Asuntos Jurídicos
Protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor
p styletextalign justifynbspp
pLos Estados partes en el presente Protocole y que son partes igualmente en la Convención Universal sobre derecho de autor en adelante denominada la Convención han adoptado las disposiciones siguientesnbspp
p1 a La protección prevista en el artículo II 1 de la Convención se aplicará a las obras publicadas por primera vez por las Naciones Unidas por las Instituciones especializadas ligadas a ellas o por la Organización de Estados Americanos b Igualmente el artículo II 2 de la Convención se aplicará a dichas organizaciones e institucionesnbspp
p2 a El Protocolo se firmará y se someterá a la ratificación aceptación o accesión como si las disposiciones del artículo VIII de la Convención se aplicaran al mismonbspp
pb El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado en la fecha del depósito del instrumento de ratificación aceptación o accesión del Estado interesado o en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecte a tal Estado de acuerdo con la fecha que sea posteriornbspp
pEN FE DE LO CUAL les infrascritos estando debidamente autorizados para ello firman el presente Protocolonbspp
pFIRMADO en la ciudad de Ginebra a los seis días del mes de septiembre de 1952 en inglés francés y español siendo igualmente auténticos los tres textos en una sola copia la cual será depositada ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Culturanbspp
pEl Director General enviará copias certificadas a los Estados signatarios y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registrop
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Suiza -