Garantizar el derecho a la educación de los grupos vulnerables

Right to education for vulnerable groups
Última actualización:13 de Junio de 2022

Todas las personas tienen derecho a la no discriminación y a la igualdad en la educación. A pesar de los progresos realizados durante décadas, los grupos vulnerables, como las niñas y las mujeres, los refugiados y los migrantes y las personas con discapacidad, tienen más probabilidades de ser víctimas de desigualdades educativas y de ser discriminados.

Mediante la agenda ODS 4 - Educación 2030, los Estados se han comprometido a “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos”. Para guiar a los Estados Miembros en la consecución de este objetivo, la UNESCO trata de proporcionar orientaciones mediante la identificación de los desafíos, el esclarecimiento de las obligaciones y los derechos humanos internacionales y el intercambio de buenas prácticas. Además, la UNESCO da seguimiento a la aplicación del derecho a la educación de todos los grupos vulnerables.

Refugiados

Con más de 20,7 millones de personas refugiadas en la actualidad, son numerosos los desafíos en relación con el acceso, la calidad y la equidad. Sin embargo, la educación desempeña un papel fundamental para garantizar que los refugiados puedan desarrollarse plenamente, encontrar un trabajo y contribuir a la sociedad. La UNESCO ha elaborado dos documentos que analizan cómo proteger y hacer valer el derecho a la educación de los refugiados.

Proteger el derecho a la educación de los refugiados (en inglés)
Moumné, Rolla
Sakai, Leticia
2017
UNESCO
0000251076
Hacer efectivo el derecho a la educación de los refugiados: una perspectiva política (en inglés)
UNESCO
2019
UNESCO
0000366839

Con motivo del Día de los Derechos Humanos 2018 se celebró una reunión internacional de expertos sobre políticas públicas en favor del derecho a la educación de los refugiados.

Más información sobre el derecho a la educación de los desplazados climáticos.

Personas con discapacidades

A pesar de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y de otros instrumentos que pretenden garantizar su inclusión, las personas con discapacidad siguen estando excluidas de la educación general en algunos países. Y cuando tienen acceso, las escuelas no suelen estar equipadas para dar respuesta a sus necesidades o permitirles alcanzar plenamente su potencial. En los casos en que los Estados proporcionan escuelas especializadas, no siempre tienen en cuenta la diversidad de necesidades educativas.

Con el objetivo de compartir las diferentes prácticas de los Estados, la UNESCO ha elaborado un informe temático basado en la Novena Consulta sobre la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, que analiza las medidas adoptadas por los Estados para apoyar el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

The right to education for persons with disabilities
UNESCO
2019
UNESCO
0000371249

Grupos minoritarios y pueblos indígenas

Las minorías y los pueblos indígenas necesitan un sistema educativo que respete sus necesidades culturales, lingüísticas y religiosas y les permita prosperar y llevar una vida plena. Esto incluye fundamentalmente la introducción de garantías legales, la adaptación de los contenidos educativos y las prácticas de enseñanza a sus especificidades culturales, así como la garantía de una educación bilingüe e intercultural y la asignación de un presupuesto específico, entre otros. Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que proclamó además el periodo comprendido entre 2022 y 2032 como el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas con el objetivo de concienciar sobre la importancia de las lenguas indígenas para el desarrollo sostenible, la construcción de la paz y la reconciliación.

Durante la Novena Consulta de los Estados Miembros sobre la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960, varios Estados Miembros informaron sobre las medidas adoptadas para apoyar el derecho a la educación de los pueblos indígenas. La UNESCO publicó el siguiente informe en el que se ofrece una visión general de las medidas comunicadas. Próximamente se publicará un informe temático similar centrado en el derecho a la educación de las minorías.

Indigenous peoples’ right to education: overview of the measures supporting the right to education for indigenous peoples
UNESCO
2019
UNESCO
0000369698

Contextos de emergencia

La educación es un derecho humano al que todos tienen derecho, en todo momento. Sin embargo, en las situaciones de conflicto y en los contextos de emergencia, los Estados suelen tener dificultades para garantizar y proteger el derecho a la educación, en particular para los grupos vulnerables ya marginados. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto, además, la carencia de resistencia de los sistemas educativos, con lo que se acentúan las desigualdades ya existentes, las pérdidas de aprendizaje, el deterioro de salud y bienestar y la deserción escolar por parte de los alumnos.

Durante las situaciones de emergencia, no se considera generalmente a la educación como algo que puede salvar vidas; sin embargo, los padres y los propios alumnos insisten constantemente en el valor que tiene la educación para los afectados, definiéndola como vital para la estabilidad, la protección emocional y física, así como la continuidad. La educación también puede ayudar a todos los afectados por las situaciones de emergencia a reintegrarse en la sociedad y, en el contexto de los conflictos, también puede desempeñar un papel en la prevención de otros acontecimientos similares.

En consecuencia, la UNESCO trabaja para que la comunidad internacional actúe con miras a minimizar los efectos nocivos de las situaciones de emergencia, ya que la normativa de derechos humanos se aplica en todos los contextos. 

¿Cuáles son las obligaciones internacionales que existen? 

El derecho a la educación es inderogable, lo que significa que los Estados no pueden limitar temporalmente su realización durante un estado de emergencia, a menos que se invoque la cláusula de limitación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Esto debe estar justificado. Los Estados también están obligados a cumplir las obligaciones básicas mínimas incluso en tiempos de crisis. 

El derecho internacional humanitario establece además que, durante los conflictos civiles, los niños deben recibir una educación, incluida la educación religiosa y moral en armonía con las convicciones de sus padres o tutores (Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra). 

En el caso de los refugiados, la Convención sobre el Estatuto los Refugiados (1951) garantiza que los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la educación primaria.   

No existe una convención para los desplazados internos; sin embargo, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998) son importantes, ya que estipulan que los desplazados internos –en particular los niños desplazados– deben recibir educación a nivel primario gratuita y obligatoria.