Nota biográfica

El profesor U.O. Umozurike es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Calabar, Nigeria. Es autor de varios libros sobre derecho internacional, entre los que figuran Self-Determination in International Law, Introduction to International Law, y The African Charter on Human and People's Rights, además de artículos sobre derecho humanitario. Ha sido presidente de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, y en la actualidad es miembro de la Comisión Nigeriana de Derechos Humanos.

Derechos humanos y desarrollo

U.O. Umozurike

La trayectoria de los derechos humanos

Los derechos humanos han figurado entre los principales temas que centran la atención de la comunidad de naciones desde la II Guerra Mundial. El colonialismo, el apartheid, la democracia, la paz y el desarrollo, que tienen importantes consecuencias para los derechos humanos, han Estado en el centro del discurso internacional. El progreso realizado en los últimos decenios puede medirse en función del grado de internalización e internacionalización de los derechos humanos y el desarrollo, y de la atención que se les concede en la política interior y exterior.

Tradicionalmente, la manera en que un Estado trata a sus ciudadanos ha sido un asunto de su exclusiva jurisdicción interna. Ha habido, no obstante, notables excepciones a esta norma, como en el trato a extranjeros, que debía ajustarse a unas regulaciones internacionales básicas. El derecho internacional estipulaba el trato que debe brindarse a quienes soliciten asilo, a los piratas y a los traficantes de esclavos. El derecho a la intervención humanitaria se reconocía cuando el trato que un Estado deparaba a sus súbditos repugnaba a la conciencia humana.

La I Guerra Mundial produjo leves avances en la internacionalización de los derechos humanos para determinadas categorías de personas. Bajo el artículo 119 del Tratado de Versalles, y el artículo 19 del Tratado de Lausana, Alemania y Turquía renunciaron a los derechos sobre sus territorios ocupados en favor de las Potencias Aliadas, que delegaban en los Estados la administración de estos territorios, en concordancia con el principio de que "el bienestar y el desarrollo de estos pueblos constituyen un patrimonio sagrado para la civilización". Bajo el artículo 23 del Tratado de la Liga, las partes debían garantizar, a partir de entonces, condiciones laborales humanas para hombres, mujeres y niños en sus respectivos países y en otros con los que mantenían relaciones industriales y comerciales. Se comprometían, asimismo, a asegurar un trato justo de los habitantes indígenas de los territorios bajo su control.

Los tratados de paz con los Estados que surgieron o resurgieron en Europa del Este y Central -principalmente Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, Bulgaria, Albania y Rumania- contenían disposiciones sobre la protección de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, entre las que destacan el derecho a tener sus propias escuelas, hablar su propia lengua y practicar su propio culto de acuerdo con su religión. Estos derechos, garantizados por la se convirtieron en asunto de competencia internacional y estaban garantizados por la Sociedad de las Naciones. Las disputas surgidas de las interpretaciones de los tratados generaron en el Tribunal Internacional de Justicia diversas opiniones consultivas en materia de derecho.

El Tratado de la Liga reiteraba en el artículo 15(8) la regla internacional convencional de no intervención en los asuntos internos. Por desgracia, se le dio una interpretación amplia, lo cual limitó el desarrollo de los derechos humanos.

El genocidio de los judíos antes y durante la II Guerra Mundial produjo una gran aversión frente a la idea del derecho absoluto de un Estado, lo que en este caso significó la eliminación de una parte de sus ciudadanos. Se decidió que la protección y promoción de los derechos humanos formaría parte del gobierno de todos los pueblos en la posguerra. La Declaración de Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, firmada por Gran Bretaña, China, Estados Unidos, la Unión Soviética y 21 Estados más, reconocía la obligación de todas las partes de velar por los derechos humanos y la justicia en su propio país y en otros territorios.

Los derechos humanos en la Carta de la ONU

La Carta de la ONU de 1945 contenía referencias importantes, aunque de carácter general, a los derechos humanos. En su preámbulo, la Carta reafirma "la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas." Los objetivos de la ONU eran fomentar las relaciones de buena vecindad basadas en el principio de la igualdad de derechos y en la autodeterminación (artículo 1(2)) y la promoción y el fomento del respeto por los derechos humanos y la libertad fundamental para todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión (artículo 1 (3)).

En consonancia con la Carta, la Asamblea General de la ONU inició estudios y formuló recomendaciones en aras del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos (artículos 13). En lo que se refiere a la cooperación internacional económica y social, los miembros de la ONU se comprometen a fomentar el respeto universal para todos sin distinción (artículo 55) y aceptan llevar a cabo acciones conjuntas o individuales para el cumplimiento de este objetivo (artículo 56) en colaboración con la Organización. Se autoriza al Consejo Económico y Social para crear comisiones en los ámbitos económico y social para la promoción de los derechos humanos (artículo 68). Uno de los objetivos básicos de un sistema internacional de protección es estimular el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción (artículo 76).

La Declaración Universal y los tratados internacionales

Al comienzo, se produjo una polémica acerca de las consecuencias legales de los derechos humanos, tal como quedaban estipulados en la Carta. Algunos juristas conservadores pensaban que las disposiciones eran vagas y sólo tenían un efecto moral. Argumentaban que dichas disposiciones no especificaban el contenido de los derechos humanos y eran solamente exhortatorias. Otros juristas consideraban que las disposiciones eran legalmente vinculantes.

Cualesquiera que fueran las dudas al principio, han ido desapareciendo con los desarrollos desde 1945. Las disposiciones sobre derechos humanos fueron elaboradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo cincuentenario se celebra este año. Desde entonces, la Declaración ha sido adoptada y adaptada en forma de instrumentos legalmente vinculantes y en las constituciones nacionales, particularmente en las de los Estados de constitución reciente, y ha sido utilizada en los tribunales hasta tal punto que, por consenso, en la actualidad constituye un instrumento legalmente vinculante en el derecho internacional consuetudinario.

Posteriormente, se incorporó los derechos humanos en dos instrumentos que desde el principio pretendían ser legalmente vinculantes: el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966. Desde entonces, se han creado un gran número de instrumentos que abordan aspectos específicos de los derechos humanos, como el apartheid, la tortura y los derechos de las mujeres, los niños y los refugiados.

Tratados regionales de derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos era universal, como su nombre indica, pero también era meramente una declaración. Los Estados europeos, empeñados en proteger los derechos de sus pueblos y evitar una repetición de los abusos del pasado reciente, consagraron en el Tratado Europeo sobre Derechos Humanos de 1950 algunos de los derechos contenidos en la Declaración. Se creó la Comisión Europea sobre Derechos Humanos para asegurar su cumplimiento. Las denuncias se hacen llegar a la Comisión desde Estados y ciudadanos víctimas de violaciones de los derechos humanos. El Tratado estipula además la creación de un Tribunal al que tienen acceso la Comisión y los Estados. Numerosas denuncias han llegado a la Comisión y al Tribunal, instituciones que han mejorado significativamente el nivel de los derechos humanos en Europa y han enriquecido la jurisprudencia en materia de derechos humanos

En las Américas, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, que precedió a la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue, como indica su nombre, declaratoria. En 1969, se firmó el Tratado Interamericano de Derechos Humanos para establecer obligaciones legalmente vinculantes. Estipulaba la creación de una comisión a la que tendrían acceso Estados e individuos por igual en caso de violaciones de los derechos humanos, así como un tribunal al que sólo tendrían acceso los Estados. El Instituto Americano de Derechos Humanos, con su sede en San José, Costa Rica, es responsable de la promoción de los derechos humanos. La Comisión que asegura el cumplimiento del Tratado tiene su sede en Washington, D.C., aunque Estados Unidos no forme parte aún del Tratado

Las grandes diferencias entre las políticas y criterios de los Estados de la región, así como la no ratificación de Estados Unidos, su miembro más poderoso, han dificultado el cumplimiento de los objetivos del Tratado. Si bien Estados Unidos defiende los derechos humanos en sus relaciones internacionales, los demás miembros no vigilan las prácticas de Estados Unidos, ni en su territorio ni en el extranjero. Si esto se hiciera, desde el punto de vista del autor, tendría un efecto saludable sobre los criterios.

La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, es el tratado regional más reciente. Estipula tres categorías de derechos: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales; y de agrupación. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos supervisa el cumplimiento de la Carta. Su acceso está abierto a los Estados y a los individuos o a grupos de individuos. En sus diez años de existencia, ningún Estado africano ha presentado denuncias contra otro Estado, y no por ausencia de violencia o de conocimiento, sino como resultado de la cláusula sobre jurisdicción interna exclusiva de la Carta de la Organización para la Unidad Africana (OUA), de 1963.

Una víctima o un grupo de personas puede enviar a la Comisión un comunicado sobre una violación. A continuación, la Comisión invita al Estado correspondiente a hacer un comentario. Tras pronunciarse sobre la admisibilidad del caso e invitar a las partes a una vista, se les hace una recomendación y se envía informes a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno. La Comisión ha llevado a cabo investigaciones sobre el terreno en varios países africanos.

La Carta no estipula la obligación de cumplir las recomendaciones, aunque esto podría estar implícito en los poderes políticos de la OUA. En determinados casos, la recomendación de la Comisión podría ser la base para una acción a nivel internacional, en forma de condena, sanción o boicot.

La función de la Carta en lo referente a la promoción está detallado con claridad. Conforme a su mandato, la Comisión ha organizado seminarios y simposios en colaboración con organizaciones internacionales u otras instituciones interesadas en los derechos humanos. Ha repartido a los miembros de la OUA entre los Comisionados con fines promocionales aunque los medios han sido insuficientes. Los once Comisionados que trabajan a tiempo parcial están demasiado dispersos para promocionar de forma efectiva los derechos humanos, e incluso para protegerlos. Las limitaciones económicas y las mínimas comunicaciones son otros factores que han dificultado el avance del sistema africano. La Comisión Africana ha logrado, en general, un éxito moderado a través de su enfoque reconciliatorio. Sin embargo, desde el punto de vista del autor, debería interpretar su mandato con mayor libertad y estar más dispuesta a hacer cumplir la Carta, en consonancia con el espíritu de los tiempos.

A partir de una serie de conferencias diplomáticas, empieza a crearse un Tribunal Africano para los Derechos Humanos y de los Pueblos. La tradicional reconciliación africana ha resultado ser muy inadecuada para el respeto a los derechos humanos en un continente que ha debido soportar una dura cuota de dictadores. Cuando entre en vigor, las primeras responsabilidades del Tribunal consistirán en separar los derechos de cumplimiento legal de otros, como el deber de respetar a los padres (artículo 29 (1)) y el deber de contribuir a la promoción y realización de la Unidad Africana (Artículo 29 (8)).

Universalidad o relativismo de los derechos humanos

Se han definido los derechos humanos de diversas maneras. Para Louis Henkin, son "aquellas libertades, inmunidades y beneficios que, según nuestros valores contemporáneos, todos los seres humanos deberían poder reclamar 'como un derecho' de la sociedad en la que viven."1 El autor de este artículo los ha definido como "reclamaciones, que se apoyan invariablemente en la ética y que deberían sustentarse en la ley, hechas a la sociedad, especialmente a sus dirigentes oficiales, por individuos o grupos en razón de su condición humana. Son aplicables independientemente de la raza, color, sexo u otra distinción y no pueden ser objeto de supresión o negación por los gobiernos, las personas o los individuos."2

A partir de estas definiciones, o de otras, vemos que los derechos humanos no son meros temas esotéricos para los soñadores; tampoco han sido concebidos para que los pisotearan los dictadores, ni son las esperanzas silenciadas de los oprimidos ni la retórica de los eruditos. Es un lenguaje común de los poderosos y de los pobres, de los oprimidos y de los opresores, cuando son oprimidos. Tienen un valor para todos los seres humanos. Son universales. Todos los seres humanos deberían poder disfrutar de ellos en todas partes del mundo.

Esta universalidad de los derechos humanos se ha confirmado, expresa o implícitamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Primera Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Teherán en 1948, en la Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en 1993, y en numerosos instrumentos internacionales. En su Declaración y Plan de Acción, la Segunda Conferencia Mundial reafirmaba que "la naturaleza universal de estos derechos y libertadas es incuestionable.

La escuela del relativismo cultural, actualmente en declive, insiste en que los niveles e incluso la esencia de los derechos humanos varían según la cultura y el pasado de los pueblos. Los relativistas intransigentes y los universalistas absolutos están en extremos opuestos de la misma plataforma, pero hay ciertas situaciones difíciles de resolver desde cualquiera de los extremos. Por ejemplo, el caso del matrimonio. En la mayor parte del mundo, el derecho a casarse implica a miembros de sexo opuesto, pero en Occidente se extiende cada vez más a los homosexuales, a pesar de las objeciones planteadas por los poderes religiosos. El matrimonio debe ser monógamo según algunas legislaciones, pero puede ser polígamo según otras. En otro orden de cosas, para un número creciente de Estados el derecho a la vida es absoluto, con la consiguiente abolición de la pena de muerte. En otros Estados, la muerte es un castigo legítimo para los crímenes más graves, como la traición y el asesinato. El derecho a la vida no es, por tanto, un derecho absoluto en estas jurisdicciones. Por último, consideremos el tema de la religión. Si bien la libertad de culto incluye el derecho a cambiar la propia religión, algunas religiones tratan este principio como un crimen impensable.

Las generaciones de los derechos

Los derechos humanos se pueden dividir en tres generaciones, según el orden en que fueron reconocidos. La primera generación son los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad, la libertad de movimiento, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, etc. Estos derechos exigen que los gobiernos se abstengan de interferir indebidamente en los derechos de los individuos. Sin embargo, en determinados casos, hace falta mucho más que la simple abstención para que sea posible disfrutar de estos derechos. Por ejemplo, el derecho a un juicio justo requiere el mantenimiento de un sistema judicial eficaz.

La segunda generación son los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, etc. Estos derechos requieren previsión, planificación y gastos y esfuerzos considerables. También es necesario un nivel mínimo de desarrollo para sustentar la posibilidad de disfrutar de estos derechos. Por ejemplo, el derecho a la educación o a la salud no tienen sentido si no se construyen escuelas u hospitales y se forman maestros y médicos. La medida en que se puede disfrutar de esta segunda generación está determinada por una combinación de factores internos y externos. Así, las condiciones impuestas por las instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y por acreedores como los Clubes de París y Londres, han reducido de manera importante la calidad y la cantidad de derechos de la segunda generación en los países deudores del Tercer Mundo. En algunos países, la limitada capacidad de gobierno al que están sometidos los pueblos también ha restringido la posibilidad de disfrutar plenamente de los derechos de segunda generación.

Los derechos de la tercera generación incluyen el derecho a la autodeterminación, a la paz nacional e internacional, al desarrollo, a la igualdad de acceso al patrimonio común de la humanidad, etc. El sello distintivo de esta generación de derechos es que la disfruta un grupo, definido como sea, y que para su pleno beneficio requiere la colaboración de otros Estados.

La indivisibilidad de los derechos humanos

La diferenciación entre tres generaciones distintas de derechos humanos no debería emplearse para situar a unas por debajo de las otras. Es inadmisible dar prioridad a una categoría frente a otra.

Cuando se les acusó de violar los derechos humanos de la primera generación (por ejemplo, negando a los opositores políticos derechos como el de no ser sometido a torturas, o la libertad de movimiento, la libertad de expresión y el derecho a la dignidad), los portavoces de países del Tercer Mundo se defendieron diciendo que habían otorgado prioridad a los derechos económicos y sociales. Esto pasaba por alto el hecho de que el incumplimiento de los derechos de la primera generación tiene efectos negativos sobre los derechos de la segunda generación.

En el mismo sentido, no se podía aceptar la imposición o prolongación del colonialismo con el pretexto de que los colonizados no estaban preparados ni eran lo bastante buenos para gobernarse a sí mismos. La posibilidad de disfrutar de los derechos de segunda generación fortalece a los de primera generación y viceversa. Esto se subraya en el párrafo del preámbulo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que declara que "los derechos civiles y políticos no pueden disociarse de los derechos económicos, sociales y culturales, ni en su concepción ni universalmente, y que la satisfacción de los derechos económicos y culturales es una garantía para el disfrute de los derechos civiles y políticos."

Los derechos humanos y la jurisdicción interna exclusiva

Cuando la comunidad internacional critica a un Estado por violación de derechos humanos, éste reclama invariablemente que tiene una jurisdicción interna exclusiva sobre estos asuntos. Suele quejarse de que los demás Estados interfieren en sus asuntos internos. Argumenta que no debería imponérsele imitar a otros Estados y que tiene derecho a gobernar a su pueblo como mejor le parece, teniendo en cuenta sus especificidades. Se resiente por lo que tilda de dictados de entrometidos externos. ¿Cuán válido es este argumento?

Las actividades de un Estado pueden dividirse en dos categorías:

  1. Asuntos de su exclusiva jurisdicción interna. En ausencia de acuerdos que estipulen lo contrario, se incluirían decisiones referentes a si en un país se conduce por la derecha o por la izquierda, la cantidad de impuestos que deben pagar los ciudadanos, una educación para niñas y niños por separado o conjuntamente, o el pago a los ciudadanos de subsidios por desempleo. Sería una intervención o injerencia que otros Estados trataran estos asuntos.
  2. Asuntos de competencia internacional. En este ámbito, otros Estados tienen un interés legítimo y pueden plantear o formular preguntas referentes a su implantación, su no observación o su insuficiencia.

Por lo general, se acepta que en cuanto un asunto deviene objeto de una obligación de Estado, ya no es enteramente de jurisdicción interna. En un dictamen sobre Decretos de Nacionalidad emitidos en Túnez y Marruecos, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional declaró (PCIJ Rep. Serie B nº 4 1923 p. 24):

"La cuestión de si un determinado asunto se circunscribe o no exclusivamente a la jurisdicción de un Estado es, en su esencia, una cuestión relativa. Depende del desarrollo de las relaciones internacionales...[En] un asunto que, como el de la nacionalidad, no está, en principio, regulado por el derecho internacional, el derecho de un Estado a hacer uso de su discreción está, no obstante, restringido por las obligaciones que pueda haber contraído con otros Estados."

Abundan los tratados sobre derechos humanos en que participan los Estados. Para estos Estados, los temas que abarcan los tratados ya no forman parte de su jurisdicción. Es más, todas las partes tienen un interés legal en hacerlos respetar. El respeto por los derechos humanos es una regla consuetudinaria del derecho internacional y se argumenta que la Declaración Universal de Derechos Humanos ha llegado a formar parte del derecho internacional consuetudinario. Aunque un Estado no haya firmado un tratado, si determinados asuntos abordados por el tratado han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, el Estado está vinculado por los principios del tratado. Por ejemplo, un Estado que no ha ratificado o accedido al Tratado sobre Genocidio de 1948, no encontrará refugio si comete un genocidio. Occidente ha insistido progresivamente en el respeto por los derechos humanos en sus relaciones internacionales, empezando por la época en el que el presidente Carter de Estados Unidos incorporó los derechos humanos en sus relaciones con Uganda. El intento de incorporar los derechos humanos en la Convención de Lomé II entre Estados africanos, caribeños y del Pacífico (ACP) y la CEE fracasó. Sin embargo, Lomé III contenía algunos objetivos y principios de los derechos humanos, y Lomé IV fue más lejos para incluir los derechos humanos en un artículo clave que permitía la canalización de ayuda económica para actividades que promocionaran los derechos humanos en los países ACP.3

Las Naciones Unidas han tenido una activa participación en el terreno de los derechos humanos. La erradicación del colonialismo y del apartheid son un triunfo de las Naciones Unidas y un símbolo de su tenacidad en el terreno de los derechos humanos. La Organización ha mantenido una posición vigilante por los derechos humanos y ha enviado misiones para informar sobre violaciones graves.

De todo esto, se desprende que los derechos humanos son una preocupación clave en la comunidad internacional, y ninguna reclamación de jurisdicción interna exclusiva desviará la preocupación legítima de la comunidad internacional. El individuo no tiene nada más que perder que la miseria y todo que ganar del respeto universal de los derechos humanos. Conviene situar en su perspectiva adecuada la propaganda oficial que sostiene lo contrario.

El derecho al desarrollo

La idea del derecho al desarrollo se remonta a la Declaración de la OIT firmada en Filadelfia en 1944. En ella se afirmaba que "todos los seres humanos tienen el derecho a procurar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y con igualdad de oportunidades" y que "la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes." También se manifestaba que los principios de la Declaración, incluida "la lucha contra la escasez en el seno de cada nación y por esfuerzos internacionales continuos y concertados", se aplicaban plenamente a todos los pueblos en todas partes, tanto en los territorios independientes como dependientes.4

Por lo tanto, el derecho al desarrollo ha evolucionado de la mano del derecho a la autodeterminación para los territorios coloniales, que tenían graves problemas de desarrollo. Los Estados emergentes creían que los países desarrollados que habían estado íntimamente relacionados con su historia reciente tenían la obligación de estar estrechamente comprometidos con medidas correctivas de desarrollo para remediar el desequilibrio.

El derecho al desarrollo fue reiterado por el presidente del Tribunal Supremo de Senegal, Keba M'baye, en un texto dirigido al Instituto Internacional de los Derechos Humanos de Estrasburgo, en 1972. En él, hacía referencia a los artículos 55-56 de la Carta de las Naciones Unidas y 22-27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a los estatutos de organizaciones especializadas en las que se insistía en la cooperación y la solidaridad. Dirigiéndose a la comisión de redacción de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos en 1979, declaró:

"Nuestra concepción global de los Derechos Humanos está marcada por el Derecho al Desarrollo, puesto que integra todos los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos. El desarrollo es, primero y ante todo, un cambio en la calidad de vida y no sólo un crecimiento económico exigido a cualquier coste, particularmente en la ciega represión de los individuos y los pueblos. Se trata del pleno desarrollo de cada hombre en su comunidad."5

Un Estudio del Secretario General de la ONU por requerimiento de la Comisión sobre Derechos Humanos de la ONU concluye que numerosos principios de la Carta de la ONU y de los textos y declaraciones sobre derechos humanos confirman la existencia legal del derecho al desarrollo.6 Se alcanzó un hito en la Declaración de la ONU sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, que afirma (artículo 2):

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debería ser participante y beneficiario del derecho al desarrollo.

2. Todos los seres humanos tienen una responsabilidad en el desarrollo, individual y colectivamente, teniendo en cuenta la necesidad de un absoluto respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de sus obligaciones para con la comunidad, y sólo esto puede asegurar la libre y plena realización del ser humano...

La Declaración exige que los Estados colaboren para crear un entorno para el desarrollo, que se encuentra inhibido por el colonialismo, el apartheid, la dominación y la ocupación extranjera, la agresión y la negación de derechos humanos fundamentales y de la autodeterminación. Los recursos que provienen de la aplicación de un desarme general y total bajo un control internacional efectivo deberían orientarse al desarrollo global.

La Comisión sobre Derechos Humanos de la ONU se ha interesado por el derecho al desarrollo y, en su Resolución 1996/15, se creó un grupo de trabajo para elaborar una estrategia para su implantación y promoción. Entre las medidas concretas que fueron propuestas figuran: la adopción de instrumentos legales tales como un protocolo optativo de los Tratados o a una Convención;, la supervisión de mecanismos a los niveles nacional e internacional para investigar violaciones; un sistema voluntario de preparación de informes de parte de los Estados, medidas para asegurar que los países desarrollados respeten su compromiso de aportar el 0,7% de su PNB en ayudas a los países menos desarrollados, y una participación activa del conjunto de la población en el proceso de redacción y ejecución de los programas de desarrollo.

También se sugirió que el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sería una ocasión propicia para incluir este derecho en la agenda global, y para que el Secretario General y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos colaboren con las organizaciones internacionales, los Estados y representantes de la sociedad civil en la creación de una plataforma de movilización. Se sugirió también que el Alto Comisionado dialogara con el Banco Mundial, el FMI, la OODE y la Comisión de Ayuda al Desarrollo sobre las implicaciones para las políticas de su informe titulado Shaping the 21st Century, the Contribution of Development, adoptado en mayo de 1996. Quizá el aspecto más polémico del derecho al desarrollo es si acaso se trata de un principio legal o moral. El Segundo y el Tercer Mundo se suman de buena gana a la legalidad de este derecho. Está en su interés, puesto que la universalización y legalización del derecho beneficiarán necesariamente a los menos desarrollados y a los no desarrollados que recibirían recursos y asesoramiento experto. Se apoyan en los artículos 55 y 56 de la Carta, un documento indiscutiblemente vinculante, sobre la base de una humanidad común y de la explotación histórica del Tercer Mundo por el Primer Mundo.

La práctica del Primer Mundo de contribuir a los programas de desarrollo de la ONU y de ofrecer apoyo directo al Tercer Mundo, por mínimo que éste sea, tiende a dar mayor peso a la legalidad de este derecho. Así, la Conferencia de Maastricht del 2-4 de julio de 1990, con participación de gobiernos africanos, agencias financiadoras, organizaciones multinacionales e internacionales relacionadas con Africa, reclamó la creación de la Coalición Global para África, que permitía a los africanos y a sus contrapartes en el desarrollo acordar estrategias y modalidades para abordar los problemas de desarrollo que asolan el continente. Para los africanos, las estrategias incluyen una mejor gobernabilidad y participación ciudadana en los programas económicos y sociales.

Por otra parte, algunos Estados occidentales discuten el estatuto legal del derecho al desarrollo, que ellos perciben como una acción voluntaria, o a lo más como una norma de moralidad internacional sin poderes legalmente vinculantes. Reconocen el deber "negativo" de no dificultar directamente el desarrollo, pero discuten firmemente el deber "positivo" de ayudar al desarrollo en ausencia de acuerdos específicos a este efecto y en el grado estipulado.

Todo individuo, grupo o Estado tiene el deber de desarrollarse. De manera concreta, existe el deber legal y político para aquellos que asumen el liderazgo de un Estado de desarrollarlo utilizando sus recursos humanos más competentes. La comunidad internacional tiene derecho a esperar que todos los Estados estén dirigidos por sus miembros más capaces para facilitar su desarrollo. Un Estado no es libre para gobernarse mal, porque a la larga constituiría una carga para la comunidad internacional. Ante un mal liderazgo del Estado, cabe esperar las críticas y el rechazo de la comunidad de naciones.

Para evitar que el peso del desarrollo pase a otros Estados, conviene percibir el desarrollo como un derecho y como un deber, de los que se inviste a individuos, pueblos y Estados, mútuamente complementarios. La diferencia entre lex lata y lex ferenda es importante, puesto que, en el marco de las relaciones internacionales, la segunda puede convertirse imperceptiblemente en la primera. Las relaciones entre los Estados dependen tanto de las normas de moralidad internacional como del Estado de derecho. La evolución de aquél a éste refleja la clara aceptación de normas de comportamiento vinculantes. No siempre se sabe con certeza cuándo se ha completado el proceso.

Los derechos humanos y el desarrollo: una simbiosis

No puede haber desarrollo sin derechos humanos. Para que las personas puedan alcanzar un nivel significativo de desarrollo, deben tener la posibilidad de disfrutarlo. Su ausencia o su restricción conduce necesariamente a un desarrollo truncado o retrasado. La experiencia de los esclavos y de los negros en la Sudáfrica del apartheid es un ejemplo relevante.

Pero un pueblo que goza de derechos humanos y no se desarrolla no cumple con su deber para consigo mismo y la comunidad internacional. Siempre hay explicaciones para la ausencia de desarrollo: un mal gobierno, la corrupción, el desvío de recursos, la falta de transparencia, etc. Puede haber factores externos, como la imposición de condiciones económicamente debilitadoras por parte de instituciones financieras y acreedores poderosos, la protección jurídica prestada en países extranjeros para el depósito de bienes robados, o la depreciación del valor de las exportaciones y el aumento del valor de las importaciones. El desarrollo se ve afectado por una intrincada combinación de factores internos y externos que requieren acciones correctivas en el interior de los Estados y en el extranjero, con la colaboración de la comunidad internacional.

Traducido del inglés

Notas

1 L. Henkin, "Human rights" en R.Bernhardt, comp. Encylopaedia of Public International Law. North-Holland:Amsterdam, 1985, vol 8 p 268.

2 U.O. Umozurike, 1997. The African Charter on Human and Peoples' Rights. Martinus Nijhoff: Dordrecht 1997.

3 Informe de Lome, Comunidad Africana-Caribeña-Pacífico-Europea, nº. 12, marzo-abril 1990.

4 Oficina Internacional del Trabajo, Boletín Oficial, vol XXVI, nº 1, 1 de junio de 1944.

5 Texto del 28 de noviembre de 1979 a la Reunión de Expertos para Preparar la Redacción de la Carta Africana, Documento de la OUA CAB/LEG/67/5 p 5.

6 Documento de la ONU E/CN/4/1334 apart 305, (1979).