Asuntos Jurídicos
Recomendación relativa a la Condición del Artista
, La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21a reunión , Recordando, que en virtud del artículo 1 de su Constitución la UNESCO se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando mediante la educación la ciencia y la cultura la colaboración entre las naciones a fin de asegurar el respeto universal a la justicia a la ley a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza sexo idioma o religión la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo , Recordando, los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los artículos 22 23 24 25 27 y 28 que figuran en el anexo a la presente Recomendación , Recordando, los términos del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas y en especial sus artículos 6 y 15 que figuran en el anexo a la presente Recomendación y la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la conservación el desarrollo y la difusión de la cultura a a de asegurar el pleno ejercicio de esos derechos , Recordando, la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 14a reunión y en especial sus artículos III y IV que figuran en el anexo a la presente Recomendación así como la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 19a reunión , Reconociendo, que las artes en su acepción más amplia y completa son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador , Reconociendo, que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales las declaraciones el Pacto y la Recomendación antes mencionados , Considerando, que el artista desempeña un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión , Reconociendo, además que la evolución cultural tecnológica económica social y política de la sociedad influye en la condición del artista y que en consecuencia es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundo , Afirmando, el derecho del artista a ser considerado si lo desea como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista , Afirmando, por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista sea o no asalariado habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural , Recordando, la importancia universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional , Reconociendo, que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas como individuos y como colectividad , Recordando, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y por consiguiente los derechos de los artistas y en particular los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendación , Tomando nota, no obstante de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que por consiguiente es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otras , Considerando, además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación de expresión y de comunicación y debe por el contrario garantizar su dignidad y su integridad , Convencida, de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas sociales y de empleo para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países y en el mejoramiento de la calidad de la vida , Considerando, que el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera y en particular la juventud pueden tener del mundo , Considerando, que los artistas han de poder estudiar y si es necesario defender colectivamente sus intereses comunes y que en consecuencia deberían tener el derecho de ser reconocidos como una categoría profesional y de constituir organizaciones sindicales o profesionales , Considerando, que el desarrollo de las artes el respeto de que son objeto y el fomento de la educación artística dependen entre otros de la creatividad de los artistas , Consciente, de la índole compleja de la actividad artística de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras sus interpretaciones y ejecuciones y sobre la utilización que de ellas se hace así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección , Considerando, la necesidad de esforzarse por tener en cuenta en lo posible la opinión de los artistas y del público en general en la elaboración y aplicación de las políticas culturales y de darles con ese fin los medios de una acción eficaz , Considerando, que la actual expresión artística se manifiesta en los espacios públicos y que éstos debieran acondicionarse teniendo en cuenta las opiniones de los artistas interesados , Considerando, en consecuencia que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos maestros de obra y artistas a fin de definir una estética de la calle que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vida , Teniendo en cuenta, la diversidad de la situación de los artistas en los distintos países y en el seno de las comunidades donde despliegan su talento así como las significaciones diferentes de sus obras según las sociedades donde se producen , Convencida, no obstante de que a pesar de esas diferencias se plantean en todos los países cuestiones análogas relativas a la condición del artista que requieren una voluntad y una inspiración comunes para resolverlas y mejorar dicha condición sobre la que versa la presente Recomendación , Tomando nota, de lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor relativos en especial a la propiedad literaria y artística y en particular de la Convención Universal y del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y a la protección de los derechos de los interpretes o ejecutantes así como de las resoluciones de la Conferencia General de las recomendaciones formuladas por las conferencias intergubernamentales de la Unesco sobre las políticas culturales y de los convenios y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo cuya lista figura en el apéndice de esta Recomendación , Habiendo examinado, las propuestas relativas a la condición del artista cuestión que constituye el punto 31 del orden del día de la presente reunión , Después de haber decidido, en su 20a reunión que el tema sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros , Aprueba, en el día de hoy 27 de octubre de 1980 la presente Recomendación La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando en forma de ley nacional o de otro modo según las características de las cuestiones consideradas y las disposiciones constitucionales respectivas las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación En los Estados que tienen un régimen constitucional federal o no unitario la Conferencia General recomienda que en lo relativo a las disposiciones de la presente Recomendación cuya aplicación compete a la acción legislativa de cada uno de los estados regiones provincias o cantones que los integran o cualquier otra subdivisión territorial o política que en virtud del sistema constitucional de la federación no está obligada a tomar medidas legislativas se invite al gobierno federal a poner dichas disposiciones acompañadas de un informe favorable en conocimiento de las autoridades competentes de los estados regiones provincias o cantones La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades instituciones y organizaciones que pueden contribuir a mejorar la condición del artista y a estimular la participación de este en la vida y el desarrollo culturales La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que en las fechas y según las modalidades que determinará le informen sobre las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación , I Definiciones , A los efectos de la presente Recomendación 1 Se entiende por artista toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación 2 La palabra condición designa por una parte la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y por otra parte el reconocimiento de las libertades y los derechos incluidos los derechos morales económicos y sociales en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar , II Campo de aplicación , La presente recomendación se aplica a todos los artistas comprendidos en la definición del párrafo 11 cualquiera que sea la disciplina o la forma de arte que dichos artistas practiquen Se aplica entre otros a todos los artistas autores y creadores en el sentido de la Convención universal sobre derecho de autor y del Convenio de Rema para la protección de las obras literarias y artísticas así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión , III Principios rectores , 1 Los Estados Miembros reconociendo que el arte refleja conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades constituye una forma universal de expresión y de comunicación y como denominador común de las diferencias étnicas culturales o religiosas recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana deberían en consecuencia y con estos fines asegurar el acceso al arte a toda la población 2 Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural especialmente por medio de la enseñanza los medios de comunicación de masas así como la contribución de los artistas a la utilización cultural del tiempo libre 3 Los Estados Miembros reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad tienen el deber de proteger defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación Con ese fin deberían hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad al artista que de otro modo no podría cumplir su misión fundamental y a fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo deberían esforzarse con todas las medidas apropiadas por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida demostrar y confirmar por todos los medios a su alcance que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica 4 Los Estados Miembros deberían asegurar a los artistas si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran y de afiliarse a ellas si lo desean y deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales incluida la formación profesional de los artistas así como en la determinación de sus condiciones de trabajo 5 En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general y de la planificación de las actividades culturales en particular los Estados Miembros deberían tomar especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural educativa y laboral todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política Con este fin la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla y de la legislación sobre asuntos conexos los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan 6 Dado que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística los Estados Miembros deberían procurar que los artistas gocen sin equívoco de la protección prevista en la materia por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos 7 Teniendo en cuenta el papel que desempeña la actividad y la creación artística en el desarrollo cultural y global de las naciones los Estados Miembros deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran participar plenamente a título individual o por conducto de organizaciones sindicales y profesionales en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte Deberían asimismo asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales destacando de esta manera su importante contribución tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidad 8 Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona sin distinción de raza color sexo idioma religión opinión política o de otra índole origen nacional o social y condición económica o linaje tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminación , IV La vocación y la formación del artista , 1 Los Estados Miembros deberían fomentar sobre todo en las escuelas y desde la edad mas temprana todas las medidas encaminadas a revalorizar la creación artística así como el descubrimiento y la afirmación de las vocaciones artísticas sin olvidar por ello que una estimulación eficaz de la creatividad artística exige que el talento reciba la formación profesional necesaria para realizar obras de calidad Con tal objeto los Estados Miembros deberían a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de ofrecer una enseñanza capaz de estimular la vocación y el talento artísticos b adoptar conjuntamente con los artistas toda medida útil para lograr que la enseñanza conceda el lugar que corresponde al desarrollo de la sensibilidad artística y contribuya así a la formación de públicos abiertos a la expresión del arte en todas sus formas c adoptar cada vez que sea posible medidas encaminadas a crear o desarrollar la enseñanza de determinadas disciplinas artísticas d tratar mediante estímulos tales como la concesión de becas o licencias de estudio retribuidas que los artistas tengan la posibilidad de actualizar sus conocimientos dentro de su disciplina o en especialidades y materias conexas perfeccionarse en el plano técnico establecer relaciones favorables a la creatividad y adquirir nuevos conocimientos para poder acceder a otras ramas de la actividad artística y trabajar en ellas Con este fin los Estados Miembros deberían conceder facilidades adecuadas y procurar si es necesario que se mejoren y amplíen las existentes e adoptar y desarrollar políticas y programas de orientación y de formación profesional globales y coordinados en los que se tenga en cuenta las condiciones particulares de los artistas en materia de empleo de manera que aquellos puedan acceder si es necesario a otros sectores de actividad f estimular la participación de los artistas en la restauración conservación y utilización del patrimonio cultural en su más amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones futuras los conocimientos artísticos de que son depositarios g reconocer la importancia que tienen en la esfera de la formación artística o artesanal las formas tradicionales de transmisión del saber en especial las prácticas de iniciación de diversas comunidades y tomar todas las medidas necesarias para protegerlas y alentarlas h reconocer que la enseñanza artística no debe estar separar de la práctica del arte vivo y procurar orientarla de tal manera que los establecimientos culturales tales como los teatros talleres de artes plásticas entidades de radio y televisión etc desempeñen un papel importante en ese tipo de formación y aprendizaje i tomar especialmente en consideración el desarrollo de la creatividad femenina y fomentar las agrupaciones y organizaciones que tengan por objeto promover el papel de la mujer en las diversas ramas de la actividad artística j reconocer que la vida artística y la práctica de las artes tienen una dimensión internacional y proporcionar en consecuencia a las personas que se dedican a las actividades artísticas los medios necesarios sobre todo becas de viaje y de estudios para que puedan tener un contacto vivo y profundo con otras culturas k tomar todas las medidas pertinentes para favorecer la libertad de movimiento de los artistas en el plano internacional y no coartar la posibilidad de que ejerzan su arte en el país que deseen procurando al mismo tiempo que ello no perjudique el desarrollo del talento endógeno y las condiciones de trabajo y de empleo de los artistas nacionales l prestar especial atención a las necesidades de los artistas tradicionales facilitándoles sobre todo los viajes dentro de su país y fuera de el al servicio del desarrollo de las tradiciones locales 2 En la medida de lo posible y sin menoscabo de la libertad y la independencia de que deben disfrutar los artistas y educadores los Estados Miembros deberían tomar o apoyar las iniciativas pedagógicas destinadas a dar a los artistas durante su formación una conciencia más auténtica de la identidad cultural de su comunidad incluidos la cultura tradicional y el folklore para contribuir así a la afirmación o el redescubrimiento de esa identidad cultural y de esas culturas , V Condición social , Los Estados Miembros deberían promover y proteger la condición del artista alentando las actividades artísticas incluida la innovación y la investigación como servicios que se prestan a la comunidad Deberían asegurar las condiciones necesarias para el respeto y el desarrollo de la obra del artista y las garantías económicas a que tiene derecho como trabajador cultural Los Estados Miembros deberían 1 Otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y cuando todavía no existe o resulta insuficiente crear un sistema que pueda dar al artista el prestigio al que tiene el derecho de aspirar 2 Velar por que el artista goce de los derechos y la protección previstos por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos 3 Tratar de tomar las medidas pertinentes para que los artistas gocen de los derechos conferidos a un grupo comparable de la población activa por la legislación nacional e internacional en materia de empleo de condiciones de vida y de trabajo y velar por que en lo que a ingresos y seguridad social se refiere el artista llamado independiente goce dentro de límites razonables de protección en materia de ingresos y de seguridad social 4 Reconocer la importancia de la protección internacional de los derechos de los artistas con arreglo a los convenios y convenciones existentes y en especial el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas la Convención universal sobre derecho de autor y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y tomar todas las medidas que proceda para ampliar su campo de aplicación su alcance y eficacia sobre todo en el caso de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho estudiando la posibilidad de que éstos adhieran a dichos instrumentos 5 Reconocer el derecho de las organizaciones profesionales y los sindicatos de artistas de representar y defender los intereses de sus miembros y permitirles asesorar a las autoridades públicas sobre las medidas que convendría tomar para estimular la actividad artística y asegurar su protección y desarrollo , VI Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista organizaciones profesionales y sindicales , 1 En vista de la necesidad de acrecentar el prestigio social de los artistas otorgándoles en el plano moral y material el apoyo adecuado a fin de remediar sus dificultades se invita a los Estados Miembros a a prever medidas para prestar apoyo a los artistas al principio de su carrera particularmente en el periodo inicial en el que intentan dedicarse totalmente a su arte b fomentar el empleo de los artistas en su disciplina destinando sobre todo una parte de los gastos públicos a trabajos artísticos c fomentar las actividades artísticas en el marco general del desarrollo y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad artística a fin de incrementar la oferta de empleos remunerados para los artistas por medio de subvenciones a entidades artísticas encargos a los artistas la organización de manifestaciones artísticas en los planos local regional o nacional y también por medio de la creación de fondos para la proyección de las artes d determinar los empleos remuneradores que podrían confiarse a los artistas sin menoscabo de su talento su vocación y su libertad de expresión y comunicación y permitir en particular i la integración de artistas en las categorías apropiadas de la educación y de los servicios sociales a nivel nacional y local así como en las bibliotecas los museos los conservatorios y otras instituciones públicas ií acrecentar la participación de poetas y escritores en las actividades generales de traducción de obras literarias extranjeras e fomentar el desarrollo de las infraestructuras necesarias museos salas de concierto teatros o cualquier otro recinto que puedan favorecer la difusión de las artes y las relaciones de los artistas con el público f estudiar la posibilidad de crear en el marco de la política o de los servicios de empleo mecanismos que permitan ayudar a los artistas a encontrar empleo y asociarse al Convenio sobre agencias retribuidas de colocación revisado n° 96 de la Organización Internacional del Trabajo que figura en el apéndice de esta Recomendación 2 En el marco de una política general de estímulo de la creatividad artística del desarrollo cultural de la promoción y el mejoramiento de las condiciones de empleo en la medida en que ello sea posible en la práctica y en interés del artista se invita a los Estados Miembros a a fomentar y facilitar la aplicación a los artistas de las normas definidas a favor de diversos grupos de la población activa y garantizarles todos los derechos de que gozan los correspondientes grupos en materia de condiciones de trabajo b buscar los medios de extender a los artistas la protección jurídica relativa a las condiciones de trabajo y empleo tal como la han definido las normas de la Organización Internacional del Trabajo y en especial las relativas a i las horas de trabajo el descanso semanal y las licencias con sueldo en todas las esferas o actividades sobre todo para los artistas intérpretes o ejecutantes equiparando las horas dedicadas a los desplazamientos y los ensayos a las de interpretación pública o de representación ii la protección de la vida de la salud y del medio de trabajo c tomar en consideración en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística d prever cuando sea necesario y cuando no puedan respetarse las normas relativas a las cuestiones mencionadas en el párrafo 2b i de esta sección por razones relacionadas con la naturaleza de la actividad artística desplegada o de la condición del empleo formas de compensación apropiadas en favor del artista preferentemente en consulta con las organizaciones que representan a los artistas y a sus empleadores e tener en cuenta el hecho de que los sistemas de participación en forma de salarios diferidos o de participación en los beneficios de la producción pueden perjudicar los derechos de los artistas en lo que se refiere a sus ingresos reales y a sus garantías sociales y adoptar en consecuencia las medidas apropiadas para proteger esos derechos 3 En el marco de una toma en consideración especifica del niño artista se invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta las disposiciones de la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas 4 Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones profesionales y sindicales en la defensa de las condiciones de empleo y de trabajo se invita a los Estados Miembros a tomar medidas adecuadas para a respetar y hacer respetar las normas relativas a la libertad sindical al derecho de sindicarse y a la negociación colectiva enunciadas en los convenios internacionales del trabajo que figuran en el apéndice de esta Recomendación y lograr que se apliquen a los artistas esas normas y los principios generales en que se basan b fomentar la libre creación de tales organizaciones en sectores donde no existen c dar a todas las organizaciones nacionales o internacionales de artistas sin menoscabo del derecho y de la libertad de asociación la posibilidad de cumplir plenamente su cometido 5 Se invita a los Estados Miembros a que se esfuercen dentro de sus respectivos medios culturales por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que habitualmente se concede a otras categorías de trabajadores asalariados o independientes Deberían preverse medidas para garantizar una protección social adecuada a los miembros de la familia a cargo El sistema de seguridad social que los Estados Miembros hayan de adoptar mejorar o completar debería tener en cuenta la especificidad de la actividad artística caracterizada por la intermitencia del empleo y las variaciones bruscas de los ingresos de muchos artistas sin que ello entrañe limitación de la libertad de crear editar y difundir su obra En este contexto los Estados Miembros deberían estudiar la adopción de modalidades especiales de financiamiento de la seguridad social de los artistas por ejemplo recurriendo a nuevas formas de participación económica ya sea de los poderes públicos ya de las empresas que comercializan o explotan los servicios o las obras de los artistas 6 Reconociendo de manera general el retraso de las legislaciones nacionales e internacionales relativas a la condición del artista frente al progreso técnico general al desarrollo de los medios de comunicación de masas la reproducción mecánica de las obras de arte las interpretaciones y las ejecuciones la formación del público y el papel decisivo desempeñado por la industria cultural se invita a los Estados Miembros en cuanto proceda a adoptar medidas apropiadas para a asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación modificación o distribución no autorizadas b prever en lo posible un sistema que garantice derechos morales y materiales exclusivos para proteger a los artistas frente a los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales en particular para establecer los derechos de los intérpretes y ejecutantes comprendidos los artistas de circo de variedades y marionetas Convendría tener en cuenta al respecto las disposiciones de la Convención de Roma y en lo que atañe a los problemas planteados al introducirse la difusión por cable y los videogramas la recomendación aprobada en 1979 por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma c resarcir a los artistas de los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación de reproducción y de las industrias culturales favoreciendo por ejemplo la publicidad y la difusión de sus obras y la creación de empleos d velar por que las industrias culturales beneficiarias de los cambios tecnológicos sobre todo los organismos de radio y televisión y las empresas de reproducción mecánica participen en el esfuerzo de fomento y estímulo de la creación artística en especial en forma de creación de empleos publicidad difusión pago de derechos y cualquier otra forma que se juzgue equitativa para los artistas e ayudar a los artistas y a las organizaciones de artistas a remediar los efectos adversos de las nuevas tecnologías sobre el empleo o las posibilidades de trabajo de los artistas 7 a En vista del evidente carácter aleatorio de los ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas del carácter particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se pueden ejercer en un periodo relativamente breve de la vida se invita a los Estados Miembros a prever para ciertas categorías de artistas la concesión de un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad y hacer que el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y de su actividad b para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas por ejemplo artistas de ballet bailarines cantantes se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada no sólo en caso de incapacidad de trabajo sino también a los efectos de prevención de enfermedad y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticas c dado que una obra de arte no debe considerarse como bien de consumo ni como inversión se invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de suprimir los impuestos indirectos sobre el precio de una obra de arte o de una representación artística a nivel de su creación su difusión o su primera venta en beneficio de los artistas o del desarrollo de las artes 8 Teniendo en cuenta la importancia creciente de los intercambios internacionales de obras de arte y de los contactos entre artistas y la necesidad de fomentarlos se invita a los Estados Miembros a que individual o colectivamente y sin menoscabar el desarrollo de las culturas nacionales a aseguren una circulación más libre de dichas obras en especial mediante la agilización de los controles aduaneros y las exenciones de derechos de aduana especialmente en lo relativo a la importación temporaria b tomen medidas para fomentar los viajes y los intercambios internacionales de artistas teniendo en cuenta las necesidades de los artistas nacionales en gira , VII Políticas culturales y participación , De conformidad con los párrafos III7 y V7 de la presente Recomendación en la formulación y ejecución de su política cultural los Estados Miembros deberían esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y sindicales que los representen así como la del conjunto de la población conforme al espíritu de la recomendación de la UNESCO relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural Con este fin se invita a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para que los artistas y sus organizaciones participen en las deliberaciones en la toma de decisiones y luego en la aplicación de las medidas encaminadas sobre todo a a mejorar la situación del artista en la sociedad mediante medidas relativas a las condiciones de empleo de trabajo y de vida del artista el apoyo material y moral que presten los poderes públicos a las actividades artísticas y la formación profesional del artista b fomentar la cultura y las artes en la comunidad por ejemplo mediante medidas relativas al desarrollo cultural a la protección y revalorización del patrimonio cultural comprendido el folklore y las otras actividades de los artistas tradicionales la identidad cultural ciertos aspectos de los problemas del medio ambiente y de la utilización del tiempo libre y el lugar de la cultura y las artes en la educación c promover la cooperación cultural internacional por ejemplo mediante medidas relativas a la difusión y la traducción de obras a los intercambios de obras y personas y a la organización de manifestaciones culturales regionales o internacionales , VIII Utilización y aplicación de la presente Recomendación , 1 Los Estados Miembros deberían esforzarse por ampliar y completar su propia acción en lo que concierne a la condición del artista cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuya actividad se relaciona con los objetivos de la presente Recomendación sobre todo con las comisiones nacionales para la UNESCO las organizaciones nacionales e internacionales de artistas la Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 2 Los Estados Miembros deberían por los medios más apropiados apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación y se les reconozca plenamente la condición que la motiva , IX Ventajas adquiridas , Cuando los artistas gocen en ciertos campos de una condición más favorable que la prevista en la presente Recomendación las disposiciones de esta última no podrán invocarse en ningún caso para restringir las ventajas ya adquiridas o modificadas directa o indirectamente , Anexo, A Declaración Universal de Derechos Humanos , Artículo 22 Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Artículo 23 1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses Articulo 24 Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas Articulo 25 1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación el vestido la vivienda la asistencia médica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección social Articulo 27 1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten 2 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora Articulo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos , B Pacto internacional de los derechos económicos sociales y culturales , Articulo 6 1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho 2 Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional la preparación de programas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico social y cultural constante y la ocupación plena y productiva en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana Articulo 15 1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a a participar en la vida cultural b gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones c beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora 2 Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figuraran las necesarias para la conservación el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora 4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales , C Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional , Artículo III La cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación la ciencia y la cultura Articulo IV Las finalidades de la cooperación cultural internacional en sus diversas formas bilateral o multilateral regional o universal son 1 Difundir los conocimientos estimular las vocaciones y enriquecer las culturas 2 Desarrollar las relaciones pacíficas y la amistad entre los pueblos llevándolos a comprender mejor sus modos de vida respectivos 3 Contribuir a la aplicación de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el preámbulo de la presente declaración 4 Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan y puedan contribuir por su parte al enriquecimiento de la vida cultural 5 Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre y las de su existencia material , Apéndice Instrumentos internacionales y otros textos relativos a los trabajadores en general o a los artistas en particular , A Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural aprobada por la Conferencia General en su 19a reunión Nairobi 26 de noviembre de 1976 , B Pacto internacional de derechos civiles y políticos Naciones Unidas Nueva York 16 de diciembre de 1966 , C Declaración de los Derechos del Niño Naciones Unidas Nueva York 20 de noviembre de 1959, , D Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo , 1 Instrumentos aplicables a todos los trabajadores artistas inclusive Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación n° 87 1948 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva n° 98 1943 Convenio sobre la discriminación empleo y ocupación n° 111 1958 2 Instrumentos sobre la seguridad social de aplicación general pero que permiten a los Estados limitar el campo de aplicación Convenio sobre la seguridad social norma mínima n° 102 1952 Convenio sobre la protección de la maternidad revisado n° 103 1952 Convenio sobre la igualdad de trato seguridad social n° 118 1962 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales n° 181 1964 Convenio sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes n° 128 1967 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad n° 130 1969 3 Instrumentos aplicables a los trabajadores asalariados en general o a ciertos sectores o categorías de trabajadores y aplicables en principio a los artistas asalariados sujetos en ciertos casos a una limitación por un Estado del campo de aplicación del convenio al momento de la ratificación a Empleo y desarrollo de los recursos humanos Convenio sobre el servicio del empleo n° 88 1948 Recomendación sobre el servicio del empleo n 83 1948 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación revisado n 96 1949 Convenio sobre la política del empleo n 122 1964 Recomendación sobre la política del empleo n 122 1964 Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos n 142 1975 Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos n 150 1975 b Relaciones profesionales Recomendación sobre los contratos colectivos n 91 1951 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios n 92 1951 Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa n 94 1952 Recomendación sobre la consulta ramas de actividad económica y ámbito nacional n 113 1960 Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa n 129 1967 Recomendación sobre el examen de reclamaciones n° 130 1967 c Condiciones de trabajo Convenio sobre la protección del salario n 95 1949 Convenio sobre igualdad de remuneración n 100 1951 Recomendación sobre la igualdad de remuneración n 90 1951 Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo n 119 1963 Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo n 116 1962 Convenio sobre el descanso semanal comercio y oficinas n 106 1957 Convenio sobre las vacaciones pagadas revisado n° 132 1970 Convenio sobre la licencia pagada de estudios n 140 1974 Recomendación sobre la licencia pagada de estudios n 148 1974 Convenio sobre el examen médico de los menores trabajados no industriales n 78 1946 Recomendación sobre el examen médico de los menores n 791946 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores trabajos no industriales n 79 1946 Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores trabajos no industriales n 80 1946 Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio n 81 1947 Recomendación sobre la inspección del trabajo n° 81 1947 Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo n 97 1953 Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo n 112 1959 Convenio relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas n 120 1964 Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos causados por las sustancias o agentes cancerígenos n 139 1974 Recomendación sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos n 147 1974 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo n 148 1977 Recomendación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo n 156 1977 Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo n° 138 1973 d Trabajadores migrantes Convenio sobre los trabajadores migrantes revisado n 97 1949 Recomendación sobre los trabajadores migrantes n 86 1949 Convenio sobre los trabajadores migrantes disposiciones complementarias n° 143 1975 Recomendación sobre los trabajadores migrantes n 151 1975 , E Organización Internacional del TrabajoOrganización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la CulturaOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual OITUNESCOOMPI , Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión 1961 Leytipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión 1974 Recomendación relativa a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión aprobada por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma en su séptima reunión 1979 , F Convenciones sobre Derecho de Autor administradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , Convención universal sobre derecho de autor Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura 1952 revisada en 1971 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas Organización mundial de la propiedad intelectual 1971