Fechas de prentactión de los informes periódicos cuatrienales
Las Partes deben someter informes periódicos “cada cuatro años […] acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional” (ver Artículo 9 (a) de la Convención).
En este sentido, las Partes deben someter a la Secretaría de la Convención su primer informe periódico cuatro años después de haber ratificado la Convención, y después, los subsiguientes, cada cuatro años.
Fecha de ratificación | Fecha de sometimiento |
2005 – 2008 | 30 Abril 2012 |
2009 | 30 Abril 2013 |
2010 | 30 Abril 2014 |
2011 | 30 Abril 2015 |
Partes que deben someter informes periódicos en 2012 y 2013
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