Asuntos Jurídicos
Protocolo 1 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor
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pLos Estados partes en el presente Protocole que también lo son de la Convención Universal sobre Derecho de Autor en adelante denominada la Convención han aceptado las siguientes disposicionesnbspp
p1 Los apátridas y los refugiados que tengan su residencia habitual en un Estado Contratante serán para los efectos de la presente Convención asimilados a los nacionales de ese Estadonbspp
p2 a El presente Protocolo se firmará y se someterá a la ratificación aceptación o accesión como si las disposiciones del Artículo VIII de la Convención se aplicaran al mismonbspp
pb El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado en la fecha del depósito del instrumento de ratificación aceptación o accesión del Estado interesado o en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecte a tal Estado de acuerdo con la fecha que sea posteriornbspp
pEN FE DE LO CUAL los infrascritos estando debidamente autorizados para ello firman el presente Protocolonbspp
pEn la ciudad de Ginebra a los seis días del mes de septiembre de 1952 en inglés francés y español siendo igualmente auténticos los tres textos en una sola copia la cual será depositada con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura El Director General enviará copias certificadas a los Estados signatarios y al Consejo de la Confederación Helvética así como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registrop
Suiza -