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  • 2017
  • 2016
12 results
Country
Etiopía
29 Junio 2021
Country
Barbados
29 Junio 2021
Noticia
Los Indicadores ROAM-X de la UNESCO sobre la universalidad de Internet en la Conferencia sobre el Desarrollo de Internet en Etiopía 2020
Al anunciar que Etiopía acogerá el Foro Mundial para la Gobernanza de Internet 2021 el Excmo Sr Dr Ahmedin Mohammed Ministro de Estado de Innovación y Tecnología de la República Democrática Federal de Etiopía invitó a la UNESCO a intercambiar más información sobre la evaluación de los indicadores ROAMX sobre la universalidad de Internet a nivel nacional para seguir debatiendo sobre la forma de avanzar ya que el país está poniendo en marcha una estrategia de transformación digital que proporcionará servicios habilitados por la tecnología de la información a todos los ciudadanos
25 Marzo 2020
Noticia
La EFTP para el sector de procesamiento de productos agrícolas en Etiopía
23 Mayo 2018
Noticia
Abiy Ahmed Ali, primer ministro de la República Democrática Federal de Etiopía, ganador de la edición 2019 del Premio de Fomento de la Paz Félix Houphouët-Boigny - UNESCO
2 Mayo 2019
Noticia
Club mini-media: dos niñas hablan de la igualdad de género en su escuela en Etiopía
5 Junio 2019
Noticia
Niños y niñas de un club sobre cuestiones de género en Etiopía confeccionan toallas sanitarias
24 Junio 2019
Noticia
Marshet, una joven etíope que ha aportado grandes cambios a su comunidad
4 Noviembre 2019
Noticia
Cómo un director de escuela en Etiopía incita a la igualdad de género en la educación
28 Octubre 2019
Noticia
Las conclusiones de la UNESCO fueron la piedra angular de la conferencia sobre el personal docente subcontratado que se celebró en Addis Abeba
5 Julio 2016
Noticia
Una docente crea un entorno de aprendizaje dinámico para las niñas en Etiopía
27 Julio 2017
Asuntos Jurídicos
Convenio revisado de convalidación de estudios y certificados, diplomas, grados y otros títulos de educación superior en los Estados de África
p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifystrongPREÁMBULOnbspstrongbr br Las Partes en el presente Convenionbspbr br strongConsiderandostrongnbsplos estrechos vínculos de solidaridad que la historia y la geografía han forjado entre ellosnbspbr br strongReafirmandostrong como se proclama en el Acta Constitutiva de la Unión Africana su voluntad común de reforzar la comprensión y la cooperación entre los pueblos africanosnbspbr br strongTeniendo en cuentanbspstrongla puesta en marcha del Plan de Acción del Segundo Decenio de Educación para África 20062015 que considera a la enseñanza superior como una de sus siete esferas prioritariasnbspbr br strongConsiderandostrongnbspel papel primordial que los sistemas educativos pueden y deben cumplir en el fomento de la integración continental mediante la cooperación entre instituciones de educación superiornbspbr br strongTeniendo en cuentastrongnbspque el derecho a la educación forma parte de los derechos humanos fundamentales y la necesidad por ende de facilitar el acceso a la enseñanza superior al mayor número posible de personas de acuerdo con sus capacidades e independientemente de su condición social sexo nacionalidad o comunidad a la que pertenezcannbspbr br strongConscientesstrongnbspde la importancia de la movilidad y la convalidación de estudios y certificados diplomas grados y otros títulos para ampliar la enseñanza superior e impulsar el desarrollo social y económico de Áfricanbspbr br strongReafirmandostrongnbspla Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI Visión y acción aprobada en 1998 por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre la Educación Superior especialmente por cuanto en ella se subraya la necesidad de ratificar y aplicar los instrumentos normativos relativos a la convalidación de certificados diplomas y títulos y aumentar la movilidad dentro de los sistemas educativos así como la necesidad de otorgar prioridad a los estudios de posgrado en Áfricanbspbr br strongReafirmandostrongnbsplos resultados de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre la Educación Superior 2009 que reconoció los enormes progresos realizados y otorgó atención prioritaria a la creación de espacios de educación superior e investigación en Áfricanbspbr br strongConscientesstrongnbspde los desafíos generados por la globalización de la educación superior que promueve la Organización Mundial del Comercio mediante su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATSnbspbr br strongConsiderandostrongnbspque la educación superior es un servicio público que prestan instituciones públicas y privadas en cuya organización y funcionamiento se atribuye gran importancia a los principios de libertad de cátedra y autonomía de las universidades e instituciones de investigación y conscientes de la necesidad de defender y proteger esos principiosnbspbr br strongReconociendostrongnbspla diversificación diferenciación y expansión de los sistemas de educación superior en África así como la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos y las prácticas vigentes a fin de favorecer la movilidad de los estudiantes los profesores y los investigadores en los planos nacional continental e internacionalnbspbr br strongTeniendo en cuentanbspstrongla función desempeñada por la UNESCO en esta esfera facilitando la aprobación de convenios regionales sobre la convalidación de títulos de educación superiornbspbr br strongConscientesstrongnbspde que la calidad es necesaria y a fin de alentar a las instituciones y los organismos de acreditación nacionales a que elaboren mecanismos de garantía de calidad internos y externos y de aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación TIC para mejorar la enseñanza y el aprendizaje mediante el aprendizaje abierto y a distancia AAD la educación transfronteriza y el uso de recursos educativos abiertos REAnbspbr br strongDeterminadasstrongnbspa organizar y reforzar la convalidación de estudios y certificados diplomas grados y otros títulos de educación superior así como la gestión de la calidad por las organizaciones nacionales bilaterales regionales y continentales ya existentes o que se crearán con esa finalidadnbspbr br strongPersuadidasstrongnbspde que la convalidación mutua de los estudios títulos y grados de enseñanza superior por todas las autoridades y todos los establecimientos competentes constituye un paso importante en la lucha contra los títulos expedidos por proveedores de educación no reconocidosnbspbr br strongExpresandostrongnbspel convencimiento de que el presente Convenio será un elemento de suma importancia para emprender una acción de mayor alcance conducente por una parte a la construcción de un espacio africano de educación superior e investigación y por otra a un posible convenio mundial sobre la convalidación de títulos de la educación superiornbspbr br strongHAN CONVENIDO en lo siguientenbspbr br SECCIÓN I DEFINICIONESnbspbr br Artículo Inbspstrongbr br A los fines del presente Convenio los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguientenbspbr br strongConvenio de 1981strong Convenio Regional de Convalidación de Estudios y Certificados Diplomas Grados y otros títulos de Educación Superior en los Estados de África aprobado en Arusha el 5 de diciembre de 1981nbspbr br strongAccesostrong posibilidad de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos de solicitar su admisión en la educación superior y de ser tenidos en cuenta a tal efectonbspbr br strongAcreditaciónstrong proceso de evaluación y examen mediante el cual el organismo designado reconoce o acredita que un programa o una institución de educación superior cumple los estándares apropiadosnbspbr br strongAdmisiónstrong acto que autoriza a los solicitantes cualificados cursar estudios superiores en una institución yo en un programa determinadosnbspbr br strongAutorizaciónstrong permiso que otorga un organismo oficialmente encargado para autorizar la creación de una institución de educación superior o de un nuevo departamento especializado en una institución de esta clasenbspbr br strongAutoridad competente en materia de convalidaciónstrong organismo oficialmente encargado de adoptar decisiones sobre la convalidación de títulos obtenidos en el extranjeronbspbr br strongEducación superior transfronterizastrong educación superior que tiene lugar en situaciones en que el profesor el estudiante el programa la instituciónel proveedor o el material de estudio traspasan los límites jurisdiccionales nacionalesnbspbr br strongEducación superiorstrong todos los programas de estudios o series de ciclos de estudios capacitación o formación para la investigación de nivel postsecundario reconocidos por las autoridades competentes de un Estado Parte como elemento constitutivo de su sistema de educación superiornbspbr br strongInstitución de educación superiorstrong institución donde se imparte enseñanza superior que la autoridad competente de un Estado reconoce como elemento constitutivo de su sistema de educación superior y que está autorizada a expedir títulos a nivel de educación superiornbspbr br strongResultados del aprendizajestrong todo lo que un educando sabe entiende y es capaz de hacer una vez finalizado un proceso de aprendizajenbspbr br strongAprendizaje a lo largo de toda la vidastrong educación a través de la experiencia y los estudios formales e informales que abarca toda la trayectoria vital de una personanbspbr br strongAprendizaje abierto y a distanciastrong forma de impartir educación superior por medio de distintas modalidades de estudio presencial o a distancia utilizando las TIC o una combinación de ambasnbspbr br strongEstudios parcialesstrong estudios que según las normas de la institución no han sido concluidos en cuanto a su duración o a su contenido y que no habiendo resultado en la obtención de un título quedan sujetos a evaluación y validación de conformidad con las normas y reglamentos de la institución de que se tratenbspbr br strongFormación anteriorstrong conocimientos yo experiencia ya adquiridos por distintos medios formales o no formalesnbspbr br strongTítulo de educación superiorstrong todo grado diploma o certificado expedido por una institución de educación superior autorizada que acredite que se ha cursado con resultados satisfactorios un programa completo de educación superior aprobadonbspbr br strongMarcos de titulaciónstrong sistemas de clasificación registro publicación y articulación de títulos cuya calidad esté garantizadabr br strongGarantía de calidadstrong proceso continuo de evaluación y mejora de la calidad de un sistema institutos o programas de enseñanza superior para asegurar a las partes interesadas que se mantienen y perfeccionan niveles aceptablesnbspbr br strongConvalidaciónstrong reconocimiento oficial por una autoridad competente de una Parte del valor de un título de educación obtenido en el extranjero o de una formación validadanbspbr br strongRegiónstrong parte del continente africanonbspbr br strongValidaciónstrong procedimiento mediante el cual la autoridad competente evalúa los títulos de conformidad con normas y estándares reconocidos en el plano nacional o internacionalnbspbr br strongSECCIÓN II OBJETIVOS DEL CONVENIOnbspbr br Artículo IInbspstrongbr br 1 Los objetivos del presente Convenio sonnbspbr br a fortalecer y promover la cooperación interregional e internacional en materia de convalidación de títulosnbspbr br b definir y establecer mecanismos eficaces de garantía de calidad y de acreditación en los planos nacional regional y continentalnbspbr br c alentar y promover la utilización más amplia y más eficaz posible de los recursos humanos disponibles en África y en la diáspora a fin de acelerar el desarrollo de sus respectivos países y limitar el éxodo de competencias africanasnbspbr br d facilitar el intercambio y una mayor movilidad de estudiantes docentes e investigadores del continente y la diáspora reconociendo los títulos expedidos por otras Partes para proseguir estudios superioresnbspbr br e fomentar el establecimiento de programas conjuntos de formación e investigación de alto nivel entre las instituciones de educación superior y favorecer las titulaciones conjuntasnbspbr br f mejorar y reforzar la reunión y el intercambio de información con objeto de aplicar el presente Convenio en todo el continentenbspbr br g contribuir a la armonización de los títulos teniendo en cuenta las tendencias mundiales actualesnbspbr br 2 Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias en los planos nacional y regional con miras a la consecución de los objetivos definidos en el presente artículonbspbr br strongSECCIÓN III OBLIGACIONES DE LAS PARTESnbspbr br Artículo III1 Disposiciones generalesnbspstrongbr br 1 Las disposiciones del presente Convenio se aplican a los títulos obtenidos en instituciones de educación superior públicas o privadas reconocidas por lasautoridades competentes de una Parte situada dentro o fuera de sus fronteras nacionales y de conformidad con la legislación vigentenbspbr br 2 La convalidación por una Parte de un título expedido está sujeto al cumplimiento de todos los requisitos inherentes a dicho títulonbspbr br 3 Las disposiciones del presente Convenio se aplican a todas las formas de educación superior según se definen en el Artículo Inbspbr br strongArtículo III2 Obligaciones relativas a la convalidación de títulosnbspstrongbr br 1 Cada Parte convalidará con miras al acceso a los programas pertenecientes a su sistema de educación superior los títulos conferidos por otras Partes que respondan en esas Partes a los requisitos de acceso a la educación superior a menos que se pueda demostrar que existe una diferencia sustancial entre los requisitos generales de acceso en la Parte donde se obtuvo el título y los requisitos generales de acceso en la Parte donde se solicita su convalidaciónnbspbr br 2 Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a las instituciones de educación superior de su país a los titulares de títulos de otras Partes que satisfagan los requisitos para la admisión al programa de educación superior apropiadonbspbr br 3 Las Partes acuerdan definir los criterios y procedimientos de evaluación de títulos para garantizar los resultados del aprendizaje previstos a fin de facilitar y reforzar la movilidad en las Partes y entre ellasnbspbr br 4 Las Partes acuerdan adoptar las medidas necesarias para garantizar que los títulos expedidos por una institución de educación superior de una Parte sean convalidados para trabajar en el respeto de la legislación laboral de la Parte receptoranbspbr br 5 Las Partes acuerdan por medio de las autoridades de convalidación competentes establecer los procedimientos apropiados para evaluar si los refugiados y los desplazados internos cumplen los respectivos requisitos pertinentes para acceder a la educación superior mediante la convalidación del aprendizaje anterior y los títulos a efectos de la empleabilidad y la integraciónnbspbr br strongArtículo III3 Convalidación de estudios parcialesnbspstrongbr br Cada Parte acuerda convalidar el nivel de los resultados del aprendizajecompetencias siempre que corresponda a estudios equivalentes de un programa de educación superior cuya convalidación se solicitanbspbr br strongArtículo III4 Validación de la experiencia pertinente y de las competencias adquiridas anteriormentenbspstrongbr br Las Partes acuerdan con miras a promover la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida adoptar criterios y estándares para validar la experiencia pertinente y las competencias adquiridas anteriormente a efectos del acceso a los programas de educación superiornbspbr br strongSECCIÓN IV APLICACIÓNnbspbr br Artículo IV1 Proceso de convalidación de títulosnbspstrongbr br En el proceso de convalidación de títulos se deben tener en cuenta los mecanismos de garantía de calidad y la acreditación de los programas e instituciones que expiden títulosnbspbr br strongArtículo IV2nbspstrongbr br 1 Las Partes adoptarán las medidas apropiadas a fin de que los titulares de títulos expedidos por una institución de educación superior de otras Partes tengan el debido acceso previa solicitud al organismo competente a una evaluación de esos títulos en un plazo razonablenbspbr br 2 Las Partes se comprometen a tomar las disposiciones apropiadas para que la evaluación de las solicitudes de convalidación de títulos se base únicamente en los conocimientos las aptitudes y las competencias que se hayan adquiridonbspbr br 3 Las Partes se comprometen a adoptar medidas para erradicar todas las formas de prácticas fraudulentas en relación con los títulos de educación superiornbspbr br strongArtículo IV3nbspstrongbr br Cada Parte velará por que los procedimientos y criterios seguidos en la evaluación y la convalidación de los títulos sean transparentes coherentes fiables equitativos y no discriminatorios en particular dándolos a conocernbspbr br strongArtículo IV4nbspstrongbr br Las Partes velarán por que las decisiones sobre la convalidación de títulos se adopten de la siguiente maneranbspbr br a Las decisiones sobre convalidación de títulos se toman a partir de información apropiada sobre los títulos cuya convalidación se solicitanbspbr br b En primer lugar la responsabilidad de proporcionar la información adecuada incumbe al titular del título que ha de suministrar esa información de buena fenbspbr br c Las Partes darán instrucciones o alentarán según proceda a todas las instituciones de enseñanza de su sistema educativo para que den curso a toda solicitud razonable de información a efectos de la evaluación de los títulos obtenidos en esas institucionesnbspbr br d Las Partes alentarán a las instituciones de su sistema educativo a que previa solicitud y en un plazo razonable proporcionen información pertinente al titular del título o a la institución o la autoridad competente en materia de convalidación de la Parte en la cual se solicita la convalidaciónnbspbr br e La responsabilidad de demostrar que una solicitud no cumple los requisitos pertinentes incumbe al organismo encargado de la evaluaciónnbspbr br strongArtículo IV5nbspstrongbr br A fin de facilitar la convalidación de títulos cada Parte velará por que se proporcione información adecuada y clara sobre su sistema educativonbspbr br strongArtículo IV6nbspstrongbr br Las decisiones sobre la convalidación de títulos se adoptarán dentro de un plazo razonable especificado de antemano por la autoridad competente en materia de convalidación y calculado a partir del momento en que se haya presentado toda la información necesaria al respecto Si se deniega la convalidación deberán declararse las razones de la negativa y se facilitará información sobre las medidas que el titular del título puede adoptar para obtener la convalidación una etapa ulterior Si se deniega la convalidación o si no se adopta una decisión el titular del título podrá interponer un recurso dentro de un plazo razonablenbspbr br strongArtículo IV7 Estructuras de aplicación y cooperaciónnbspstrongbr br Las Partes acuerdan aplicar el presente Convenio mediante o en cooperación connbspbr br 1 Las estructuras nacionales de aplicaciónnbspbr 2 El Comité del Convenionbspbr 3 La red africana de estructuras nacionales de aplicaciónnbspbr 4 Los organismos bilaterales y regionalesnbspbr br strongArtículo IV8 Estructuras nacionales de aplicaciónnbspstrongbr br 1 Las Partes acuerdan implantar estructuras nacionales y actualizarlas cuando sea preciso a fin de evaluar las prácticas de su sistema de educación superior y velar por la transparencia del sistema las instituciones los programas y los títulosnbspbr br 2 Las Partes acuerdan crear y garantizar el buen funcionamiento de mecanismos de garantía de calidad que estarán oficialmente reconocidos y facultados para realizar evaluaciones periódicas de las instituciones y los programas de educación superior y tomar decisiones en relación con la convalidación de títulos de educación superiornbspbr br 3 Las Partes acuerdan utilizar los marcos nacionales y regionales de titulación cuando existan en los procesos de convalidaciónnbspbr br 4 Las Partes convienen en fomentar una estrecha cooperación entre las estructuras pertinentes gubernamentales o no gubernamentales en particular las instituciones de educación superior las autoridades encargadas de la validación las organizaciones profesionales y otras instituciones y asociaciones educativas a fin de alcanzar los objetivos del presente Convenionbspbr br 5 Con objeto de favorecer los intercambios de información sobre la convalidación de títulos de educación superior las Partes acuerdan dotarse de sistemas para reunir y difundir información y experiencias positivas en materia de convalidación de títulos así como de mecanismos de garantía de calidad y acreditación de instituciones y programas Esto podrá revestir la forma de servicios nacionales de información Las Partes convienen en poner a disposición de todas las demás Partes datos e información completos fiables y periódicamente actualizados acerca de la tasa de matrícula las instituciones de educación superior reconocidas los programas materias estudios grados y títulos así como sobre la convalidación de títulos y diplomas de educación superior en sus respectivos territoriosnbspbr br 6 Cuando las autoridades centrales de una Parte sean competentes para adoptar decisiones en materia de convalidación esa Parte quedará obligada de inmediato por las disposiciones del presente Convenio y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de sus disposiciones en su territorionbspbr br 7 Cuando la competencia para adoptar decisiones en materia de convalidación incumba a entidades constitutivas de una Parte la Parte comunicará al depositario un breve informe sobre su situación o estructura constitucional en el momento de la firma o al depositar su instrumento de ratificación aceptación aprobación o adhesión o en cualquier otro momento posterior En ese caso las autoridades competentes de las entidades constitutivas de la Parte que ésta designe adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio en el territorio de la Partenbspbr br 8 Cuando la competencia para adoptar decisiones en materia de convalidación incumba a cada una de las instituciones de educación superior o a otras entidades cada Parte según su situación o estructura constitucional transmitirá el texto del presente Convenio a dichas instituciones o entidades y adoptará todas las medidas posibles para instarlas a examinar y aplicar favorablemente sus disposicionesnbspbr br strongArtículo IV9 Comité del Convenionbspstrongbr br 1 Queda establecido un Comité del Convenio integrado por un representante de cada Partenbspbr br 2 El Comité del Convenio celebrará reuniones ordinarias cada dos años Podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide o a petición de al menos un tercio de la Partesnbspbr br 3 El Comité del Convenio promoverá y vigilará la aplicación del Convenio por las Partes A este respecto el Comité podrá facilitar orientación sobre las mejores prácticas y formular recomendaciones sobre la aplicación del Convenionbspbr br 4 Con esa finalidad el Comité del Convenio adoptará directrices para la aplicación del Convenionbspbr br 5 El Comité del Convenio adoptará su propio reglamentonbspbr br 6 El Comité del Convenio podrá crear los órganos subsidiarios y comités técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus tareas y determinará su composición sus atribuciones y su mandatonbspbr br 7 La Secretaría del Comité del Convenio estará a cargo del Director General de la UNESCOnbspbr br 8 La Secretaría preparará la documentación del Comité del Convenio y prestará apoyo en la aplicación de las decisiones del Comiténbspbr br strongArtículo IV10 Red africana de estructuras nacionales de aplicaciónnbspstrongbr br 1 Se establecerá una red de estructuras nacionales de aplicación que proporcionará información sobre la movilidad y la convalidación para prestar asistencia en la aplicación práctica del presente Convenio por las autoridades competentes en materia de convalidación facilitando el intercambio de información entre las Partes por lo que respecta a la convalidación y la movilidad y se adoptarán medidas de lucha contra el fraudenbspbr br 2 Las Partes designarán a miembros de las estructuras nacionales de aplicación para que integren la red africananbspbr br 3 La red africana se reunirá anualmente y presentará informes al Comité del Convenionbspbr br 4 La Secretaría de la red africana estará a cargo del Director General de la UNESCOnbspbr br strongArtículo IV11 Estructuras bilaterales y regionalesstrongnbspbr br 1 De conformidad con las disposiciones del presente Convenio se alienta a las Partes a celebrar consultas y coordinar la aplicación del Convenio a nivel bilateralnbspbr br 2 A efectos de una aplicación amplia y armoniosa del Convenio el Comité del Convenio podrá solicitar el asesoramiento especializado de entidades externas privadas o públicas o de particulares para estudiar y encontrar soluciones a los problemas que se planteen a raíz de las diferencias entre los sistemas de educación superior y los procesos de evaluación existentes en distintas regiones de Áfricanbspbr br 3 El Comité del Convenio podrá cooperar con la Unión Africana y otros órganos competentes en el fomento y la vigilancia de la aplicación del Convenio por las Partesnbspbr br strongArtículo IV12 Cooperación entre los convenios regionalesnbspstrongbr br El Comité mantendrá relaciones con los Comités Regionales de la UNESCO para la aplicación de los convenios de convalidación de estudios diplomas y títulos de educación superior aprobados bajo los auspicios de la UNESCOnbspbr br strongArtículo IV13 Contribuciones financierasnbspstrongbr br 1 Las Partes se comprometen a velar por el funcionamiento normal y adecuado de los organismos a que se hace referencia en el Artículo IV7 aportando contribuciones financieras a sus actividadesnbspbr br 2 Las Partes se comprometen a movilizar recursos adicionales de los organismos continentales y regionales de cooperación e integraciónnbspbr br strongSECCIÓN V CLÁUSULAS FINALESnbspbr br Artículo V1 Firma ratificación aceptación aprobación o adhesiónnbspstrongbr br 1 El presente Convenio estará abierto a la firma y ratificación aceptación aprobación o adhesión denbspbr br a los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la Región África según la Definición de las regiones con miras a la ejecución de las actividades de carácter regional de la Organización aprobada por la Conferencia General ynbspbr br b la Santa Sedenbspbr br 2 El consentimiento en obligarse por el presente Convenio podrá expresarse por uno de los siguientes mediosnbspbr br a firma sin reserva en cuanto a la ratificación aceptación aprobación o adhesiónnbspbr br b firma sujeta a ratificación aceptación aprobación o adhesión seguida de ratificación aceptación aprobación o adhesión onbspbr br c depósito de un instrumento de ratificación aceptación aprobación o adhesiónnbspbr br 3 Los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCOnbspbr br strongArtículo V2 Entrada en vigornbspstrongbr br El Convenio entrará en vigor un mes después de la fecha en que diez de los Estados Miembros de la UNESCO pertenecientes a la región África a que se hace referencia en el Artículo V11 hayan consentido en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el Artículo V12 Para las demás Partes entrará en vigor un mes después de que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Convenio por cualquiera de los medios especificados en el artículo V12nbspbr br strongArtículo V3 Relación con el Convenio de 1981nbspstrongbr br 1 Las Partes en el presente Convenio que son al mismo tiempo Partes en el Convenio de 1981nbspbr br a aplicarán las disposiciones del presente Convenio en sus relaciones recíprocasnbspbr br b seguirán aplicando el Convenio de 1981 en sus relaciones con toda Parte en el Convenio de 1981 que no sea Parte en el presente Convenionbspbr br 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a no adherirse al Convenio de 1981 en caso de que no sean ya Partes en ese Convenionbspbr br strongArtículo V4 Denuncianbspstrongbr br 1 Toda Parte podrá denunciar el presente Convenionbspnbspbr br 2 La denuncia se notificará por escrito mediante un instrumento que se depositará en poder del Director General de la UNESCOnbspbr br 3 La denuncia surtirá efecto doce meses después de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO No tendrá efecto retroactivo ni afectará a la convalidación de estudios certificados diplomas grados u otros títulos previamente realizada de conformidad con las disposiciones del presente Convenionbspbr br strongArtículo V5 Enmiendanbspstrongbr br 1 Toda Parte podrá presentar propuestas para modificar el presente Convenionbspbr br 2 Las propuestas de modificación del presente Convenio se presentarán por escrito al Director General de la UNESCO quien las transmitirá a las Partes dentro de los 30 días siguientes a su recepciónnbspbr br 3 El Comité del Convenio examinará esas propuestas en el plazo de un año contado a partir de la notificación de las Partesnbspbr br 4 Las enmiendas serán aprobadas por el Comité del Convenio por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantesnbspbr br 5 Toda enmienda que se apruebe será incorporada como Protocolo al presente Convenio En el Protocolo se estipularán las modalidades de su entrada en vigor que en todo caso exigirá el consentimiento de las Partes que hayan de obligarse por élnbspbr br strongArtículo V6 Funciones del depositarionbspstrongbr br 1 El Director General de la UNESCO será el depositario del presente Convenionbspbr br 2 El depositario informará a las Partes y a los demás Estados Miembros de la UNESCO del depósito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión previstos en el Artículo V1 y de las denuncias previstas en el Artículo V4nbspbr br strongArtículo V7 Registronbspstrongbr br De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el presente Convenio será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCOnbspbr br strongArtículo V8 Textos auténticosnbspstrongbr br El presente Convenio se ha redactado en árabe español francés e inglés siendo igualmente auténticos los cuatro textosnbspbr br EN FE DE LO CUAL los representantes que suscriben debidamente autorizados firman el presente Convenionbspp p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifynbspp
Etiopía - 12 Diciembre 2014
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