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Nota biográfica Asbjørn Eide fue el fundador del Instituto Noruego de Derechos Humanos de la Universidad de Oslo (Noruega) (e-mail: asbjorn.eide@ nihr.uio.no), institución que actualmente dirige y de la que es miembro destacado. Fue Presidente y es miembro desde hace años de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, donde también preside el Grupo de Trabajo sobre las Minorías. Autor prolífico, entre sus trabajos figura la coedición de la publicación Economic, Social and Cultural Rights, Human Rights in Perspective y The Universal Declaration of Human Rights: A Commentary. La significación histórica de la Declaración UniversalAsbjørn EideIntroducciónCon la adopción de la Declaración Universal, los Estados Miembros de las Naciones Unidas parecían romper en 1948 con la Realpolitik tradicional, que había constituido la base habitual de las relaciones intergubernamentales desde el tratado de Westfalia en 1648. Como ocurriera tantas veces con otras resoluciones de las Naciones Unidas, existía el riesgo de que las frases altisonantes de la Declaración Universal se convirtieran en un caso más de vacía retórica destinada al olvido de los archivos en la cotidianidad de los juegos de poder y de influencia. Pero no fue así. La Resolución 217A(III), por la que la Asamblea General proclamó la Declaración, puede considerarse desde la perspectiva actual como la resolución más importante jamás aprobada por las Naciones Unidas o por cualquier otra organización intergubernamental. Tras la devastadora segunda guerra mundial y el embrutecimiento que se había apoderado de muchas sociedades en los años anteriores al conflicto, la Carta y la Declaración Universal constituían un intento de crear un nuevo orden mundial mediante un marco que normalizara las relaciones internacionales y las políticas nacionales. La significación de la Declaración debe considerarse e interpretarse en el contexto más amplio del orden mundial previsto en la Carta de las Naciones Unidas. Los objetivos para su establecimiento se exponen en el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y son fundamentalmente tres:
La Declaración Universal está directamente relacionada con este último objetivo, aclarando la noción de derechos humanos a los que la Carta sólo hace una vaga referencia. Mientras que el objetivo primordial de las Naciones Unidas es el mantenimiento y el fomento de la paz mundial, en la Declaración se afirma abiertamente que la paz sólo puede construirse sobre la base del respeto de los derechos humanos. En el Preámbulo se afirma que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Era la primera vez que los representantes de la comunidad mundial se reunían para llegar a un acuerdo sobre los derechos y libertades de todos los miembros de la familia humana y para articularlos. Entre los participantes en el proceso que dio lugar a la aprobación de la Declaración -un proceso que duró al menos de 1942 a 1948- se encontraban representantes de culturas del mundo entero, todos con aportaciones que realizar para la creación, sobre la base de la libertad y la igualdad, del marco común de dignidad humana que estableció la Declaración. Hasta 1948, los conceptos de "derechos naturales" o "derechos civiles" figuraban fundamentalmente, y con un alcance restringido en comparación con el que se les da en la Declaración, en la constitución y legislación de unos pocos Estados, principalmente occidentales, conceptos que además eran con mucha frecuencia conculcados en la práctica. Gran parte del territorio mundial se hallaba aún bajo control colonial, un control que los países colonialistas mantenían con medios que a veces violaban claramente los ideales de dignidad humana que profesaban en la metrópoli. Tras la aprobación de la Declaración en 1948, el concepto de derechos humanos se amplió considerablemente y se introdujo en los regímenes constitucional y jurídico de otros muchos Estados. La mayoría de los Estados que obtuvieron su independencia o revisaron su constitución después de ese año incorporaron la noción de derechos humanos en su régimen constitucional, sin adoptar siempre, no obstante, las medidas necesarias para garantizar en la práctica la aplicación y observación de los compromisos asumidos. Los derechos humanos recogidos en la Declaración habrían de ser indivisibles: los derechos económicos, sociales y culturales se reconocían junto con los derechos civiles y políticos. Otra novedad era que los derechos que figuraban en la Declaración se aplicaban a todas las personas, en todas las partes el mundo. En lo que se refiere a la evolución de los derechos humanos, por consiguiente, la importancia de la Declaración radica al menos en los cinco aspectos siguientes. i) Restauró y consolidó un proceso de normalización que se inició en algunas sociedades en los siglos XVII y XVIII pero que desde entonces se había visto cada vez más confrontado a ideologías colectivistas no liberales. ii) Amplió y profundizó los conceptos inseparables de libertad e igualdad, así como su interrelación. iii) Amplió considerablemente el contenido de los derechos humanos en relación con las concepciones tradicionales, superando así algunas de las críticas de que habían sido objeto anteriormente los conceptos de derechos "civiles" y "naturales". iv) Declaró que debía darse alcance universal a estos derechos, y que todas las personas de todas partes del mundo debían poder disfrutar de ellos. Por último, v) hizo del cumplimiento de los derechos humanos un elemento legítimo de la legislación y las relaciones internacionales. La Declaración ha tenido una enorme influencia en los ámbitos moral, político y jurídico. Es a la vez una plataforma moral que exige el respeto de la libertad y la dignidad de todas las personas y un proyecto de orientación futura que requiere continuos esfuerzos para hacer del respeto de los derechos humanos una realidad universal. La Declaración no se limitó a proclamar los derechos sino que también hizo un llamamiento en favor de la transformación del orden social e internacional que garantizase el respeto en la práctica de los derechos establecidos. La Declaración se presenta como ideal común que tiene por objeto que "tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación ..." (Preámbulo). Las medidas progresivas deberían conducir a la formación de un "orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sean plenamente efectivos". (Artículo 28 de la Declaración). 1. La iniciativa que dio lugar a la Declaración y su elaboraciónLa primera iniciativa de hacer de los derechos humanos una realidad universal fue adoptada por el entonces Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, en su mensaje al Congreso del país en enero de 1941. Su propuesta fue extraordinaria tanto por el amplio contenido que otorgaba a las libertades humanas como por su insistencia en que todos los seres humanos tienen derecho a gozar de ellas. Nuestra aspiración para el futuro, que deseamos seguro, es un mundo cimentado en cuatro libertades humanas fundamentales. La primera es la libertad de palabra y de expresión, en todo el mundo. La segunda es la libertad de toda persona de venerar a Dios según sus creencias, en todo el mundo. La tercera es la liberación del yugo de la necesidad que, aplicada a la realidad mundial, significa el establecimiento de acuerdos económicos que garanticen a todas las naciones una existencia para sus habitantes de salud y paz, en todo el mundo. La cuarta es la liberación del temor, que trasladada al mundo significa una reducción del armamento a nivel mundial a tal escala y de forma tan estricta que ninguna nación pueda cometer actos de agresión física contra sus vecinos, en ninguna parte del mundo. Esto, continuó Roosevelt, "no es un sueño para un milenio lejano. Es la base definitiva de un mundo al alcance de nuestra mano, en nuestros tiempos y nuestra generación". En la Carta del Atlántico de agosto de 1941, el Presidente Roosevelt y el Primer Ministro Winston Churchill reiteraron los mismos compromisos. Unos meses más tarde, el 1º de enero de 1942, representantes de gobiernos de numerosos países, de Oriente y Occidente, se reunieron en Washington para aprobar la Declaración de las Naciones Unidas. Aliados en la segunda guerra mundial, su propósito era determinar los objetivos por los que estaban luchando. Los gobiernos representados se declararon convencidos de que los objetivos de la victoria sobre sus enemigos debían ser la defensa de la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa, así como la preservación de los derechos humanos y la justicia, tanto en el territorio de sus países como en el resto del mundo. El American Law Institute, una institución privada de los Estados Unidos especializada en cuestiones relativas a la codificación del derecho, congregó en 1942 a un grupo internacional de intelectuales y diplomáticos a fin de elaborar un texto para una posible Declaración o Carta Internacional de Derechos Humanos. Entre las culturas representadas en dicho grupo figuraban la alemana no nazi, la árabe, la británica, la canadiense, la china, la española, la estadounidense, la francesa, la india, la italiana, la latinoamericana, la polaca y la rusa. El grupo preparó en 1944 un proyecto de Carta de Derechos Humanos, pero no prosiguió su elaboración entonces. En 1947 ese proyecto se convirtió en la principal fuente de inspiración cuando la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, bajo la coordinación de su Director, el Profesor John Humphrey del Canadá, preparó el primer proyecto de la Declaración Universal. Al término de la segunda guerra mundial había otros proyectos de este tipo en marcha, uno de ellos el iniciado por los países latinoamericanos como seguimiento de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz celebrada en Chapultepec, México, a principios de 1945. Cuando en mayo de 1945 se celebró en San Francisco la conferencia en que fueron creadas las Naciones Unidas, varios Estados de América Latina pidieron que en la Carta de las Naciones Unidas se incluyera una Carta de Derechos Humanos. Así, el representante de Panamá presentó el proyecto de Carta que había preparado el grupo establecido por el American Law Institute. Posteriormente, se decidió incluir en la Carta una disposición para la creación de la Comisión de Derechos Humanos que se encargaría de elaborar un proyecto de normativa internacional en el ámbito de los derechos humanos. En el Artículo 55 c) de la Carta se prevé que las Naciones Unidas promoverán "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades". En el Artículo 56 todos los miembros se comprometían a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55. La Carta de las Naciones Unidas es un convenio internacional que vincula a todos los Estados Miembros. Por consiguiente, en virtud del derecho internacional, todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer discriminaciones, así como la efectividad de tales derechos y libertades. La Comisión de Derechos Humanos inició su labor en 1947. El comité de redacción, en el que estaban representadas las diferentes regiones del mundo, se componía de las delegaciones de Australia, Chile, China, los Estados Unidos de América, Francia, el Líbano, el Reino Unido y la Unión Soviética. El proyecto inicial preparado por John Humphrey, Director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se basó en gran medida en la labor que habían realizado desde 1942 representantes de diferentes culturas. La versión definitiva, basada en un proyecto revisado por René Cassin, de Francia, se presentó en el verano de 1948 a la Asamblea General de las Naciones Unidas que la aprobó, con ligeras modificaciones, el 10 de diciembre de 1948. La Declaración abarca una amplia variedad de derechos humanos: derecho a la integridad (derecho a la vida, sin torturas ni maltratos, sin esclavitud ni privación arbitraria de libertad), derecho a recibir un juicio justo, libertad de acción en la profesión y la práctica de la religión y las creencias, libertad de expresión e información, libertad de movimiento, libertad de asociación, derechos políticos y económicos y derechos sociales y culturales. Se trataba de la gama más amplia de derechos humanos jamás aprobada en un instrumento, nacional o internacional. 2. Restablecer y consolidar la fe perdidaEn la Carta de las Naciones Unidas se afirma que "los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...", palabras que se reiteran en el Preámbulo de la Declaración Universal. Si bien es cierto que la Declaración restableció las nociones de derechos que habían estado anteriormente en vigor en ciertas zonas del mundo, hay que decir que fue mucho más lejos. Amplió el alcance de los derechos más allá de lo que se había reconocido incluso en las sociedades más democráticas y los proveyó de una validez universal que trascendía el marco geográfico en el que, en el pasado, habían formado parte de la cultura política. El rechazo de la brutalidad manifestado antes y durante la segunda guerra mundial constituyó el detonante de este movimiento revolucionario. El desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos en dicho periodo habían originado, como se afirma en el Preámbulo de la Declaración, actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Los representantes de la comunidad mundial pretendían entonces no sólo restablecer la fe perdida, sino ir aún más lejos, como se afirmó en el Preámbulo, en referencia al discurso sobre las Cuatro Libertades pronunciado por Roosevelt: "Se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias". Por tanto, mediante la Declaración se pretende consolidar lo mejor de lo que había surgido previamente y construir un orden más completo y global en base a ello. Los acontecimientos que condujeron a la primera codificación de derechos se remontan a los siglos XVII y XVIII. A menudo se afirma que las nociones relativas a la dignidad del ser humano son mucho más antiguas y aparecen reflejadas en las grandes religiones. No obstante, dichas nociones no incluían los conceptos de igualdad del ser humano en cuestiones laicas, ni conllevaban el supuesto de que el ser humano tuviese derechos inalienables que podrían invocarse ante la autoridad pública. Al remontar su origen al siglo XVII, no debería olvidarse que cuando los redactores la utilizaron en 1947-1948, la propia noción de "derechos humanos" era reciente. Anteriormente, le habían precedido términos más limitados, como "derechos naturales", "los derechos del hombre" (droits del l'homme) o "derechos civiles". Se puede decir que sus orígenes remontan a la transformación de la visión del mundo que tuvo lugar en el Renacimiento, etapa que se abrió a un discurso racional cada vez más liberado del misticismo de los siglos precedentes, lo cual marcó el comienzo de una explosión de creatividad científica e intelectual. En la teoría política, gran parte del debate se centró en la noción de contrato social. En 1603 el calvinista holandés Johannes Althusius formuló la teoría del consentimiento como requisito para constituir asociaciones políticas, postura en la que otros profundizarían mucho más, en particular John Locke más de 80 años después. En los años que siguieron, la teoría tradicional de la ley natural sufrió una alteración total al introducir la noción de los derechos naturales. En el Leviathan, o La materia, forma y poder de la sociedad eclesiástica y civil (1651), Thomas Hobbes trató de elaborar una receta para construir un estado ideal en el que pudiesen garantizarse la paz y la seguridad. Siguiendo esta idea, formuló la noción de derecho natural en contraste con la ley natural. Tenía una visión muy pesimista del comportamiento de los seres humanos en el "estado natural", es decir, antes de haber aceptado el contrato social. Hobbes postulaba que los hombres habían establecido un contrato social entre ellos porque su razón les había indicado que el mejor modo de garantizar su autopreservación era cediendo todo el poder a un soberano. Todo hombre goza de un derecho natural a la autopreservación. Nadie está obligado a actuar de acuerdo con la ley natural si piensa que esto sería perjudicial para su propia seguridad. Dado que, por otro lado, no se puede salvaguardar la paz si no se respeta la ley natural, la solución había sido, por tanto, que cada individuo prometiese a todos los demás que acataría cualquier orden que un soberano (ya fuese una persona o una asamblea) considerara necesaria para la paz y la defensa de todos. Según Hobbes, el soberano gozaría de un poder absoluto, única garantía de que los seres humanos estuviesen protegidos unos de otros. El resto de la historia es más que conocida y no es necesario repetirla aquí, aunque hay que recordar algunos puntos. El principal avance vino dado por John Locke, cuya obra Dos tratados sobre el gobierno, incidió en la Carta de Derechos de 1688. Hizo hincapié en la necesidad de un consentimiento como base del gobierno: los seres humanos son iguales y, por tanto, nada puede situar a nadie bajo la autoridad de otra persona si aquélla no expresa su consentimiento. Se alejó significativamente del pesimismo de Hobbes al asumir, en contraste con éste, que en el estado natural los seres humanos habían sido libres e iguales, y que la mayoría de ellos respetaba la ley natural. Por tanto, la ley natural constituía y protegía los derechos a la vida, la libertad y la propiedad. Asimismo, exigía a los hombres que mantuviesen sus promesas y que hiciesen también lo que estuviese en su mano para garantizar el bienestar de los demás. Ahora bien, habían surgido ciertos problemas, ya que no todos respetaban los derechos de los demás. En el estado natural la propiedad era particularmente vulnerable. Según la teoría del contrato social de Locke, los hombres habían acordado unánimemente formar una comunidad, y actuar conjuntamente a fin de poder defender los derechos de unos y otros. En segundo lugar, habían acordado, por voto mayoritario, establecer, entre otras, una institución legislativa. Por último, los dueños de la propiedad se habían comprometido a pagar los impuestos necesarios para garantizar el bienestar común de la sociedad, siempre que dichos impuestos fuesen fijados por ellos a través de sus representantes en la asamblea soberana. El lema "No taxation without representation" (Ningún impuesto sin representación), utilizado con gran éxito en el "Tea party" de Boston, remite pues al pensamiento de John Locke. El vínculo entre los impuestos y la representación también explica el concepto limitado de democracia que defendían Locke y muchos de sus seguidores: se consideraba que sólo quienes poseían propiedades imponibles tenían derecho a elegir a los miembros de la asamblea soberana. Esto ocurría antes de la revolución industrial y la aparición de grandes grupos de trabajadores asalariados y sujetos a impuestos. El constitucionalismo moderno está en deuda con John Locke, la "Revolución Gloriosa" y la Carta de Derechos que estableció las limitaciones del gobierno en favor de la protección del individuo. Alrededor de medio siglo después, en el Espíritu de las leyes (1750), Charles-Louis de Montesquieu elaboró la noción de una división de la autoridad política en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y afirmó que, a fin de defender la libertad, estos tres poderes deberían estar en manos de individuos u organismos diferentes que actuasen independientemente unos de otros. Tomó en consideración que este modelo ya existía en Gran Bretaña, y al hacerlo probablemente sobrestimó el sistema constitucional bastante confuso que existía por aquel entonces en dicho país. No obstante, al simplificar el modelo, clarificó los principios constitucionales inexistentes hasta entonces. Su labor tendría repercusiones políticas de gran alcance, en especial en la evolución de las colonias americanas cuando se unieron para convertirse en los Estados Unidos. Pocos años más tarde, Jean Jacques Rousseau publicó su propia versión del contrato social: Du Contrat Social (1762). Si los Estados podían basarse en un contrato social genuino, integrado por personas que renuncian a la libertad plena de la que disfrutaban en el estado natural, recibirían, en contrapartida, una libertad mejor, a saber, una verdadera libertad política republicana. Esta libertad se apoyaría en la obediencia a la ley adoptada por los propios individuos. Su noción de la "voluntad general", a la que todo el mundo debe someterse como consecuencia de haber acatado el contrato social, ha dado lugar a un debate intenso. Es posible aducir que las diferencias entre las concepciones de Locke y de Rousseau han generado concepciones conflictivas, de alguna manera, de los derechos humanos. La de Locke es más frecuente en el mundo angloamericano y enfoca los derechos humanos básicamente como libertad respecto al Estado. La que presenta Rousseau, predomina más en el continente europeo y en Latinoamérica, y considera los derechos humanos no sólo como libertad, sino como reivindicaciones con respecto al Estado. Así, esta última tiene una actitud más positiva respecto al Estado como instrumento de bienestar común. En los años fundadores, la interacción entre políticos, filósofos y movimientos sociales en Gran Bretaña, las colonias norteamericanas y Francia era muy estrecha, y se basaba en preceptos comunes derivados de las nociones de derechos naturales y de la necesidad de un gobierno por consentimiento. Como ejemplos de ello, cabe citar al inglés Thomas Paine, quien desempeñó una función de influencia en la movilización política que terminó en la revolución estadounidense y, tras la revolución francesa, se convirtió en miembro de la Asamblea de Francia; a Thomas Jefferson, quien se inspiró en Montesquieu y Locke cuando redactó la Declaración de Independencia de los Estados Unidos; y al francés Marqués de Lafayette, quien en 1777 decidió participar en la revolución norteamericana, fue nombrado general y desempeñó una función de primer orden en el ejército revolucionario que luchó contra los británicos entre 1777 y 1781. De regreso a Francia en 1782, fue elegido en los Estados Generales que se convocaron en mayo de 1789, y fue uno de los autores del primer proyecto de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirados, sin lugar a dudas, en la Declaración de Independencia norteamericana, así como en la obra de Rousseau. En 1791, los Estados Unidos adoptaron la Carta de Derechos, que se anexó a la Constitución de 1787 aprobada anteriormente. En una parte de la Carta se pretendía garantizar la protección de los intereses de los Estados respecto a las autoridades federales. Ahora bien, el Artículo I comprende los derechos humanos clásicos: la libertad religiosa, la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y el derecho de exigir del gobierno la enmienda de los agravios. El Artículo IV trata el derecho a la vida privada y a la libertad frente a la detención arbitraria, mientras que los Artículos V y VI abordan temas relacionados con el debido proceso y el juicio justo. Algunos de estos derechos se encontraban ya en la Carta de Derechos británica. Pero, la Carta norteamericana va más lejos, aunque no tan lejos como la Declaración Francesa de 1789, cuya lista de derechos es de índole más amplia. Contrariamente a la Declaración francesa, la Carta de Derechos norteamericana formaba parte de un documento constitucional y, por tanto, era directamente vinculante por ley, mientras que la Declaración francesa no encontró un lugar estable en el sistema constitucional francés durante cerca de 150 años. Se añadió como preámbulo a la Constitución Francesa de 1791, pero dicha Constitución desapareció en 1792 dejando paso a una nueva, en la que se abolía la monarquía. La Declaración francesa sólo encontró un lugar adecuado en el derecho constitucional positivo francés al aprobarse la nueva Constitución en 1946. En retrospectiva, puede afirmarse que fue Thomas Paine quien elaboró la visión más general de los derechos humanos, frente a las deficiencias que observó en la Europa de su tiempo. En su obra Los derechos del hombre, publicada en 1791 en respuesta a la crítica de Edmund Burke respecto a los derechos naturales, fue más allá de la retórica de los derechos al analizar las causas del descontento en la sociedad europea, hostigada por un gobierno arbitrario, una pobreza generalizada y guerras frecuentes y violentas. Dio argumentos en favor del republicanismo democrático, combinado con medidas en favor del bienestar, la disminución de la pobreza, pensiones para los ancianos y una educación general para todos. Sostuvo que esto se debería conseguir mediante el impuesto progresivo. Por tanto, estaba defendiendo derechos que iban mucho más allá de lo que se contemplaba en aquellos años, y que sólo se alcanzarían 150 años más tarde gracias a la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Habrían de pasar más de 150 años tras las primeras codificaciones de lo que se reclamaba como derechos naturales a finales del siglo XVIII antes de la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. En los años intermedios, la noción de derechos humanos recibió ataques de diversos frentes, comenzando ya en los últimos años del siglo XVIII. Durante mucho tiempo, se trató de un debate que tuvo lugar principalmente en el mundo occidental. En el resto del mundo, la libertad de expresión todavía no había alcanzado un nivel en el que fuese posible proseguir el debate, excepto en círculos muy reducidos. En el mundo occidental, muchos rechazaron la noción de derechos inalienables. Otros trataron de limitarlos a una simple serie reducida que denominaron derechos civiles. Las razones de este hecho fueron de diversa índole. La reacción conservadora, fortalecida por los excesos de la Revolución Francesa, dio lugar a que muchos se opusieran a la propia idea de la igualdad del hombre. Los reformadores sociales opinaban que los conceptos limitados de derechos civiles eran demasiado restrictivos. En el extremo más radical, la noción de derechos naturales o civiles se percibía como un instrumento utilizado por la burguesía en su conflicto con el movimiento de los trabajadores. En la Europa continental, el Príncipe Metternich, canciller austriaco, coordinó los esfuerzos a fin de garantizar la represión autoritaria y dinástica de los movimientos democráticos nacionales. Entre 1815 y 1848, consiguió erigir y mantener una cadena antidemocrática de alianzas internacionales en toda Europa. Sus argumentos son sorprendentemente similares a los esgrimidos por los relativistas culturales contra los derechos humanos en los años 90 del presente siglo. Para él, los esfuerzos realizados en favor de un cambio político democrático entre 1820 y 1840 en Italia, España y Alemania no eran de índole histórica ni eran realistas. Afirmaba que aquellos que se encontraban en el ala liberal intentaban transplantar de Inglaterra las nociones de libertad e igualdad que carecían de raíces históricas en el Continente. Se declaró a favor de la tradición y la jerarquía, no de la igualdad, y requería un desarrollo orgánico ordenado. Manifestó que "un pueblo que no sabe leer ni escribir" no puede elaborar constituciones apropiadas. Es posible definir el periodo comprendido entre 1800 y 1945 como un largo proceso de lucha entre quienes pretendían conservar poder y privilegios superiores contra quienes se oponían a ello. En Gran Bretaña, los desafíos a los derechos naturales surgieron de distintos frentes. Edmund Burke había reaccionado a los cambios de la Francia revolucionaria, poniendo en tela de juicio la propia noción de "derechos del hombre" y de soberanía popular. En sus Reflexiones sobre la Revolución en Francia (primera edición en 1790) y en obras posteriores, representó con términos oscuros los peligros que percibía en la democracia cuando se permite gobernar a las "masas", "sin el control y sin la tutela responsable de una aristocracia hereditaria dirigente". Declaró que el pensamiento racionalista y los esquemas especulativos de la reconstrucción política estaban causando la destrucción de los recursos materiales y espirituales de la sociedad que con tanto esfuerzo se habían conseguido. Por el contrario, ensalzó lo que consideraba virtudes de la Constitución inglesa, con su continuidad y crecimiento desorganizado, con sus derechos específicos basados en la situación más que en los derechos abstractos de igualdad. Para él, que los británicos aceptasen una jerarquía de categorías constituía un factor positivo, y no negativo. En cuanto a la jurisprudencia, o la teoría de las leyes, el siglo XIX fue testigo de un gran énfasis en el positivismo. Su iniciador fue Jeremy Bentham, fundador del utilitarismo en Gran Bretaña, y posteriormente fue desarrollado por John Austin, quien en su obra The Province of Jurisprudence Determined (1832) trató de clarificar la distinción entre el derecho y la moralidad, que en su opinión era poco clara debido a las doctrinas de los derechos naturales. Definió el derecho como una especie de orden de un soberano que va acompañada de una amenaza de castigo (la "sanción") por desobediencia. Esta concepción estaba completamente en desacuerdo con las teorías de la ley natural o de los derechos naturales. En general, en el transcurso del siglo XIX el apoyo a las ideas generales sobre derechos eternos y fundamentales fue escaso. Sin embargo, los países que consiguieron consolidar cierto tipo de gobierno democrático, a pesar de las limitaciones en el derecho al voto, aceptaron algunos principios básicos del constitucionalismo. Estos países fueron los Estados Unidos, Gran Bretaña (incluso sin una constitución escrita), Bélgica y los Países Bajos, los países nórdicos e, igualmente, de forma más turbulenta, Francia y los Estados latinoamericanos. No obstante, el alcance de la democracia estaba limitado. Aunque John Locke ya había considerado que el consentimiento de los gobernados constituía una cuestión prioritaria, se refería a los dueños de la propiedad, no a las "masas". El proletariado -quienes carecen de propiedades- eran cada vez más numerosos a medida que avanzaba la revolución industrial. El cercamiento de los terrenos, que expulsó a los arrendatarios de las tierras; la expansión de las minas de carbón en las que se confiaba a niños parte de la labor de transportar el carbón en fosos estrechos, y los avances industriales totalmente incontrolados, generaron una masa empobrecida de personas analfabetas. Entre 1820 y 1840 surgió una demanda creciente de mayor participación en el gobierno, a fin de utilizar al Estado para una reforma social. Entre aquellos que todavía apoyaban las nociones de libertades fundamentales y derechos naturales surgieron dos corrientes diferentes, una a favor de la libertad con autonomía, y otra partidaria de la libertad con participación. La autonomía respecto al Estado debía alcanzarse mediante mecanismos que lo controlasen y lo limitasen: la división de poder entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, más o menos según las directrices propuestas por Montesquieu; el debido proceso; las garantías básicas de la libertad individual; el principio de no retroactividad en los asuntos criminales; la abolición de la tortura; la protección de la propiedad; y, dentro de unos límites, también la libertad de expresión. La libertad mediante la autonomía del Estado era adecuada para los ricos y poderosos del sistema económico. Quienes no tenían nada que ofrecer excepto su trabajo, siendo a veces incapaces de encontrar un empleo, quienes tenían pocos o ningún tipo de estudios y apenas contaban con un lugar adecuado donde quedarse no se beneficiaban mucho de estas libertades. Su esperanza estaba vinculada a la demanda en favor de una participación política mediante la cual se podría llegar a una reforma, y a la demanda de derechos sindicales que harían posible la obtención de ingresos más decentes y condiciones laborales más humanas. Las cuestiones relativas a la ampliación del derecho de voto, al derecho de ser elegidos y al derecho a la formación y utilización de los sindicatos se convirtieron en los asuntos más candentes en el marco de esas contadas sociedades que poseían un mínimo de estructura democrática. En Inglaterra, el movimiento conocido como "Chartism", surgido de la clase trabajadora, movilizó un apoyo considerable entre 1830 y 1840 en favor de una ampliación del derecho de voto. Fue reprimido, al igual que muchos de los demás intentos de revolución democrática en Europa que tuvieron lugar entre 1848 y 1852, años de optimismo pero trágicos en última instancia. Esto contribuyó a que distintos sectores del movimiento de trabajadores desafiasen cada vez más el concepto vigente de derechos civiles, desafío que dio lugar a una línea de pensamiento que Karl Marx fue el primero en expresar claramente y que luego se incorporó al Manifiesto Comunista. Todo esto debe considerarse en el contexto de profundo sufrimiento, miseria y pobreza surgido tras la revolución industrial. El gran problema relativo a los derechos humanos que vivieron los Estados Unidos durante casi un siglo después de la revolución norteamericana fue la existencia continuada y ampliamente extendida de la esclavitud. La Declaración de Independencia norteamericana había proclamado la "verdad manifiesta" de que todos los hombres eran creados iguales y, aun así, la dura realidad de la esclavitud de los negros persistió durante casi un siglo. La Corte Suprema de los Estados Unidos manchó su reputación con la tristemente célebre decisión Dred Scott pronunciada el 6 de marzo de 1857, en la que el Presidente de dicho tribunal, Roger B. Taney, declaró que un negro "no gozaba de ningún derecho que un hombre blanco estuviese obligado a respetar". Argumentó que los esclavos constituían una propiedad y que la quinta enmienda garantizaba los derechos de propiedad a sus dueños. Abraham Lincoln, en su camino hacia la presidencia, desafió con energía este cinismo extremo, y el rechazo total de las actitudes subyacentes contribuyó al estallido de la Guerra de Secesión en 1861, a la abolición de la esclavitud mediante la decimotercera enmienda a la Constitución estadounidense en 1865 y a la adopción de la decimocuarta enmienda en 1886, la cual, entre otros aspectos, introdujo la noción de igual protección de la ley. Sin embargo, hubo que esperar casi otro siglo para que la legislación sobre los derechos civiles adoptase medidas efectivas, en los años 60, para promover la igualdad mediante la ley, no sólo prohibiendo la discriminación por motivos de raza o color, sino también fomentando la igualdad de hecho a través de la discriminación positiva. El auge del nacionalismo en Europa Central y del Este, más o menos simultáneo al aumento de la rivalidad entre las potencias europeas respecto a las posesiones coloniales en Africa y Asia, junto con las políticas de equilibrio de poder y una carrera armamentista creciente, fueron factores que contribuyeron a una caída cuesta abajo de los derechos humanos, y que en última instancia dieron lugar a la Primera Guerra Mundial. En 1917, los Estados Unidos se involucraron, a pesar suyo, en lo que esencialmente era una guerra europea. Al terminar ésta, por inspiración del Presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson, se llevaron a cabo esfuerzos para modificar la política tradicional y realista de equilibrio de poder mediante la creación de la Sociedad de Naciones y la introducción de algunos cambios, por modestos que fueran, en la estructura del derecho internacional. En enero de 1918, el Presidente Wilson reseñó sus propuestas para crear un acuerdo de paz de 14 Puntos, el último de los cuales sería un llamamiento a la creación de "una asociación general de naciones ... en el marco de acuerdos específicos, con el propósito de ofrecer garantías mutuas de independencia política e integridad territorial tanto a los Estados grandes como a los pequeños". En base a ello, las potencias triunfadoras formaron la Sociedad de Naciones, aunque Estados Unidos nunca fue miembro. El principal objetivo de la Sociedad era organizar una especie de seguridad colectiva. Se realizaron algunos esfuerzos a fin de introducir disposiciones generales para la prevención de la discriminación racial y la protección de la libertad religiosa, ninguno de ellos con éxito. No obstante, en al menos tres ámbitos, la Sociedad aportó innovaciones significativas en el campo de las relaciones internacionales: el sistema de mandatos, el sistema de minorías y un sistema para la creación, el fomento y la protección de las normas laborales. Ahora bien, ni el sistema de mandatos ni el régimen de minorías se aplicaron de forma generalizada. El sistema de mandatos se aplicó a los territorios tomados de Alemania o del Imperio Otomano durante la guerra. Su principal interés, como precursor de los derechos humanos, era que el bienestar y el progreso de los pueblos nativos diese lugar a un deber sagrado de civilización que guiase al poder dirigente. La Sociedad estableció un Consejo de mandatos para supervisar la administración de dichos territorios. Según el Artículo 23 de su Pacto, la Sociedad de Naciones también debía promover condiciones de trabajo justas para los hombres, las mujeres y los niños. Con tal propósito, se creó un organismo separado, la Oficina Internacional del Trabajo, con una función legislativa, promotora y supervisora en el ámbito de las normas laborales. La creación del sistema de minorías en el marco de la Sociedad de Naciones constituyó otro elemento precursor de los derechos humanos modernos. No se trataba de un sistema generalizado, sino que consistía en acuerdos específicos sobre minorías y actividades unilaterales llevadas a cabo por nuevos Estados o Estados cuyas fronteras habían desaparecido, especialmente en Europa Central y del Este, como parte del acuerdo de paz firmado tras la Primera Guerra Mundial. Las disposiciones sobre minorías se impusieron a los Estados pertinentes como condiciones para el reconocimiento por parte de las potencias triunfadoras. El primer tratado relativo a las minorías fue firmado entre Polonia y Alemania, y se convirtió en un modelo para los demás. Comprendía dos puntos principales: los miembros de las minorías no debían ser víctimas de discriminación y se les debían otorgar ciertos derechos a fin de mantener su identidad étnica, entre ellos el uso de su idioma y el derecho a dirigir sus propias instituciones sociales y educativas. El cambio más significativo fue el mecanismo establecido por la Sociedad para recibir y tratar las demandas realizadas por los miembros de las minorías a fin de denunciar la violación de sus derechos estipulados en los tratados o en los compromisos. Esto constituyó un hecho radical, pues nada parecido había existido nunca a nivel internacional. El sistema de minorías de la Sociedad de Naciones tuvo un impacto beneficioso respecto a los acuerdos de grupo entre los 10 y 15 primeros años de existencia de la Sociedad. A mediados de los años 30, sin embargo, surgieron problemas, y desapareció gradualmente, incluso antes del derrumbe de la propia Sociedad. El fracaso se debió a una serie de factores, entre ellos el hecho de no tratarse de un sistema generalizado, sino de un sistema que había sido impuesto a unos pocos Estados, los cuales, por tanto, argumentaban que no se respetaba su igualdad soberana como tales, y que el sistema fomentaba el separatismo por parte de las minorías, incidiendo de manera negativa en su estabilidad como Estados. Hacia finales de los años 20 y en el transcurso de los años 30, en Europa y en el Asia Oriental tuvo lugar un grave deterioro político, especialmente en el Japón. Con el nacionalismo radical y el fascismo en Europa Central y Meridional, el estalinismo en la Unión Soviética y el militarismo en el Japón se inició un periodo de regímenes autoritarios y totalitarios, de índole colectivista e intolerante. En grandes partes del mundo pareció perderse la fe en los derechos humanos fundamentales y la dignidad y el valor de la persona humana. Este periodo finalizó con el cataclismo de la Segunda Guerra Mundial. En este contexto sombrío, otro Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, expuso su visión del futuro orden mundial una vez que la lucha hubiese llegado a su fin, en un momento en que se hacía cada vez más claro que su país se vería involucrado en la Segunda Guerra Mundial. Esta visión pasó a inspirar tanto la creación de las Naciones Unidas como la de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "en los días venideros, que pretendemos conseguir que sean seguros, deseamos un mundo basado en las cuatro libertades humanas fundamentales...". Falleció antes de que la guerra hubiese finalizado y le correspondió a su viuda, Eleanor Roosevelt, presidir la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando se redactó la Declaración Universal y reiterar en el transcurso de los debates lo que su marido había afirmado una vez: "Un hombre necesitado no es un hombre libre". 3. "Nacen libres e iguales en libertad y derechos": el fundamento de la Declaración3.1 Libertad e igualdad en la DeclaraciónEl Artículo 1 de la Declaración Universal comienza con una afirmación: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 1/4 ". Durante los últimos 150 años, los defensores y los opositores de este principio han mantenido conflictos violentos. En los Estados Unidos hubo una guerra civil con una enorme cantidad de muertos antes de que todos aceptaran, aunque algunos a regañadientes, la dignidad de las personas de distinto origen racial. En Europa, una forma grotesca de racismo centrada en el antisemitismo culminó con el Holocausto. Los imperios coloniales consideraban que las poblaciones indígenas no eran capaces de gobernarse a sí mismas y emplearon métodos coercitivos para reprimir los movimientos de liberación nacional que surgían. Por lo tanto, cuando en 1948 la Declaración Universal proclamó que la libertad y la igualdad de todos los seres humanos debía respetarse en todas las culturas y en todos los sistemas políticos, entre hombres y mujeres, así como entre los miembros de los diferentes credos, razas y nacionalidades y de cualquier otro grupo de personas, esto constituyó un acontecimiento histórico sin precedentes en la evolución de la civilización. Sin embargo, convertir este ideal en una realidad jurídica, política y cultural significó un proceso largo, complejo y pleno de conflictos. Mucho es lo que se ha progresado desde la aprobación de la Declaración Universal. En el decenio de 1960 se obró en pro de la eliminación de la discriminación racial, y en los decenios de 1970 y 1980 se lograron adelantos considerables en la conquista de la igualdad de sexos, tanto en el plano jurídico como en la realidad concreta. 3.2 Formas de entender la libertad y la igualdadEn el texto de la Declaración, la "igualdad" se asocia con la palabra "libertad". La relación entre ambas, tal como la analizan la filosofía y la política, merece un examen somero a fin de situar estos conceptos en el contexto jurídico de los derechos humanos. Entre los innumerables significados de la palabra libertad se pueden tomar tres: uno es la posibilidad de tener al alcance una amplia gama de opciones (u oportunidades) significativas, otro es la independencia de cada uno para decidir sobre la utilización de las opciones, el tercero es la libertad de establecer sus propios valores y prioridades y vivir de acuerdo con ellos. La igualdad puede entenderse en el mismo sentido: tener al alcance, como las demás personas, una gama igualmente amplia de oportunidades significativas; el mismo grado de independencia con respecto a los otros, o la misma libertad para determinar los propios valores y prioridades. Por el momento, aquí se considera la libertad en el sentido individualista, tal como se entiende en el pensamiento liberal occidental del siglo XIX. El contenido de la igualdad originó grandes controversias y profundas divisiones políticas que contribuyeron al cisma ideológico y a la división de Europa que comenzaron con la revolución rusa de 1917 y se prolongaron durante la guerra fría. En el plano ideológico, dio lugar a una confrontación entre varias corrientes de liberalismo por un lado y el marxismo por otro, que sólo concluyó en el decenio de 1990. En gran parte los derechos humanos de la Declaración Universal, y en particular su amplio contenido, al demostrar que la división ideológica era absurda, contribuyeron a su fin. Para comprenderlo quizá sea necesario aclarar un poco el contexto. Karl Marx fue uno de los críticos más acerbos de la teoría de los derechos naturales, y de su aparente aunque falso interés por la igualdad, tal como existía a mediados del siglo XIX. En un artículo de 1843, titulado "Sobre la cuestión judía", desarrolló su crítica en dos niveles. En primer lugar, sostuvo que la teoría de los derechos naturales servía sobre todo para defender los intereses de la burguesía, de los que poseían y controlaban los medios de producción. Para el proletariado los derechos estaban "vacíos" o eran formales puesto que al carecer de bienes, no tener acceso a la educación y depender completamente de los propietarios de los recursos, el proletariado no tenía ninguna posibilidad de ejercerlos. Esto plantea el problema del acceso desigual a las oportunidades y, por lo tanto, es pertinente en este análisis. En segundo lugar, este autor sostuvo que la teoría de los derechos en su totalidad se basaba en el supuesto de personas guiadas por su interés. Según Marx, el hombre egoísta de la sociedad burguesa podía en su imaginación no sensual concebirse a sí mismo como un átomo, es decir, como un ser libre, independiente, sin necesidades, absolutamente completo y dichoso. Pero este "ser natural" era una fantasía; porque según su opinión el hombre es en el sentido más literal un zoon politicon, no sólo un animal social sino también un animal que puede convertirse en persona únicamente en sociedad. La esencia de esta crítica es un desafío a la noción de libertad como autonomía de la persona, independiente y únicamente responsable ante sí en la sociedad. Para Marx la realización humana sólo puede lograrse a través de un esfuerzo colectivo y la dedicación a un interés común. La combinación de estas dos críticas contribuyó a la aparición de una concepción alternativa de la propiedad y la soberanía que tuvo consecuencias de amplio alcance. En lugar de la propiedad privada debía existir la propiedad colectiva; en lugar de la preponderancia de la persona y su autonomía, debía existir la preponderancia de la sociedad y su soberanía. Según la teoría marxista, esto se lograría una vez consumada la revolución que debía realizar la clase obrera cuando la sociedad capitalista entrara en crisis. Esta teoría supone una concepción especial del desarrollo que, en los últimos años del sistema soviético, dio origen a lo que se denominó "la economía dirigida". Con esta teoría Marx sentó las bases de una concepción totalitaria de la soberanía. La autonomía del individuo quedó invalidada, tanto con respecto al control sobre la propiedad como por lo que atañe a la base misma de su existencia. Condujo a la destrucción de la libertad en los tres sentidos mencionados anteriormente: falta de libertad de elección entre diferentes opciones, dependencia de la persona de un Estado todopoderoso, y falta de libertad para establecer sus propias prioridades y vivir de acuerdo con ellas. Sin embargo, es necesario subrayar que en el mundo no marxista, en lo que se llama a grandes rasgos el pensamiento y la práctica liberales, se desarrolló una concepción que trascendió la idea de los derechos "naturales" o "civiles", que era muy limitada, para llegar a una concepción más global y completa de la libertad y la igualdad. Esta doctrina floreció en los círculos de liberales socialmente conscientes que ganaron terreno en los primeros años del siglo. Una declaración del Presidente de los Estados Unidos de aquel periodo, Franklin D. Roosevelt, puede dar un ejemplo de esta evolución. En 1944, en el discurso anual del Presidente de los Estados Unidos al Congreso, Roosevelt propugnó la adopción de una "declaración de derechos económicos" (Economic Bill of Rights), y afirmó que había que comprender claramente que la verdadera libertad individual no puede existir sin seguridad e independencia económicas. Según Roosevelt, el hombre indigente no es un hombre libre, y las dictaduras se constituyen con el apoyo de las personas que tienen hambre y carecen de trabajo. Este proceso culminó con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que da substancia al principio de igualdad concebido originariamente con un sentido más formal. Esto se logró en parte agregando los derechos económicos y sociales a los civiles y políticos. En la Declaración también se evitó refrendar el individualismo atomizado dado que, en el Artículo 29, se subraya que la persona sólo puede desarrollar libre y plenamente su personalidad cuando forma parte de una comunidad y cumple sus deberes respecto a la misma. Aunque la posibilidad de disfrutar de los derechos humanos no está supeditada al cumplimiento de estos deberes, la Declaración establece claramente que el pleno desarrollo del ser humano -y de la sociedad humana- sólo es posible cuando estos deberes se cumplen. La interpretación completamente negativa de la libertad que habían adoptado los defensores del ultraliberalismo -autonomía máxima con respecto a la comunidad y al Estado- no corresponde a la Declaración Universal. En virtud de la legislación moderna sobre derechos humanos, el Estado como agente de la comunidad nacional tiene el cometido de desempeñar funciones positivas. De conformidad con la legislación internacional, al Estado incumbe la responsabilidad de hacer respetar los derechos humanos. Para asumirla, el Estado debe cumplir con tres clases de obligaciones que a veces es difícil armonizar: respetar la libertad de la persona, proteger dicha libertad y demás derechos humanos frente a terceros y, si es necesario, procurar el acceso a la satisfacción de las necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y salud. Los términos "iguales ante la ley", "igual protección de la ley", e "igual protección contra toda discriminación" expresan ideas que están relacionadas pero que se diferencian bien unas de otras. No obstante, parecen haberse desarrollado en este orden en diferentes momentos de los siglos XVIII, XIX y XX. Estos tres conceptos están consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y en particular en la Declaración Universal (Artículo 7) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 26). Puede ser útil analizar someramente estos tres conceptos y las etapas que han atravesado. Así como el alcance de los derechos humanos se extendió desde la noción del siglo XVIII de "derechos naturales" a los sistemas internacionales del siglo XX, también se difundió de manera correspondiente la preocupación con respecto a la igualdad ante la ley. En el siglo XVIII el alcance de la legislación estatal era bastante limitado. La igualdad ante las cortes, que interpretaban y aplicaban el derecho consuetudinario, era la prioridad inicial, conjuntamente con la preocupación de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder por parte del rey, príncipe o quienquiera representara el poder ejecutivo del gobierno; de ahí el interés por la legalidad. Si el Estado interfiere con la libertad de la persona debe hacerlo mediante una legislación general que debe aplicarse igualitariamente a todos y de allí que sean "iguales ante la ley". Durante el periodo de liberalismo económico de principios y mediados del siglo XIX, se suponía que el Estado no debía interferir demasiado en la esfera privada, que coincidía aproximadamente con el ámbito regido por el derecho privado. Se consideraba que la desigualdad social o material no era un asunto que incumbía al Estado. La esfera privada era amplia y se incluía en la misma la mayoría de las actividades económicas, donde la desigualdad se volvió incontrolable. Tal como puso de relieve la decisión Dred Scott, la Suprema Corte de los Estados Unidos aún en 1857 llegó a sostener que la esclavitud correspondía a la esfera privada puesto que era una forma de propiedad. Lo cual era, empero, muy difícil de conciliar con la idea de que todas las personas nacen y deben permanecer libres. En el transcurso del siglo XIX se abolió la esclavitud, pero para aplicar esta disposición los Estados debían extender su protección a personas que en caso contrario habrían sido tratadas como esclavos. De ésta y otras preocupaciones afines surgió la noción de que todos deben tener derecho a "igual protección de la ley". La ley no sólo debe respetar a todos los seres humanos sino que debe protegerlos activamente a todos por igual. Para aplicar esta idea se estimó que era necesario garantizar la imparcialidad del sistema judicial, lo cual resultó, sin embargo, un proceso largo y difícil. La contratación social de los jueces y jurados procedía -en cierta medida aún es así- de un sector limitado de la sociedad; en la composición racial de la judicatura de las sociedades mixtas ha habido, hasta fechas muy recientes, una mayoría abrumadora del grupo dominante, y hasta hace sólo 20 años la judicatura de la mayoría de las sociedades ha estado compuesta exclusivamente por hombres. No obstante, la igual protección de la ley no ha bastado para garantizar la igualdad de hecho. La industrialización y la urbanización acelerada complicaron las relaciones sociales y el campo de acción de la legislación se extendió ampliamente. Hubo que crear protección para las incapacidades provocadas por los accidentes industriales, para la falta de ingresos causada por la enfermedad, la edad avanzada o el desempleo. Así pues, la igual protección de la ley cobró un significado más amplio, abarcando también los derechos económicos y sociales, que culminan con la vasta enumeración de la Declaración Universal: derecho al trabajo, a la educación, a la salud, y a la participación en la vida cultural de la sociedad. El eje de esta concepción se encuentra en el Artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". Si los Estados tienen que cumplir lo establecido en la Declaración Universal y las convenciones o convenios correspondientes, deben tomar medidas que incluyan leyes relacionadas con los derechos sociales, económicos y culturales. En la medida en que sus leyes garanticen la protección, ésta debe concederse sin discriminación. Este tipo de leyes afectan no sólo a las actividades que controla el Estado, sino también a las actividades privadas. La mayoría de las posibilidades de empleo se encuentra en el sector privado; para aplicar el derecho al trabajo, el Estado, entre otras cosas, debe prohibir las políticas de discriminación de los empleadores privados. Se podrían citar otros ejemplos. A pesar de todo, en lo que respecta a la esfera privada, el alcance del principio de igualdad y de protección contra la discriminación -y las obligaciones correspondientes de los Estados- sigue causando controversias. A principios del decenio de 1960 este tema originó polémicas considerables en las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y los sistemas nacionales, incluso en los Estados Unidos. Dos factores llevaron al desenlace. En los años 1960 y 1961, numerosos países de Africa y Asia pasaron a ser miembros de las Naciones Unidas e hicieron valer sus prioridades, que condujeron a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Otro factor importante fue la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos, que obtuvo sus grandes éxitos en el decenio de 1960 y que culminó con la ley de derechos civiles (Civil Rights Act) de 1964. Las victorias logradas en la eliminación del racismo también tuvieron influencia en la elaboración de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979. Estas convenciones dan un nuevo paso adelante, más allá de los dos logros del pasado -igualdad ante la ley e igual protección de la ley. Las dos nuevas convenciones exigen la eliminación de la discriminación y se inclinan por la acción afirmativa, lo que supone un llamamiento a la creación de la igualdad por vía de la ley. Con miras a cumplir las obligaciones que le imponen estas dos convenciones, el Estado debe ser activo, y quizás más de lo que algunos consideran políticamente aceptable. 4. Ampliación del contenido: el conjunto de derechos contenidos en la Declaración Universal4.1 Derechos interrelacionadosLa Declaración Universal fue aprobada en 1948, como un conjunto de derechos interrelacionados e interdependientes, en el que se incorporan y refuerzan todos los elementos resultantes de tres años de elaboración, al mismo tiempo que se añaden otros. En 1950, T.H. Marshall se centró en la evolución histórica en Occidente de los atributos que son esenciales para una "ciudadanía" efectiva. En esta evolución distinguió tres etapas, situando el periodo de formación de cada uno de estos tipos de derechos en un siglo diferente, y estableciendo la relación con el concepto dinámico de ciudadanía. Los derechos civiles habían sido el logro más importante del siglo XVIII, y habían sentado las bases de la noción de la igualdad de todos los miembros de la sociedad ante la ley. Los derechos políticos fueron el principal logro del siglo XIX, y propiciaron una participación cada vez mayor en el ejercicio del poder soberano. Los derechos sociales fueron la contribución del siglo XX, al permitir que todos los miembros de la sociedad pudieran disfrutar de condiciones de vida satisfactorias. Estos tres componentes habían de contribuir a edificar el sistema más completo de derechos contenidos en la Declaración. A éstos se añadieron otros elementos, y todos se plasmaron en un "conjunto de derechos", en el sentido de que los diferentes derechos son interdependientes y, por ende, indivisibles. Las Naciones Unidas han reafirmado este aspecto en diferentes ocasiones, y últimamente en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 4.2 Derechos civilesLa Declaración comienza con los derechos civiles clásicos: los derechos a la integridad, la libertad de acción y los derechos relativos a un juicio justo o el debido proceso. Los derechos a la integridad incluyen el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. Se prohíben las torturas y los malos tratos, así como la esclavitud y los trabajos forzados, la detención, la prisión o el destierro arbitrarios. La libertad de acción incluye el derecho a circular libremente y elegir la residencia en el territorio de un Estado, así como el derecho a salir de cualquier país y de regresar al propio. Incluye además el derecho a profesar la propia religión, la libertad de expresión e información, y la libertad de reunión y asociación. La mayor parte de los derechos a la integridad son absolutos, en el sentido de que no pueden anularse. La libertad de acción, en cambio, puede en alguna medida estar limitada, para proteger los derechos de los demás. Por ejemplo, la libertad de expresión puede restringirse para impedir los discursos que inciten al odio. Si bien esta categoría de derechos había obtenido gradualmente aceptación en algunas sociedades durante los siglos XVIII y XIX, muchas veces la realidad era diferente; aún en algunos países occidentales, la libertad de profesar la propia religión no se reconocía plenamente, hasta después de haberse aprobado la Declaración. Las persecuciones religiosas emprendidas por los cristianos contra otros grupos de cristianos, los adeptos a otras religiones (en particular, el judaísmo) y los no creyentes habían sido la norma, y no la excepción, en la Edad Media, y lo siguieron siendo en la época moderna. La lucha por los derechos humanos fue, en gran medida, la lucha por la libertad de religión, y más tarde, también por la libertad de expresión e información. En ninguna sociedad puede existir una libertad de acción ilimitada. En efecto, uno de los objetivos de la formación de los Estados es mantener la ley y el orden público, velar por que las personas no realicen actos que atenten contra la integridad y la libertad de los demás, o que obstaculicen las medidas adoptadas para asegurar el bienestar general la sociedad. Así pues, el Estado debe establecer algunas restricciones e imponer algunas obligaciones, y lo hace por conducto de la legislación, incluido el derecho penal, y mediante disposiciones administrativas basadas en la ley. Ahora bien, a la hora de garantizar que el proceso penal y la ley en que se basa sean compatibles con las exigencias en materia de derechos humanos, cobran importancia las nociones del derecho a un juicio justo o al debido proceso. El derecho a un juicio justo es una parte fundamental, e incluso indispensable, de todo ordenamiento jurídico que se considere basado en el imperio de la ley, y figura también consignado en la Declaración Universal. Con arreglo al debido proceso se exige, entre otras cosas, que se designen jueces competentes para interpretar las leyes y aplicarlas a los casos individuales, y que estos jueces sean independientes de toda injerencia externa, e imparciales en lo que respecta a las partes interesadas. Durante la redacción de la Declaración Universal no se formularon objeciones a la inclusión del principio de un juicio justo, por tribunales independientes e imparciales, tanto en casos penales como de otro tipo, pero hubo opiniones divergentes con respecto al alcance y la formulación de lo que finalmente se convertiría en el Artículo 10. 4.3 Derechos políticosLa Declaración estipula, en su Artículo 21, que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público". Esta formulación supera las concepciones sostenidas en el siglo XVIII por la mayor parte de los adherentes al contrato social, que exigía que el poder público sólo tuviera el consentimiento de los gobernados. Sólo unos pocos escogidos se consideraban adaptados para participar en el ejercicio de la autoridad. El Artículo 21 supone el derecho a participar en el ejercicio del gobierno, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, así como el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. De esta manera consolida la noción de libertad a través de la participación. Para que el ejercicio de la autoridad se base en la voluntad del pueblo se necesita mucho más que elecciones periódicas, por libres que éstas sean. En efecto, para garantizar que los actos de la autoridad se funden en la voluntad del pueblo, cada uno de esos actos debe basarse en una ley que haya sido aprobada por la asamblea legislativa elegida por el pueblo. El preámbulo de la Declaración subraya asimismo la estrecha relación entre los derechos humanos y el gobierno, al indicar que "es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". La Declaración hace especial hincapié en la ley y la democracia. En el Artículo 29 estipula que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer la justa exigencia de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. La democracia y el buen gobierno requieren un marco constitucional con la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Que la constitución exista no es suficiente, y se la debe también poner en práctica; por ese motivo, debe haber mecanismos para controlar la constitución en la idea de los actos de los órganos políticos supremos. Las instituciones y procesos gubernamentales y no gubernamentales deben ajustarse al funcionamiento óptimo de una democracia integradora. La gestión pública debe ajustarse a los principios de responsabilidad, transparencia, participación de la población, descentralización, capacidad legislativa y la independencia del poder judicial. 4.4 Derechos económicos, sociales y culturalesLa principal innovación introducida por la Declaración Universal es probablemente la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos son tres componentes interrelacionados de un conjunto más general, y mantienen también vínculos estrechos con los derechos civiles y políticos. El Artículo 22 se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad y al derecho a la seguridad social, que permite a todos acogerse a las disposiciones. Esta disposición precede a los cinco artículos que afirman el derecho al trabajo (Artículo 23), al descanso y al disfrute del tiempo libre (Artículo 24), a "un nivel de vida adecuado" (Artículo 25), a la educación (Artículo 26) y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad (Artículo 27). Un componente esencial de los derechos sociales es el derecho a un nivel de vida adecuado (Artículo 25). El disfrute de este derecho exige, por lo menos, que todos puedan invocar los indispensables derechos a la subsistencia (derechos a una alimentación y nutrición adecuadas), al vestido, la vivienda y el requisito indispensable de los servicios de asistencia médica y social. Estrechamente ligados con este derecho pueden mencionarse el derecho de las familias a la asistencia, mencionado brevemente en el Artículo 25, y descrito con mayor detalle en las disposiciones ulteriores tales como el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Para disfrutar de estos derechos sociales, es también necesario disponer de determinados derechos económicos, a saber el derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), el derecho al trabajo y derechos conexos (Artículos 23 y 24 de la Declaración) y el derecho de seguridad social (Artículo 22 y 25 de la Declaración). Los derechos económicos cumplen una doble función, que se pone más claramente de manifiesto en el caso del derecho a la propiedad. Por una parte, este derecho sirve de base a prestaciones que puedan garantizar un nivel de vida adecuado y, por la otra, es el fundamento de la independencia y, por ende, de la libertad. La preocupación inicial que se suscitó con respecto al derecho a la propiedad, articulada por John Locke y otros, se orientaba contra el orden feudal, en virtud del cual el control sobre la tierra y los demás recursos se basaba en un sistema jerárquico, fuente de un alto grado de desigualdad y dependencia. Por consiguiente, es comprensible que el derecho a la propiedad se convirtió en un elemento crucial en los comienzos de la lucha por la libertad y la igualdad. Este aspecto de los derechos económicos y sociales, por ende, no era nuevo cuando se aprobó la Declaración Universal. La Declaración estipula en su Artículo 17 que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Así pues, las relaciones de propiedad pueden ser individuales o colectivas. El derecho no es absoluto; los titulares pueden, en algunos casos, ser privados de su propiedad, pero ello no se hará arbitrariamente. Una injerencia injustificada en la propiedad privada por parte del Estado, o la privación sin indemnización, en la mayor parte de los casos constituiría una violación de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no contiene una disposición sobre el derecho de propiedad. El motivo de esta misión no es que se niegue importancia al derecho de la propiedad, sino la dificultad de obtener un consenso sobre las modalidades de su adquisición y utilización legítima. En la transición del feudalismo a la propiedad privada surgieron profundas desigualdades. Algunos obtuvieron la propiedad de grandes extensiones de tierra mientras que otros que la habían poseído fueron despojados de una sola vez. Un problema similar se planteó en los territorios en que los inmigrantes procedentes de Europa con destino a América, Sudáfrica y Africa Meridional, Australia y, en menor medida, Nueva Zelandia, despojaron a las poblaciones indígenas, y en algunos lugares dando lugar a grandes latifundios en poder de unos pocos individuos, marginando y empobreciendo de esta manera a otros. La propiedad, en el sentido tradicional de la palabra, no puede ser disfrutada por todos en igualdad de condiciones. Por consiguiente, el derecho a la propiedad debe estar complementado, al menos, por dos otros derechos, a saber, el derecho al trabajo, que permite obtener un ingreso que garantice un nivel de vida adecuado, y el derecho a la seguridad social que puede completar y, de ser necesario, sustituir íntegramente, el ingreso insuficiente derivado de la propiedad o del trabajo; la noción de insuficiencia se juzga en función del disfrute de un nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo es también la base de la independencia, a condición de que el trabajo sea escogido libremente por el interesado, que le aporte un ingreso suficiente, y que los trabajadores puedan proteger sus intereses por conducto de sindicatos libres. En su Artículo 23, la Declaración estipula que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El derecho al trabajo no supone que el Estado esté obligado a dar un empleo a todos. Significa, en primer lugar, que no deberá ejercerse discriminación en cuanto al acceso al empleo; las autoridades públicas, además de abstenerse de todo tipo de discriminación, estarán obligadas también a garantizar que los empleadores privados no la ejerzan en función de características como la raza, el color, la etnia, el género o las opiniones políticas. En segundo lugar, el derecho al trabajo impone a los Estados la obligación de velar por la existencia de instituciones que impartan la capacitación profesional y la educación necesarias para aspirar a un empleo, y garanticen el acceso a tales establecimientos; por último, el Estado está obligado a aplicar políticas económicas tendentes a alcanzar el máximo nivel posible de empleo y, de preferencia, el pleno empleo. Los derechos relacionados con el derecho al trabajo, también contenidos en el Artículo 23, consolidan una evolución que había comenzado a principios del siglo, y que fue promovida en particular a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919. El derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos ("libertad de asociación") sin injerencia del Estado se incluyó como un principio básico de la constitución de la OIT. Ello representaba una victoria sobre el liberalismo económico sumamente restrictivo del siglo IX, en virtud del cual la legislación había prohibido o proscrito todos los acuerdos entre empleados para el aumento de sus sueldos o el mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Igualmente importante es el principio incluido en el Artículo 23, de que todos tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. En muchas sociedades, pagar a las mujeres una remuneración inferior era una práctica profundamente arraigada. Al incluir este principio, la Declaración sienta las bases para tomar medidas que, en casi todos los lugares del mundo, han permitido actualmente una considerable equiparación de la remuneración de los hombres y las mujeres, si bien aún queda mucho por hacer. El derecho a la seguridad social es fundamental, particularmente cuando una persona no dispone de los bienes necesarios o no es capaz de obtener un nivel de vida adecuado mediante su trabajo, debido al desempleo, a su edad avanzada o a una discapacidad (Artículos 22 y 25 de la Declaración). El derecho a la educación contenido en el Artículo 26 de la Declaración es a la vez un derecho social y cultural. Impone a los Estados la obligación de establecer y mantener un sistema de escuelas y otras instituciones educativas a fin de impartir educación a todos y, si es posible, gratuitamente. El derecho a la educación es el medio por el cual el individuo puede prepararse para un trabajo útil, que le produzca un ingreso adecuado y, desde esta perspectiva, es claramente un derecho social. Este derecho, al igual que otros, deberá garantizarse a todos sin discriminación. Las obligaciones de los Estados de promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de educación están plasmadas con mayor detalle en la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960. La educación, dado que enriquece el capital humano de la sociedad en su conjunto, es uno de los pocos derechos humanos que, según está aceptado universalmente, los individuos tienen el deber correlativo de ejercer. Sin embargo, es también un derecho cultural, por cuanto permite que los individuos disfruten del arte y compartan los adelantos científicos, y los prepara para participar en la innovación cultural y la reproducción cultural. Por este motivo, es necesario examinar más de cerca los demás derechos culturales. La noción de derechos culturales es compleja. En virtud del Artículo 27 de la Declaración Universal, los derechos culturales contienen los siguientes elementos: el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a aprovechar de los beneficios del progreso científico, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan al beneficiario por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor, y la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creativa. Ello está estrechamente vinculado a otros derechos, como el derecho a la educación (Artículo 26 de la Declaración Universal). Otro aspecto importante de los derechos culturales es el derecho a la preservación de la identidad cultural de los grupos minoritarios, lo que tiene consecuencias en los derechos civiles y políticos, así como en los económicos y sociales. Es preciso entonces distinguir entre dos enfoques de la cultura, el enfoque orientado a procesos y el enfoque orientado a sistemas. Según el primer enfoque, la cultura se concibe como el logro dinámico de la creación artística y científica. Con arreglo al segundo, la cultura se percibe como un conjunto autónomo de valores y símbolos que un grupo cultural específico reproduce a lo largo del tiempo, y que aporta a los individuos los indicadores y significados necesarios para el comportamiento y las relaciones sociales en la vida cotidiana. Según el primer enfoque, el individuo es un productor de cultura, mientras que desde la perspectiva del segundo, es un producto de la cultura, a la que reproduce a través de sus actividades. Como productos culturales, los individuos procuran preservar la cultura que los ha configurado. La fuente básica de identidad para los seres humanos con frecuencia se sitúa en las tradiciones culturales en que han nacido y crecido. La preservación de esa identidad puede ser de importancia fundamental para el bienestar y la autoestima. Según esta óptica, los "derechos culturales" deberían dar prioridad al acceso a la propia cultura y a la enseñanza de la misma, así como el derecho a participar en la reproducción y el desarrollo ulterior de dicha cultura. El individuo como productor de cultura cobra importancia cuando comprueba que las tradiciones existentes son inaceptables o insuficientes, ya sea en comparación con las prácticas culturales de otros lugares del mundo, o porque estima que las nuevas condiciones imponen cambios significativos en las tradiciones culturales. Algunos pueden considerar que las tradiciones culturales en vigor son represivas, porque legitiman jerarquías de tipo feudal o de clan, caracterizadas por un paternalismo manifiesto, desigualdad y falta de libertades, y pueden incluso producir un sentimiento casi claustrofóbico. Por consiguiente, algunos individuos impugnan las pautas de culturas existentes y propician la innovación y el cambio. El derecho a innovar y a impugnar, además de ser una parte significativa de los derechos culturales individuales, puede también ser causa de tensiones. 5. La universalización de los derechos humanosEn una percepción retrospectiva, la evolución de los derechos humanos puede analizarse en tres aspectos; uno es el proceso que va de la conceptualización a la aplicación efectiva de tales derechos; otro es la ampliación de su contenido y el tercero es la expansión geográfica de su reconocimiento y aplicación. 5.1 Del concepto teórico al dispositivo prácticoEl proceso de transición entre el concepto teórico y el dispositivo práctico abarca tres etapas: la idealización, la formulación en norma positiva y la realización. La idealización se refiere a la evolución del discurso sobre las libertades humanas y el buen gobierno, articulado por los filósofos y los publicistas con una creciente influencia en la mente de los sectores más amplios de la población. Este discurso ha existido a lo largo de siglos y, como primer requisito indispensable, debe dar cabida a la libertad de religión y de convicciones y a la libertad de expresión y de información. Sobre esa base, se han abordado otras cuestiones básicas, que en la actualidad se han definido como derechos humanos. La necesaria libertad de expresión e información apareció más temprano en algunas sociedades occidentales que en otras sociedades, lo que explica entre otras cosas por qué las primeras concepciones de los derechos humanos tuvieron lugar en unos pocos países a los que actualmente se define como "occidentales". Sin embargo, como se pondrá claramente de manifiesto en el examen del proceso histórico que figura en la Sección 2, el hecho de que la afirmación de los derechos naturales o civiles surgiese en primer lugar en algunos países europeos no significa que en esas sociedades haya surgido inmediatamente una cultura de los derechos humanos. Por el contrario, las nociones de derechos individuales encontraron también allí un alto grado de desconfianza y oposición. Los defensores de los derechos humanos en Europa con frecuencia fueron acosados o perseguidos. En el decenio de 1930 tuvieron lugar en Europa las peores violaciones de los derechos humanos, por obra de regímenes autoritarios o totalitarios que no tenían ningún respeto por la libertad y la diversidad de los seres humanos. A la idealización sigue la formulación en normas positivas, que se refiere primordialmente al aspecto jurídico de los derechos humanos y supone la transformación de las ideas en normas jurídicas. Abarca la transición del principio moral a la ley, del derecho consuetudinario al derecho escrito y, en algunos casos, también del derecho internacional al derecho nacional. La Declaración Universal, junto con la Carta de las Naciones Unidas, puede considerarse el primer paso de ese proceso a nivel mundial, al transformar los ideales en fórmulas específicas que derivan su validez jurídica de las obligaciones asumidas por los Estados al convertirse en miembros de las Naciones Unidas. La siguiente etapa en este proceso fue la aprobación de tratados internacionales jurídicamente vinculantes, a saber, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y varios otros convenios aprobados ulteriormente por las Naciones Unidas y organizaciones regionales. El tercer (y más importante) paso en el proceso de transformación en norma positiva consiste en las medidas legislativas adoptadas por los Estados para incorporar los derechos humanos internacionales en el derecho interno. La realización se sitúa en el ámbito cultural y social, y supone la evolución y creación de las condiciones para la aplicación y observancia de las normas en la práctica. Puede exigir que el Estado adopte una amplia gama de medidas, entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento correcto de tribunales, organismos encargados de hacer cumplir la ley, instituciones de bienestar social y otros órganos. Sin embargo, necesita también la aceptación del público, lo que conlleva inculcarle el conocimiento de sus propios derechos, el respeto de los derechos de los demás miembros de la sociedad y la cooperación para contribuir al bienestar general en la sociedad. Para resumir, se trata de la instauración gradual de una cultura de los derechos humanos. Precisa además la adopción de medidas internacionales de cooperación y asistencia. No ha sido mi propósito, en este artículo, examinar el grado de realización de los derechos humanos en los 50 años transcurridos desde su aprobación. Si bien en algunos ámbitos se han hecho adelantos significativos, en otros pueden observarse fracasos rotundos y despreocupación por el tema. La Sra. Mary Robinson, actual Alta Comisionada para los Derechos Humanos, ha señalado reiteradamente a nuestra atención que el aniversario de la Declaración no debería ser motivo para congratularnos, sino un estímulo para adoptar medidas más decididas. Ha observado el gran número de personas que, actualmente, son víctimas de la miseria y la persecución, y el profundo abismo entre las aspiraciones y los logros auténticos. 5.2 Ampliación del contenidoEl segundo aspecto ha sido el proceso consistente en ampliar el contenido de los derechos humanos. Inicialmente este contenido abarcaba la integridad personal (no estar sujeto a detención y ejecución arbitrarias, ni a torturas o a esclavitud), el debido proceso y juicio justo y la libertad de religión, expresión e información, derechos ya enunciados en el siglo XVIII, junto con la protección de la propiedad. Ulteriormente, este aspecto se extendió a unos derechos más generales, que incluían los derechos de asociación, reunión y políticos, y que durante el siglo XIX generaron una lucha transcendental, que se saldó con una victoria resonante en algunos lugares del mundo. En otros, ello sólo ocurrió en el siglo XX, y se observaron importantes adelantos en los decenios de 1980 y 1990, si bien aún falta mucho para que el proceso se consolide en todas partes. La inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales data de este siglo. Comenzó modestamente en algunos países a fines del siglo XIX e hizo algunos adelantos después de la primera guerra mundial, si bien de forma bastante precaria, y en realidad sólo encontró un apoyo explícito y una aceptación general en las normas internacionales después de la segunda guerra mundial. Este conjunto de derechos suscita aún cierta renuencia o está rigurosamente circunscrito, incluso en algunos Estados occidentales. Como indicó la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, ha habido un desequilibrio en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo en el plano internacional. Ha afirmado que la extrema pobreza, el analfabetismo, la carencia de un hogar y la vulnerabilidad de los niños a la explotación, a través del tráfico y la prostitución, son una acusación contundente a los dirigentes del mundo. 5.3 Expansión geográficaEl tercer aspecto es la extensión geográfica del reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos. Este fenómeno comenzó en el triángulo formado por Gran Bretaña y las colonias norteamericanas (que se convirtieron en los Estados Unidos) y Francia en los siglos XVII y XVIII, y culminó con una aceptación más generalizada en Europa y América Latina, en el siglo XIX y la primera parte del siglo XX. Sin embargo, las circunstancias eran inestables, y en frecuentes ocasiones se produjo una inversión marcada de la situación, con el advenimiento de los regímenes fascistas en Europa, entre las dos guerras mundiales, y las dictaduras militares en América Latina en los decenios de 1960 y 1970. Finalmente, el tema se convirtió en una preocupación universal después de la guerra mundial, a través de la Carta de las Naciones Unidas. Como en 1948 sólo 59 Estados eran miembros, la aceptación universal se materializó sólo en 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, en la que más de 170 gobiernos del mundo expresaron su adhesión a los derechos humanos universales. Un aspecto importante del proceso de difusión geográfica, como contribución a la universalización de los derechos humanos, ha sido el surgimiento de mecanismos regionales que se basan en los derechos universales pero los aplican en un contexto regional. Se han aprobado hasta la fecha en Europa, América y Africa instrumentos regionales de derechos humanos, que prevén sus propios mecanismos de aplicación. El contenido de los derechos se ajusta estrechamente a la Declaración Universal, pero algunos de ellos también incluyen deberes. En el caso de Africa, se han incorporado asimismo los derechos colectivos y de solidaridad. El sistema interamericano de derechos humanos. América Latina fue la primera región que instauró un sistema regional. En mayo de 1948 la Novena Conferencia Interamericana aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Americana se elaboró en un momento en que ya existían los proyectos de la Declaración Universal, pero se aprobó siete meses antes de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara esta última. Esta Declaración contiene no sólo derechos sino también deberes. En 1959, se creó, en el marco de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, reunida en San José (Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos existente se convirtió en un órgano de ejecución de la Convención. Se adoptaron asimismo disposiciones para el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José. La Convención Americana entró en vigor en 1978. El Consejo de Europa. El Consejo de Europa se estableció en 1949, principalmente para instaurar un mecanismo internacional eficaz de protección de los derechos humanos en la región de Europa, donde se habían producido las violaciones devastadoras de los derechos humanos que precedieron a la segunda guerra mundial. El Congreso de Europa, convocado en La Haya en mayo de 1948, aprobó un Mensaje a los europeos, en el que se proclamaba: "Deseamos una Carta de Derechos Humanos que garantice la libertad de pensamiento, reunión y expresión, así como el derecho a constituir una oposición política, y deseamos un Tribunal de Justicia capaz de imponer sanciones suficientes para la aplicación de esta Carta". El propósito era preservar a las democracias en Europa del restablecimiento de un totalitarismo. En 1950 se redactó y aprobó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, sobre la base de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el mismo se preveía un mecanismo de supervisión más eficaz que cualquier otro en vigor en virtud del derecho internacional. En los años ulteriores, se han añadido nuevos derechos humanos, mediante la adopción de varios protocolos adicionales al Convenio. Por razones prácticas, en el Convenio de 1950 no se incluyen los derechos económicos y sociales, que sin embargo figuran en el otro de los importantes instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa, la Carta Social Europea, aprobada en 1961. La CSCE y la OSCE. En el decenio de 1970 se emprendió en Europa otra iniciativa, a saber, el llamado proceso de Helsinki. Encabezados por el Primer Ministro alemán Willy Brandt, los países de Europa Oriental y Occidental, junto con los Estados Unidos y el Canadá, trataron de promover un diálogo que trascendiera las divisiones ideológicas. Ello condujo a la aprobación, en 1975, del Acta Final de Helsinki, que incluye como uno de sus principios básicos la promoción y protección de los derechos humanos. Las repercusiones del Acta Final de Helsinki con el tiempo han sido importantes. Los Estados participantes, tanto los del bloque oriental como los del occidental, asumieron la obligación de publicar dentro de sus países el Acta Final de Helsinki y de facilitar información al respecto, lo que se hizo en debida forma. La información acerca de la existencia de esta institución contribuyó al comienzo de un debate interno en Europa Oriental y la Unión Soviética acerca de cuestiones de derechos humanos. Se puso así en marcha, de forma lenta pero irreversible, un proceso que culminó con las políticas de la glasnost y la perestroika en el periodo del régimen de Gorbachev en la Unión Soviética, la caída del muro de Berlín y, por último, la disolución de la Unión Soviética en 1991. El seguimiento al Acta Final de Helsinki se llevó a cabo en el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa. Una de sus secciones es la llamada "dimensión humana". Bajo este tema general se celebraron varias reuniones, para la preparación de normas y mecanismos sobre democracia pluralista, derecho de las minorías, imperio de la ley y otros ámbitos, todos basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En 1994, en la conferencia de seguimiento celebrada en Budapest, la conferencia se transformó en una entidad permanente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), que consta de varias instituciones con funciones de secretaría, por ejemplo, la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), con sede en Varsovia. La OUA y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1981, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), reunidos en Nairobi, aprobaron la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que entró en vigor el 21 de octubre de 1986. En la misma se estipula el establecimiento de una Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, con funciones de promoción y protección, y ante la cual cualquiera, sin restricciones, puede presentar una queja. De este modo los Estados signatarios, particulares, grupos de personas y organizaciones no gubernamentales pueden presentar una queja, aunque no sean ellos las víctimas de la presunta violación. En la Carta Africana no se invita a la creación de un tribunal de derechos humanos. Se ha alegado que los usos y tradiciones africanas hacen hincapié en la mediación, la conciliación y en el consenso, más que en los procedimientos contenciosos y judiciales que son comunes en los ordenamientos jurídicos occidentales. Sin embargo, en la actualidad se observa una tendencia al establecimiento de un tribunal de ese tipo. La Carta Africana contiene no sólo derechos, sino también deberes hacia la familia, la sociedad, el Estado y la comunidad africana internacional. En cuanto a los derechos incluidos, estipula derechos económicos, sociales y culturales, así como derechos civiles y políticos. A la inversa de los convenios europeos y americanos, reconoce también el derecho de los grupos. El derecho de los pueblos a la libre determinación está incorporado en el derecho a la vida, la igualdad y la no sujeción al dominio de otro. Además, se incluyen también derechos de "solidaridad", es decir, el derecho al desarrollo económico, social y cultural y el derecho a la paz y la seguridad en los planos nacional e internacional. Se ha establecido una Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, que es cada vez más activa. En la actualidad se examinan proyectos para establecer un tribunal africano sobre derechos humanos y de los pueblos. En su discurso ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 16 de marzo de 1998, el Sr. Kofi Annan, Secretario General, y africano, citó su discurso ante la reunión de la Organización de la Unidad Africana celebrada en Harare en 1997, en el que pasó revista a la evolución de los derechos humanos en Africa, con las siguientes palabras: En los últimos cincuenta años, Africa ha atravesado por una serie de transformaciones. En primer lugar, fue la descolonización y la lucha contra el apartheid; luego, hubo un periodo marcado y ensombrecido por la guerra civil y los regímenes militares; pienso que ahora ha llegado el momento de que Africa entre en una tercera etapa, una etapa de paz, arraigada en la democracia y los derechos humanos. El éxito de la tercera etapa comienza a partir de una propuesta sencilla: la voluntad del pueblo. En todo el mundo, se reconocen cada vez más los efectos nefastos de los golpes de Estado. Sin embargo, algunos africanos todavía consideran las preocupaciones de derechos humanos como un lujo de ricos, para el cual Africa no está preparada, o incluso, como una confabulación impuesta por el Occidente industrializado. A mi juicio, estos pensamientos son indignos, pues menoscaban el anhelo de dignidad humana que reside en el corazón de todos los africanos. La inexistencia hasta la fecha de un mecanismo regional en AsiaAsia no ha establecido aún su sistema regional para los derechos humanos. Se han esgrimido argumentos que aluden a un conjunto distinto de valores asiáticos. Sin embargo, la afirmación de que exista un conjunto común de valores asiáticos, diferentes de los de derechos humanos universales, no ha encontrado mucho apoyo. Por el contrario, los gobiernos asiáticos hicieron suya la declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que, en el primer párrafo de la parte dispositiva, reafirma el carácter universal de los derechos humanos. Ello ha sido también reiterado en los seminarios celebrados en la región a fin de examinar la posibilidad de establecer mecanismos regionales para los derechos humanos. El último de estos seminarios, al que asistieron representantes oficiales de la región asiática y que estuvo dirigido por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se celebró a principios de marzo de 1998 en Teherán. En este seminario se reafirmó la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, en una región "orgullosa de la riqueza de sus culturas, religiones y diversidad", y se estableció un marco para la cooperación técnica regional en Asia y el Pacífico. Este marco tiene por objeto fortalecer las capacidades nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos y propiciar un examen más profundo de la cooperación regional en la materia, lo que incluye posibles acuerdos regionales. Un aspecto de este marco consiste en preparar planes de acción nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos y reforzar la capacidad de los países para abordar estas cuestiones, promover la enseñanza de los derechos humanos, establecer instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, o fortalecer las que ya existen, y, por último, esbozar estrategias para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y los derechos económicos, sociales y culturales. Todo ello se ha planificado en cooperación con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Problemas y perspectivas de la difusión geográficaSi bien la creciente aceptación nominal de los derechos humanos universales es un hecho alentador, es preciso admitir asimismo que la absorción de tales derechos ha de ser lenta y gradual en las culturas y sistemas políticos en los que hasta la fecha no se reconocían. Las instituciones regionales de derechos humanos de Europa, América, Africa y posiblemente Asia pueden contribuir, pero ello llevará tiempo. Se debe ser sensible también a las culturas locales, pero sin llegar al punto de tolerar prácticas que, en nombre de la cultura, sirvan de pretexto para mantener la explotación, el dominio y la discriminación. 6. Vías para el futuro - gobierno mundial y derechos humanosLa Carta de las Naciones Unidas se basa en el sistema de Estados, y la legislación internacional en materia de derechos humanos impone a los Estados las obligaciones de proteger y garantizar tales derechos. En el proceso de mundialización que se está produciendo, se observa una transformación acelerada del sistema de Estados. Por consiguiente, debemos preguntarnos qué mecanismos han de ocuparse de los derechos humanos en el futuro. Este es un tema que por sí solo ya justificaría un largo artículo, y en éste sólo pueden darse unos pocos elementos. En la economía de mercado mundial se están intensificando las interconexiones y siguen creciendo el comercio y la inversión a nivel planetario. Algunas empresas transnacionales con un poder económico bastante superior al de muchos Estados tienen una influencia sin precedentes. Las instituciones financieras internacionales y la Organización Mundial del Comercio podrían convertirse en entidades más poderosas que el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos de derechos humanos. Se ha indicado que existe una relación entre la mundialización y las formas de anarquía interna que se han observado en los últimos años, bajo el aspecto de conflictos nacionales caóticos. La mundialización intensifica la desigualdad y la inseguridad, lo que contribuye a la proliferación de los enfrentamientos religiosos y étnicos. Si se tiene en cuenta que la mundialización va acompañada de la fragmentación, los mecanismos establecidos podrían no ser suficientes para manejar la situación. La política económica nacional se circunscribe cada vez más, dejando a los Estados menos margen para cumplir las obligaciones asumidas en virtud de los instrumentos de derechos humanos. El Estado-nación parece estar perdiendo una parte de su función de agente protector y garante de los derechos humanos. En el aspecto positivo, se están estableciendo redes, lo que supone el crecimiento de instituciones no estatales e intereses privados que trascienden las fronteras internacionales. Cada vez en mayor medida estas instituciones deberán asumir la responsabilidad de la realización efectiva de los derechos humanos. Por un lado surgen enfoques "desde la base", como respuesta a las políticas económicas y ambientales. Por el otro, los efectos generales de las actividades políticas internas exigen la vigilancia y el control internacional, a través de una mayor colaboración con otros Estados, por conducto de las organizaciones y redes internacionales. La sociedad civil, representada por las organizaciones no gubernamentales, se ha convertido en un importante factor en la sociedad mundial. Cobran particular pertinencia los grupos que se ocupan del desarrollo, los derechos humanos y el medio ambiente. Su influencia es cada vez mayor, incluso en la configuración de las políticas internacionales. Desde la aprobación de la Declaración Universal, se ha multiplicado el número de organizaciones internacionales; existen varios miles de organizaciones intergubernamentales y casi 20.000 organizaciones no gubernamentales en todo el mundo. Aproximadamente 2.000 de estas organizaciones han obtenido el estatuto de observador en las Naciones Unidas y asisten periódicamente a las conferencias internacionales. Si bien el sistema de las Naciones Unidas sigue ocupando un lugar central en la evolución de esta arquitectura mundial, la competencia entre los intereses nacionales continúa debilitando su capacidad de acción. Con todo, se es cada vez más consciente de que el gobierno mundial sólo podrá ser viable si se fortalece el imperio de la ley en todo el mundo. Por gobierno mundial se entiende, no una organización mundial única, sino una vasta red de instituciones. Un componente esencial de la función de esa red será reforzar la eficacia del imperio de la ley también en el contexto internacional, a fin de contener las pretensiones de los poderosos (ya sean Estados o empresas transnacionales) y promover los derechos de los débiles. Se deberá resolver un número creciente de problemas mediante la coordinación de las actividades en los planos local y mundial. Ello exige basarse en valores y principios reconocidos universalmente, que deberán figurar en los instrumentos internacionales de derechos humanos elaborados sobre la base de la Declaración Universal. Los derechos humanos pueden desempeñar una función integradora en el sistema normativo de la sociedad mundial en plena transformación. Pueden crear enlaces entre los Estados, los individuos y las numerosas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales dentro de la comunidad mundial. Si bien hay un alto grado de incertidumbre y de imprevisibilidad, también las posibilidades son muchas más que en cualquier otro momento de la historia. Considero que se justifica afirmar que la Declaración Universal, al inspirar y configurar las concepciones de valores comunes, ha contribuido más que cualquier otro documento a crear esas posibilidades. Traducido del inglés |