de procedimiento del proceso de enmienda constitucional. El argumento de los partidos políticos que presentaron la acción fue que se habían violado algunas de estas normas durante los trabajos legislativos. Una vez más, el Tribunal Supremo y sobre todo el juez Marco Aurélio Mello, que había dictado la orden, fueron severamente criticados. Se pensaba que se estaba poniendo en peligro toda la estrategia política del gobierno de Cardoso, pues éste consideraba la reforma del sistema de seguridad social como un paso esencial para lograr una política fiscal sólida y, más a largo plazo, la estabilidad monetaria. La Asociación del Cuerpo de Abogados de Brasil publicó una nota oficial firmada por expertos juristas apoyando la orden (Ordem dos Advogados do Brasil, 1996).

El resultado de este conflicto fue una vez más muy parecido al de los ejemplos anteriores. El pleno de los jueces del Tribunal Supremo votó en contra del juez Marco Aurélio, dejó sin efecto la orden y se restablecieron los trabajos legislativos para la reforma promovida por el gobierno. Sin embargo, esta vez el tribunal reconoció por una mayoría de 9 contra 2 que tenía la facultad de revisar las normas de procedimiento de la actuación legislativa cuando había una posible violación de las normas constitucionales. Esto constituía un aumento evidente del poder del tribunal por medio de la articulación de precedentes y podría ser índice de un posible cambio en la forma de actuación institucional del tribunal.

Observaciones finales

Está demostrado que la expansión del poder judicial constituye una importante experiencia política en distintas naciones en el pasado reciente (Tate & Vallinder, 1995; Shapiro & Stone, 1994). Se ha dicho que la nueva función de los tribunales judiciales no es nociva para la democracia y que la propia democracia exige la expansión del poder judicial (Tate, 1995). También es cierto que el activismo judicial puede plantear un reto a la teoría constitucional (Johnson, 1995) que debe tratarse adecuadamente.

En Brasil, la forma de proceder del Tribunal Supremo con su inmensa influencia en el conjunto de la política judicial, ha sido muy ambivalente. El tribunal ha actuado con limitaciones judiciales por un lado, y con determinación política por otro. Esto ha ocurrido en un contexto en el que una nueva constitución, que incorporaba una reacción democrática contra el pasado autoritario, ponía a su alcance garantías legales más amplias. En este contexto también se ha desarrollado una toma de conciencia por parte de la ciudadanía y una movilización que ha conducido al "descubrimiento de la judicatura". Muchos jueces han respondido interviniendo judicialmente cada vez con más frecuencia. Además, los partidos políticos, la mayoría de las veces en reacción contra los planes de estabilización económica, han recurrido al tribunal con la finalidad de ejercer, por medio de procesos judiciales, una oposición que fallaba o era ineficaz en el ámbito legislativo. Algunos políticos y sectores de la sociedad civil (como, por ejemplo, la Asociación Brasileña del Cuerpo de Abogados) también han reclamado una reforma del poder judicial que convierta a éste en un participante más efectivo, aunque quizá menos "autónomo", en la política del sistema democrático. Es en estas condiciones en las que ha tenido lugar la reafirmación política del tribunal.

No obstante, esta reafirmación política no se ha puesto al servicio del desarrollo de una actuación institucional estable. Debido a la indefinición de la función institucional, retrasada en parte por condicionamientos culturales, la participación del Tribunal en la política del sistema democrático, por medio de una articulación acumulativa de doctrina esencial desarrollada a través de precedentes, ha sido durante mucho tiempo, una mera posibilidad.

También es un hecho que el objetivo político más importante del Tribunal Supremo ha sido claramente asegurar para el tercer poder un entorno institucional en el cual permanecer libre de interferencias políticas exógenas. Por eso, las sentencias y declaraciones simbólicas del tribunal y de sus jueces, dentro de la reafirmación política de su actuación, han venido a funcionar institucionalmente como una forma de presión concertada que podría influir en la definición de su función y sobre todo en la reforma de la propia judicatura.

En cualquier caso, la autonomía política pretendida por la judicatura brasileña puede llegar a equivaler al confinamiento del proceso judicial a una función menos importante y quizá desprovista de significado en la política del sistema democrático. Aunque sería deseable que los tribunales se implicaran de forma más estable en la política del sistema democrático, el estamento judicial no ha sido receptivo a esta idea. La cuestión de hasta qué punto la autonomía como confinamiento implicaría un divorcio entre el sistema legal y la ciudadanía o alguna forma de "ciudadanía de baja intensidad" (O'Donnell, 1993) sigue estando abierta. Los brasileños tendrán que decidir si es mejor para la consolidación de la democracia que la judicatura esté confinada o participe más abiertamente en la política del sistema democrático.

Traducido del inglés

Notas

*Patricia Mattos y Fernando Montandon proporcionaron una gran ayuda de investigación.

1. En Brasil se produjo un súbito auge de pleitos desde que el plan de estabilización económica conocido como Plano Cruzado se llevó a la práctica en 1986, pero no hay datos científicos sobre esta tendencia. Después de 1988, el aumento de pleitos se produjo con el llamado Plano Collor, en 1990. Esto se ve en las acciones directas de inconstitucionalidad planteadas por los partidos políticos. Ver Castro, 1993.

2. Ação Popular nº 95.19376-0 (Diário da Justiça, 19 de diciembre de 1995), presentada por el presidente del sindicato de empleados de banca.

3. Mandado de Injunção nº 107-3 (Diário da Justiça, 2 de agosto de 1991).

4. Estos datos proceden del análisis de una muestra de 1.130 sumarios de casos del Tribunal Supremo publicados en el primer semestre de 1994.

5. La Asociación Brasileña de Magistrados (ABM) es probablemente la mayor asociación nacional de jueces de Brasil. La Carta da Fortaleza se adoptó durante el XIV Congreso Brasileño de Magistrados, celebrado en Fortaleza, capital del estado de Ceará, en septiembre de 1995. Ver Associação dos Magistrados da Justiça do Trabalho, 1995.

Referencias

ASSOCIAÇÃ0 DOS MAGISTRADOS DA JUSTIÇA DO TRABALHO. 1995. "Carta de Fortaleza". Jornal da Associação dos Magistrados da Justiça do Trabalho-3a Região. Año I, nº 8, noviembre.

CÂMARA DOS DEPUTADOS. 1995. Proposta de Emenda à Constituição nº 112-A (do Sr. José Genoíno e outros). Brasilia: Centro Grafico do Senado Federal.

CARDOSO, E. & HELWEGE, A. 1991. "Populism, Profligacy and Redistribution", en Dornbush, R. & Edwards, S. (eds.). The Macroeconomics of Populism in Latin America. Chicago University Press, p. 45-70.

CASTRO, M.F. de. 1993. "Politica e Economia no Judiciário: As Açóes Direitas de Inconstitucionalidade dos Partidos Politicos". Cadernos de Ciencia Politica 7. Departamento de Ciencia Politica. Universidade de Brasilia.

CASTRO, M.F. de. 1995, "O Direito como Prática Institucional no Brasil Contemporaneo", Departamento de Ciencia Politica. Universidade de Brasilia (mimeo).

COMPARATO, F.K. 1996. "Sobre a Idéia de Precedentes Judiciais Vinculantes". Juizes para a Democracia 7: 3.

DaMATTA, R. 1991. Carnivals, Rogues and Heroes, Notre Dame: University of Notre Dame Press.

FARIA, J.E. 1995. O Poder judiciário no Brasil: Paradoxos, Desafios e Alterantivas. Brasilia: Conselho de Justiça Federal.

FERREIRA FILHO, M.G. "O Poder Judiciário na Constituiçao de 1988: Judicializaçao da Política e Politização da Justiça". Revista de Direito Administrativo 198: 1-17.

JOHNSON, N. 1995. "Constitutionalism: Procedural Limits and Political Ends", en Hesse, J.J. & Jonhson (eds.), Constitutional Policy abd Change in Europe, p. 46-63. Oxford: Oxford University Press.

O'DONNELL, G. 1993. "On the State, Democratization and Some Conceptual Problems: A LAtin American View with Glances at some Post- Communist Countries". Wordl Development 21:1355-1369.

ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL. 1996. Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil. Comissão de Estudos Constitucionais. Nota oficial del 15 de abril.

SADEK, M.T. y ARANTES, R.B. 1994. "A Crise do Judiciário e a Visão dos Juizes", Revista da USP 21: 34-45.

SHAPIRO, M. & STONE, A. 1994. "The New Constitutional Politics of Europe". Comparative Political Studies 26: 397-420.

SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL. 1995 Relatório dos Trabalhos Realizados no Exercicio de 1994, Apresentado pelo Ministro Octávio Gallotti. Brasília: Imprensa Nacional.

TATE, C.N. & VALLINDER, T (eds.). 1995. The Global Expansion of Judicial Power. Nueva York: New York University Press.

TATE, C.N. 1995. "Why the Expansion of Judicial Power?", en Tate, C.N. & Vallinder, T. (eds.): 1995, p. 27-37.