La significación histórica de la Declaración UniversalAsbjørn EideLa Declaración Universal de Derechos Humanos ha tenido una enorme influencia como plataforma moral que exige el respeto de la libertad y la dignidad de todas las personas y como proyecto de futuro que requiere continuos esfuerzos a todos los niveles para lograr hacer de los derechos humanos una realidad universal en los ámbitos moral, político y jurídico. La Declaración restauró y consolidó un proceso de desarrollo normativo surgido durante los siglos XVII y XVIII y que había dado lugar a las primeras experiencias constitucionales liberales, pero que desde entonces se ha visto enfrentado, cada vez más, a reacciones de tipo conservador o a ideologías colectivistas no liberales. La Declaración amplió asimismo y dio mayor contenido a los conceptos inseparables de libertad e igualdad, así como a su interrelación. Frente a las concepciones tradicionales, amplió el contenido de los derechos humanos, combinando las nociones de derechos civiles del siglo XVIII, de derechos políticos del siglo XIX y de derechos económicos y sociales del presente siglo. Con un llamamiento para que se diera a estos derechos alcance universal a fin de que todas las personas de todos los rincones del mundo pudieran disfrutar de ellos, inició una revolución en el derecho internacional haciendo de la vigilancia del respeto de los derechos humanos un elemento legítimo del derecho y las relaciones internacionales. La Declaración fue concebida como parte del sistema jurídico internacional previsto en la Carta de las Naciones Unidas y ha suscitado una evolución de la normalización internacional a nivel mundial y regional sin precedentes. Las crecientes repercusiones de la mundialización quizá cambien la estructura de este orden, al ir perdiendo el estado-nación una parte importante de su función. Los derechos humanos tendrán un indispensable papel de integración que desempeñar en el sistema normativo de la sociedad mundial en evolución, y la Declaración Universal se ha convertido en los cimientos sobre los que se construye dicho sistema. El desarrollo de la legislación de derechos humanos en las Naciones Unidas, su control y sus mecanismos de seguimientoJohn P. PaceLa legislación de derechos humanos en las Naciones Unidas tiene sus orígenes en la Carta de las Naciones Unidas. Desde la firma de la Carta, podemos identificar tres fases principales en el proceso de garantizar la ejecución de las normas de derechos humanos. La primera fase comprende gran parte de la actividad de establecimiento de normas, cuando terminó la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Acuerdos Internacionales entraron en vigor. En la segunda fase, desde el final de los años 70, y paralelamente al hecho de centrarse en la divulgación de los mecanismos de ejecución, Naciones Unidas se embarcó en los procedimientos denominados extraconvencionales, o ad hoc, que consistían fundamentalmente en investigaciones e indagaciones. La tercera fase, periodo que coincide con el final de los años 80, se caracteriza por las iniciativas de creación de conciencia o de promoción, y por el desarrollo asociado de un programa de cooperación técnica. Esta evolución produjo ciertos instrumentos de control y seguimiento internacional de las normas de derechos humanos pero, al igual que las propias normas, estos instrumentos carecían de cohesión. El compromiso adoptado por la comunidad internacional en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, la posterior decisión de crear un Alto Comisionado de Derechos Humanos, y el consiguiente reconocimiento del derecho al desarrollo como el telón de foro con el que evaluar el progreso realizado en la instauración de normas internacionales de derechos humanos, han configurado una situación en la que, actualmente, el sistema de las Naciones Unidas puede desempeñar un papel de primera línea para apoyar a los gobiernos a crear condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones legales internacionales. La interdependencia de todos los derechos humanos. Obstáculos y desafíos en la implementación de los derechos humanosAntônio A. Cançado TrindadeA pesar de las divisiones ideológicas que afectan al mundo, a lo largo de los últimos cinco decenios la interdependencia de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) así como su universalidad (enriquecida por la diversidad cultural) han encontrado una expresión en la Declaración Universal de 1948, y han sido posteriormente reafirmados por las dos Conferencias Mundiales de Derechos Humanos (Teherán, 1968, y Viena, 1993). Hoy, a finales del siglo, a pesar del progreso realizado, la defensa internacional de los derechos humanos aún se enfrenta a ciertos obstáculos. Éston son la marginalización, la pobreza, y la exclusión de sectores cada vez más grandes de la población, así como una diversificación de los tipos de violación de los derechos humanos y la impunidad para quienes perpetran dichas violaciones. Es imprescindible desarrollar una clara comprensión del alcance de las obligaciones convencionales que se desprenden de los tratados de derechos humanos, que vinculan no sólo a los gobiernos sino a los propios Estados (sus autoridades, organismos y funcionarios), y que también deben aplicarse durante los estados de emergencia. La protección internacional requiere nuevos mecanismos de prevención y seguimiento, y su futuro depende hoy día en gran medida de la adopción y fortalecimiento de las medidas nacionales. La erradicación de la extrema pobreza es una prioridad fundamental. Sólo una visión global e integral de todos los derechos humanos puede allanar el camino a la construcción de una cultura universal que garantice su respeto. Universalidad de los derechos humanos y diversidades culturalesHéctor Gros EspiellLa universalidad de los derechos humanos constituye hoy un extremo admitido y reconocido por el derecho internacional. La negación radical de esta universalidad destruiría la esencia misma del concepto actual de los derechos humanos. El fundamento universal de estos derechos es la dignidad inherente a los seres humanos, que pertenece a todos los individuos, sin que sea admitida ninguna discriminación o exclusión. Esta universalidad no es la consecuencia de la imposición de una concepción histórica o cultural. La universalidad de los derechos humanos es compatible con las diversidades culturales. Estas últimas, expresión de particularidades regionales, nacionales, religiosas, tradicionales, hacen posible la existencia de enfoques y criterios fundados en la innegable realidad de estas diversidades. Los sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos - que han de coexistir con los sistemas de tipo universal - pueden constituir una expresión de estas diversidades culturales. Derechos humanos y desarrolloU.O. UmozurikeEn este artículo se expone el desarrollo de los derechos humanos en el derecho internacional tradicional. La Carta de la ONU incorporó un nivel de discurso nuevo en el que los derechos humanos llegaron a constituir temas de máxima importancia. A nivel regional, han recibido un trato especial en Europa, en las Américas y en África, donde se han creado mecanismos para su promoción y cumplimentación. Este artículo aborda el estatus actual de los derechos humanos y sus características, incluida su universalidad, sus peculiaridades y sus generaciones. Examina de manera concreta el derecho al desarrollo, que ha centrado la atención de la Asamblea General y, recientemente, de la Comisión sobre Derechos Humanos de la ONU. El artículo discute los argumentos a favor y en contra de su estatuto legal y llega a la conclusión de que el desarrollo es a la vez un derecho y un deber, y que existe la necesidad de una plena participación de todos los pueblos en su propio desarrollo. Señala posibles ámbitos de cooperación entre el Secretario General de la ONU y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y aborda el papel de las instituciones financieras internacionales y de los Estados acreedores para aliviar los problemas que dificultan el desarrollo. Los derechos de las mujeres: de la prohibición a la eliminación de la discriminaciónKatarina TomaševskiEste artículo resume la evolución de los enfoques adoptados en relación a los derechos de las mujeres en los últimos cinco decenios. Tomando como punto de partida las Naciones Unidas, sigue el desarrollo desde la prohibición de la discriminación sexual hasta la eliminación de la discriminación de género, y pone de relieve los obstáculos encontrados en este proceso. Estos obstáculos están enraizados en nuestra herencia de discriminación, una herencia global y de múltiples facetas. Se han identificado y abolido ciertos obstáculos a nivel global, como la negación explícita de la igualdad de los derechos humanos para las mujeres. Se han identificado otros, pero para eliminarlos hay que comprender y cambiar las leyes tradicionales o religiosas, algo para lo cual las iniciativas globales sólo constituyen catalizadores. La denuncia de y la lucha contra la discriminación que sufren las mujeres ha originado numerosos cambios en los conceptos subyacentes, sobre todo en cuanto al cambio que define el género y no el sexo como el objetivo de las estrategias contra la discriminación. En los años 90, este proceso dio lugar a las primeras medidas para integrar los derechos de la mujer en el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, la fusión de conceptos y enfoques que permitan integrar plenamente el ámbito de las mujeres/género y el de los derechos humanos sigue siendo una tarea pendiente para el futuro. Derechos culturales: una categoría descuidada de derechos humanosJanusz SymonidesEl presente artículo se basa en el supuesto de que los derechos culturales pueden calificarse de "categoría descuidada" de derechos humanos. Aunque a menudo se ha propuesto la denominación "categoría subdesarrollada", esta última formulación sugiere que deberían crearse nuevos derechos culturales, en tanto que el problema principal es la aplicación y el reconocimiento de los derechos ya existentes. El análisis de la Carta Internacional de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos sobre derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y la UNESCO, permite preparar una lista bastante amplia de derechos culturales. Entre los obstáculos que se oponen a los derechos culturales, se analizan el relativismo cultural, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la mundialización. El reconocimiento de la identidad, la especificidad o la diversidad cultural no debe llevar a que se ponga en tela de juicio la universalidad de los derechos humanos. Por último, se proponen varias sugerencias encaminadas a seguir fortaleciendo y consolidando los derechos culturales, desde su inventario y codificación, pasando por la intensificación de la protección internacional mediante la introducción del derecho a las comunicaciones (peticiones) para las personas, como propone el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hasta la introducción de la estipulación pertinente en las legislaciones y constituciones nacionales, así como la difusión de los instrumentos internacionales y la educación sobre derechos humanos. El desarrollo sostenible: el metabolismo socioeconómico y la colonización de la naturalezaMarina Fischer-Kowalski y Helmut HaberlEn este artículo, utilizamos las nociones de "metabolismo social" y "colonización de la naturaleza" para describir las interrelaciones entre las sociedades y su medio ambiente natural con el fin de hacer funcional el concepto de "desarrollo sostenible". El metabolismo se refiere a los procesos materiales y energéticos de insumos (factores de producción)/producción de las sociedades, es decir, a la extracción de recursos naturales, su procesamiento, su almacenamiento y, finalmente, su liberación al medio ambiente en forma de deshechos y emisiones. La "colonización de la naturaleza" se refiere a actividades que alteran deliberadamente los sistemas naturales y los conservan en un estado que conviene al funcionamiento de la sociedad. Analizamos empíricamente el metabolismo de cinco países industriales. Sus respectivos consumos materiales per capita son lo bastante similares para sustentar la noción de "perfil metabólico característico" de la sociedad industrial, que puede ser visto en una perspectiva histórica, por oposición al metabolismo de las sociedades de cazadores recolectores y de la sociedad agrícola, comparación que revela un aumento espectacular. Luego, analizamos las interrelaciones entre el metabolismo energético de una sociedad por un lado, y la necesidad y las limitaciones de sus estrategias de colonización, por otro. Por ejemplo, vemos cómo la productividad de la biomasa de las plantas limita el flujo de energía de la sociedad agrícola y cómo, globalmente, puede limitar el crecimiento demográfico. Finalmente, abordamos el problema de cómo las sociedades industriales perciben sus problemas de sostenibilidad y responden a ellos.
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