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  • 2022
  • 2021
7 results
Country
Serbia
29 Junio 2021
Country
Cabo Verde
29 Junio 2021
Country
Gabón
29 Junio 2021
Noticia
La UNESCO y la República de Serbia ayudan a las personas a aprovechar al máximo los flujos de información
A medida que el uso de Internet y el acceso a la información continúan creciendo a un ritmo rápido también lo hacen los contenidos tanto beneficiosos como nocivos Las preocupaciones son duales Sin duda conciernen los peligros del propio contenido que es nocivo para todas las personas También existen preocupaciones sobre cómo se desplaza el contenido perjudicial y dificulta la identificación del contenido beneficioso
30 Abril 2021
Asuntos Jurídicos
Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento
p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifystrongLa Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Culturastrong reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21a reuniónnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque las imágenes en movimiento son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que debido a su valor educativo cultural artístico científico e histórico forman parte integrante del patrimonio cultural de una naciónnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque las imágenes en movimiento son nuevas formas de expresion particularmente características de la sociedad actual y en las cuales se refleja una parte importante y cada vez mayor de la cultura contemporáneanbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque las imágenes en movimiento son tambien un modo fundamental de registrar la sucesión de los acontecimientos y que por ello constituyen debido ala nueva dimensión que aportan testimonios importantes y a menudo únicos de la historia el modo de vida y la cultura de los pueblos así como de la evolución del universonbspp p styletextalign justifystrongObservandostrongnbspque las imágenes en movimiento tienen un papel que desempeñar cada vez más importante como medios de comunicación y comprensión mutua entre todos los pueblos del mundonbspp p styletextalign justifystrongObservandostrongnbspasimismo que al difundir conocimientos y cultura en todo el mundo las imágenes en movimiento son una contribución importante a la educación y al enriquecimiento del ser humanonbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrong sin embargo que debido a la naturaleza de su soporte material y a los diversos métodos de su fijación las imágenes en movimiento son extraordinariamente vulnerables y deberían conservarse en condiciones técnicas específicasnbspp p styletextalign justifystrongObservandostrong asimismo que muchos elementos del patrimonio constituido por las imágenes en movimiento han desaparecido debido a deterioros a accidentes o a una eliminación injustificada lo cual constituye un empobrecimiento irreversible de ese patrimonionbspp p styletextalign justifystrongTeniendo presentesstrongnbsplos resultados obtenidos gracias a los esfuerzos de las instituciones especializadas para salvar las imágenes en movimiento de los peligros a los cuales están expuestasnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque es necesario que cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa parte especialmente frágil de su patrimonio cultural del mismo modo que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futurasnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrong al mismo tiemponbspque las medidas adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento deberían tener debidamente en cuenta la libertad de opinión expresión e información reconocida como parte esencial de los derechos humanos y de las libertades fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana y la necesidad de reforzar la paz y la cooperación internacional así como la posición legítima de los titulares de derechos de autor y de todos los demás derechohabientes sobre las imágenes en movimientonbspp p styletextalign justifystrongReconociendo asimismostrongnbsplos derechos de los Estados a adoptar medidas apropiadas para la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento teniendo en cuenta las obligaciones que les impone el derecho internacionalnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque las imágenes en movimiento creadas por los pueblos de todo el mundo forman parte del patrimonio de la humanidad en su conjunto y que por consiguiente procede fomentar una más estrecha cooperación internacional para salvaguardar y conservar esos testimonios insustituibles del quehacer humano en particular en beneficio de los países que disponen de recursos limitadosnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrong ademásnbspque debido a la creciente cooperación internacional las imágenes en movimiento importadas desempeñan un importante papel en la vida cultural de la mayoría de los paísesnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque importantes aspectos de la historia y la cultura de algunos países en especial los antaño colonizados están registrados en forma de imágenes en movimiento que no siempre son accesibles para los países interesadosnbspp p styletextalign justifystrongTomando notastrongnbspde que la Conferencia General ha aprobado ya varios instrumentos internacionales relativos a la protección de los bienes culturales muebles y en particular la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado 1954 la Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales 1964 la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales 1970 la Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales 1976 y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles 1978nbspp p styletextalign justifystrongDeseandostrongnbspcomplementar y ampliar la aplicación de las normas y principios establecidos en esos convenios y recomendacionesnbspp p styletextalign justifystrongTeniendo presentesstrongnbsplas disposiciones de la Convención universal sobre derecho de autor del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y del Convenio para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusiónnbspp p styletextalign justifystrongHabiendo examinadostrongnbsplas propuestas relativas ala salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimientonbspp p styletextalign justifystrongHabiendo decididonbspstrongen su 20a reunión que este tema había de ser objeto de una recomendación dirigida a los Estados Miembrosnbspp p styletextalign justifystrongApruebastrongnbspen el día de hoy 27 de octubre de 1980 la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando en forma de ley nacional o de otro modo y de conformidad con el sistema o la práctica constitucional decada Estado las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y servicios competentesnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan en las fechas y en la forma que determine las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongI Definicionesnbspstrongp p styletextalign justify1 A efectos de la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifya se entiende por imágenes en movimiento cualquier serie de imágenes registradas en un soporte independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte por ejemplo películas cinta disco etc utilizado inicial o ulteriormente para fijarlas con o sin acompañamiento sonoro que al ser proyectadas dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución al público o se producen con fines de documentación se considera que comprenden entre otros elementos de las siguientes categoríasnbspp p styletextalign justifyi producciones cinematográficas tales como películas de largo metraje cortometrajes películas de divulgación científica documentales y actualidades películas de animación y películas didácticasnbspp p styletextalign justifyii producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusiónnbspp p styletextalign justifyiii producciones videográficas contenidas en los videogramas que no sean las mencionadas en los apartados i y iinbspp p styletextalign justifyb se entiende por elemento de tiraje el soporte material de las imágenes en movimiento constituido en el caso de una película cinematográfica por un negativo un internegativo o un interpositivo y en el caso de un videograma por un original destinándose esos elementos de tiraje a la obtención de copiasnbspp p styletextalign justifyc se entiende por copia de proyección el soporte material de las imágenes en movimiento propiamente destinado a la visión yo a la comunicación de las imágenesnbspp p styletextalign justify2 A efectos de la presente recomendación se entiende por producción nacional las imágenes en movimiento cuyo productor o cuando menos uno de los coproductores tengan su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado de que se tratenbspp p styletextalign justifystrongII Principios generalesnbspstrongp p styletextalign justify3 Todas las imágenes en movimiento de producción nacional deberían ser consideradas por los Estados Miembros como parte integrante de su patrimonio de imágenes en movimiento Las imágenes en movimiento de producción original extranjera pueden formar parte también del patrimonio cultural de un determinado país cuando revistan particular importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o de la historia de dicho país Si la transmisión de la totalidad de ese patrimonio alas generaciones futuras no fuera posible por razones técnicas o financieras se debería salvaguardar y conservar la mayor parte posible Se deberían tomar las medidas necesarias para concertar la acción de todos los organismos públicos y privados interesados con objeto de formular y aplicar una política activa con este finnbspp p styletextalign justify4 Se deberían tomar las medidas apropiadas para lograr que el patrimonio constituido por las imágenes en movimiento tenga una protección física apropiada contra el deterioro originado por el tiempo y el medio ambiente Como las malas condiciones de almacenamiento aceleran el deterioro al que están constantemente expuestos los soportes materiales y pueden entrañar incluso su destrucción total las imágenes en movimiento deberían conservarse en archivos de cine y de televisión oficialmente reconocidos y someterse a tratamiento según las mejores normas archivísticas Por otra parte deberían realizarse investigaciones encaminadas específicamente a elaborar soportes materiales de alta calidad y duraderos para la adecuada salvaguardia y conservación de las imágenes en movimientonbspp p styletextalign justify5 Se deberían tomar medidas para impedir la perdida la eliminación injustificada o el deterioro de cualquiera de los elementos de la producción nacional Por consiguiente en cada país deberían establecerse medios para que los elementos de tiraje o las copias de calidad de archivo de las imágenes en movimiento puedan ser sistemáticamente adquiridos salvaguardados y conservados en instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativonbspp p styletextalign justify6 Se debería facilitar el más amplio acceso posible a las obras y fuentes de información que representan las imágenes en movimiento adquiridas salvaguardadas y conservadas por instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativo La utilización de esas imágenes en movimiento no debería perjudicar los derechos legítimos ni los intereses de quienes intervienen en su producción y explotación según lo estipulado en la Convención universal sobre derecho de autor el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y en la legislación nacionalnbspp p styletextalign justify7 Para llevar a cabo con éxito un programa de salvaguardia y conservación verdaderamente eficaz se debería recabar la cooperación de todos los que intervienen en la producción distribución salvaguardia y conservación de imágenes en movimiento Por lo tanto se deberían organizar actividades de información pública con objeto de inculcar en general a los círculos profesionales interesados la importancia de las imágenes en movimiento para el patrimonio nacional y la necesidad consiguiente de salvaguardarlas y conservarlas como testimonios de la vida de la sociedad contemporáneanbspp p styletextalign justifystrongIII Medidas recomendadasnbspstrongp p styletextalign justify8 De conformidad con los principios antes expuestos y con arreglo a su práctica constitucional normal se invita a los Estados Miembros a tomar todas las medidas necesarias incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal al material y equipo y los fondos para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por imágenes en movimiento con arreglo a las directrices siguientesnbspp p styletextalign justifyMedidas jurídicas y administrativasnbspp p styletextalign justify9 Para conseguir que las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de los países sean sistemáticamente conservadas se invita a los Estados Miembros a adoptar medidas en virtud de las cuales las instituciones de archivo oficialmente reconocidas puedan disponer para su salvaguardia y conservación de una parte o la totalidad de la producción nacional del país Dichas medidas podrían consistir por ejemplo en acuerdos voluntarios con los titulares de derechos para el depósito de las imágenes en movimiento la adquisición de las imágenes en movimiento por medio de compra o donación o la creación de sistemas de deposito legal por medio de medidas legislativas o administrativas apropiadas Dichos sistemas complementarían los acuerdos ya existentes en materia de archivos relativos a las imágenes en movimiento de propiedad pública y coexistirían con ellos Las medidas que se tomaran con este fin deberían ser compatibles con las disposiciones de la legislación nacional y con los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos el derecho de autor y la protección de los artistas interpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión que se apliquen a las imágenes en movimiento y deberían tener en cuenta las condiciones especiales que se ofrecen a los países en desarrollo en algunos de esos instrumentos En el caso de que se adoptaran sistemas de deposito legal deberían estipular quenbspp p styletextalign justifya las imágenes en movimiento de producción nacional independientemente de cuáles sean las características materiales de su suporte o de la finalidad por la cual hayan sido creadas deberían depositarse por lo menos en un ejemplar completo de la mejor calidad de archivo constituido preferentemente por elementos de tirajenbspp p styletextalign justifyb el productor tal como lo defina la legislación nacional que tenga su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado interesado debería depositar el material independientemente de cualquier acuerdo de coproducción concertado con un productor extranjeronbspp p styletextalign justifyc el material depositado debería conservarse en los archivos de cine o de televisión oficialmente reconocidos cuando no existieran debería hacerse todo lo posible por crearlos a nivel nacional yo regional mientras no se creen archivos oficialmente reconocidos el material debería conservarse provisionalmente en locales debidamente equipadosnbspp p styletextalign justifyd el depósito debería hacerse lo antes posible dentro del plazo máximo estipulado por la reglamentación nacionalnbspp p styletextalign justifye el depositario debería poder acceder bajo control al material depositado cada vez que necesitara efectuar nuevas copias a condición de que ese material no sufriera con ello deterioro ni daño algunonbspp p styletextalign justifyf a reserva de lo dispuesto en los convenios internacionales y en la legislación nacional en materia de derechos de autor y de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes productores de fonogramas y organismos de radiodifusión se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos anbspp p styletextalign justifyi tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento y siempre que sea posible mejorar la calidad técnica cuando se proceda a la reproducción de imágenes en movimiento habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos aplicables a las imágenes de que se tratenbspp p styletextalign justifyii autorizar la visión en sus locales sin carácter lucrativo de una copia de proyección por un número limitado de personas con fines de enseñanza de estudio o de investigación a condición de que esa utilización no se haga en detrimento de la explotación normal de la obra y siempre que el material depositado no sufra por ello deterioro ni daño algunonbspp p styletextalign justifyg el material depositado y las copias que se hagan a partir del mismo no deberían ser utilizados para ningún otro fin ni modificarse su contenidonbspp p styletextalign justifyh se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a pedir a los usuarios que contribuyan de manera razonable a sufragar los costos de los servicios proporcionadosnbspp p styletextalign justify10 La salvaguardia y conservación de todas las imágenes en movimiento de la producción nacional debería considerarse como el objetivo supremo Sin embargo mientras los progresos de la tecnología no lo hagan factible en todas partes cuando no sea posible por razones de costo o de espacio grabar la totalidad de las imágenes en movimiento difundidas públicamente o salvaguardar y preservar a largo plazo todo el material depositado se invita a cada Estado Miembro a establecer los principios que permitan determinar cuáles son las imágenes que deberían grabar yo depositar para la posteridad incluidas las grabaciones efímeras que presenten un excepcional carácter de documentación Se debería dar prioridad a aquellas imágenes en movimiento que por su valor educativo cultural artístico científico e histórico formen parte del patrimonio cultural de una nación En todo sistema que se establezca con este fin se debería prever que la selección habrá de basarse en el más amplio consenso posible de las personas competentes y teniendo en especial muy presentes los criterios de evaluación establecidos por los archivistas Además se procurará evitar la eliminación de material hasta que haya transcurrido un lapso de tiempo suficiente que permita juzgar con la debida perspectiva El material así eliminado debería devolverse al depositantenbspp p styletextalign justify11 Debería estimularse a los productores extranjeros y a los responsables de la distribución pública de imágenes en movimiento producidas en el extranjero para que de acuerdo con el espíritu de esta Recomendación y sin perjuicio de la libre circulación de las imágenes en movimiento a través de las fronteras nacionales depositen voluntariamente en los archivos oficialmente reconocidos de los países en donde se distribuyen públicamente una copia de las imágenes en movimiento de la mejor calidad de archivo a reserva de todos los derechos al respecto Sobre todo debería instarse a los responsables de la distribución de imágenes en movimiento dobladas o subtituladas en el idioma o los idiomas del país donde se distribuyen públicamente que son consideradas como parte del patrimonio de imágenes en movimiento del país de que se trate o que tienen un valor importante para los fines culturales de investigación o enseñanza a que depositen el material relativo a esas imágenes en un espíritu de cooperación internacional Los archivos oficialmente reconocidos deberían tratar de que se establezcan tales sistemas de depósito y además a reserva de todos los derechos sobre ellas de adquirir copias de las imágenes en movimiento cuyo valor universal sea excepcional aunque no se hayan distribuido públicamente en el país de que se trate El control de tal material y el acceso al mismo deberían estar regidos por las disposiciones de los apartados e f g y h del párrafo 9 supranbspp p styletextalign justify12 Se invita a los Estados Miembros a seguir estudiando la eficacia de las medidas propuestas en el párrafo 11 Si tras un razonable periodo de prueba no se logra asegurar con el sistema sugerido de depósito voluntario la salvaguardia y la conservación adecuadas de las imágenes en movimiento adaptadas que tengan especial importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o la historia de un Estado correspondería al Estado de que se trate determinar con arreglo a las disposiciones de su legislación nacional las medidas que podrían adoptarse para evitar la desaparición y en particular la destrucción de copias de las imágenes en movimiento adaptadas teniendo debidamente en cuenta los derechos de los legítimos derechohabientes sobre esas imágenes en movimiento que tengan una importancia nacional especialnbspp p styletextalign justify13 Además se invita a los Estados Miembros a estudiar si es viable autorizar a los archivos oficialmente reconocidos teniendo debidamente en cuenta las convenciones internacionales sobre el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes productores de fonogramas y organismos de radiodifusión a utilizar el material depositado con fines de investigación y de enseñanza reconocidos a condición de que dicha utilización no vaya en menoscabo de la explotación normal de las obrasnbspp p styletextalign justifyMedidas técnicasnbspp p styletextalign justify14 Se invita a los Estados Miembros a que presten la debida atención a las normas archivísticas relativas al almacenamiento y tratamiento de las imágenes en movimiento recomendadas por las organizaciones internacionales competentes en materia de salvaguardia y de conservación de las imágenes en movimientonbspp p styletextalign justify15 Además se invita a los Estados Miembros a que tomen las disposiciones necesarias para que las instituciones encargadas de salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento adopten las siguientes medidasnbspp p styletextalign justifya establecer y facilitar filmografías nacionales y catálogos de todas las categorías de imágenes en movimiento así como descripciones de sus fondos procurando cuando fuese posible estandarizar los sistemas de catalogación dicho material documental constituiría en su conjunto un inventario del patrimonio de imágenes en movimiento del paísnbspp p styletextalign justifyb acopiar conservar y facilitar con fines de investigación registros institucionales documentos personales y otros materiales que documenten el origen la producción la distribución y la proyección de imágenes en movimiento a reserva del acuerdo de los interesadosnbspp p styletextalign justifyc mantener en buenas condiciones el equipo parte del cual quizás ya no se utilice de una manera general pero que puede ser necesario para la reproducción y la proyección del material conservado o cuando eso no fuera posible tomar las disposiciones necesarias para transferir las imágenes en movimiento de que se trate a otro soporte material que permita su reproducción y proyecciónnbspp p styletextalign justifyd velar por que se apliquen rigurosamente las normas relativas al almacenamiento la salvaguardia la conservación la restauración y la reproducción de las imágenes en movimientonbspp p styletextalign justifye mejorar en la medida de lo posible la calidad técnica de las imágenes en movimiento que hayan de salvaguardarse y de conservarse manteniéndolas en un estado adecuado para su almacenamiento y utilización duraderas y efectivas cuando el tratamiento requiera la reproducción del material habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos a que estén sujetas las imágenes de que se tratenbspp p styletextalign justify16 Se invita a los Estados Miembros a alentar a los organismos privados y a los particulares que tengan en su posesión imágenes en movimiento a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar y conservar esas imágenes en condiciones técnicas satisfactorias Se debería alentar a esos organismos y particulares a que confíen a los archivos oficialmente reconocidos los elementos de tiraje disponibles o si éstos no existieran copias de las imágenes en movimiento hechas antes de introducir el sistema de depósitonbspp p styletextalign justifyMedidas complementariasnbspp p styletextalign justify17 Se invita a los Estados Miembros a incitar a las autoridades competentes y otros órganos que se interesen en la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento a emprender actividades de información pública encaminadas anbspp p styletextalign justifya promover entre todos quienes intervienen en la producción y la distribución de imágenes en movimiento el aprecio del valor perdurable de estas imágenes desde el punto de vista educativo cultural artístico científico e histórico así como la necesidad consiguiente de colaborar en su salvaguardia y conservaciónnbspp p styletextalign justifyb señalar a la atención del público en general la importancia educativa cultural artística científica e histórica de las imágenes en movimiento y de las medidas necesarias para su salvaguardia y conservaciónnbspp p styletextalign justify18 Se deberían adoptar medidas a nivel nacional para coordinar las investigaciones sobre los aspectos relacionados con la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento y fomentar las investigaciones encaminadas específicamente a lograr su conservación a largo plazo a un costo razonable Se debería divulgar entre todos los interesados información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento incluidos los resultados de las investigaciones pertinentesnbspp p styletextalign justify19 Se deberían organizar programas de formación relativos a la salvaguardia y la restauración de las imágenes en movimiento que deberían abarcar las técnicas más recientesnbspp p styletextalign justifystrongIV Cooperación internacionalnbspstrongp p styletextalign justify20 Se invita a los Estados Miembros a asociar sus esfuerzos con objeto de promover Ia salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de las naciones Esta cooperación debería ser estimulada por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes y podría traducirse en las siguientes medidasnbspp p styletextalign justifya participación en programas internacionales para el establecimiento de la infraestructura indispensable en los planos regional o nacional necesaria para salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento de los países que no disponen de los recursos suficientes o de las instalaciones apropiadasnbspp p styletextalign justifyb intercambio de información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento y en particular sobre los resultados de las investigaciones más recientesnbspp p styletextalign justifyc organización de cursos de formación nacionales o internacionales en campos conexos en particular para los nacionales de países en desarrollonbspp p styletextalign justifyd acción común con miras a estandarizar los métodos de catalogación especiales para los archivos de imágenes en movimientonbspp p styletextalign justifye autorización a reserva de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales y de la legislación nacional que rigen el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión a prestar copias de imágenes en movimiento a otros archivos oficialmente reconocidos con fines exclusivamente de enseñanza de estudio o de investigación siempre que se haya obtenido el consentimiento de los derechohabientes y de los archivos de que se trate y que no se cause daño ni deterioro alguno al material prestadonbspp p styletextalign justify21 Debería prestarse cooperación técnica en particular a los países en desarrollo para asegurar o facilitar la salvaguardia y la conservación adecuadas de su patrimonio de imágenes en movimientonbspp p styletextalign justify22 Se invita a los Estados Miembros a cooperar para que todos ellos puedan tener acceso a las imágenes en movimiento relacionadas con su historia o su cultura y de las cuales no tengan en su posesión elementos de tiraje o copias de proyección Con este fin se invita a cada uno de los Estados Miembros anbspp p styletextalign justifya facilitar en el caso de las imágenes en movimiento depositadas en archivos oficialmente reconocidos y que se relacionen con la historia o la cultura de otro país la obtención por los archivos oficialmente reconocidos de ese país de elementos de tiraje o de una copia de proyección de tales imágenesnbspp p styletextalign justifyb incitar a las instituciones y organismos privados de su territorio que tengan en su posesión tales imágenes en movimiento a depositar con carácter voluntario elementos de tiraje o una copia de proyección de tales imágenes en los archivos oficialmente reconocidos del país de que se trate Cuando sea necesario el material proporcionado con arreglo a lo establecido en los apartados a y b supra debería facilitarse al organismo que lo pida a su costa Sin embargo teniendo en cuenta el costo de esta operación los elementos de tiraje o las copias de proyección de las imágenes en movimiento conservadas por los Estados Miembros como propiedad pública y que se relacionen con la historia y la cultura de los países en desarrollo deberían facilitarse a los archivos oficialmente reconocidos de estos países en condiciones particularmente favorables Cualquier material al que fuera aplicable lo dispuesto en el presente párrafo debería facilitarse a reserva del derecho de autor y de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión a que pudiese estar sometidonbspp p styletextalign justify23 Cuando un país haya perdido imágenes en movimiento pertenecientes a su patrimonio cultural o histórico cualquiera que sea la circunstancia y especialmente a raíz de una ocupación colonial o extranjera se invita a los Estados Miembros a cooperar en caso de petición de dichas imágenes con arreglo al espíritu de la parte III de la resolución 51011 aprobada por la Conferencia General en su 20a reuniónp p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifynbspp
Serbia - 27 Octubre 1980
Asuntos Jurídicos
Recomendación relativa a la Condición del Artista
p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifystrongLa Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Culturastrong reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21a reuniónnbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbspque en virtud del artículo 1 de su Constitución la UNESCO se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando mediante la educación la ciencia y la cultura la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia a la ley a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza sexo idioma o religión la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundonbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbsplos términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los artículos 22 23 24 25 27 y 28 que figuran en el anexo a la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbsplos términos del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas y en especial sus artículos 6 y 15 que figuran en el anexo a la presente Recomendación y la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la conservación el desarrollo y la difusión de la cultura a a de asegurar el pleno ejercicio de esos derechosnbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbspla Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14a reunión y en especial sus artículos III y IV que figuran en el anexo a la presente Recomendación así como la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 19a reuniónnbspp p styletextalign justifystrongReconociendostrongnbspque las artes en su acepción más amplia y completa son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creadornbspp p styletextalign justifystrongReconociendostrongnbspque todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales las declaraciones el Pacto y la Recomendación antes mencionadosnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque el artista desempeña un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresiónnbspp p styletextalign justifystrongReconociendostrongnbspademás que la evolución cultural tecnológica económica social y política de la sociedad influye en la condición del artista y que en consecuencia es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundonbspp p styletextalign justifystrongAfirmandostrongnbspel derecho del artista a ser considerado si lo desea como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artistanbspp p styletextalign justifystrongAfirmandostrongnbsppor otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista sea o no asalariado habida cuenta de su contribución al desarrollo culturalnbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbspla importancia universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacionalnbspp p styletextalign justifystrongReconociendostrongnbspque el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas como individuos y como colectividadnbspp p styletextalign justifystrongRecordandostrongnbsplos convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y por consiguiente los derechos de los artistas y en particular los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongTomando notastrong no obstante de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que por consiguiente es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otrasnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspademás que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación de expresión y de comunicación y debe por el contrario garantizar su dignidad y su integridadnbspp p styletextalign justifystrongConvencidastrongnbspde que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas sociales y de empleo para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países y en el mejoramiento de la calidad de la vidanbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera y en particular la juventud pueden tener del mundonbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque los artistas han de poder estudiar y si es necesario defender colectivamente sus intereses comunes y que en consecuencia deberían tener el derecho de ser reconocidos como una categoría profesional y de constituir organizaciones sindicales o profesionalesnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque el desarrollo de las artes el respeto de que son objeto y el fomento de la educación artística dependen entre otros de la creatividad de los artistasnbspp p styletextalign justifystrongConscientestrongnbspde la índole compleja de la actividad artística de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras sus interpretaciones y ejecuciones y sobre la utilización que de ellas se hace así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protecciónnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspla necesidad de esforzarse por tener en cuenta en lo posible la opinión de los artistas y del público en general en la elaboración y aplicación de las políticas culturales y de darles con ese fin los medios de una acción eficaznbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque la actual expresión artística se manifiesta en los espacios públicos y que éstos debieran acondicionarse teniendo en cuenta las opiniones de los artistas interesadosnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrong en consecuencia que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos maestros de obra y artistas a fin de definir una estética de la calle que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vidanbspp p styletextalign justifystrongTeniendo en cuentastrongnbspla diversidad de la situación de los artistas en los distintos países y en el seno de las comunidades donde despliegan su talento así como las significaciones diferentes de sus obras según las sociedades donde se producennbspp p styletextalign justifystrongConvencidastrongnbspno obstante de que a pesar de esas diferencias se plantean en todos los países cuestiones análogas relativas a la condición del artista que requieren una voluntad y una inspiración comunes para resolverlas y mejorar dicha condición sobre la que versa la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongTomando notastrongnbspde lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor relativos en especial a la propiedad literaria y artística y en particular de la Convención Universal y del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y a la protección de los derechos de los interpretes o ejecutantes así como de las resoluciones de la Conferencia General de las recomendaciones formuladas por las conferencias intergubernamentales de la Unesco sobre las políticas culturales y de los convenios y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo cuya lista figura en el apéndice de esta Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongHabiendo examinadostrongnbsplas propuestas relativas a la condición del artista cuestión que constituye el punto 31 del orden del día de la presente reuniónnbspp p styletextalign justifystrongDespués de haber decididostrongnbspen su 20a reunión que el tema sería objeto de una recomendación a los Estados Miembrosnbspp p styletextalign justifystrongApruebastrong en el día de hoy 27 de octubre de 1980 la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando en forma de ley nacional o de otro modo según las características de las cuestiones consideradas y las disposiciones constitucionales respectivas las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyEn los Estados que tienen un régimen constitucional federal o no unitario la Conferencia General recomienda que en lo relativo a las disposiciones de la presente Recomendación cuya aplicación compete a la acción legislativa de cada uno de los estados regiones provincias o cantones que los integran o cualquier otra subdivisión territorial o política que en virtud del sistema constitucional de la federación no está obligada a tomar medidas legislativas se invite al gobierno federal a poner dichas disposiciones acompañadas de un informe favorable en conocimiento de las autoridades competentes de los estados regiones provincias o cantonesnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades instituciones y organizaciones que pueden contribuir a mejorar la condición del artista y a estimular la participación de este en la vida y el desarrollo culturalesnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que en las fechas y según las modalidades que determinará le informen sobre las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongI Definicionesnbspstrongp p styletextalign justifyA los efectos de la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justify1 Se entiende por artista toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociaciónnbspp p styletextalign justify2 La palabra condición designa por una parte la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y por otra parte el reconocimiento de las libertades y los derechos incluidos los derechos morales económicos y sociales en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozarnbspp p styletextalign justifystrongII Campo de aplicaciónnbspstrongp p styletextalign justifyLa presente recomendación se aplica a todos los artistas comprendidos en la definición del párrafo 11 cualquiera que sea la disciplina o la forma de arte que dichos artistas practiquen Se aplica entre otros a todos los artistas autores y creadores en el sentido de la Convención universal sobre derecho de autor y del Convenio de Rema para la protección de las obras literarias y artísticas así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusiónnbspp p styletextalign justifystrongIII Principios rectoresnbspstrongp p styletextalign justify1 Los Estados Miembros reconociendo que el arte refleja conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades constituye una forma universal de expresión y de comunicación y como denominador común de las diferencias étnicas culturales o religiosas recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana deberían en consecuencia y con estos fines asegurar el acceso al arte a toda la poblaciónnbspp p styletextalign justify2 Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural especialmente por medio de la enseñanza los medios de comunicación de masas así como la contribución de los artistas a la utilización cultural del tiempo librenbspp p styletextalign justify3 Los Estados Miembros reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad tienen el deber de proteger defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación Con ese fin deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad al artista que de otro modo no podría cumplir su misión fundamental y a fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo deberían esforzarse con todas las medidas apropiadas por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida demostrar y confirmar por todos los medios a su alcance que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente ricanbspp p styletextalign justify4 Los Estados Miembros deberían asegurar a los artistas si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran y de afiliarse a ellas si lo desean y deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales incluida la formación profesional de los artistas así como en la determinación de sus condiciones de trabajonbspp p styletextalign justify5 En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general y de la planificación de las actividades culturales en particular los Estados Miembros deberían tomar especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural educativa y laboral todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política Con este fin la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla y de la legislación sobre asuntos conexos los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearannbspp p styletextalign justify6 Dado que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística los Estados Miembros deberían procurar que los artistas gocen sin equívoco de la protección prevista en la materia por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanosnbspp p styletextalign justify7 Teniendo en cuenta el papel que desempeña la actividad y la creación artística en el desarrollo cultural y global de las naciones los Estados Miembros deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran participar plenamente a título individual o por conducto de organizaciones sindicales y profesionales en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte Deberían asimismo asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales destacando de esta manera su importante contribución tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidadnbspp p styletextalign justify8 Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona sin distinción de raza color sexo idioma religión opinión política o de otra índole origen nacional o social y condición económica o linaje tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminaciónnbspp p styletextalign justifystrongIV La vocación y la formación del artistanbspstrongp p styletextalign justify1 Los Estados Miembros deberían fomentar sobre todo en las escuelas y desde la edad mas temprana todas las medidas encaminadas a revalorizar la creación artística así como el descubrimiento y la afirmación de las vocaciones artísticas sin olvidar por ello que una estimulación eficaz de la creatividad artística exige que el talento reciba la formación profesional necesaria para realizar obras de calidad Con tal objeto los Estados Miembros deberíannbspp p styletextalign justifya adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de ofrecer una enseñanza capaz de estimular la vocación y el talento artísticosnbspp p styletextalign justifyb adoptar conjuntamente con los artistas toda medida útil para lograr que la enseñanza conceda el lugar que corresponde al desarrollo de la sensibilidad artística y contribuya así a la formación de públicos abiertos a la expresión del arte en todas sus formasnbspp p styletextalign justifyc adoptar cada vez que sea posible medidas encaminadas a crear o desarrollar la enseñanza de determinadas disciplinas artísticasnbspp p styletextalign justifyd tratar mediante estímulos tales como la concesión de becas o licencias de estudio retribuidas que los artistas tengan la posibilidad de actualizar sus conocimientos dentro de su disciplina o en especialidades y materias conexas perfeccionarse en el plano técnico establecer relaciones favorables a la creatividad y adquirir nuevos conocimientos para poder acceder a otras ramas de la actividad artística y trabajar en ellas Con este fin los Estados Miembros deberían conceder facilidades adecuadas y procurar si es necesario que se mejoren y amplíen las existentesnbspp p styletextalign justifye adoptar y desarrollar políticas y programas de orientación y de formación profesional globales y coordinados en los que se tenga en cuenta las condiciones particulares de los artistas en materia de empleo de manera que aquellos puedan acceder si es necesario a otros sectores de actividadnbspp p styletextalign justifyf estimular la participación de los artistas en la restauración conservación y utilización del patrimonio cultural en su más amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones futuras los conocimientos artísticos de que son depositariosnbspp p styletextalign justifyg reconocer la importancia que tienen en la esfera de la formación artística o artesanal las formas tradicionales de transmisión del saber en especial las prácticas de iniciación de diversas comunidades y tomar todas las medidas necesarias para protegerlas y alentarlasnbspp p styletextalign justifyh reconocer que la enseñanza artística no debe estar separar de la práctica del arte vivo y procurar orientarla de tal manera que los establecimientos culturales tales como los teatros talleres de artes plásticas entidades de radio y televisión etc desempeñen un papel importante en ese tipo de formación y aprendizajenbspp p styletextalign justifyi tomar especialmente en consideración el desarrollo de la creatividad femenina y fomentar las agrupaciones y organizaciones que tengan por objeto promover el papel de la mujer en las diversas ramas de la actividad artísticanbspp p styletextalign justifyj reconocer que la vida artística y la práctica de las artes tienen una dimensión internacional y proporcionar en consecuencia a las personas que se dedican a las actividades artísticas los medios necesarios sobre todo becas de viaje y de estudios para que puedan tener un contacto vivo y profundo con otras culturasnbspp p styletextalign justifyk tomar todas las medidas pertinentes para favorecer la libertad de movimiento de los artistas en el plano internacional y no coartar la posibilidad de que ejerzan su arte en el país que deseen procurando al mismo tiempo que ello no perjudique el desarrollo del talento endógeno y las condiciones de trabajo y de empleo de los artistas nacionalesnbspp p styletextalign justify1 prestar especial atención a las necesidades de los artistas tradicionales facilitándoles sobre todo los viajes dentro de su país y fuera de el al servicio del desarrollo de las tradiciones localesnbspp p styletextalign justify2 En la medida de lo posible y sin menoscabo de la libertad y la independencia de que deben disfrutar los artistas y educadores los Estados Miembros deberían tomar o apoyar las iniciativas pedagógicas destinadas a dar a los artistas durante su formación una conciencia más auténtica de la identidad cultural de su comunidad incluidos la cultura tradicional y el folklore para contribuir así a la afirmación o el redescubrimiento de esa identidad cultural y de esas culturasnbspp p styletextalign justifystrongV Condición socialnbspstrongp p styletextalign justifyLos Estados Miembros deberían promover y proteger la condición del artista alentando las actividades artísticas incluida la innovación y la investigación como servicios que se prestan a la comunidad Deberían asegurar las condiciones necesarias para el respeto y el desarrollo de la obra del artista y las garantías económicas a que tiene derecho como trabajador cultural Los Estados Miembros deberíannbspp p styletextalign justify1 Otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y cuando todavía no existe o resulta insuficiente crear un sistema que pueda dar al artista el prestigio al que tiene el derecho de aspirarnbspp p styletextalign justify2 Velar por que el artista goce de los derechos y la protección previstos por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanosnbspp p styletextalign justify3 Tratar de tomar las medidas pertinentes para que los artistas gocen de los derechos conferidos a un grupo comparable de la población activa por la legislación nacional e internacional en materia de empleo de condiciones de vida y de trabajo y velar por que en lo que a ingresos y seguridad social se refiere el artista llamado independiente goce dentro de límites razonables de protección en materia de ingresos y de seguridad socialnbspp p styletextalign justify4 Reconocer la importancia de la protección internacional de los derechos de los artistas con arreglo a los convenios y convenciones existentes y en especial el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas la Convención universal sobre derecho de autor y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y tomar todas las medidas que proceda para ampliar su campo de aplicación su alcance y eficacia sobre todo en el caso de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho estudiando la posibilidad de que éstos adhieran a dichos instrumentosnbspp p styletextalign justify5 Reconocer el derecho de las organizaciones profesionales y los sindicatos de artistas de representar y defender los intereses de sus miembros y permitirles asesorar a las autoridades públicas sobre las medidas que convendría tomar para estimular la actividad artística y asegurar su protección y desarrollonbspp p styletextalign justifystrongVI Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista organizaciones profesionales y sindicalesnbspstrongp p styletextalign justify1 En vista de la necesidad de acrecentar el prestigio social de los artistas otorgándoles en el plano moral y material el apoyo adecuado a fin de remediar sus dificultades se invita a los Estados Miembros anbspp p styletextalign justifya prever medidas para prestar apoyo a los artistas al principio de su carrera particularmente en el periodo inicial en el que intentan dedicarse totalmente a su artenbspp p styletextalign justifyb fomentar el empleo de los artistas en su disciplina destinando sobre todo una parte de los gastos públicos a trabajos artísticosnbspp p styletextalign justifyc fomentar las actividades artísticas en el marco general del desarrollo y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad artística a fin de incrementar la oferta de empleos remunerados para los artistas por medio de subvenciones a entidades artísticas encargos a los artistas la organización de manifestaciones artísticas en los planos local regional o nacional y también por medio de la creación de fondos para la proyección de las artesnbspp p styletextalign justifyd determinar los empleos remuneradores que podrían confiarse a los artistas sin menoscabo de su talento su vocación y su libertad de expresión y comunicación y permitir en particularnbspp p styletextalign justifyi la integración de artistas en las categorías apropiadas de la educación y de los servicios sociales a nivel nacional y local así como en las bibliotecas los museos los conservatorios y otras instituciones públicasnbspp p styletextalign justifyií acrecentar la participación de poetas y escritores en las actividades generales de traducción de obras literarias extranjerasp p styletextalign justifye fomentar el desarrollo de las infraestructuras necesarias museos salas de concierto teatros o cualquier otro recinto que puedan favorecer la difusión de las artes y las relaciones de los artistas con el públiconbspp p styletextalign justifyf estudiar la posibilidad de crear en el marco de la política o de los servicios de empleo mecanismos que permitan ayudar a los artistas a encontrar empleo y asociarse al Convenio sobre agencias retribuidas de colocación revisado n° 96 de la Organización Internacional del Trabajo que figura en el apéndice de esta Recomendaciónnbspp p styletextalign justify2 En el marco de una política general de estímulo de la creatividad artística del desarrollo cultural de la promoción y el mejoramiento de las condiciones de empleo en la medida en que ello sea posible en la práctica y en interés del artista se invita a los Estados Miembros anbspp p styletextalign justifya fomentar y facilitar la aplicación a los artistas de las normas definidas a favor de diversos grupos de la población activa y garantizarles todos los derechos de que gozan los correspondientes grupos en materia de condiciones de trabajonbspp p styletextalign justifyb buscar los medios de extender a los artistas la protección jurídica relativa a las condiciones de trabajo y empleo tal como la han definido las normas de la Organización Internacional del Trabajo y en especial las relativas anbspp p styletextalign justifyi las horas de trabajo el descanso semanal y las licencias con sueldo en todas las esferas o actividades sobre todo para los artistas intérpretes o ejecutantes equiparando las horas dedicadas a los desplazamientos y los ensayos a las de interpretación pública o de representaciónnbspp p styletextalign justifyii la protección de la vida de la salud y del medio de trabajonbspp p styletextalign justifyc tomar en consideración en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artísticanbspp p styletextalign justifyd prever cuando sea necesario y cuando no puedan respetarse las normas relativas a las cuestiones mencionadas en el párrafo 2b i de esta sección por razones relacionadas con la naturaleza de la actividad artística desplegada o de la condición del empleo formas de compensación apropiadas en favor del artista preferentemente en consulta con las organizaciones que representan a los artistas y a sus empleadoresnbspp p styletextalign justifye tener en cuenta el hecho de que los sistemas de participación en forma de salarios diferidos o de participación en los beneficios de la producción pueden perjudicar los derechos de los artistas en lo que se refiere a sus ingresos reales y a sus garantías sociales y adoptar en consecuencia las medidas apropiadas para proteger esos derechosnbspp p styletextalign justify3 En el marco de una toma en consideración especifica del niño artista se invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta las disposiciones de la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidasnbspp p styletextalign justify4 Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones profesionales y sindicales en la defensa de las condiciones de empleo y de trabajo se invita a los Estados Miembros a tomar medidas adecuadas paranbspp p styletextalign justifya respetar y hacer respetar las normas relativas a la libertad sindical al derecho de sindicarse y a la negociación colectiva enunciadas en los convenios internacionales del trabajo que figuran en el apéndice de esta Recomendación y lograr que se apliquen a los artistas esas normas y los principios generales en que se basannbspp p styletextalign justifyb fomentar la libre creación de tales organizaciones en sectores donde no existennbspp p styletextalign justifyc dar a todas las organizaciones nacionales o internacionales de artistas sin menoscabo del derecho y de la libertad de asociación la posibilidad de cumplir plenamente su cometidonbspp p styletextalign justify5 Se invita a los Estados Miembros a que se esfuercen dentro de sus respectivos medios culturales por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que habitualmente se concede a otras categorías de trabajadores asalariados o independientes Deberían preverse medidas para garantizar una protección social adecuada a los miembros de la familia a cargo El sistema de seguridad social que los Estados Miembros hayan de adoptar mejorar o completar debería tener en cuenta la especificidad de la actividad artística caracterizada por la intermitencia del empleo y las variaciones bruscas de los ingresos de muchos artistas sin que ello entrañe limitación de la libertad de crear editar y difundir su obra En este contexto los Estados Miembros deberían estudiar la adopción de modalidades especiales de financiamiento de la seguridad social de los artistas por ejemplo recurriendo a nuevas formas de participación económica ya sea de los poderes públicos ya de las empresas que comercializan o explotan los servicios o las obras de los artistasnbspp p styletextalign justify6 Reconociendo de manera general el retraso de las legislaciones nacionales e internacionales relativas a la condición del artista frente al progreso técnico general al desarrollo de los medios de comunicación de masas la reproducción mecánica de las obras de arte las interpretaciones y las ejecuciones la formación del público y el papel decisivo desempeñado por la industria cultural se invita a los Estados Miembros en cuanto proceda a adoptar medidas apropiadas paranbspp p styletextalign justifya asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación modificación o distribución no autorizadasnbspp p styletextalign justifyb prever en lo posible un sistema que garantice derechos morales y materiales exclusivos para proteger a los artistas frente a los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales en particular para establecer los derechos de los intérpretes y ejecutantes comprendidos los artistas de circo de variedades y marionetas Convendría tener en cuenta al respecto las disposiciones de la Convención de Roma y en lo que atañe a los problemas planteados al introducirse la difusión por cable y los videogramas la recomendación aprobada en 1979 por el Comité Intergubernamental de la Convención de Romanbspp p styletextalign justifyc resarcir a los artistas de los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación de reproducción y de las industrias culturales favoreciendo por ejemplo la publicidad y la difusión de sus obras y la creación de empleosnbspp p styletextalign justifyd velar por que las industrias culturales beneficiarias de los cambios tecnológicos sobre todo los organismos de radio y televisión y las empresas de reproducción mecánica participen en el esfuerzo de fomento y estímulo de la creación artística en especial en forma de creación de empleos publicidad difusión pago de derechos y cualquier otra forma que se juzgue equitativa para los artistasnbspp p styletextalign justifye ayudar a los artistas y a las organizaciones de artistas a remediar los efectos adversos de las nuevas tecnologías sobre el empleo o las posibilidades de trabajo de los artistasnbspp p styletextalign justify7 a En vista del evidente carácter aleatorio de los ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas del carácter particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se pueden ejercer en un periodo relativamente breve de la vida se invita a los Estados Miembros a prever para ciertas categorías de artistas la concesión de un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad y hacer que el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y de su actividadnbspp p styletextalign justifyb para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas por ejemplo artistas de ballet bailarines cantantes se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada no sólo en caso de incapacidad de trabajo sino también a los efectos de prevención de enfermedad y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticasnbspp p styletextalign justifyc dado que una obra de arte no debe considerarse como bien de consumo ni como inversión se invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de suprimir los impuestos indirectos sobre el precio de una obra de arte o de una representación artística a nivel de su creación su difusión o su primera venta en beneficio de los artistas o del desarrollo de las artesnbspp p styletextalign justify8 Teniendo en cuenta la importancia creciente de los intercambios internacionales de obras de arte y de los contactos entre artistas y la necesidad de fomentarlos se invita a los Estados Miembros a que individual o colectivamente y sin menoscabar el desarrollo de las culturas nacionalesnbspp p styletextalign justifya aseguren una circulación más libre de dichas obras en especial mediante la agilización de los controles aduaneros y las exenciones de derechos de aduana especialmente en lo relativo a la importación temporarianbspp p styletextalign justifyb tomen medidas para fomentar los viajes y los intercambios internacionales de artistas teniendo en cuenta las necesidades de los artistas nacionales en giranbspp p styletextalign justifystrongVII Políticas culturales y participaciónnbspstrongp p styletextalign justifyDe conformidad con los párrafos III7 y V7 de la presente Recomendación en la formulación y ejecución de su política cultural los Estados Miembros deberían esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y sindicales que los representen así como la del conjunto de la población conforme al espíritu de la recomendación de la UNESCO relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural Con este fin se invita a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para que los artistas y sus organizaciones participen en las deliberaciones en la toma de decisiones y luego en la aplicación de las medidas encaminadas sobre todo anbspp p styletextalign justifya mejorar la situación del artista en la sociedad mediante medidas relativas a las condiciones de empleo de trabajo y de vida del artista el apoyo material y moral que presten los poderes públicos a las actividades artísticas y la formación profesional del artistanbspp p styletextalign justifyb fomentar la cultura y las artes en la comunidad por ejemplo mediante medidas relativas al desarrollo cultural a la protección y revalorización del patrimonio cultural comprendido el folklore y las otras actividades de los artistas tradicionales la identidad cultural ciertos aspectos de los problemas del medio ambiente y de la utilización del tiempo libre y el lugar de la cultura y las artes en la educaciónnbspp p styletextalign justifyc promover la cooperación cultural internacional por ejemplo mediante medidas relativas a la difusión y la traducción de obras a los intercambios de obras y personas y a la organización de manifestaciones culturales regionales o internacionalesnbspp p styletextalign justifystrongVIII Utilización y aplicación de la presente Recomendaciónnbspstrongp p styletextalign justify1 Los Estados Miembros deberían esforzarse por ampliar y completar su propia acción en lo que concierne a la condición del artista cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuya actividad se relaciona con los objetivos de la presente Recomendación sobre todo con las comisiones nacionales para la UNESCO las organizaciones nacionales e internacionales de artistas la Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectualnbspp p styletextalign justify2 Los Estados Miembros deberían por los medios más apropiados apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación y se les reconozca plenamente la condición que la motivanbspp p styletextalign justifystrongIX Ventajas adquiridasnbspstrongp p styletextalign justifyCuando los artistas gocen en ciertos campos de una condición más favorable que la prevista en la presente Recomendación las disposiciones de esta última no podrán invocarse en ningún caso para restringir las ventajas ya adquiridas o modificadas directa o indirectamentenbspp p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifystrongAnexostrongp p styletextalign justifystrongA Declaración Universal de Derechos Humanosnbspstrongp p styletextalign justifyArtículo 22nbspp p styletextalign justifyToda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadnbspp p styletextalign justifyArtículo 23nbspp p styletextalign justify1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleonbspnbsp2 Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igualnbspnbsp3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección socialnbspnbsp4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interesesnbspp p styletextalign justifyArticulo 24nbspp p styletextalign justifyToda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadasnbspp p styletextalign justifyArticulo 25nbspp p styletextalign justify1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación el vestido la vivienda la asistencia médica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntadnbspnbsp2 La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección socialnbspp p styletextalign justifyArticulo 27nbspp p styletextalign justify1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resultennbspnbsp2 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autoranbspp p styletextalign justifyArticulo 28nbspp p styletextalign justifyToda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivosnbspp p styletextalign justifystrongB Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturalesnbspstrongp p styletextalign justifyArticulo 6nbspp p styletextalign justify1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derechonbspnbsp2 Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional la preparación de programas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico social y cultural constante y la ocupación plena y productiva en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humananbspp p styletextalign justifyArticulo 15nbspp p styletextalign justify1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a a participar en la vida cultural b gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones c beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autoranbspnbsp2 Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuraran las necesarias para la conservación el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la culturanbspnbsp3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadoranbspnbsp4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturalesnbspp p styletextalign justifystrongC Declaración de los principios de la cooperación cultural internacionalnbspstrongp p styletextalign justifyArtículo IIInbspp p styletextalign justifyLa cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación la ciencia y la culturanbspp p styletextalign justifyArticulo IVnbspp p styletextalign justifyLas finalidades de la cooperación cultural internacional en sus diversas formas bilateral o multilateral regional o universal sonnbspnbsp1 Difundir los conocimientos estimular las vocaciones y enriquecer las culturasnbspnbsp2 Desarrollar las relaciones pacíficas y la amistad entre los pueblos llevándolos a comprender mejor sus modos de vida respectivosnbspnbsp3 Contribuir a la aplicación de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el preámbulo de la presente declaraciónnbspnbsp4 Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan y puedan contribuir por su parte al enriquecimiento de la vida culturalnbspnbsp5 Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre y las de su existencia materialnbspp p styletextalign justifystrongApéndice Instrumentos internacionales y otros textos relativos a los trabajadores en general o a los artistas en particularnbspstrongp p styletextalign justifystrongA Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural aprobada por la Conferencia General en su 19a reunión Nairobi 26 de noviembre de 1976nbspstrongp p styletextalign justifystrongB Pacto internacional de derechos civiles y políticos Naciones Unidas Nueva York 16 de diciembre de 1966nbspstrongp p styletextalign justifystrongC Declaración de los Derechos del Niño Naciones Unidas Nueva York 20 de noviembre de 1959strongnbspp p styletextalign justifystrongD Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajonbspnbspstrongp p styletextalign justify1 Instrumentos aplicables a todos los trabajadores artistas inclusivep p styletextalign justifyConvenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación n° 87 1948 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva n° 98 1943 Convenio sobre la discriminación empleo y ocupación n° 111 1958 nbspbr 2 Instrumentos sobre la seguridad social de aplicación general pero que permiten a los Estados limitar el campo de aplicaciónp p styletextalign justifyConvenio sobre la seguridad social norma mínima n° 102 1952 Convenio sobre la protección de la maternidad revisado n° 103 1952 Convenio sobre la igualdad de trato seguridad social n° 118 1962 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales n° 181 1964 Convenio sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes n° 128 1967 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad n° 130 1969nbspp p styletextalign justify3 Instrumentos aplicables a los trabajadores asalariados en general o a ciertos sectores o categorías de trabajadores y aplicables en principio a los artistas asalariados sujetos en ciertos casos a una limitación por un Estado del campo de aplicación del convenio al momento de la ratificaciónnbspnbspp p styletextalign justifya Empleo y desarrollo de los recursos humanos Convenio sobre el servicio del empleo n° 88 1948 Recomendación sobre el servicio del empleo n 83 1948 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación revisado n 96 1949 Convenio sobre la política del empleo n 122 1964 Recomendación sobre la política del empleo n 122 1964 Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos n 142 1975 Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos n 150 1975nbspnbspp p styletextalign justifyb Relaciones profesionales Recomendación sobre los contratos colectivos n 91 1951 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios n 92 1951 Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa n 94 1952 Recomendación sobre la consulta ramas de actividad económica y ámbito nacional n 113 1960 Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa n 129 1967 Recomendación sobre el examen de reclamaciones n° 130 1967nbspnbspp p styletextalign justifyc Condiciones de trabajo Convenio sobre la protección del salario n 95 1949 Convenio sobre igualdad de remuneración n 100 1951 Recomendación sobre la igualdad de remuneración n 90 1951 Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo n 119 1963 Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo n 116 1962 Convenio sobre el descanso semanal comercio y oficinas n 106 1957 Convenio sobre las vacaciones pagadas revisado n° 132 1970 Convenio sobre la licencia pagada de estudios n 140 1974 Recomendación sobre la licencia pagada de estudios n 148 1974 Convenio sobre el examen médico de los menores trabajados no industriales n 78 1946 Recomendación sobre el examen médico de los menores n 791946 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores trabajos no industriales n 79 1946 Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores trabajos no industriales n 80 1946 Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio n 81 1947 Recomendación sobre la inspección del trabajo n° 81 1947 Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo n 97 1953 Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo n 112 1959 Convenio relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas n 120 1964 Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos causados por las sustancias o agentes cancerígenos n 139 1974 Recomendación sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos n 147 1974 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo n 148 1977 Recomendación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo n 156 1977 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo n° 138 1973nbspnbspp p styletextalign justifyd Trabajadores migrantes Convenio sobre los trabajadores migrantes revisado n 97 1949 Recomendación sobre los trabajadores migrantes n 86 1949 Convenio sobre los trabajadores migrantes disposiciones complementarias n° 143 1975 Recomendación sobre los trabajadores migrantes n 151 1975nbspp p styletextalign justifystrongE Organización Internacional del TrabajoOrganización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la CulturaOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual OITUNESCOOMPInbspnbspstrongp p styletextalign justifyConvención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión 1961nbspnbspp p styletextalign justifyLeytipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión 1974nbspnbspp p styletextalign justifyRecomendación relativa a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión aprobada por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en su séptima reunión 1979nbspp p styletextalign justifystrongF Convenciones sobre Derecho de Autor administradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Propiedad Intelectualnbspstrongp p styletextalign justifyConvención universal sobre derecho de autor Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura 1952 revisada en 1971nbspnbspp p styletextalign justifyConvenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas Organización mundial de la propiedad intelectual 1971p
Serbia - 27 Octubre 1980
Asuntos Jurídicos
Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas al Financiamiento Público de las Actividades Culturales
p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifystrongLa Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Culturastrong reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21a reuniónnbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque en virtud del artículo IV párrafo 4 de la Constitución incumbe a la Organización la elaboración y adopción de los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones que son de su competencianbspp p styletextalign justifystrongConsiderandostrongnbspque el artículo VIII de la Constitución dispone entre otros que cada Estado Miembro someterá periódicamente a la Organización en el momento y la forma que decida la Conferencia General informes sobre las leyes reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas científicas y culturalesnbspp p styletextalign justifystrongConvencidastrongnbspde que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de compilar y comunicar estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales se guíen por ciertos criterios uniformes en materia de definiciones clasificaciones y presentación de datos a fin de mejorar la comparabilidad internacional de dichas estadísticasnbspp p styletextalign justifystrongTeniendo presentenbspstrongel trabajo de clasificación a largo plazo que están llevando a cabo conjuntamente la UNESCO y otros organismos de las Naciones Unidas para elaborar un marco de estadísticas culturales FCSnbspp p styletextalign justifystrongHabiendo examinadostrong unas propuestas sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales tema que constituye el punto 33 del orden del día de la presente reuniónnbspp p styletextalign justifystrongHabiendo decididonbspstrongen su 20a reunión que este tema debía ser objeto de una reglamentación internacional en forma de recomendación a los Estados Miembros conforme a lo previsto en el párrafo 4 del articulo IV de la Constituciónnbspp p styletextalign justifystrongApruebastrongnbspen el día de hoy 27 de octubre de 1980 la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales considerándose estas disposiciones como una etapa hacia la elaboración de un sistema completo que incluiría el financiamiento privado para las actividades culturales adoptando las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean necesarias de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado para aplicar en su territorio respectivo los principios y normas formulados en la presente Recomendaciónnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y servicios encargados de compilar y comunicar estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturalesnbspp p styletextalign justifyLa Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen en las fechas y en la forma que determinará de las medidas que hayan tomado para aplicar esta Recomendaciónnbspp p styletextalign justifystrongI Alcance y definiciónnbspstrongp p styletextalign justifyAlcancenbspp p styletextalign justify1 Las estadísticas a las que se refiere la presente Recomendación están destinadas a proporcionar para cada Estado Miembro datos normalizados sobre el financiamiento público de las actividades culturalesnbspp p styletextalign justifyDefinición del sector cultural y enumeración de las actividades que lo componennbspp p styletextalign justify2 A efectos de la aplicación de la presente Recomendación se define el sector cultural en el sentido de que entraña las siguientes categoríasnbspp p styletextalign justifyCategoría 0 Patrimonio culturalnbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural y de las estructuras culturales en forma del mantenimiento de monumentos de depósitos de colecciones y de comunicación de obras del pasadonbspnbsp00 Lugares y monumentos históricosnbspnbsp01 Archivosnbspnbsp02 Museosnbspnbsp03 Excavaciones arqueológicasnbspnbsp04 Otras formas del patrimonio cultural oficialmente protegidonbspnbsp05 Investigación y formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp06 Actividades necesarias para la conservación y el inventario del patrimonio cultural que no pueden incluirse en las otras subcategoríasnbspp p styletextalign justifyCategoría 1 Textos impresos y literaturanbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras literarias en forma de textos impresos libros publicaciones periódicas revistas etc así como el establecimiento y el funcionamiento de la bibliotecasnbspnbsp10 Creación literarianbspnbsp11 Edición de librosnbspnbsp12 Edición de revistas y publicaciones periódicasnbspnbsp13 Difusión y comercialización de libros revistas y publicaciones periódicasnbspnbsp14 Bibliotecasnbspnbsp15 Investigación y formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp16 Actividades anexas necesarias para la producción literaria y la impresiónnbspp p styletextalign justifyCategoría 2 MúsicanbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras musicales en forma de partituras grabaciones o conciertosnbspnbsp20 Creación musicalnbspnbsp21 Representaciones musicales conciertos de música instrumental o vocalnbspnbsp22 Edición de música impresanbspnbsp23 Representaciones líricas óperas operetas etcnbspnbsp24 Edición de música grabada discos cintas magnéticas cassettes etcnbspnbsp25 Difusión y comercialización de música impresa y grabadanbspnbsp26 Producción y comercialización de instrumentos de músicanbspnbsp27 Producción y comercialización del material que sirve para la reproducción y grabación de música tocadiscos magnetófonos etcnbspnbsp28 Formación fuera del sistema de enseñanza oficialnbspnbsp29 Actividades anexas necesarias para la creación y la producción musicales y la producciónnbspnbspde equiposnbspp p styletextalign justifyCategoría 3 Artes escénicasnbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras escénicas Estas obras tienen a menudo un triple carácter literario musical y plásticonbspnbsp30 Creación escénicanbspnbsp31 Representaciones teatrales dramáticasnbspnbsp32 Representaciones coreográficasnbspnbsp33 Representaciones escénicas de otro tipo circo espectáculos de variedades en generalnbspnbsp34 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp35 Actividades anexas necesarias para las artes escénicas alquiler de salas de espectáculos servicios de intermediarios producción y comercialización del material utilizado y producción de equiposnbspp p styletextalign justifyCategoría 4 Artes plásticasnbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras plásticas en forma de pinturas esculturas ornamentos y artesanía de artenbspnbsp40 Creación plásticanbspnbsp41 Edición y producción de obras plásticasnbspnbsp42 Exposición de obras plásticasnbspnbsp43 Difusión y comercialización de obras plásticasnbspnbsp44 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp45 Actividades anexas necesarias para las artes plásticas producción y comercialización de las materias primas y los materiales necesarios para la creación y edición de obras de artenbspp p styletextalign justifyCategoría 5 Cine y fotografíanbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras cinematográficas y fotográficasnbspnbsp50 Creación cinematográfica producción de películas cinematográficasnbspnbsp51 Distribución cinematográficanbspnbsp52 Representaciones cinematográficasnbspnbsp53 Fotografíanbspnbsp54 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp55 Actividades anexas necesarias para el cine y para la fotografía producción y comercialización de películas pantallas tomavistas aparatos fotográficos dispositivos sonoros proyectores edificios o instalaciones utilizados para las proyeccionesp p styletextalign justifyCategoría 6 Radio y televisiónnbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación la producción y la difusión de obras de radio y televisiónnbspnbsp60 Radiodifusiónnbspnbsp61 Televisiónnbspnbsp62 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp63 Actividades necesarias para la radio y para la televisión producción y comercialización de aparatos emisores receptores redesnbspp p styletextalign justifyCategoría 7 Actividades socioculturalesnbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en contribuir a que la población pueda expresarse de un modo individual o colectivo en todos los aspectos de su vida cotidiananbspnbsp70 Animación sociocultural casas de la cultura y fomento de las actividades de aficionadosnbspnbsp71 Asociaciones cívicas o profesionalesnbspnbsp72 Otras actividades socioculturales ceremonias prácticas sociales asociadas a las creencias religiosas morales éticas o filosóficasnbspnbsp73 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspnbsp74 Otras actividades necesarias para las actividades socioculturalesnbspp p styletextalign justifyCategoría 8 Deportes y juegosnbspnbspEsta categoría comprende la producción de material y equipo deportivo la construcción y el mantenimiento de locales y terrenos estadios piscinas gimnasios etc así como las actividades conexas y las relativas a los servicios de organización de deportes y juegosnbspnbsp80 Actividades deportivas y asociaciones deportivas práctica de los deportes organización de juegos reuniones etcnbspnbsp81 Producción de material y equipo deportivo construcción y mantenimiento de locales y terrenosnbspnbsp82 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficialnbspp p styletextalign justifyCategoría 9 Naturaleza y medio ambientenbspnbspEsta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en el suministro la conservación y el mantenimiento de instalaciones y servicios relacionados con la naturaleza y el medio ambiente así como con la calidad de la vidanbspnbsp90 Actividades recreativas relacionadas con naturaleza parques nacionales reservas naturales playas públicas caminos forestales etcnbspnbsp91 Actividades relacionadas con la calidad del asentamiento urbano parques árboles zonas de juego para los niños etcnbspp p styletextalign justifyCategoría 10 Administración general de las actividades culturales y otras que no se adscriban a un sector determinadonbspnbspEsta categoría incluye las actividades destinadas a facilitar la conservación y el mantenimiento los equipos e instalaciones y las fuentes administrativas así como actividades culturales de fines múltiples que no pueden situarse en conjunto dentro de las categorías precedentesnbspnbsp100 Administración general publica de la culturanbspnbsp101 Suministro conservación y mantenimiento de equipos e instalaciones culturales de fines múltiples que incluyen varias categorías bajo la clasificación funcional como por ejemplo locales a fines múltiples que sirvan para salas de concierto cines o salas de conferencianbspnbsp102 Otra actividades que no pueden incluirse dentro de las categorías precedentesnbspp p styletextalign justifyDefinición del sector de la administración pública y de los organismos que la componennbspp p styletextalign justify3 A continuación se recogen las definiciones formuladas en el Sistema de Cuentas Nacionales SCN de las Naciones Unidas y que deberían utilizarse al establecer las estadísticas a las que se refiere la presente Recomendación Al mismo tiempo deberían tomarse en consideración las características particulares de cada país incluyendo los países que poseen una gestión planificada de la economía nacional en la que se utiliza la Contabilidad del Producto Material CPM es decir el método de calcular los resultados de las actividades económicas utilizando los balances del producto materialnbspp p styletextalign justifya Definición del sector de la administración públicanbspp p styletextalign justifyTodos los departamentos oficinas organizaciones y otros organismos que son órganos o instrumentos de las autoridades públicas centrales estatales y locales ya se financien con fondos del presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios Se incluyen las instituciones sin fines de lucro que aun no siendo parte integrante de las administraciones están financiadas y controladas total o principalmente por las autoridades públicas o que sirven fundamentalmente a los organismos de las administraciones públicas todos los regímenes de seguridad social que acogen a amplios grupos de población y que son impuestos controlados o financiados por el Estado y las unidades productivas de las administraciones públicas que producen principalmente bienes y servicios para las administraciones o que fundamentalmente venden bienes y servicios públicos en pequeña escala Se excluyen las empresas públicas y las sociedades públicasnbspp p styletextalign justifyb Los organismos que integran el sector de la administración pública se clasifican en dos subsectoresnbspp p styletextalign justifyi Definición del subsector de la administración central Todos los departamentos oficinas establecimientos y demás organismos clasificados dentro de las administraciones públicas que son órganos o instrumentos de la autoridad central de un país con excepción de los sistemas de seguridad social organizados independientemente prescindiendo de que estén amparados o sean financiados por los presupuestos ordinarios o extraordinarios o por fondos extrapresupuestarios El subsector de la administración central comprende en general los siguientes organismos 1 los ministerios y departamentos entre ellos el ministerio encargado de los asuntos culturales y otros departamentos que intervienen en la vida cultural 2 las instituciones nacionales de carácter público que tienen cierta autonomía con respecto a los ministerios en su funcionamiento Algunas de ellas actúan como servicios de la administración y por consiguiente serán considerados como tales Otras actúan como empresas y solamente se considerarán como financiación pública las subvenciones de explotación recibida por esos organismos de los órganos de la administración pública de que dependannbspp p styletextalign justifyii Subsector de la administración estatal y local Todos los departamentos oficinas establecimientos y otros organismos incluidos en las administraciones públicas que sean órganos o instrumentos de los estados provincias distritos municipios u otros órganos de la administración excepto los de la autoridad central Al igual que el de la administración central el subsector de la administración local comprende en general los siguientes organismos 1 servicios administrativos federales regionales provinciales y municipales 2 establecimientos públicos tomándose únicamente en consideración en lo tocante a los gastos públicos con fines culturales los que actúan como servicios de administraciónnbspp p styletextalign justifyc Procede destacar que con respecto a cada uno de los subsectores de la administración pública habrá que tener en cuenta los fondos extrapresupuestarios cuyos movimientos financieros fondos consignados y gastos efectuados figuren en las cuentas de tesorería al margen de los presupuestos de los servicios de la administración que los administrannbspp p styletextalign justifystrongII Clasificación de los datosnbspstrongp p styletextalign justifyClasificación funcional de los gastos públicos con fines culturalesnbspp p styletextalign justify4 Las funciones con arreglo a las cuales deberían clasificarse los gastos públicos con fines culturales deberían corresponder a las categorías en las cuales se ha subdividido el sector cultural patrimonio cultural textos impresos y literatura música artes escénicas artes plásticas cine y fotografía radio y televisión actividades socioculturales deportes y juegos naturaleza y medio ambiente y administración general de las actividades culturales y otras que no se adscriban a un sector determinadonbspp p styletextalign justifyClasificación económica de los gastos públicos con fines culturalesnbspp p styletextalign justify5 Procedería utilizar la nomenclatura propuesta por el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas para la clasificación de las operaciones de los agentes del Sistema Las categorías de gastos que se observan para el análisis de los gastos públicos con fines culturales son las siguientesnbspp p styletextalign justifya Gastos correspondientes a la compra de bienes y serviciosnbspp p styletextalign justifyi Compras de bienes y de servicios efectuadas para el funcionamiento de la administración pública suministros y materialnbspp p styletextalign justifyii Remuneración del personal totalidad de los sueldos y salarios abonados por la administración pública incluidas las cotizaciones de los diversos regímenes de seguridad y previsión social con ocasión de su actividad independientemente de que ésta tenga una simple finalidad de administración o de intervención efectiva en la vida culturalnbspp p styletextalign justifyiii Formación bruta de capital fijo consistente en lo esencial en la constitución de material e instalaciones destinados a la vida cultural edificios y equiposnbspp p styletextalign justifyiv Adquisición de activos intangibles compras de obras de arte encargos artísticos etcnbspp p styletextalign justifyb Transferenciasnbspp p styletextalign justifyi Subvenciones de explotación destinadas a las empresas públicas y privadas y a los establecimientos públicos que actúen como empresas y cuya finalidad consiste en fomentar el desarrollo de una rama de actividad naciente o en completar los ingresos de una actividad existente o en estabilizar los precios de ventanbspp p styletextalign justifyii Transferencias corrientes a instituciones privadas de carácter no lucrativo al servicio de las unidades familiares que ejercen sus actividades en todos los campos de la cultura Por ejemplo las subvenciones a las asociaciones que se ocupan de arqueología conservación del patrimonio fomento de las letras música arte etcnbspp p styletextalign justifyiii Transferencias corrientes a las unidades familiares Por ejemplo las ayudas facilitadas a los creadores con fines sociales las becas de enseñanza y de estudio etcnbspp p styletextalign justifyiv Transferencias de capital destinadas a las empresas públicas o privadas y a los establecimientos públicos que actúan como empresas para dotación de material e instalacionesnbspp p styletextalign justifyv Transferencias al exterior Las más de las veces se refieren a actividades culturales que entran en el marco del sector de la cooperación internacionalnbspp p styletextalign justifyvi Transferencias corrientes entre servicios de la administración pública la mayoría de las cuales se llevan a cabo 1 o bien entre la administración central y los establecimientos públicos 2 o bien entre la administración central y la localnbspp p styletextalign justifyvii Impuestos abonados eventualmente por servicios de la administración pública en relación con sus actividades culturalesnbspp p styletextalign justifyviii Desgravaciones fiscales a favor de libros espectáculos etcnbspp p styletextalign justifyc Operaciones financierasnbspp p styletextalign justifyi Reembolso de prestamos concedidos esencialmente para actividades culturalesnbspp p styletextalign justifyii Prestamos Ciertos órganos de la administración o establecimientos públicos pueden facilitar préstamos a ciertas actividades culturales Por ejemplo préstamos a editores o a la producción cinematográficanbspp p styletextalign justifystrongIII Presentación de los datos estadísticosnbspstrongp p styletextalign justify6 Las estadísticas a que se refiere la presente Recomendación deberían establecerse con una periodicidad de dos años y referirse al último de cada bienio cuando traten de los gastos del gobierno central Cuando se trate de los gastos correspondientes a los gobiernos locales la periodicidad será de cuatro años Los datos facilitados deberían presentarse con arreglo a las definiciones y las clasificaciones indicadas en los párrafos anteriores Habría que señalar las diferencias eventuales entre esas definiciones y clasificaciones y las que se utilicen en el plano nacional Convendría también proporcionar información sobre las estructuras administrativas nacionales y el alcance de los datos cuando puedan influir sobre las estadísticas relativas a los gastos públicos en materia de actividades culturalesnbspp p styletextalign justifya Los datos estadísticos deberían presentarse en un cuadro de doble entrada en el que figurannbspp p styletextalign justifyi en las hileras los datos relativos a la clasificación funcionalnbspp p styletextalign justifyii en las columnas los datos relativos a la clasificación económicanbspp p styletextalign justifyb Se debería establecer un cuadro de doble entrada para los distintos tipos de organismos públicosnbspp p styletextalign justifyi servicios de la administración central encargados de la cultura ministerios y establecimientos públicosnbspp p styletextalign justifyii servicios de la administración local encargados de la cultura servicios locales y establecimientos públicosnbspp p styletextalign justifySe deberían establecer cuadros sintéticos para el conjunto de la administración públicanbspp p styletextalign justifyc Se debería indicar si los gastos se aplican a unas previsiones datos presupuestarios o a las operaciones efectivamente realizadas datos contablesnbspp p styletextalign justifyd Cuando no se disponga de datos por categorías o secciones deberán mencionarse los datos globalesp p styletextalign justifynbspp p styletextalign justifynbspp
Serbia - 27 Octubre 1980
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