Credenciales a la Conferencia General

Legal Committee
Última actualización:20 de Noviembre de 2023

Informaciones prácticas para la presentación de credenciales a la 42ª reunión de la Conferencia General

Mediante carta CL/4439 enviada el 25 de julio de 2023, la Directora General invitó a los Ministros encargados de las relaciones con la UNESCO a hacerse representar en la 42ª reunión de la Conferencia General, prevista del 7 al 22 de noviembre de 2023.

En la carta, la Directora General recordaba el artículo 23 del Reglamento de la Conferencia General, que estipula que las credenciales de los delegados y delegados suplentes deben comunicarse a la Directora General, y pedía que los nombres y las credenciales de los miembros de las delegaciones para la Conferencia General le fueran remitidos antes del 30 de octubre de 2023.

En el sobre debe figurar la mención "Credenciales de delegados " para facilitar el proceso y dirigirse a la secretaría del Comité Jurídico (Sr. Guillermo Trasancos, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos, Despacho 5. 106, Tel. 33(1)45. 68. 14.32; correo electrónico: g.trasancos@unesco.org).

Las credenciales deben ser expedidas por el jefe del Estado o del gobierno o por el ministro de Relaciones Exteriores de su país, a menos que el ministro de Relaciones Exteriores haya comunicado por escrito a la UNESCO que otro ministro competente está autorizado a expedir las credenciales.

El derecho de voto de los Estados miembros en la Conferencia General está supeditado a que el Comité Jurídico haya comprobado que sus credenciales están en regla. Por consiguiente, el cumplimiento del plazo mencionado facilitaría en gran medida los trabajos de la Conferencia.

Marco aplicable



Artículo 23 del Reglamento de la Conferencia General



"Présentación de credenciales



1. Las credenciales de los delegados y de los suplentes serán expedidas por el jefe del Estado o del gobierno, o por el ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Organización aceptará como plenamente válidas las credenciales firmadas por otro ministro competente, si el ministro de Relaciones Exteriores del Estado Miembro interesado hubiere comunicado por escrito al Director General que dicho ministro está autorizado a expedir plenos poderes. 



2. Las credenciales de los delegados y delegados suplentes de los Miembros Asociados serán expedidas por las autoridades competentes. 



3. Las credenciales serán presentadas al Director General. Los nombres del jefe de la delegación, de los delegados y de los suplentes serán comunicados al Director General por lo menos una semana antes de la fecha de apertura de la reunión. 



4. Los nombres de los expertos y consejeros que formen parte de las delegaciones serán igualmente comunicados al Director General."



Artículo 24 del Reglamento de la Conferencia General



"Nombres de los representantes y de los observadores



1. De ser posible por lo menos unas semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión las Naciones Unidas y sus organismos especializados harán llegar al Director General los nombres de sus representantes. 



2. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la UNESCO, los Estados que no sean miembros de las Naciones Unidas ni de la UNESCO, las organizaciones intergubernamentales invitadas a la reunión y las organizaciones no gubernamentales y semigubernamentales reconocidas como entidades consultivas comunicarán al Director General los nombres de sus observadores, de ser posible por lo menos una semana antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión." 



Artículo 25 del Reglamento de la Conferencia General

"Admisión provisional a una reunión



Todo delegado, delegado suplente, observador o representante cuya admisión haya impugnado un Estado Miembro o de un Miembro Asociado participará provisionalmente en la reunión con los mismos derechos que los demás delegados, delegados suplentes, observadores o representantes hasta que el Comité de Verificación de Poderes haya presentado su informe a la Conferencia General y ésta se haya pronunciado al respecto.



Artículo 35 del Reglamento de la Conferencia General

"Funciones del Comité Jurídico

(...)

3. Ejerciendo de Comité de Verificación de Poderes, el Comité examinará también las credenciales de las delegaciones de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, de los representantes de las Naciones Unidas y de organismos especializados, así como de los observadores enviados por Estados no miembros y por otras organizaciones intergubernamentales, e informará al respecto a la Conferencia sin demora. 



4. El Comité informará a la Conferencia de cualesquiera credenciales presentadas por delegaciones de Estados que aún no hayan significado su aceptación de la Constitución en una de las formas previstas en el Artículo XV de esta.



5. El Comité examinará también las credenciales de los observadores designados por las organizaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales admitidas a las reuniones en virtud del párrafo 6 del Artículo 6 y del Artículo 7 del presente Reglamento, e informará igualmente al respecto."

Actual reunión (Noviembre 2023)

Informe del Comité Jurídico sobre los credenciales
UNESCO. General Conference
18 novembre 2023

Actual reunión

0000387689

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