Sección D: LA DEONTOLOGIA

1. GENERALIDADES

1.1 Las profesiones especializadas en colecciones tienen muchos puntos en común con otros oficios en cuanto a códigos deontológicos, que desde luego se aplican igualmente a los archiveros audiovisuales: la imparcialidad, la equidad, la minuciosidad, la discriminación, la honestidad y la integridad, la eficiencia, lucha contra el delito, etc. En un código deontológico completo se examinarían en detalle estas cuestiones, que en el presente artículo se dan por descontadas, para centrar la atención en cuestiones específicas de este campo.

1.2 Los siguientes párrafos (62) no pretenden ser exhaustivos sino una simple indicación. En la compilación de un código deontológico de archiveros audiovisuales se deberían utilizar fuentes comparativas de muchos países, en particular los códigos existentes de bibliotecología, archivología y museología.

1.3 Las cuestiones jurídicas son tan importantes y delicadas en los archivos audiovisuales que en un código deontológico se deberá tratar el deber jurídico de la institución y las personas respetar escrupulosamente las obligaciones dimanantes del derecho de autor y los acuerdos con depositantes y donantes. Será preciso abordar asimismo el problema de la moralidad de tratar con donantes y prestamistas, cuyo material no está garantizado por los correspondientes títulos de propiedad.

2. LA DEONTOLOGIA DE LAS INSTITUCIONES

2.1 El cuidado de las piezas de las colecciones incumbe por igual al archivo audiovisual, las autoridades de las que depende y el archivero. El personal deberá conocer los límites de su responsabilidad personal.

2.2 El archivo audiovisual respetará y apoyará la integridad, la competencia y el perfeccionamiento profesionales de su personal. Puede exigir que cumplan los parámetros profesionales del caso. No les pedirá que actúen de manera patentemente contraria a la deontología o las pautas profesionales.

2.3 Los archivos audiovisuales funcionarán de modo abierto y fiscalizable. Coherentes con su deontología y pautas profesionales y respetuosos de la credibilidad e integridad de su campo de actuación, elaborarán y observarán políticas, directrices y parámetros escritos como marco de referencia de su labor. No se basarán en compromisos o transacciones informales, procedimientos intuitivos ni acuerdos basados en la personalidad. Procurarán documentar toda información pertinente de modo que se pueda recuperar y no esté supeditada a la memoria ni al saber de una persona.

2.4 Los fondos se presentarán públicamente con integridad, sea cual fuere el entorno. Un archivo audiovisual procurará presentar los materiales de tal modo que, en la medida de lo posible, el público pueda percibirlo y apreciarlo en su forma, contexto y relevancia originales. Si se presentan en una forma reconstruida, restaurada, abreviada, incorrecta (63) o tratada, que difiera de la original, se facilitará al público la información o explicación pertinentes. Un archivo audiovisual no inducirá voluntariamente en error a su público o clientela, ni le informará de manera errada.

2.5 Un archivo audiovisual gestionará sus fondos y prioridades internas de manera integral y en una perspectiva de largo plazo. No comprometerá la supervivencia de los fondos por satisfacer demandas a corto plazo. Procurará atender sus prioridades teniendo presente en todo momento qué es lo más adecuado para la supervivencia del patrimonio audiovisual y la posibilidad de consultarlo permanentemente.

3. LA DEONTOLOGIA DE LAS PERSONAS

3.1 La responsabilidad ante el público

3.1.1 Si manejaren por su trabajo informaciones confidenciales (por ejemplo, al grabar o transcribir historias orales o bien ocuparse de proyectos de clientes), los archiveros audiovisuales respetarán esas confidencias en todos los casos. Asimismo, actuarán con cautela y buen juicio al compartir esas informaciones con sus colegas.

3.1.2 Los archiveros audiovisuales observarán sin excepción alguna las obligaciones contractuales, morales y de derecho de autor que comporten los materiales de los fondos y se familiarizarán con esas obligaciones en cuanto sean pertinentes para sus funciones. Actuarán siempre de conformidad con las políticas declaradas de su archivo.

3.1.3 No obstante sus conocimientos personales, los archiveros audiovisuales no harán evaluaciones ni autenticaciones de materiales, ni formularán dictámenes similares, ya que, independientemente de su precisión, esas intervenciones pueden acarrear un conflicto de intereses y ser utilizadas ulteriormente por su beneficiario de manera potencialmente comprometedora, incluidas las transacciones con el archivo en que el experto trabaje.

3.1.4 Las reconstrucciones, compilaciones, selecciones, abreviaciones, transferencias de formato o cualesquiera otras maneras de manipular materiales para presentarlos a un público contemporáneo: a) no pondrán en peligro la preservación del material original intacto; y b) quedarán documentadas tocante a la finalidad, los parámetros y la labor que se haya realizado (64), de modo que el público no tenga duda alguna en cuanto a la verdadera índole de la nueva obra realizada.
 

3.2 La responsabilidad ante el empleador

3.2.1 Los archiveros encargados de adquirir materiales para sus archivos velarán por que la transacción sea plenamente documentada de conformidad con las políticas y procedimientos aprobados. En la negociación no engañarán intencionalmente en forma alguna al proveedor a propósito de los términos de la adquisición, ni el valor o la identidad del (de los) artículo(s), con objeto de obtener provecho para su archivo o para el abastecedor.

3.2.2 Los posibles conflictos de intereses aparentes o reales se declararán a la autoridad superior tan pronto como aparecieren. Tales conflictos pueden ser generales o específicos de los intereses personales y la función del archivero en su lugar de trabajo. Como ejemplos cabe citar: poseer intereses financieros en una organización que facilita al archivo bienes y le presta servicios, o bien estar afiliado a un grupo cuyos objetivos o actividades estén en conflicto con los de su archivo.

3.2.3 Debido al evidente conflicto que supondría, los archiveros audiovisuales no se dedicarán a formar colecciones privadas de modo tal que se pudiera entender que esa situación toparía con las políticas, prioridades e intereses de su archivo. En caso de duda, declararán a la autoridad superior cualquier actividad privada de acopio de material, relacionada con el cometido de su archivo.

3.2.4 Los archiveros audiovisuales procurarán entender, observar y respetar la dimensión jurídica de su labor, sea que se refiera a derecho de autor, a contratos o a otras obligaciones.

3.3 La responsabilidad hacia los fondos de la colección

3.3.1 Como administradores de colecciones, los archiveros audiovisuales tomarán todas las precauciones razonables contra daños accidentales, robos, usos indebidos, pérdidas, degradación o percances, y prestarán atención a las responsabilidades, políticas, procedimientos y limitaciones que les imponen sus conocimientos y obligaciones formales.

3.3.2 Los archiveros audiovisuales no se apropiarán ninguna pieza de la colección con fines personales, a no ser en la medida en que los fondos y servicios del archivo les son accesibles como miembros del público, y en los mismos términos que éste.

3.3.3 Los archiveros audiovisuales son los guardianes del patrimonio audiovisual. Respetarán la integridad de las obras que están a su cuidado y no las mutilarán ni censurarán, no las representarán inadecuadamente ni suprimirán indebidamente el acceso a ellas, ni intentarán de ninguna otra manera falsificar su historia o dificultar el acceso a ellas (65). Se opondrán a los esfuerzos de otras personas en ese sentido. Se empeñarán en completar lo que esté incompleto, encontrar lo que se haya perdido y suprimir los aditamentos del tiempo, el uso y la mala información. Refrenarán sus gustos personales, sus valores y juicios críticos (66), habida cuenta de la necesidad de proteger responsablemente y ampliar sus fondos de conformidad con las respectivas políticas.

3.3.4 En la gestión, la reparación y la restauración de copias de seguridad, el material se almacenará en las mejores condiciones posibles y se tratará como si fuera irreemplazable (y así es en muchos casos). En cuanto dependa del archivero, no se perderá voluntariamente información alguna de materiales sonoros o imágenes.

3.3.5 Los archiveros audiovisuales no sacrificarán la supervivencia de los fondos a largo plazo en interés de una explotación a corto plazo, lo que supone aplicar un criterio adecuado en vez de verdades absolutas.

3.3.6 Al copiar piezas de la colección con fines de seguridad, el archivero no editará ni deformará la índole de la obra que se copia, ni expondrá a riesgos indebidos el original o la copia de seguridad. Habida cuenta de las posibilidades técnicas disponibles, las nuevas copias de seguridad serán una réplica exacta del material original. El correspondiente proceso y las decisiones técnicas y estéticas que conlleva se documentarán fiel y exhaustivamente y se mantendrán disponibles de modo que quepa remontarse al original con facilidad. La terminología, los conceptos y los métodos utilizados para anotar los datos serán precisos y permitirán una transmisión clara de la información en el futuro. Una vez hechas las copias, no se destruirá el material original de no ser necesario.

3.4 La conducta y los valores profesionales

3.4.1 Compartir libremente los conocimientos y la experiencia para ayudar a la ilustración y realización de otras personas y dar relieve a la profesión de archivero audiovisual es un atributo fundamental: el archivero audiovisual deberá actuar con sus colegas e instituciones afines conforme a un espíritu de colaboración, no de competición.

3.4.2 Los archiveros audiovisuales no participarán a sabiendas en la difusión de informaciones falsas o engañosas a propósito de sus colecciones o campos de competencia.

3.4.3 Las relaciones personales de confianza con las fuentes y los clientes son una de las más grandes compensaciones y obligaciones del archivero audiovisual. Conscientes de que se les puede engañar, y de que hay quien prefiere confiar en las personas y no en las instituciones, esas relaciones se caracterizarán por una absoluta honradez, lealtad institucional y renuncia a todo provecho personal.

3.4.4 Como guardián del patrimonio audiovisual, el archivero procurará asumir una perspectiva personal sobre la importancia social e histórica de los materiales que están bajo su cuidado. Si se mantienen con honradez, tal vez esas opiniones no coincidan siempre con el parecer ni el programa del empleador (67). En tal caso, deberá utilizar su criterio para defender su punto de vista y buscar una solución que obtenga el apoyo de todas las personas interesadas. Un profesional se caracteriza no sólo porque posee los conocimientos necesarios, sino además porque tiene autonomía intelectual y moral y la obligación de ejercerla en provecho del patrimonio audiovisual y del empleador.

3.4.5 Los archiveros audiovisuales reconocerán y observarán su responsabilidad cultural y moral respecto de los pueblos indígenas, procurando que los materiales de las colecciones sean manipulados y consultados de manera compatible con las normas de sus culturas.

3.4.6 Consciente de que suele ser difícil e incluso imposible determinar el origen de materiales audiovisuales, el archivero no participará voluntariamente en transacciones que puedan comprometer la integridad personal o la reputación del empleador.

Sección E: CONCLUSION

1. Este ha sido un primer intento de codificar la base filosófica de la profesión de archivero audiovisual. No sería ni sorprendente ni ofensivo para quienes hemos participado en su elaboración el que muy pronto resultara incompleto o exigiera modificaciones. En parte, su finalidad es estimular los debates e intercambios de impresiones, fomentar el análisis e invitar a que se impugnen los supuestos en que nos hemos fundado. Es una "primera palabra" no la "última". Resta aún mucho por dilucidar.

2. Como dijimos al comienzo, muestra intención ha sido documentar lo que es efectivamente la cuestión, no inventar ni imponer teorías o elucubraciones: ser descriptivos y no prescriptivos, entender los principios filosóficos que se derivan de la índole de los medios audiovisuales y no de otras fuentes, por analogía automática. Incumbe al lector juzgar si lo hemos conseguido y, así lo espero, seguir estudiando las cuestiones planteadas en este primer documento con un espíritu de búsqueda y descubrimiento.
 

62. Entre las fuentes que hemos utilizado están los códigos deontológicos del NFSA y del Instituto Australiano de Conservación de Materiales Culturales (AICCM), además del proyecto de código deontológico de la FIAF (1997).

63. Por ejemplo, películas mudas proyectadas o grabaciones fonográficas interpretadas a una velocidad que no sea la original.

64. Proponemos que para ello se adopte una declaración o código formal, anexo al código deontológico, donde podrían figurar, por ejemplo, los parámetros y la finalidad del proyecto (que orientarían todas las decisiones técnicas y artísticas); una descripción de la labor realizada y las investigaciones efectuadas; una descripción del material original y su estado; una explicación de los juicios y decisiones efectuados; una evaluación de la medida en que los resultados se ajustan a los parámetros establecidos; el calendario y la fecha de terminación del proyecto; y el total de recursos financieros, con la lista de contribuyentes y sus funciones.

65. Estas cuestiones son fundamentales y complejas. Por una parte, se deberán respetar los legítimos derechos de los titulares de derecho de autor y los grupos comunitarios (por ejemplo, los pueblos indígenas) a ejercer un justo control sobre el acceso y la utilización; por otra parte, la censura y el control del acceso pueden revestir formas insidiosas, con miras a la corrección política, a ventajas económicas, etc. Estas y otras cuestiones afines se examinan en el artículo de Roger Smither Dealing with the unacceptable publicado en FIAF Bulletin Nº 45, octubre de 1992.

66. Todo archivo audiovisual de cierta entidad contiene probablemente material suficiente para ofender a cualquier persona. Casi con seguridad, los archiveros no compartirán los valores, pautas e ideas morales inherentes por lo menos a algunas piezas de su colección. Racismo, sexismo, paternalismo, inmoralidad, violencia, estereotipos, etc., son hechos de la historia humana, que se manifiestan en los productos de la sociedad, incluidos los audiovisuales. Se plantea pues este interrogante: al facilitar acceso a esta pieza, ¿estoy avalando los valores que contiene, o al menos podría dar esa impresión? O bien, ¿estoy avalando el derecho al acceso? (Véase la nota de pie de página anterior).

67. Si existe una cuestión deontológica definitiva para el archivero audiovisual, tal vez sea la siguiente. Supongamos las siguientes hipótesis: censura política ("destruya esto, nunca sucedió"), presión económica ("no podemos guardar todo este material, destrúyalo"), directrices arbitrarias y carentes de fundamento, acceso difícil o restringido al "material incorrecto políticamente" o "inconveniente" etc. En la actualidad, podemos conocer y admirar la labor efectuada en los archivos por disidentes del antiguo bloque soviético para asegurar la supervivencia de materiales antigubernamentales: corrían el riesgo de perder el empleo, ser encarcelados, o incluso de algo peor. Como yo, muchos lectores conocerán otros ejemplos de actividades semejantes, tal vez a su alrededor, pero nos sentimos cohibidos para contarlos.

Seguir el dictado de la conciencia en estas circunstancias puede significar dejar de lado otros principios éticos, por ejemplo, los principios de una documentación exacta (3.2.1) y de conducta profesional (3.4). Ningún código podrá ofrecer una respuesta sencilla y exhaustiva a esas posibles situaciones, sino únicamente determinar los valores profesionales en juego (algunas veces conflictivos).

INDICE
 

APENDICES