Seguimiento de la aplicación de las normas y los estándares

La realización del derecho a la educación depende de su aplicación eficaz por parte de los países. Para lograrlo, las obligaciones y los compromisos políticos de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales deben quedar plasmados en sus constituciones y legislaciones nacionales, así como poder aplicarse en sus políticas y programas.
Para dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO, el artículo VIII de la Constitución de la Organización exige a los Estados Miembros que presenten informes sobre las disposiciones legislativas y administrativas que hayan adoptado y sobre otras medidas tomadas para aplicar las convenciones y recomendaciones. Los procedimientos de la UNESCO exigen que los Estados Miembros presenten dichos informes cada cuatro años mediante consultas periódicas organizadas por la Organización.
El Comité de Convenciones y Recomendaciones, que forma parte del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, examina el resultado de las consultas y da seguimiento a las decisiones adoptadas en consecuencia por los órganos rectores de la UNESCO: el Consejo Ejecutivo y la Conferencia General.
El Comité examina también las comunicaciones relativas a casos y asuntos concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO.
La UNESCO también colabora con los sistemas de las Naciones Unidas en materia de seguimiento del derecho a la educación proporcionando contribuciones, entre otros, al Examen Periódico Universal, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre la situación de la aplicación del derecho a la educación en el país objeto de examen. Las consultas de la UNESCO son fuentes de información valiosas para estas contribuciones.
Consultas sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960
La UNESCO presenta periódicamente una consulta sobre la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Estos instrumentos reflejan la misión constitucional de la UNESCO de instituir la cooperación entre las naciones con objeto de “fomentar el ideal de la igualdad de oportunidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”.
Al ser reconocida la Convención como pilar de la Agenda de Educación 2030, resulta de crucial importancia el seguimiento del derecho a la educación en el contexto de la Educación 2030 y la Agenda de Desarrollo Sostenible para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia por parte de los gobiernos. Para obtener más información.
Número de informes por parte de los Estados que se han recibido para las diferentes consultas
La UNESCO ha concluido recientemente su décima consulta en lo relativo a estos instrumentos
- ¿Cuándo?
En febrero de 2020, la Directora General de la UNESCO solicitó a los Estados Miembros que presentaran informes nacionales acerca de las medidas adoptadas para aplicar estos instrumentos (Convenciones para los países que las han ratificado y Recomendaciones para todos los Estados Miembros).
Sobre la base de los informes nacionales recibidos, se preparó un informe analítico que sintetiza las conclusiones de la consulta y que fue presentado a los órganos rectores de la UNESCO en 2021.
- ¿Cómo?
Las directrices en materia de preparación de informes nacionales fueron preparadas por la Secretaría y aprobadas por el Consejo Ejecutivo en octubre de 2019.
Estas directrices proporcionan las orientaciones necesarias para la preparación del informe que abarca el periodo 2017-2020. Dado que el alcance y el contenido de las obligaciones legales en el marco del derecho a la educación se ajustan al ODS 4 en materia de educación, se han llevado a cabo esfuerzos para garantizar que se incluyan los componentes específicos en las directrices y que estas sirvan como una valiosa herramienta de seguimiento para medir los progresos en la consecución de las metas del ODS 4.
- ¿Por qué?
Además de la obligación constitucional de informar a la Organización sobre la aplicación de los instrumentos de la UNESCO, la participación en las consultas proporciona una excelente oportunidad para evaluar los progresos e identificar los desafíos, entablar un diálogo constructivo con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, y compartir las buenas prácticas.
El Observatorio Mundial sobre el Derecho a la Educación y la herramienta interactiva “Su Atlas” se enriquecen fundamentalmente con la información proporcionada en el contexto de estas consultas.
Sobre la base de las consultas anteriores, se han elaborado informes y mapas que constituyen herramientas esenciales para el intercambio de información y la promoción en lo relativo al derecho a la educación, entre los que figuran:
- El derecho a la educación de las personas con discapacidad, 2019 (en inglés)
- El derecho de los pueblos indígenas a la educación, 2019 (en inglés)
- Aplicar el derecho de educación de los refugiados, 2019 (en inglés y francés)
- Compendio de ejemplos prácticos, 2016 (en inglés)
- Los docentes y el derecho a la educación, 2015 (en inglés)
Informes sobre los análisis arrojados por los resultados de las consultas
- Décima Consulta (2021): Informe analítico mundial “De los derechos a la acción a nivel nacional” (en inglés)
- Novena Consulta (2017): ”Garantizar el derecho a una educación de calidad, equitativa e inclusiva”: resultados de la novena consulta a los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación de la UNESCO relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (en inglés)
- Octava Consulta (2013): Resumen de los informes recibidos de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960 relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (37 C/ 26)
- Séptima Consulta (2007): Resultados de la séptima consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones de la Esfera de la Enseñanza (1960) (34 C/56)
- Sexta Consulta (1999): Sexta consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones de la esfera de la enseñanza (30 C/29)
- Quinta Consulta (1991): Quinta consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones de la esfera de la enseñanza (26 C/31)
- Cuarta Consulta (1985): Cuarta consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones de la esfera de la enseñanza (23 C/72)
- Tercera Consulta (1978): Informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza: tercer informe (20 C/40)
- Segunda Consulta (1972): Informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza: segundo informe (17 C/15)
- Primera Consulta (1968): Primeros informes periódicos de los Estados Miembros e informes suplementarios comunicados por determinados Estados Miembros, respecto de sus informes sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (15 C/10)
Seguimiento de otros instrumentos normativos de la UNESCO
Además de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, la UNESCO da seguimiento también otros instrumentos normativos de la Organización, en particular:


